Gacetilla de prensa
Dictamen de la Comisión de Evaluación y Desarrollo de Iniciativa Privada sobre Cerro Catedral
Dictamen de la Comisión de Evaluación y Desarrollo de Iniciativa Privada sobre Cerro Catedral
Adelantamos el dictamen de la Comisión de Evaluación y Desarrollo de Iniciativa Privada sobre el Cerro Catedral.
Prensa Municipalidad San Carlos de Bariloche
Sr. Intendente
Ing. Enrique Gustavo Gennuso
PRESENTE
De nuestra mayor consideración:
Venimos por la presente, en legal tiempo y de conformidad a las previsiones del art. 13 de la Ordenanza 2725-CM-16, a elevar formal DICTAMEN DE EVALUACION de la Iniciativa Privada Nro. 01/2016, presentada por la firma Catedral Alta Patagonia S.A. para su consideración.-
Comisión de Evaluación y Desarrollo de Iniciativa Privada
Dictamen
I.- Marco normativo
Ordenanza Nº 2725-CM-16 “Régimen Municipal de Iniciativa Privada. Elaboración. Ejecución de proyectos de interés público. Abroga Ordenanza 157-CM-92
En el tema puntual sometido a consideración:
• Licitación Pública Internacional Nro. 01/92;
• Contrato de Adecuación Contractual,
• Ley Provincial Nro. 4184/2007;
• Decreto 406/2007,
• Ordenanza 2068-CM-2010,
• Acta Acuerdo de Transferencia de area Cerro Catedral;
• Decreto Provincial Nro. 1286/2010.-
II.- Registro de Iniciativa Privada (Art 12)
En cumplimiento del art. 12 de la Ordenanza 2725-CM-16, se determinan los datos del Registro de Iniciativas Privadas:
Registro N°: 1/16
Nombre: “Iniciativa Privada. Plan Maestro Cerro Catedral”
Objeto: Desarrollo de un Plan Maestro en el área de concesión
Autor: Catedral Alta Patagonia SA
Fecha de presentación: 26 de Mayo de 2016
III,- Antecedentes de actuación de la Comisión Evaluadora
Mediante la Resolución Nro. 2973-I-2016, se rechazó el pedido de la firma Catedral Alta Patagonia S.A. para la readecuación contractual del contrato de Concesión respecto a la Licitación Pública Internacional Nro. 01/92, y se determinó en el mismo instrumento la admisibilidad de estudio de la Iniciativa Privada presentada subsidiariamente, por parte de la Autoridad de Aplicación.-
Dentro de los fundamentos para receptar la admisibilidad de ESTUDIO se tuvo en consideración lo siguiente:
• Que la situación actual de la concesión no prevé nuevas inversiones en el mediano plazo;
• Que en razón de la trascendencia del Cerro catedral, el Gobierno Municipal debe colocarse a la vanguardia de su cuidado, preservación; administración, desarrollo, promoción y explotación;
• Que el Plan Maestro promueve la gestión de nuevas inversiones sobre el Centro Invernal como instrumento idoneo para la reconversión y modernización y puesta en valor del Cerro Catedral;
Por medio de la Resolución 3520-I-2016 se constituyó la Comisión de Evaluación y Desarrollo de la Iniciativa Privada, en los términos del art. 13 de la Ordenanza Nro. 2725-CM-16 y se designó a sus miembros.-
Dada la importancia de la temática sometida a consideración, la Comision Evaluadora convocó en fecha 25 de julio de 2016 a una reunión ampliada en el Concejo Deliberante en la que participaron diferentes sectores de la Ciudad a fin de poner a consideración de aquellos, todos los detalles de la propuesta presentada por la firma proponente, y generar de este modo, un canal de trabajo conjunto.-
Se puso a disposición de todos los interesados el texto de la Propuesta y se recibieron diferentes opiniones escritas, análisis, y estudios, los que se integran al presente dictamen como Anexo I.-
Producto del interés despertado en la comunidad, se celebró una segunda reunión ampliada, en la que expusieron algunos sectores, como el Club Andino, la Cámara de Comercio, entre otros.- Allí se dio lugar a un amplio debate y consideración de la propuesta presentada.-
Posteriormente, se requirió ampliación del plazo de 60 dias para la emisión del Dictamen de Evaluación, (Nota 03-CED-2016) cuestión que mereció tratamiento a través de la Resolución 4622-I-2016, por la cual se hizo lugar al pedido de extensión de plazo, limitando el mismo a 10 días hábiles desde el dictado de la Resolución.-
Dicho acto administrativo fue emitido en fecha 28 de septiembre de 2016, de modo tal que el vencimiento del plazo para la presentacion del dictamen acaece el próximo 13 de octubre de 2016.-
En el Anexo I se encuentran documentados todos los procedimientos y actuaciones diversas de la Comisión Evaluadora y la totalidad de información analizada a los fines del presente.-
IV.- Importancia de la presentación
La Iniciativa Privada presentada por la firma Catedral Alta Patagonia S.A. para desarrollar, implementar y llevar a cabo un Plan Maestro en el Cerro Catedral, se considera de gran valor para esta Comisión Evaluadora en función de las siguientes consideraciones que más abajo se estipulan:
1. En primer lugar, por la contribución que otorga la definición de lineamientos para el área en cuestión, habida cuenta que no existe en la actualidad un Plan Director actualizado para la misma.-
2. Asimismo, porque un Plan Maestro a implementar en el Cerro Catedral, inmerso en una Planificación Estratégica de la ciudad toda, resulta sumamente necesario para el adecuado desarrollo de nuestra ciudad y su zona de influencia.
