Mesa coordinadora de juntas vecinales de bariloche
Comunicado de próximas reuniones.
Comunicado de próximas reuniones.
Estimados y estimadas:
El prróximo lunes 13 de diciembre a las 19:00 hs, en el Salón Comunitario de barrio 170 viviendas (Sargento Oses y Beschedt) tendremos una nueva reunión de la Mesa Coordinadora de Juntas Vecinales, los temas a tratar son:
- Gestiones y novedades sobre el vertedero.
- Comunicado con evaluación de las acciones del año.
- Asesoramiento legal.
- Evaluación de la fiesta de las Juntas Vecinales.
- Festejos para cierre del año.
- Varios.
Por otro lado, avisarles que se siguen desarrollando las reuniones, donde nos hemos sumado, organizadas por basura cero, en las cuales se ha consensuado la presentación de un proyecto de ordenanza con el fin de modificar el destino sobre la disposición final de los residuos urbanos (adjuntamos borrador de la misma), la proxíma reunión, será en la Sala de prensa del Municipio, el martes 14 de diciembre a las 18:00 hs.
Saludos a todos, esperamos su participación.
Proyecto de ordenanza.
ORDENANZA Nº ………………..
DESCRIPCION SINTETICA: GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS-BARILOCHE BASURA CERO.
ANTECEDENTES:
Carta Orgánica Municipal, artículo 181, inciso 11).
Carta Orgánica Municipal, artículo 181, inciso 1).
Art. 181 inc. 9; 182 y 194 de la Carta Orgánica Municipal.
Carta Orgánica Municipal, Cuarta parte, Políticas Especiales, Título Primero; Sección Única, Planificación, Ambiente y Hábitat, Capítulo II, Ambiente.
Carta Orgánica Municipal, artículo 29.
Ley Nacional 25.675. Ley General del Ambiente
Ley Nacional 25916/04, Gestión Integral de Residuos Domiciliarios, Capítulo I, artículo 3º.
Conferencia de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible – Río de Janeiro 1992.
Ordenanza 1085-CM-00: Comisión municipal estudio e implantación plan gestión, reciclaje, tratamiento residuos urbanos
Ordenanzas 1040-CM-00; 1085-CM-00.
Ordenanza nº 1698-CM-07. Clasificación en origen de los residuos sólidos urbanos.
Actas Acuerdo de Cooperación entre la MSCB y la ARB, 2004, 2007 y 2008.
Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos – Enero 2008. De la Municipalidad de San Carlos de Bariloche. Presentado ante organismos nacionales para su aprobación y financiamiento. Pag. 97 y ss.; Cap. 4.1 y 4.7
Ley 992 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del 12 de diciembre de 2002.
Ley 1854; Art. 43º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ordenanza Marcos Paz
Manifiesto BBC
FUNDAMENTOS
El problema de los residuos y su eliminación, se ha convertido en un problema global que ocasiona un gasto social importante, al igual que un gasto económico a los gobiernos y un costo ambiental para toda la población. “Basura cero” es el planteo de una forma alternativa de Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU), es la gestión de los residuos basada en la COMUNIDAD.
Basura Cero maximiza el reciclaje, disminuye los desechos, optimiza el consumo, y garantiza que los productos sean fabricados para ser Reutilizados, Reparados o Reciclados, para volver a la naturaleza o al mercado.
Basura Cero es una interacción de prácticas ciudadanas tales como la minimización, la reutilización, la separación, y el compostaje de los RSU; y de prácticas industriales que se basen en el Diseño para el Medio Ambiente, a partir del principio de la responsabilidad comunitaria de los desechos de nuestro consumo.
Basura Cero combina fundamentos éticos con una sólida perspectiva económica para comunidades locales, creando puestos de trabajo y emprendimientos locales en el desarrollo de cadenas de valor a partir del insumo “residuo recuperado”, para la fabricación de productos nuevos. En definitiva, el objetivo es el desarrollo de comunidades sustentables.
En nuestro país numerosas organizaciones han presentado alternativas sustentables de gestión de los residuos, ejemplo de esto es el Taller Ecologista de Rosario, Greenpeace Argentina y la Alianza Global Anti-Incineración, entre muchas otras.
