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Bariloche, jueves 21, noviembre 2024
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Villa La Angostura: la Justicia vincula al municipio con problemas ambientales y ordena solucionarlos

 En el marco de un amparo ambiental presentado por vecinos de Villa La Angostura, la Justicia determinó que aquel municipio, “en un plazo prudencial”, debe comenzar y finalizar “las obras de instalación de un equipo para la recepción de camiones atmosféricos, cisternas, baños químicos, etcétera, en la planta de tratamiento de líquidos cloacales, debiendo informar bimestralmente el avance de las mismas, bajo apercibimiento de imponer sanciones”.

También se determinó que, “una vez finalizadas dichas obras”, se tiene que cesar –“inmediatamente”– con “el vertido de líquidos cloacales domiciliarios y de origen industrial de líquidos provenientes de pozos de acumulación del hospital local Dr. Oscar Arraiz, de origen de casillas rodantes o cisternas de motorhome, de baños químicos provistos en eventos públicos o privados y de desobstrutores o equipos desobstructores en las cavas o piletones”.

De esa manera, en la sentencia se dispuso que, “luego del cese de dichos vertidos”, será el momento de “comenzar el saneamiento ambiental y la remediación de dicha zona mediante un plan o programa sistemático con monitorización ambiental de los piletones, teniendo en cuenta las recomendaciones realizadas por el perito en cuanto a la realización de un estudio hidrogeológico”. Al respecto, también tendrá que informarse acerca de los avances “bimestralmente”. La cita acerca de un peritaje alude a la intervención de un profesional que concluyó que “el líquido hallado en los piletones o cavas es líquido séptico crudo, sin tratamiento, encontrándose dichas cavas en mal estado, sin impermeabilizaciones y que ello promueve la filtración del líquido séptico en los estratos y derrames superficiales”. Y, justamente, aconsejó que, “al momento del saneamiento”, convendría llevar a cabo “un estudio hidrogeológico”, con el fin de “evaluar el impacto ambiental y contaminación en la zona de las cavas”.

El juez en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Villa La Angostura Francisco Astoul Bonorino, además, estableció que las acciones que debe emprender la municipalidad deberán ser acreditadas ante el juzgado, “a fin de controlar el cumplimiento de lo resuelto”.

Por otra parte, en referencia a la zona del bypass en el arroyo Las Piedritas, se eximió de responsabilidad al Ente Provincial de Agua y Saneamiento de Neuquén (EPAS), ya que no se encontró contaminación en ese espacio. En ese punto, cabe remarcar que los vecinos que impulsaron el amparo ambiental aclararon: “Nosotros no habíamos demandado al Epas, sino que fue el municipio el que lo trajo a este tema y el juez mandó a citar al organismo, pero no son los responsables de la contaminación”.

En cuanto a las costas, el magistrado consideró que corresponden “en su totalidad” al municipio, ya que, a su entender, no existe razón “que amerite apartarse del criterio objetivo de la derrota”.

Como conclusión, Gerardo Minnaard, uno de los impulsores del amparo, manifestó que, con la decisión judicial, “se reconoció el desastre ambiental” existente en Villa La Angostura, además de informar: “También estamos llevando adelante un proceso penal caratulado como ‘envenenamiento del suelo y del agua potable’”.


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