3. Porque es la primera oportunidad que tiene nuestra Ciudad de poder definir el futuro del Cerro Catedral, toda vez que hasta ahora, siempre ha sido resorte de decisiones de la Administración de Parques Nacionales y del Gobierno Provincial.-
4. Además, porque el contrato actualmente vigente con la proponente de la Iniciativa Privada no prevé hasta la finalización del contrato, esto es, en octubre de 2026, nuevas inversiones para el Cerro Catedral;
5. Porque el centro invernal es uno de los polos de atracción de nuestra ciudad y uno de los motores fundamentales de su economía.-
6. Porque el Cerro Catedral es un recurso turístico esencial y prioritario para los intereses de nuestro Municipio (art. 214 de la C.O.M.) en cuya área se llevan a cabo deportes, actividades turísticas y prestaciones de servicios.-
7. Porque en dicho contexto, el Cerro Catedral debe ser objeto de tratamiento especial, pudiendo el Municipio generar e implementar nuevos proyectos (art. 214 C.O.M.)
V.- Consideraciones generales acerca de la presentación:
1. Formalidad: Satisfactoria en cuanto cumple estrictamente con la normativa vigente y las reglas del arte aplicables a la materia.
2. Contenido: Satisfactorio en la medida que cumplimente con los elementos básicos necesarios para conformar la descripción de lo propuesta, un adecuado análisis técnico y ambiental y preliminarmente propone formas posibles y concretas para alcanzar las metas de la misma.-
3. Oportunidad: satisfactoria en cuanto surge desde múltiples sectores la necesidad de desarrollar e implementar en breve, cambios sustanciales en el área del Centro de Deportes Invernales "Dr. Antonio Lynch" del Cerro Catedral.
4. Condiciones de borde y contexto: Insatisfactorio análisis de las condiciones de borde y contexto. Se considera necesaria mayor articulación del Plan Director con las directrices estratégicas de la ciudad y de la región en su conjunto.-
5. Receptividad: Insatisfactoria en cuanto se cuentan manifestaciones contrarias fundadas a la forma que propone la presentante llevar adelante y desarrollar el Plan Maestro. Obran antecedentes y se incluyen al presente, distintas actuaciones respecto del rechazo general de los distintos sectores a la propuesta realizada.-
6. Interés: Muy satisfactorio en cuanto inspiró valiosas manifestaciones de diferentes sectores, inició un proceso de debate acerca de que es lo que Bariloche espera y contempla promover para el área en su conjunto, y permitió iniciar un ámbito abierto de análisis y debate acerca del temática.-
7. Conveniencia ordenada al mayor bien común: Insatisfactoria ello en tanto la presentación de la Iniciativa Privada está condicionada por exigencias y contraprestaciones que pueden resultar inconvenientes y lesivas para sectores privados y para el propio Estado Municipal.-
VI - Consideraciones particulares acerca de la Iniciativa propuesta.-
En este punto, se evaluara particularmente la Iniciativa propuesta, determinando la Comisión Evaluadora respecto de cada punto introducido, si la misma resulta ser aceptable o inaceptable, dando las fundamentaciones atinentes a cada ítem sometido a consideración, para luego emitir las conclusiones pertinentes:
a) Acerca de la propuesta en términos de infraestructura y servicios:
Es aceptable “que la empresa Catedral Alta Patagonia SA haya decidido llevar adelante una propuesta de inversión en el Cerro Catedral dentro del área de Concesión, tal que posibilite una transformación del emprendimiento y asegure y consolide su posicionamiento como el mejor Centro de Esquí de Sudamérica, constituyendo al mismo tiempo un lugar de excelencia y referencia reconocido a nivel internacional por la prestación de los servicios ofrecidos”.
