Gacetilla de prensa
Recuerdan precauciones para tener perros peligrosos
Recuerdan precauciones para tener perros peligrosos
Desde el Departamento de Veterinaria y Zoonosis municipal se informa que está en vigencia la ordenanza de Control de Fauna Urbana, que establece las condiciones para la tenencia responsable de perros de razas potencialmente peligrosas, como pitbull, rottweiler y dogo argentino.
La ordenanza Nº 1931-CM-2009, que fija el Plan Municipal de Control de Fauna Urbana, dedica un capítulo específico a las razas de perros considerados “potencialmente peligrosos”, con una serie de precauciones a tomar para tenerlos, y recordando que sus dueños son penalmente responsable por los daños que su mascota puede provocar, además de pasibles de elevadas multas.
La normativa identifica en esta categoría a las siguientes razas, sin perjuicio de eventuales modificaciones del listado: rottweiller, dobermann, dogo argentino, fila brasilero, pitbull terrier, american staffordshire, Staffordshire bull terrier, mastif, bull mastif, dogo de burdeos, mastín napolitano, bull terrier, presa canario y akita inu.
También se consideran peligrosas a aquellas razas que por su carácter agresivo, potencia de la mandíbula o musculatura, pudieran causar la muerte o lesiones graves a personas u otros animales, o aquellas que hayan sido entrenadas tanto para la defensa como para el ataque.
La principal recomendación para los dueños de este tipo de animales es buscar asesoramiento sobre su tenencia y cuidado, acercándose al Departamento de Veterinaria y Zoonosis municipal (en calle San José S/N, Barrio Ñireco) o llamando al 442-6262.
En todos los casos los perros deberán estar albergados en lugares seguros y resistentes, señalizados con la inscripción “perro peligroso”. Se recuerda que además la ordenanza 1610-CM-06 crea el Registro de Perros Potencialmente Peligrosos.
Es preciso evitar daños a los transeúntes, y tener precaución con la presencia de niños ante respuestas inesperadas. Además, el dueño debe tomar todos los recaudos del caso ante la presencia de otras mascotas o animales de fauna silvestre.
Se considera de fundamental cumplimiento el artículo 29 de la ordenanza —válido para todo tipo de mascotas—, que señala que “los dueños, tenedores o guardadores de mascotas deben garantizar a las mismas buen trato, alojamiento, alimentación, higiene y cuidados veterinarios, e impedir que sus animales deambulen libremente por la vía pública”.
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