Varias ciudades del mundo han adoptado planes de “Basura Cero”, lograndose resultados significativos en países desarrollados como los Estados Unidos, Canadá, Nueva Zelanda, Australia, entre otros. Asimismo, son varias las ciudades en Argentina que han aprobado Ordenanzas de este tipo, entre ellas Rosario, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Marcos Paz.
La disposición inadecuada de RSU causa daños a la salud, incrementa innecesariamente la explotación de recursos naturales, y transfiere injustamente los daños ambientales a las generaciones futuras.
Es necesario estimular a los fabricantes a diseñar los productos que aseguren su posterior reutilización, reciclado o disposición final segura. Es necesario concientizar a la población acerca de la temática ambiental, para lograr así que nuestra ciudadanía tome una actitud proactiva con miras al consumo responsable, al cuidado del ambiente y al principio de responsabilidad comunitaria respecto de nuestros residuos.
La Ley Nacional de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios Capítulo 1, artículo 3º, denomina Gestión Integral de Residuos Domiciliarios al conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones para el manejo de residuos domiciliarios, con el objeto de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población
La ciudad de San Carlos de Bariloche tiene como su principal eje económico el desarrollo turístico, en base a su entorno natural, estando situado dentro de un Parque Nacional, por lo cual es fundamental el cuidado del medio ambiente.
Conforme lo expresan diversos artículos de la Carta Orgánica Municipal es deber del Municipio “asegurar la recolección de residuos, la limpieza e higiene general del ejido municipal”, “reglamentar sistemas de prevención de ruidos molestos, gases tóxicos y otras emanaciones”, “asegurar en todas sus formas el derecho de los habitantes a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, manteniendo y protegiendo el sistema ecológico y el paisaje mediante el uso adecuado de los recursos”.
Para una adecuada Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU), la Municipalidad debe prever la instrumentación de un PLAN que garantice el Servicio Público: una buena planificación económica, balance ambiental, equipamiento, infraestructura y personal necesario para la logística y recolección diferenciada y capacitaciones específicas.
Asimismo, en el marco de la Responsabilidad Comunitaria, como principio rector de la gestión Basura Cero, es imperioso trabajar mancomunadamente sobre la Educación Ambiental. Para ello la Municipalidad deberá realizar múltiples acciones de concientización y educación, tales como campañas sistemáticas y permanentes de difusión en los medio de comunicación masivos, a fin de que la población asuma la responsabilidad en lo que le toca.
El compromiso de la minimización en la generación y la clasificación en origen son los primeros pasos que hacen posible la GIRSU. Se deben aunar las iniciativas que en este aspecto vienen desarrollando muchas organizaciones de nuestra ciudad, para concertar los contenidos del Plan de Educación Ambiental que unifique acciones y optimice esfuerzos.
Asimismo, y teniendo en cuenta las acciones tendientes a mejorar las condiciones de la GIRSU, es de fundamental importancia mencionar la trayectoria que en este aspecto lleva la Asociación Recicladores de Bariloche (ARB). La cual nos da las pautas a través de su historia, de cómo la Organización Social, la Generación de Trabajo Genuino y la Conciencia Ambiental se unen para llevar a cabo proyectos integrales y sustentables.
El Proyecto ARB
A partir de diciembre de 2001, producto de la gran crisis socioeconómica que azotó a todo el país, nuestra localidad no quedó ajena, sino que por el contrario se vio inmersa en una recesión que condujo a tener un índice de desocupación que superaba el 30% promedio, llegando en algunos barrios de la periferia sur hasta el 56%.
Un grupo de alrededor de 150 personas, entre ellos varios menores de edad, encontraron como estrategia de supervivencia el Vertedero Municipal.
El Vertedero municipal funcionaba como un predio sin control, de disposición final a cielo abierto, en donde estas personas concurrían diariamente (y hasta algunos vivían allí mismo, en ranchadas armadas con descarte del mismo basural), tratando de recuperar para sus familias alimentos y algunos elementos para vender (tales como latas de aluminio o botellas de vidrio) y vivir el día.