Falta análisis sobre: Una propuesta que conduzca a mejores condiciones para los usuarios y prestadores locales.
Asimismo, se invita a una mayor profundización en cuanto a la organización y criterios para atender la enseñanza del deporte del esquí propiamente dicho.-
Es aceptable: que “el objetivo prioritario, coincidente con el objeto principal de la actividad concedida: la potenciación de las actividades de nieve en términos de mejoras en los servicios brindados a los diferentes usuarios que concurren a la montaña, tanto esquiadores y snowbordistas como peatones”.
Falta análisis sobre: el modo de gestionar sin interferencias negativas un centro de esquí articulado con un parque de nieve, es decir, la forma de convivencia de un centro de actividades invernales con un centro de práctica del deporte de esqui.-
Es aceptable: la mejora de “zonas esquiables y sistema de nieve artificial, (que) permita incrementar notoriamente la capacidad de recepción y acogida del cerro y en consecuencia la cantidad de pasajeros usuarios del mismo”.
Falta análisis y consenso: acerca de la modalidad que se tiene prevista para alcanzar el objetivo propuesto.- La realidad es que NO EXISTE una relación directa necesaria entre la mayor capacidad de traslado de peatones/esquiadores y el advenimiento de pasajeros. La Comisión entiende que debe existir un desarrollo adecuado de este punto a fin de darle viabilidad.-
Es aceptable: una “estrategia para el despliegue de actividades durante todo el año en el área, eliminando la estacionalidad implícita que caracteriza al turismo de nieve”
Falta el análisis: acerca de los modos de lograr dicho objetivo propuesto toda vez que generando actividades no necesariamente ocurrirá el resultado que se indica.-
Es aceptable: considerar algún tipo de “intervención urbana con usos turísticos distribuida en distintos sectores de la montaña”
Falta análisis: acerca de la localización de aquella, usos, escala y relación con la infraestructura actual del Cerro Catedral y de la Ciudad y fundamentalmente, de los modos de implementación, además de su relación y vinculación con los servicios esenciales necesarios para tal fin.-
En opinión de esta Comisión Evaluadora, como primer punto, es necesario destacar que debe definirse un mecanismo que permita la inversión Privada con claridad y confiabilidad, aunque manteniendo indefectiblemente la propiedad Municipal de la tierra, dentro de una planificación estratégica de la Ciudad toda, para poder asegurar que el área sea un motor en el desarrollo del conjunto.
OMISIONES: En general falta:
• Un análisis acabado de las externalidades positivas y negativas, tanto las que conciernen al Estado (seguridad, educación, vialidad, energía, etc.), como a los particulares y ecosistemas que deberían adaptarse a las nuevas condiciones.
• Análisis de factibilidad y balance energético de la fabricación artificial de nieve y su ajuste al escenario promedio del cambio climático para la zona.
• Análisis mas profundo de la relación con el Parque Nacional Nahuel Huapi.
b.- Acerca de las condiciones indicadas en la IP
Es aceptable: “que luego de la declaración de interés público de la iniciativa y antes de convocarse a una licitación u otro procedimiento de contratación para instrumentar la iniciativa privada, ambas partes arriben a un acuerdo…”
Se entiende que resulta aceptable tal premisa, en tanto existen numerosos tópicos del Plan Maestro y condiciones de contorno que deberán ser analizadas y consensuadas a partir de la participación de un equipo técnico apropiado y con la necesaria intervención del Concejo Deliberante, para que el documento licitatorio se ajuste en un todo a las necesidades de la Ciudad.-
No es aceptable: que deban preservarse “…adecuadamente los derechos ya adquiridos por la empresa en el marco del actual contrato de concesión…” de CAPSA.
