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CAMBIANDO LA ONDA

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El Gobierno sorprendió ayer al enviar al Congreso un nuevo proyecto de ley de telecomunicaciones que declara como servicio público el uso y acceso a las redes por parte de los licenciatarios del sector. En caso de prosperar, este cambio le permitirá al Estado fijar tarifas en el segmento mayorista para favorecer la actividad de cooperativas y pymes en la provisión de telefonía e Internet. Además, la norma habilita a las telefónicas a brindar televisión, al exceptuarlas de la prohibición que rige en la ley de medios audiovisuales para las empresas de servicio público. Con ambas medidas, se busca generar mayor competencia en el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC). El proyecto también le otorga al Estado el poder para coordinar la expansión de las redes, disponer de los fondos destinados al servicio universal y fijar una velocidad mínima de transmisión que deberán cumplir los distintos operadores.

El anuncio lo formularon cerca del mediodía en el microcine del Ministerio de Economía el jefe de Gabinete, Jorge Capitanich; el ministro de Planificación, Julio De Vido; su par de Economía, Axel Kicillof, y el secretario de Comunicaciones, Norberto Berner. “El objetivo de la ley es posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes a los servicios de información y comunicación en condiciones equitativas, con los más altos parámetros de calidad”, sostuvo De Vido.

La norma busca reemplazar la ley de telecomunicaciones 19.798 de 1972 y disposiciones de menor jerarquía que le introdujeron modificaciones sustantivas a partir de la década del ’90, entre la que sobresale el decreto 764 que desreguló el mercado telefónico en el año 2000 y todavía continúa vigente. El Gobierno justificó el nuevo proyecto a raíz de la necesidad de adaptarse a las innovaciones tecnológicas de los últimos años que hoy favorecen la convergencia entre distintos servicios.

A diferencia de la desregulación introducida en el mercado telefónico a partir de los ’90, que se consolidó durante el kirchnerismo sin modificaciones relevantes, ahora se busca darle más poder al Estado al otorgarle facultades para fijar pautas referidas el desarrollo y tendido de la infraestructura y a sus condiciones de explotación. Con respecto al primer punto, el proyecto prevé mecanismos de coordinación entre el gobierno nacional, las provincias y los municipios para facilitar el despliegue de las redes, dejando explicitado que será el Ejecutivo Nacional el encargado de definir cuando no haya acuerdo entre los distintos niveles de gobierno. Este punto es clave, por ejemplo, en lo que refiere a la instalación de antenas para la telefonía celular, las cuales son resistidas por varios municipios por el supuesto impacto que generan.

En lo que respecta a las condiciones de explotación de la infraestructura, la declaración de servicio universal es fundamental porque le permitirá al Estado regular las tarifas de interconexión para evitar que los operadores dominantes discriminen a los entrantes, garantizando la neutralidad de la red. De hecho, en el artículo 47 del proyecto se listan una serie de competencias de la autoridad de aplicación en materia de acceso e interconexión entre las que sobresale el “control de precios y tarifas, tales como su fijación, su orientación en función de los costos o la determinación de otro tipo de compensación”.

Lo que no termina de quedar claro en el proyecto es cuáles de los distintos servicios abonados por el usuario final podrá regular el Estado. El artículo 48 dice que “los licenciatarios de servicios de TIC fijarán libremente sus precios, los que deberán ser justos y razonables, cubrir los costos de explotación y tender a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación”, pero a continuación agrega que “las tarifas de los servicios públicos esenciales y estratégicos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en competencia, las de los prestados en función del servicio universal y de aquellos que determine la autoridad de aplicación por razones de interés público podrán ser regulados por ésta”. Tampoco está definido todavía cuál es la autoridad de aplicación a la que se refiere la ley. En la actualidad, el mercado telefónico es regulado por la Secretaría de Comunicaciones, pero el proyecto no la menciona en ningún momento y en el artículo 6 dice que “el Poder Ejecutivo Nacional designará la autoridad de aplicación de la presente ley”.

Otra de las novedades que incluye el proyecto de ley es la habilitación de las telefónicas para brindar televisión. En su artículo 9 las exceptúa de modo explícito del cumplimiento del inciso D del artículo 25 de la ley de medios audiovisuales, que fija entre las condiciones de admisibilidad para la licencia no ser titular ni tener más del 10 por ciento de las acciones de un servicio público. Esta posibilidad estaba prevista en el proyecto original de la ley de medios audiovisuales que la presidenta Cristina Fernández de Kirchner elevó al Congreso en 2009. Sin embargo, algunos diputados de centroizquierda condicionaron su apoyo al retiro de ese punto y como el oficialismo necesitaba los votos para aprobar la ley finalmente las telefónicas se quedaron afuera. Ahora el Gobierno insiste con un tema que pone nervioso fundamentalmente al Grupo Clarín, que mantiene una posición dominante en el mercado de la televisión por cable, en abierta violación a los límites a la concentración que fija la Ley 26.522. De hecho, una de las primeras entidades que ayer rechazó la iniciativa fue la Asociación Argentina de Televisión por Cable. “La ley del Gobierno está pensada para que las telefónicas se queden con todo”, aseguró la asociación controlada por Clarín en un comunicado.

El proyecto establece que las telefónicas que quieran brindar servicios audiovisuales deberán gestionar una licencia ante la Afsca y luego explicita una serie de requisitos que deberán cumplir para operar en ambos mercados: a) conformar unidades de negocios separadas a los efectos de la prestación de los servicios de comunicación audiovisual y de los servicios de TIC; b) llevar una contabilidad separada y facturar por separado las prestaciones correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual y a los servicios de TIC; y c) no incurrir en prácticas anticompetitivas tales como las ventas atadas y los subsidios cruzados con fondos provenientes de las distintas unidades de negocio.

El proyecto oficial también establece que el Estado Nacional debe garantizar el servicio universal, entendido como el conjunto de servicios de TIC que deben prestarse a todos los usuarios garantizando su acceso bajo condiciones de calidad y a precios justos, con independencia de su localización geográfica. El decreto 764 de desregulación de las telecomunicaciones del año 2000 también contemplaba un fondo para el servicio universal, pero la diferencia sustancial en este caso es que ese fondo fiduciario, adonde las empresas deberán aportar el uno por ciento de sus ingresos totales, será patrimonio del Estado Nacional. Incluso en el artículo 72 del proyecto aclara que el dinero que haya en el fondo actual deberá ser transferido al nuevo fondo para ser administrado por el Estado.

Otro punto clave del proyecto tendiente a garantizar una mejora en los servicios figura en el artículo 56, donde dice que la autoridad de aplicación deberá definir, en un plazo no mayor de 180 días luego de la aprobación de la ley, la velocidad mínima de transmisión que deberán posibilitar las redes de telecomunicaciones a los fines de asegurar la efectiva funcionalidad de los servicios de TIC. Además, se establece una licencia única de servicios de TIC para todo el país, eliminando las tarifas telefónicas de larga distancia.

 

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