A partir de esto se comenzó con un proceso de acompañamiento en organización y participación social con las personas que allí desempeñaban sus actividades, con la participación de ONGs y la Secretaría de Promoción Social del municipio, transformando el residuo en un recurso comercializable y la actividad de supervivencia en un trabajo organizado.
El 11 de septiembre de 2003, con una Asamblea general, se decidió conformar la ARB (Asociación Recicladores de Bariloche), como instancia que nuclea a los recuperadores que se desempeñan en el predio del Vertedero Municipal.
Bajo el marco de un convenio firmado con el Municipio (el primero firmado en abril de 2004), son los únicos autorizados a las tareas de recuperación y venta de los materiales que llegan al basural. Durante los primeros meses del año 2005 se comienza con un trabajo de fortalecimiento de la ARB, concerniente en un Programa continuo de Capacitación, Equipamiento e Infraestructura, para responder a los tres objetivos principales que dieron comienzo al proceso: Defender la fuente de trabajo, Mejorar las Condiciones del trabajo y Erradicar el trabajo infantil en el basural.
En los últimos años las personas que forman parte de la ARB han desarrollado cursos, asistido a capacitaciones y encuentros, tanto nacionales como internacionales, lo que, sumado a la actividad de recuperación que en forma ininterrumpida vienen desarrollando desde hace más de 5 años, los ubica como un actor capacitado y con la suficiente experiencia en el manejo de los residuos, como ningún otro en la localidad y la región.
Prueba de ello es el permanente requerimiento desde otros municipios, para brindar charlas de capacitación y compartir la experiencia, con el propósito de conformar organizaciones similares. Y a nivel local, realizando permanentes visitas a Escuelas y Organizaciones sociales, con el fin de difundir el proyecto y aportar a la divulgación en el cuidado del ambiente.
A la fecha cuentan con una Asociación Civil con personería jurídica, 60 socios que desempeñan su trabajo de recuperación de materiales en dos turnos de 6 hs. cada uno. Poseen un galpón de 60 m2 y otro de 240 m2, cinco máquinas enfardadoras (tres grandes y dos medianas), una balanza electrónica, una cinta transportadora dispuesta en mesa de trabajo (para selección del material), una agrumadora de nylon, un camión, un montacargas y una camioneta, como equipamiento para el desarrollo de sus actividades. A partir de un proyecto financiado por el Fondo de las Américas, el cual está aprobado y pendiente de la acreditación de los fondos correspondientes, se contará con una extrusora de plástico y el equipamiento de un taller de mecánica ligera y herrería, para aumentar el rendimiento de la actividad.
Asimismo, se continúa con el armado de diversos proyectos, para seguir mejorando las condiciones y tratando de diversificar la actividad.
Los materiales que más se trabajan son: plástico, cartón, papel, vidrio y metales no ferrosos. A los efectos de disminuir el pasivo ambiental, más de 180 toneladas por mes se desvían de su enterramiento y se devuelven al circuito de producción, a partir de la comercialización de los mismos.
Dicha actividad de comercialización es la única fuente de ingresos de la organización, que reparte los mismos en forma proporcional a las horas trabajadas por cada miembro. Esto se constituye en la remuneración que cada asociado recibe de la Organización, en forma mensual. Mantiene una estructura de gastos mínima, básicamente destinada a insumos para el funcionamiento, y percibe para ello un aporte municipal, el cual es devengado del 50% del cánon que se abona en el ingreso al Vertedero municipal por los recolectores privados, representando los ingresos por ese concepto un porcentaje mínimo de dichos gastos.
Esta experiencia de Organización social a partir de la necesidad de una fuente genuina y digna de trabajo, no sólo se ha convertido en tal, sino que además se constituye en un actor fundamental a la hora de pensar en forma global la resolución de la problemática de los residuos de la localidad.
Actualmente la ARB forma parte de la Mesa de Trabajo “Basura Cero”, en conjunto con otras organizaciones ambientalistas e instituciones de la localidad, con el propósito de incidir en las políticas públicas de la GIRSU.