Lo cierto en este punto, es que la firma proponente, entiende que en función del Acta Acuerdo de Transferencia del área del Cerro Catedral, Ley T Nro. 4184, art. 11.2 y 11.3 (Tierras y Desarrollo Urbanístico y Complejo de Hotelería) detenta un derecho adquirido como adjudicatario a la explotación de los mismos, correspondiendo en su caso instrumentar el respectivo contrato de concesión con el Municipio de acuerdo a las pautas que prescribe el Pliego de Bases y Condiciones Generales y particulares de la Licitación Pública Nro. 01/92-
La Comisión entiende que en la medida que la Iniciativa Privada trae aparejada la rescisión del contrato regido por la Licitación Pública 1/92 y el Contrato de Adecuación Contractual (CAC), mal puede solicitarse se mantenga vigente una cláusula determinada de dicha vinculación jurídica.-
Rescindido el contrato de concesión, automáticamente todos los efectos accesorios al mismo, corren con la misma suerte.-
Se entiende aplicable en este punto la máxima que determina Accessorium sequitur principale que significa que “lo accesorio sigue la suerte de lo principal”. Por ello, si la obligación principal es nula o se extingue (sea por pago, novación, transacción, renuncia, prescripción, etc.) también es nula o se extingue la obligación accesoria. (Art. 857 del Código Civil y Comercial de la Nación).-
Abona esta postura además, el hecho de que el PBCG 01/92 en su art. 7,2,1 refiere que “el adjudicatario del rubro principal 2) tendrá opción a recibir en concesión terrenos del dominio público para desarrollar y explotar sobre los mismos un proyecto de desarrollo urbanístico con la finalidad de mejorar la oferta de inmuebles destinados al uso turístico.-
Ello implica entonces que el rubro principal, como lo determina el ar. 2 del PBCP es la concesión para la instalación y explotación de un medio de elevación de montaña, nuevo de fábrica, para ascender y descender simultáneamente pasajeros, etc....”
Es aceptable: para “llevar jurídicamente a cabo un proceso de contratación dirigido a implementar la iniciativa privada…”, deberá quedar sin efecto de algún modo la concesión actualmente vigente.
Es aceptable: que “para el caso de un adjudicatario diferente de CAPSA, el otro oferente ganador indemne a CAPSA mediante el previo pago (o que lo garantice en su caso a satisfacción de CAPSA) de una compensación”
Es aceptable: que esta compensación comprenda:
• “Los ingresos de los que se verá privada CAPSA por los años que restan de explotación de los medios de elevación (a la fecha 10 años) y los demás servicios concesionados,
No es aceptable: El monto establecido en la propuesta.
Deberá, -como parte del trabajo a realizar por la Comisión que se sugiere en el apartado Conclusiones del presente dictamen-, definirse y acordarse en función del análisis real de costos operativos actuales y condiciones de facturación, el importe que podrá ser considerado como compensatorio de este rubro.-
Es aceptable: que esta compensación comprenda:
• El valor de los activos de propiedad de CAPSA que serán transferidos al nuevo adjudicatario, necesarios para la continuidad de la explotación de la concesión,
No es aceptable: El monto establecido en este apartado por la proponente. Deberá establecerse un valor REAL de compensación que se desprenda del análisis pormenorizado de los bienes a trasladar y su estado al momento de hacerlo.
Es aceptable: que esta compensación comprenda:
• La restitución de los montos invertidos en exceso por CAPSA correspondiente al plan plurianual de inversión 2013-2016”.
No es aceptable: que esta compensación comprenda:
• La compensación vinculada a los ingresos de los que se verá privada CAPSA en relación a la implementación de los rubros “Adecuación del Complejo Hotelero” y “Desarrollo Urbanístico y campo de golf”
• El pago de la retribución por la elaboración del Master Plan base de la Iniciativa Privada, en tanto del cuerpo de la Ordenanza 2725-CM-16 no surge en modo alguno la obligación de asumir costo alguno.-
Con respecto a esta compensación, esta Comisión entiende que dado el carácter de iniciador de un nuevo proyecto en el que ambas partes, Concedente y Concesionario deberán establecer los términos de desarrollo de un nuevo trabajo de conjunto en el que se pretende encontrar la sinergia de la participación del Privado en una acción responsabilidad del Estado, resulta inaceptable como punto de partida la pretensión de reclamo de un supuesto derecho que no ha merecido acción alguna al momento, y por otra parte, el reconocimiento de estos derechos desvirtuaría el desarrollo de un futuro proceso de licitación.-
Esto es, se considera que sea cual sea el curso que se le dé a la presente Iniciativa, este rubro NO debería ser considerado en forma alguna.
