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A través de un decreto, declararon servicio esencial al transporte aéreo

 En un decreto publicado en el Boletín Oficial esta mañana, el gobierno nacional declaró como servicio esencial al transporte aéreo, es decir, los vuelos comerciales.

La medida se da en medio de un tenso conflicto gremial por el reclamo salarial que mantienen los pilotos nucleados en distintos sindicatos. El último conflicto se dio este viernes con un paro de 24 horas que afectó a más de 300 vuelos en todo el país.

“Los conflictos colectivos de trabajo y toda medida de acción directa que interrumpan total o parcialmente la actividad aeronáutica civil aerocomercial, pública o privada, declarada como servicio esencial por el artículo 2° de la Ley Nº 17.285 y sus modificatorias, y de las actividades de inspección, habilitación y/o certificaciones de la Autoridad o de personas autorizadas para certificar se encuentran sujetos a la presente reglamentación”, expresa el decreto.

Además, se deja establecido que "la parte que se propusiere ejercer medidas de acción directa que involucren a la actividad aeronáutica civil aerocomercial debe preavisarlo a la otra parte y a la Autoridad de Aplicación" con "al menos cinco días de anticipación a la fecha en que se realizará la medida".

El decreto aclara también que "la parte que se propusiere ejercer medidas de acción directa que involucren a la actividad aeronáutica civil aerocomercial debe preavisarlo a la otra parte y a la Autoridad de Aplicación" con "al menos cinco días de anticipación a la fecha en que se realizará la medida".

“Si una vez agotado dicho término el acuerdo no fuere posible o los servicios mínimos informados resultaren insuficientes, la determinación de las materias enumeradas precedentemente será efectivizada en el término de 48 horas por la Autoridad de Aplicación, que notificará e intimará a las partes a su cumplimiento", expresa la normativa.

En cuanto a la determinación de los servicios mínimos, el decreto aclara que se trata de "un porcentaje que en ningún caso podrá resultar inferior al 50% respecto de la actividad o prestación normal y regular de los servicios, con una escala gradual sobre la base de la duración y extensión acumulada del período de huelga y del conflicto colectivo de trabajo, garantizando la conectividad en las rutas que contaren con un solo servicio”. (ANB)


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