En definitiva, la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos es una iniciativa que puede vincular la responsabilidad y participación comunitaria, el cuidado del ambiente y la generación de unidades productivas a partir del insumo “residuo”, como desarrollo de Cadenas de Valor con incidencia directa en el mercado local.
AUTORES: ………………………………………
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
ORDENANZA
Capítulo I
De Definiciones y Objetivos
Art. 1º.- La ciudad de San Carlos de Bariloche adopta el concepto de Basura Cero como principio fundamental para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) generados en el ejido municipal de nuestra ciudad.
Art. 2º.- En concordancia con las tendencias internacionales de gestión de los residuos, se establece como "Basura Cero", la adopción de un conjunto de medidas orientadas a minimizar la generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación y el reciclado, logrando de esta manera una reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos.
Art. 3º.- Declárese la Recuperación de Residuos Sólidos Urbanos (R. S. U.) para su posterior Reciclado, como una actividad lícita y especializada que beneficia al conjunto de la sociedad y al Medioambiente, y por consiguiente a los trabajadores que la realizan, debiendo gozar de los derechos y deberes que garantiza nuestra constitución.
Art. 4º.- La municipalidad garantiza la implementación de un Plan Integral de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU), entendiéndose por ello al conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones para la administración de un sistema que comprende educación ambiental, generación, disposición inicial selectiva, recolección diferenciada, transporte, tratamiento y transferencia, manejo y aprovechamiento, con el objeto de garantizar la reducción de la disposición final de residuos sólidos urbanos, a través del reciclado y la minimización de la generación.
Art. 5º.- Son objetivos generales de la presente Ordenanza y del Plan GIRSU que de esta se desprende:
a) Hacer propios los Objetivos generales de la Ley Nacional Nº 25.916 de gestión de Residuos Domiciliarios, cuales son:
1) Lograr un adecuado y racional manejo de los residuos domiciliarios mediante su gestión integral, a fin de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población;
2) Promover la valorización de los residuos domiciliarios, a través de la implementación de métodos y procesos adecuados;
3) Minimizar los impactos negativos que estos residuos puedan producir sobre el ambiente;
4) Lograr la minimización de los residuos con destino a disposición final.
b) Reconocer la actividad de la Asociación Civil Recicladores de Bariloche (A. R. B.) Pers. Jur. Nº …………, desde sus comienzos como tal a partir del año 2001, en el trabajo de recuperación de residuos, haciendo visible una problemática que el conjunto de la sociedad no reconocía, tanto en sus aspectos ambientales como sociales, propiciando una alternativa de fuente genuina de trabajo y contribuyendo al cuidado del ambiente.
c) Dar prioridad a las actuaciones tendientes a prevenir y reducir la cantidad de residuos generados y su peligrosidad.
d) Disminuir los riesgos para la salud pública y el ambiente mediante la utilización de metodologías y tecnologías de tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos.
e) Desarrollar instrumentos de planificación, inspección y control con participación efectiva de las organizaciones sociales y ambientales, que favorezcan la seguridad, eficacia, eficiencia y efectividad de las actividades de gestión de los residuos.
f) Asegurar la información a los ciudadanos sobre la acción pública en materia de gestión de los residuos, promoviendo su participación en el desarrollo de las acciones previstas.
g) Impulsar y controlar el mantenimiento de la limpieza particularmente en las zonas de uso turístico manteniendo la belleza y estado natural del paisaje natural y urbano
Son objetivos específicos de la presente Ordenanza:
a) Promover una toma de conciencia por parte de la población, respecto de los problemas ambientales y de higiene urbana que los residuos sólidos generan, y sus posibles soluciones, como así también el desarrollo de programas de educación ambiental formal, no formal e informal.
b) Promover un adecuado y racional manejo de los residuos sólidos urbanos, a fin de preservar la higiene de la ciudad y su entorno natural.
c) Promover el aprovechamiento de los residuos sólidos urbanos.
d) Disminuir los efectos negativos que los residuos sólidos urbanos puedan producir al ambiente, mediante la incorporación de nuevos procesos y tecnologías limpias.
