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Estado gendarme: preocupación por los criterios de Reussi y Álvarez

Viedma (ADN).- El juez integrante del sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma, Jorge Bustamante, advirtió que el fiscal de grado Marcelo Álvarez y el juez de Instrucción, Carlos Reussi, de Viedma, deben “abstenerse de promover y ordenar medidas en violación a los Derechos del Niño, comprendidos en las normas internacionales y nacionales concordadas con nuestra Constitución Nacional”.

El llamado de atención es parte de la fundamentación del voto rector que hizo lugar parcialmente a un recurso presentado por la defensora de Menores, Patricias Arias.

Álvarez y Reussi dieron intervención a la Brigada de Investigaciones de la Policía para que “espíe” las conductas de un menor de 12 años, lo que fue cuestionado por la defensora de Menores, que calificó la iniciativa como una “ingerencia estatal propia de un Estado gendarme”.

Bustamante manifestó su “preocupación” por los criterios de Álvarez y Reussi y consideró que la petición del agente fiscal, la cual en su totalidad provee favorablemente el juez de instrucción, es “manifiestamente contrario no solamente a los Derechos del Niño, sino que también al orden constitucional”.

Luego explica que “el seguimiento de las personas por parte de la Policía es una de las huellas del Terrorismo de Estado que implantó la dictadura militar y que es inaceptable en el Estado de Derecho. Violenta además el artículo 20 de nuestra Constitución Provincial que consagra el Derecho a la intimidad: La ley asegura la intimidad de las personas”, agregó.

Lejos está el informe (requerido por el fiscal y avalado por el juez) del documento social elaborado por los organismos técnicos pertinentes, que dictamina sobre la vida del –en este caso- niño, su familia, sus actividades, amistades.

Opinó que “la situación de un niño en presunto estado de vulnerabilidad, podrá conocerse acabadamente con la realización de las medidas de prueba acordes a la persona-niño: informe socio ambiental, informe escolar, informe médico, etc”.

“El seguimiento de una persona, niño o no, fuera del marco de investigación de un delito, constituye una grave violación a sus derechos constitucionales –que comprende los derechos consagrados por las convenciones internacionales-, agravada en este caso por la minoridad del investigado”.

Por eso, el juez entendió que “debe revocarse la medida ordenada en el p. 5 del proveído en crisis y advertir al señor fiscal de grado Dr. Marcelo Álvarez y al señor juez de Instrucción Dr. Carlos Reussi que en el futuro se abstengan de promover y ordenar medidas en violación a los Derechos del Niño, comprendidos en las normas internacionales y nacionales concordadas con nuestra Constitución Nacional”.

Los otros integrantes de la Cámara, Pablo Estrabou y Francisco Cerdera, adhirieron a la solución jurídica propuesta por Bustamante, porque entendieron que la medida de prueba ordenada por el juez instructor (Reussi) no se compadece con los postulados de la Convención Internacional de los Derechos el Niño ni con los establecidos por la Ley Nº 26061 y 4109 de esta provincia. (ADN)


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