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Gacetilla de prensa



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La OMIDUC comunica normativas que regulan a gimnasios deportivos no competitivos

La OMIDUC comunica normativas que regulan a gimnasios deportivos no competitivos





 La Oficina Municipal de Información y Defensa al Usuario y Consumidor se comunica que se está realizando un operativo de control para el cumplimiento de normativas vigentes que rigen a este tipo de instalación. Por otro lado, se recuerda a la comunidad algunos puntos importantes de esta legislación.

Este operativo se encuadra en el marco jurídico de la Ley 24240 Defensa Consumidor, art. 4º Derecho de Información y art 5º Protección de la Salud o Integridad Física de los Consumidores. A nivel municipal existe la Ordenanza Nº 1659-CM-2006, que rige para estos establecimientos.

A continuación se pone a disposición un resumen, de los requisitos que deben cumplir los establecimientos habilitados como gimnasios.

Estos deberán exigir a sus usuarios un certificado de aptitud física extendido por profesional médico con título y matrícula habilitada, el cual poseerá una validez de un año a partir de la fecha de su otorgamiento. En dicho certificado deberá constar el tipo de actividad física para el cual está habilitado el solicitante, según el criterio del profesional actuante y en virtud de los exámenes que consideró conveniente realizar.

Estos deberán mantenerse en archivo permanente, y controlarse frecuentemente, para que en caso de estar vencidos, exigirles su renovación, no permitiendo la práctica de actividades físicas a las personas que no cuenten con certificado vigente. Estos deberán ser renovados al año calendario de su fecha de otorgamiento.

Los establecimientos deberán contar con una póliza de seguro de accidentes y estar adheridos a un servicio de emergencias médicas y capacitar a sus profesionales en técnicas de reanimación cardiorespiratoria y primeros auxilios. Además de tener, en lugar de fácil acceso, un botiquín de primeros auxilios.

Se encuentra prohibida la venta o suministro de: medicamentos, drogas y otras substancias prohibidas en función de los principios activos que contienen o restringidas en su circulación en función de la protección de la salud de la población.

Las características constructivas que se deben contemplar en estos espacios son: tener salón y/o salones para actividad física, como sector del establecimiento destinado exclusivamente a la enseñanza o práctica de actividades físicas o recreativas no competitivas. Además, de vestuario, siendo este un local destinado al usuario del gimnasio para mudarse de ropa, quedando prohibido el desarrollo de otras actividades.

Deberá contar con guardarropa, destinado para el guardado de indumentaria, bolsos y otros elementos personales de los concurrentes. Podrá estar dentro del vestuario o ser un local independiente con comunicación directa a aquél.

Con relación a los servicios sanitarios se ajustarán en sus dimensiones, y condiciones de iluminación y ventilación a lo exigido por el Código de la Edificación, debiendo estar separados por sexo. La cantidad de artefactos se calculará de acuerdo al mencionado Código y de conformidad a la reglamentación vigente. La capacidad del establecimiento se determina conforme al Código de Edificación.

Sin perjuicio de las características constructivas enunciadas, los gimnasios deberán ajustar su estructura a la normativa vigente para facilitar el acceso físico de todas las personas.

Ante cualquier consulta comunicarse al 0800-333-2153 o vía email : omiducmscb@bariloche.gov.ar

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