e) Promover la participación de micro emprendedores en forma individual o asociada, cooperativas y empresas de pequeña y mediana envergadura y organizaciones no gubernamentales, en el desarrollo de Unidades Productivas a partir de la implementación de Cadenas de Valor respecto del “insumo residuo”, fomentando la cobertura de nichos de mercado locales sin explotar.
f) Promover la articulación con emprendimientos similares en ejecución o a ejecutarse en otras jurisdicciones cercanas.
g) Proteger y racionalizar el uso de los recursos naturales a largo y mediano plazo.
h) Incentivar e intervenir para propender a la modificación de las actividades productivas y de consumo que generen residuos difíciles o costosos de tratar, reciclar y reutilizar.
i) Fomentar el consumo responsable, concientizando a los usuarios sobre aquellos objetos o productos que, estando en el mercado, sus materiales constructivos, envoltorios o presentaciones generen residuos voluminosos, costosos y difíciles de disponer.
j) Impulsar la realización de una lista de productos o materiales que pueden ser reemplazados por otros menos contaminantes O LISTA DE MATERIALES PROHIBIDOS COMO EL FIBROCEMENTO-
k) Promover la industria y el mercado de insumos o productos obtenidos del reciclado.
l) Fomentar el uso de objetos o productos en cuya fabricación se utilice material reciclado o que permita la reutilización o reciclado posterior.
m) Implementar gradualmente un sistema mediante el cual los productores de elementos de difícil o imposible reciclaje se harán cargo del reciclaje o la disposición final de los mismos.
Art. 6º.- Los residuos alcanzados por lo establecido en la presente Ordenanza se definen como “Residuos Sólidos Urbanos Domiciliarios y Compatibles” y son: aquellos elementos, objetos o sustancias que, como subproducto de los procesos de consumo domiciliario y del desarrollo de las actividades humanas, son desechados, con un contenido líquido insuficiente como para fluir libremente y cuyo destino será la re-utilización como insumo para otro proceso, o bien la adecuada disposición final.
Art. 7º.- Quedan excluidos de los alcances de la presente ordenanza los residuos patógenos regidos por la ley Nº 154, los residuos peligrosos regidos por la ley nacional N 24051 (B. O. Nº 27307 del 17-01-92) residuos peligroso y la Ley Nº 25612 (B. O. 29950 del 29-07-02) gestión integral de residuos industriales o las normas que en ámbito de la ciudad de Bariloche en el futuro las reemplace, los residuos radioactivos, los residuos derivados de las operaciones normales de los buques y aeronaves.
Art. 8º.- A partir del efectivo cumplimiento de la presente, queda prohibida la combustión en cualquiera de sus formas de RSU.
Capítulo II
De la Autoridad de Aplicación
Art. 9º.- Es autoridad de aplicación de la presente el organismo de más alto nivel con competencia en materia ambiental que determine el Poder Ejecutivo.
Art. 10º.- Son competencias de la autoridad de aplicación:
a. Establecer las políticas pertinentes en materia de gestión de residuos sólidos urbanos, en concordancia con el artículo 5º de la presente.
b. Formular los Programas y Proyectos referidos a la GIRSU, privilegiando las formas de tratamiento que impliquen la reducción, reciclado y reutilización de los mismos e incorporando las de tecnologías más adecuadas desde el punto de vista ambiental.
c. Promover el cambio cultural instando a los generadores a modificar su accionar en la materia.
d. Evaluar en forma periódica el cumplimiento de los objetivos, políticas y propuestas de esta ley.
e. Mantener la coordinación operativa de las distintas fases que componen el Plan Grisú, según su definición en el Art. 4º de la presente.
f. Generar un sistema de información a la unidad Mesa Bariloche Basura Cero, y al público, en forma permanente y sistemática, que permita conocer los avances de los programas y de fácil acceso a la comunidad.
g. Elaborar un informe anual para ser remitido al Concejo Deliberante. Este informe debe describir, como mínimo, tipo, volumen y cantidad de materiales recolectados como así también la cantidad total y composición de los residuos que hayan sido reutilizados, reciclados, valorizados y los derivados a los sitios de disposición final.
h. Promover programas de educación ambiental centrados en los objetivos de reducción, reutilización y reciclado sin perjuicio de lo normado en la Ordenanza nº 1698-CM-07.