No es aceptable: que “el adjudicatario tercero deba constituir una garantía a favor de CAPSA por medio de la cual la mantenga indemne frente a eventuales reclamos del personal de CAPSA y/o de reclamos indemnizatorios o resarcitorios derivados de los contratos comerciales”
Es aceptable: “establecer un acuerdo a celebrarse entre la MSCB y CAPSA, de qué forma se determinarán previo al llamado a licitación los valores de las compensaciones por los rubros antes indicados, a los fines de ser claramente estipulados los valores respectivos en los pliegos de la licitación”.
Esta Comisión entiende que para que el proceso de la presente iniciativa pueda ser completa y eficazmente realizado, es condición necesaria que el Concesionario actual realice una rescisión total de la Concesión actualmente vigente.-
Ello implica que el proponente deberá realizar el desestimiento de todos y cada uno de los derechos que pudieren caberle como actual Concesionario, salvo los que expresamente puedan ser reconocidos como compensatorios.-
Es aceptable: y la Comisión entiende como necesario, que se celebre un acuerdo entre la MSCB y CAPSA , mediante la cual se deje plasmado el desistimiento de aquella en la controversia judicial hoy existente respecto al reconocimiento del Poder Concedente sobre la Municipalidad.
El mantenimiento de la vía judicial por la cual la firma CAPSA desconoce al Municipio como autoridad competente y titular del poder concedente, genera una nulidad en el actual proceso, ya que es al mismo Municipio al que se le eleva para su análisis la presente Iniciativa Privada.
Es por ello que deberá exigirse para avanzar en cualquiera de las modalidades, el desestimiento total de dicho planteo como condición previa y necesaria para poder avanzar en el uso de los derechos que como iniciador pudieran caberle al Proponente.-
No es aceptable: que el acuerdo arriba mencionado “esté sujeto a la condición de que un eventual tercero adjudicatario haya cumplido con su obligación o condicionado a que CAPSA suscriba un nuevo contrato de concesión como resultado del referido proceso de licitación”.
Es aceptable: establecer en un acuerdo a celebrarse entre la MSCB y CAPSA, que en caso de fracasar por cualquier motivo la adjudicación de la nueva licitación, CAPSA mantendrá incólumes todos los derechos derivados de la actual concesión hasta su vencimiento originario.
No es aceptable: que en ese caso la MSCB deba obligarse a implementar los rubros “Adecuación del Complejo Hotelero” y “Desarrollo Urbanístico y campo de golf” contemplados en los arts. 5 y 7 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigen la Concesión de CAPSA, en los términos del plan urbanístico del Plan Maestro que se acompaña, elevando al Concejo Deliberante la aprobación de los parámetros urbanos y subdivisión parcelaria obrantes en la propuesta de desarrollo urbanístico que integra el Plan Maestro propuesto.
Se entiende que en tal supuesto, la implementación de dichos derechos debe seguir conforme lo establecido hasta el momento, sin que la aprobación de esta iniciativa genere nuevos derechos al Concesionario u obligaciones por parte de la Municipalidad.-
Es aceptable que: “en caso de que entre la MSCB y CAPSA no se arribase a un acuerdo mutuo que contemple los puntos precedentes y demás aspectos que deban ser considerados en los pliegos de manera de hacer viable la implementación del Plan Maestro que hace parte integrante de la iniciativa privada, CAPSA deja en claro que no aceptará rescindir la concesión actual, por lo que en tal caso la presente propuesta deberá ser tenida por nula y sin ningún efecto de pleno derecho”.
C.- Acerca de nuevos plazos para la concesión
Es aceptable: comprender que se proponga de manera implícita acordar un nuevo período de concesión y que en la propuesta no se establezca dicho plazo sino que sea producto del análisis que la MSCB lleve adelante previo al llamado a licitación.
Es necesario remarcar en este punto, que la propuesta de Iniciativa Privada presentada como subsidiaria a la solicitud de ampliación de plazo, no propone plazo contractual, ni establece condiciones en las que deberá considerarse la forma de recupero de las inversiones.-
Se sobreentiende por el hecho de ser indicado en reiteradas oportunidades dentro del texto, que la propuesta implica encontrar por parte del Estado Concedente, un mecanismo para que a partir de los ingresos directos por operación, sumados a los ingresos no evaluados pero si previstos, mediante el desarrollo inmobiliario en el área, se establezcan las condiciones en el futuro llamado licitatorio que permitan el recupero de la inversión a realizar.-
Esta Comisión entiende que estas condiciones, como todas las demás que formen parte del eventual llamado a Concesión, si así se decidiere, serán definidas a partir de dicho análisis.-
Se entiende que debe realizarse una adecuada justificación del plazo acorde al Plan Maestro final y el correspondiente análisis Legislativo de este acto, siendo resorte exclusivo y excluyente en su caso, del Concejo Deliberante.-
d. Acerca de la oportunidad
Es aceptable y necesario: que el análisis en relación con un cambio de estrategia en la gestión del área concesionada de Cerro Catedral, se haga en este tiempo y lugar.
