Opinión / Correo de lectores
VERIFICACION TECNICA OBLIGATORIA DE AUTOMOTORES.-por Ing.Roberto Ahumada
VERIFICACION TECNICA OBLIGATORIA DE AUTOMOTORES.-por Ing.Roberto Ahumada
Se ha generado en estos días cierta incertidumbre respecto a la exigibilidad de la verificación técnica de los vehículos dentro del ejido municipal.
La ley Nacional de Tránsito 24449 a la cual el municipio se encuentra adherida según Ordenanza Municipal 569-CM-96, regula el uso de la vía pública en cuanto a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres, como así mismo a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente.-
La regulación del tránsito, no es una materia delegada por los estados provinciales al estado nacional (federal) sino que han sido conservadas por aquellos. Por lo que cada provincia puede reglamentar sus variados aspectos mediante normas jurídicas locales ajustándose a sus respectivas Constituciones, pero no descuidar que se cumplan aspectos tales como:
- Lograr la seguridad en el tránsito y la disminución de daños de personas y bienes.-
- Dar fluidez al tránsito, tendiendo al máximo aprovechamiento de las vías de circulación.
- Preservar el patrimonio vial y vehicular del país.-
- Educar y capacitar para el correcto uso de la vía pública.-
- Disminuir la contaminación del medio ambiente proveniente de los automotores.-
En consecuencia, para lograr la seguridad en el tránsito y la disminución de daños de personas y bienes resulta menester que todos los vehículos automotores motos (de dos y tres ruedas), autos, colectivos, camiones, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública queden sujetos a la revisión técnica obligatoria, (art. 34 de ley 2444).-y que la misma resulte Aprobada.-
También será obligatoria la realización de una nueva verificación técnica, todos aquellos vehículos que hayan sufrido un siniestro y que como consecuencia del mismo, se hubieran deteriorado elementos de seguridad, tales como frenos, dirección, ten delantero, partes estructurales de chasis o carrocería. Los mencionados siniestros hacen perder la vigencia de la revisión técnica.-
La vigencia de la revisión técnica será de dos años para vehículos que tengan una antigüedad de siete (7) años y de 12 meses para los que tengan una antigüedad mayor.-
La autoridad jurisdiccional de aplicación es la que rige en el lugar de aplicación, por lo que, al estar adherido el municipio a la ley provincial Nº 2942 y a la Nacional 24449, el municipio local, tiene facultades para exigir la revisión técnica en forma obligatoria dentro de su ejido.-
Ing. Roberto H. Ahumada
Bariloche
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