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Cómo adherir al Registro Nacional "No Llame", del Ministerio de Justicia

Cómo adherir al Registro Nacional "No Llame", del Ministerio de Justicia





 A partir del 14 de enero de 2015, los usuarios podrán inscribirse en el Registro Nacional "No Llame". Hoy el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó su creación, dentro de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (PDP) que depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. A partir de la información cargada en una base de datos, los usuarios que así lo expresen dejarán de recibir publicidad en sus teléfonos móviles o fijos.

 
Cómo hacer el trámite por internet


El trámite de inscripción y baja del registro es gratuito y simple. Se hace por internet en el sitio www.nollame.gob.ar, o telefónicamente por medio de la línea 146. El registro concentrará los números telefónicos de titulares que manifiesten su decisión de no ser contactados por las empresas que publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios mediante servicios de telefonía (cualquiera sea su modalidad): telefonía básica, móvil, servicios de radiocomunicación móvil celular, comunicaciones móviles, SMS por IP, voz por IP, y cualquier otro servicio similar que la tecnología permita.
A la PDP también le corresponderá individualizar e incorporar, dentro de las modalidades de servicios de telefonía, a aquellos nuevos servicios que la tecnología ofrezca en el futuro y sean compatibles con el objeto de la Ley N° 26.951. Para ellos deberá intervenir la Secretaría de Comunicaciones dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Quienes utilicen los servicios de telefonía con el propósito de publicitar, vender o regalar bienes o servicios, no podrán dirigirse a los inscriptos en el Registro Nacional No Llame, debiendo consultar cada 30 días la base de datos proporcionada por la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales con los teléfonos inscriptos. Para acceder a ella, las empresas que realizan marketing deberán previamente registrarse y generar un usuario y contraseña.
Si pese a estar debidamente inscripto el titular o usuario de la línea telefónica recibiera llamadas o mensajes publicitarios, podrá denunciar a la empresa infractora desde la página web o llamando al 146. En el caso de que se constate la infracción, el organismo de control (la PDP) podrá aplicar sanciones de apercibimiento, suspensión, multas que ascienden de mil pesos (mostrar.000) a cien mil pesos (0.000), o la clausura o cancelación del archivo, registro o banco de datos.
Excepciones a la normativa: campañas y emergencias
Quedan exceptuadas las campañas de bien público, las llamadas de emergencia para garantizar la salud y seguridad de la población, las campañas electorales, y las llamadas de quienes tienen una relación contractual vigente -siempre que se refieran al objeto estricto del vínculo. La ley también permite en ese punto recibir las llamadas de quienes hayan sido expresamente permitidos por el titular o usuario de la línea.
La reglamentación de la ley 26.951 se realizó por medio del decreto 2501/2014, que fue publicado hoy en el Boletín Oficial.

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