Esto queda explicado a partir del cuadro siguiente, en el cual se puede deducir que en este tiempo la responsabilidad del Cerro Catedral, por primera vez, es de la ciudad de San Carlos de Bariloche.
Se ha percibido además, el entusiasmo por abordar esta tarea en los grupos y personas convocados. También se observa que enfrentamos unas realidades climáticas, poblacionales y culturales diferentes a las que dieron origen a las primeras y subsecuentes directrices que conformaron los anteriores contratos;
e. Acerca de los aspectos ambientales y urbanos
Es aceptable: la profundidad y pertinencia del desarrollo de los diferentes temas ambientales y urbanos que se realizan en la Propuesta.-
No obstante ello, esta Comisión entiende que debe establecerse un procedimiento de evaluación ambiental y un análisis particularizado de usos e indicadores, concomitante con el desarrollo del Plan Maestro final, ajustado a las normas vigentes.
Es aceptable: que deba ser prevista la solución para la provisión de los servicios esenciales al área.
En lo que a este punto se refiere la Comisión entiende que, iniciado el proceso de Planificación del área propuesto en conclusiones, el financiamiento de las obras necesarias para la ejecución de los nexos de servicios necesarios para la implementación del nuevo proyecto en el área, deberá ser evaluada y previsto solventar su costo a partir de la generación de nuevos recursos que provengan del/los contrato/s por servicios de operación y/o inmobiliarios que puedan originarse a partir de la implementación del nuevo proyecto.-
VII.- Análisis conclusivo preliminar:
1. Como primer punto, la Comisión Evaluadora NO tiene duda alguna acerca de la necesidad de desarrollar e implementar en un tiempo reducido, un plan Director para toda el área del Cerro Catedral, que se enmarque en el Plan Estratégico de toda la Ciudad.-
2. También se considera valioso el ofrecimiento de una oportunidad temprana, -adelantada 10 años respecto del vencimiento de la Concesión- para una readecuación del rumbo de Catedral, habida cuenta que el análisis de la situación actual de la Concesión y la situación prevista para los próximos años resulta en la necesidad urgente de producir cambios que permitan que el Municipio acceda a desempeñar su esperado papel de real actuante, planificador y por ende concedente,
3. Se considera auspicioso, oportuno y necesario el ámbito de debate y consulta generado a partir de las actuaciones de esta Comisión Evaluadora y se considera una oportunidad para realizar un proyecto exhaustivo que permita la real definición del área por parte de los protagonistas directos,
4. Se considera necesario adecuar el Plan Maestro presentado, a las directrices estratégicas de la ciudad y de la región, analizando sus condiciones en función de un estudio más amplio que permita evaluar la inserción de la misma dentro de la planificación urbana y de desarrollo socioeconómico de la ciudad.-
5. Se considera necesario adecuar el Plan Maestro a condiciones económicas y sociales más favorables para diversos sectores partícipes y para el Estado Municipal.-
6. Se considera que dentro de ese Plan Maestro, un aspecto a evaluar y considerar es el de promover desarrollo inmobiliario de servicios turísticos, aunque esta Comisión entiende que esto debe hacerse a partir de la generación de figuras que permitan la participación del Estado y el Privado en forma conjunta, movilizando inversiones que promuevan el desarrollo, pero manteniendo la participación del Estado y su beneficio a partir del uso conjunto que se establezca.
