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Corrupción en las empresas: las compañías que operan en el país desconocen las normas que regulan actos de soborno

Corrupción en las empresas: las compañías que operan en el país desconocen las normas que regulan actos de soborno





Según un estudio de BDO Argentina, el 68,7% desconoce tener que cumplir con normas anticorrupción.

Según un informe de BDO (www.bdoargentina.com) sobre El fraude en tiempos de crisis, el 68,7% de las empresas locales manifestaron desconocer que tipo de normas anticorrupción regulan sus actividades. El dato surge de la investigación “El fraude en tiempos de crisis 2: Argentina 2014-2015”, del que participaron 402 ejecutivos de empresas y organizaciones radicadas en Argentina, ocupando cargos de dirección, CEOs, directores de auditoría, Compliance Officers y gerentes de RRHH, entre otros. La encuesta abarcó a todas las industrias, (el 42% a compañías es origen nacional y el 29,8% a subsidiarias locales de empresas multinacionales).

“Si bien la corrupción es un tópico muy vigente en la actualidad, tanto por sus efectos en el sector público, como en el sector privado de la economía; existe una perspectiva global sobre este tema que se entrelaza con la dinámica local, exponiendo a las organizaciones a múltiples riesgos que solo pueden ser administrados de manera efectiva desde un nuevo marco de trabajo, basado en prácticas y procedimientos de lo que llamamos Compliance”, explica Fernando Peyretti consultor senior experto en auditoría forense y temas anti-corrupción del departamento de Fraudes, Investigaciones y Disputas de BDO Argentina.

Pero ¿qué normas sancionan los actos de sobornos, por ejemplo? Si bien desde el punto de vista del derecho rige el principio de la territorialidad al momento de aplicarse la ley; respecto de las normas que sancionan a los actos de soborno, existen algunas circunstancias distintivas a resaltar: en 1977 el congreso de EE.UU. sancionó la U.S. Foreign Corrupt Practices Act (FCPA), esta norma prohíbe el pago de sobornos por parte de compañías y ciudadanos estadounidenses, compañías extranjeras registradas en la bolsa de valores de EE.UU. o cualquier persona que actúe estando en EE.UU., a funcionarios de gobierno en cualquier país del mundo, y esto incluye prácticas corruptas desarrolladas por si mismos o por terceros que actúen en nombre de una empresa regulada por la Securities and Exchange Commission. Es decir, que desde un punto de vista práctico, un acto de soborno en el extranjero, realizado bajo los supuestos explicados anteriormente, es pasible de sanciones a ser aplicadas en los EE.UU.

Por otro lado, el parlamento británico sancionó en 2011 The Bribery Act, una norma de similar efecto a la FCPA, pero con un alcance aún más amplio, ya que también abarca los sobornos realizados por ciudadanos del Reino Unido o residentes ordinarios del Reino Unido, y organizaciones establecidas en ese país o que desempeñan parte de sus actividades allí, tanto hacia funcionarios públicos de cualquier país del mundo, así como también hacia funcionarios de otras empresas privadas. Por lo que un soborno otorgado por una empresa que cotiza sus títulos en el Reino Unido a un empleado de otra compañía (por ejemplo, para ganar una licitación) puede ser sancionado en ese país, aunque este acto se haya producido en otro.

En este mismo sentido la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) promovió, a través de la convención Anti-Fraude de noviembre de 2012, suscripta por un grupo de 39 países (incluido Argentina), un compromiso para implementar de forma progresiva legislaciones y programas anti-fraude.

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