VIII – DICTAMEN FINAL:
En atención al análisis realizado y lo expuesto hasta aquí, la Comisión Evaluadora acepta y recepta la Iniciativa Privada, en cuanto propuesta anticipada para el desarrollo e implementación de un Plan Maestro del Centro de Deportes Invernales "Dr. Antonio Lynch" del Cerro Catedral, la que deberá estar sujeta indefectiblemente a las siguientes condiciones a saber:
1. La firma Catedral Alta Patagonia S.A. en FORMA PREVIA a la Declaración de Interés Publico por parte del Departamento Ejecutivo, DEBERÁ aceptar todas y cada una de las condiciones propuestas en el presente dictamen;
2. Para ello deberá expedirse en el plazo de 10 días hábiles de notificado del mismo; haciendo expresa referencia a la aceptación o rechazo de las condiciones impuestas;
3. Deberá asimismo realizar el desistimiento judicial del proceso entablado en el Superior Tribunal de Justicia por medio del cual desconoce el poder concedente de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche en idéntico plazo al estipulado precedentemente;
4. La Declaración de Interés Publico que refiere la Ordenanza 2725-CM-16 se referirá exclusivamente a la confección de un Plan Estratégico y de Desarrollo Maestro para ser implementado en el Cerro Catedral antes del vencimiento de la actual concesión.-
5. El Plan Estratégico deberá ser coordinado por el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, y desarrollado por una Comisión que se integrará por un equipo de referentes de los distintos actores sociales directamente relacionados con el área designados por el Ejecutivo, con el soporte técnico de equipos profesionales y sometido a las exigencias que determine oportunamente el Concejo Deliberante.
6. El Departamento Ejecutivo debera definir un plazo de estudio del Plan Estratégico y de Desarrollo Maestro, y establecer un presupuesto específico destinado a tal fin.-
7. La Comisión que a tal fin se creará podrá hacer participar al Iniciador en los temas específicos que considere conveniente para un mejor estudio y análisis.-
8. La Comisión deberá definir y acordar, en función del análisis real de los costos operativos actuales y condiciones de facturacion, el importe de las compensaciones reconocidas a Catedral Alta Patagonia en los términos del apartado VI.-
9. No se reconocerá ninguna compensación que comprenda los rubros “Complejo Hotelero” y “Desarrollo urbanístico y Campo de Golf” de acuerdo a los términos indicados en el apartado VI.-
10. El iniciador, es decir, la firma presentante Catedral Alta Patagonia S.A. tendrá carácter de autor de la Iniciativa Privada en los términos de la Ordenanza 2725-CM-16.-
11. A partir de este Plan Estratégico y de Desarrollo Maestro y una vez definido el mismo, el Departamento Ejecutivo en los términos del art. 15 de la Ordenanza 2725-CM-16, procederá a la elaboración del/los pliego/s y su consecuente llamado a licitación, con la aprobación del Concejo Deliberante.-
12. El Proponente podrá ejercer los derechos que establece la Ordenanza en lo que hace a la presentación y evaluación de ofertas.
13. La Municipalidad de San Carlos de Bariloche, mantendrá indefectiblemente la propiedad de la tierra, procurará el concurso de esfuerzos que lleven a promover la inversión privada inicial con claridad y confiabilidad, de forma tal que promueva y provoque sinergia con subsecuentes inversiones públicas y privadas. Como ejemplo del presente se propone la generación de una figura de fideicomiso con objetivos claros de desarrollo y participación estatal.-
14. Una condición sine que non, será que el Plan de Desarrollo Maestro se enmarque en la estrategia del conjunto de la ciudad, para poder asegurar que el área sea un motor de desarrollo ordenado al mayor bien comun, conforme lo prevé nuestra Carta Orgánica Municipal.-
15. El plazo para la declaración de interés público referenciado por el art. 14 de la Ordenanza 2725-CM-16 cobrará virtualidad y deberá computarse desde que la firma Catedral Alta Patagonia S.A. se expida en torno a las condiciones pautadas en el presente dictamen conforme punto 1, 2 y 3.-
16. En forma posterior a la declaración de interés público de la iniciativa privada en los puntos que así correspondiere y en forma previa a la convocatoria a un procedimiento licitatorio deberán instrumentarse los acuerdos correspondientes de conformidad a las consideraciones indicadas en el apartado VI del presente.-
Por último, esta Comisión Evaluadora quiere dejar expresamente establecido que se ha inclinado por realizar un dictamen que involucra cada punto sometido a consideración, a fin de determinar la admisibilidad o no de lo planteado, en el entendimiento que la envergadura del proyecto no puede ser tratado en forma global por un si rotundo o un inequívoco no.-
La presentación de un Proyecto como el analizado, lógicamente tiene puntos de interés y susceptibles de ser admisibles, y muchos otros que no, razón por la cual se entendió que el estudio y análisis no podía caer en la simplista posición de aceptarla o denegarla en su conjunto.- La Ordenanza 2725-CM-16 refiere simplemente a que la Comisión deberá emitir dictamen, sin que se determine el modo o metodología del mismo, razón por la cual entendemos que nos encontramos habilitados normativamente para dictaminar como lo hemos hecho.-
Somos conscientes que estamos frente a una posibilidad única de analizar el futuro para el Cerro Catedral, de modo tal que entendemos importante resaltar las inversiones y propuestas que son de interés al Municipio y aquellas otras, que pueden ser susceptibles de ser mejoradas, para que en forma conjunta se proyecte un Plan Director y de Inversión que coloque al Cerro Catedral a la vanguardia de los Centros de esquí de Sudamérica.-
De este modo, esta oportunidad de perseguir, analizar, proyectar e implementar un Plan que se ajuste a las necesidades de nuestro Bariloche, no puede ser sencilla y tibiamente analizado por un “si” o por un “no”, sino que requiere justamente, de la posibilidad que a través de este medio y marco normativo, se dispare la necesidad de implementar políticas para determinar la real factibilidad de un Plan Director global.-
No siendo para más, los firmantes elevamos formal Dictamen de Evaluación y Desarrollo de la Iniciativa privada en los términos del art. 13 de la Ordenanza 2725-CM-16, para su consideración; en la Ciudad de San Carlos de Bariloche a los 12 días del mes de octubre de 2016.-
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Nos dirigimos a Ud. en virtud de la reciente sanción de la Ordenanza No 3455-CM-24 por parte del Concejo
Municipal de esa ...
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El Instituto Balseiro abre la inscripción a los cursos de actualización docente 2024
Está abierta la inscripción a los cursos de actualización profesional docente 2024 del Instituto Balseiro. Las pro ...
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Egresaron nuevas promociones 2023 de profesionales de física e ingeniería del Balseiro
Fruto del trabajo de varios años, de investigación, sacrificio, estudio y de una política de formación de p ...
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Reapertura Teleferico Cerro Otto
LUEGO DEL CIERRE POR TAREAS HABITUALES DE MANTENIMIENTO, ESTE MIÉRCOLES REABRIRÁ TELEFERICO CERRO OTTO
El mi&eacu ...
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El Instituto Balseiro participará en la Noche de los Museos
El Instituto Balseiro invita a participar de la “Noche de los Museos” en el Centro Atómico Bariloche. Se ofrecer&aac ...
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Catorce estudiantes de todo el país recorrieron el Balseiro durante una semana
Son los ganadores del concurso de monografías para escuelas secundarias. Este año el tema fue “Ciencia Bélic ...
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El Balseiro anunció su calendario de inscripciones y exámenes de ingreso de 2024
Las fechas que acaba de dar a conocer el Instituto Balseiro son para anotarse en sus carreras de grado y maestrías. Cuále ...
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DEL 1° AL 30 DE NOVIEMBRE INCLUSIVE, TELEFERICO CERRARÁ POR TAREAS HABITUALES DE MANTENIMIENTO
Como todos los años, previo a cada temporada alta (verano e invierno), en
Teleférico Cerro Otto procederemos a rea ...
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COLECTA SOLIDARIA DE LIBROS PARA LA BIBLIOTECA ÉNFASIS EN EL PAPIRO DORADO DEL HOSPITAL PÚBLICO DE BARILOCHE
COLECTA SOLIDARIA DE LIBROS PARA LA BIBLIOTECA “ÉNFASIS EN EL PAPIRO DORADO” DEL HOSPITAL PÚBLICO DE BARILO ...
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El Balseiro anunció los proyectos finalistas del IB50K 2023
Diez proyectos fueron seleccionados y pasan a la final del IB50K. Abarcan diversas temáticas de ciencia y tecnología, com ...
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Estudiantes de Córdoba y Salta fueron reconocidos por el Balseiro en la Feria Nacional de Ciencias
Un equipo de estudiantes de una escuela secundaria de Córdoba ganó el Premio CAB IB durante la Feria Nacional de Educaci& ...
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Desde el Balseiro se invita a un ciclo de documentales para reflexionar sobre la ciencia y la tecnología
El ciclo de cine “Alta Frecuencia” organizado por docentes del Instituto Balseiro en el Centro Atómico Bariloche ten ...
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Se dio a conocer el proyecto del nuevo complejo Las Golondrinas de Fundación Balseiro
En un encuentro realizado en Bariloche se presentó el anteproyecto ganador del concurso nacional de arquitectura para el predio ...
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Se viene una nueva edición de un curso virtual del Instituto Balseiro
Por tercera vez se dictará un curso dedicado a la temática de radiaciones, radiactividad y ambiente, dictado por la docen ...
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