i. Crear el Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos y fiscalizar a los inscriptos en dicho registro respecto del cumplimiento de lo dispuesto por la presente.
j. Garantizar que los residuos sean recolectados y transportados a los sitios habilitados mediante métodos que prevengan y minimicen los impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población.
k. Establecer las metas anuales de valorización de residuos y de reducción de los mismos a ser depositados en el/ los centro/ s de disposición final.
l. Formular programas y proyectos referidos a la integración de los circuitos informales en la gestión integral de recolección de residuos sólidos urbanos, como así también las recomendaciones de desarrollo de Unidades Productivas a partir del “insumo residuo”.
Art. 11º.- Es Organismo de Contralor del cumplimiento de la presente, la Mesa Bariloche Basura Cero, actualmente en existencia por Resolución Nº 1164-I-2010. La misma será coordinada por quien se menciona en el Art. 10º de la presente y será integrada por todas aquellas Instituciones Públicas, Cámaras, Organizaciones Ambientales y Sociales que dentro de sus postulados se contemple el cuidado del Ambiente, el Desarrollo Local o afín.
Art. 12º.- Son competencias del Organismo de Contralor:
a. Velar por el cumplimiento de los Objetivos y Metas planteados en la presente.
b. Mantener un esquema de comunicación sistemático y permanente con la ciudadanía en general, a fin de hacer circular la información respecto del cumplimiento de los objetivos de la presente.
c. Recomendar al Departamento Ejecutivo las mejoras correspondientes para cumplimentar con los objetivos de la presente, a través de la sugerencia de implementación de programas y proyectos pertinentes.
d. Analizar e impulsar legislación y políticas amplias y exigentes, que apunten a que los productores asuman responsabilidades por los impactos ambientales de sus productos durante todo el ciclo de vida de los mismos; en especial si se dan avances en la legislación y en las políticas sobre el tema a nivel nacional o provincial. En particular procurará analizar y hacer recomendaciones sobre proyectos nacionales y provinciales acerca de envases y embalajes u otras categorías de productos, que estén orientados por los principios de Extensión de la Responsabilidad del Productor.
e. La Mesa Bariloche Basura Cero tendrá 60 días contados a partir de la sanción de la presente, para darse su Reglamento, frecuencia de Reuniones y Especificación de los métodos de Contralor a ejercer.
f. La Mesa Bariloche Basura Cero congrega y/ o reemplaza a todos aquellos espacios de Concertación en la temática de los RSU, que se han establecido anteriores a la sanción de la presente.
Capítulo III
De la Educación y Difusión.
Art. 13º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que éste designe según lo establecido en el Art. 10º, elaborará los programas de concientización y educación ambiental, sistemática y permanente, que tendrán los contenidos mínimos que se detallan:
a) La reducción de la generación de basura y la utilización de productos más duraderos o reutilizables.
b) La separación en origen, reutilización y el reciclaje de productos susceptibles de serlo.
c) La separación y el compostaje y/o biodigestión de residuos orgánicos domiciliarios.
d) La promoción de medidas tendientes al reemplazo gradual de envases descartables por reutilizables.
e) La difusión del respeto y cuidado del medio ambiente a vecinos y visitantes de la cuidad.
f) La Responsabilidad Comunitaria como principio rector del Plan Basura Cero.
Art. 14º.- El Departamento Ejecutivo desarrollará, a través del área que éste designe según lo establecido en el Art. 10º, las campañas de difusión que deberán ser sostenidas en el tiempo, a fin de alentar los cambios de hábitos en los habitantes de la ciudad y los visitantes ocasionales, tanto en materia de Responsabilidad Comunitaria, como en destacar los beneficios de la separación en origen, de la recolección diferenciada de los residuos sólidos urbanos, del reciclado y la reutilización de los mismos.
Capítulo IV
De la Generación de residuos sólidos y separación en origen.
Art. 15º.- La Autoridad de Aplicación realizará un Programa que promoverá y asistirá técnicamente la adopción de estrategias y técnicas de producción y distribución orientadas a:
- Elaborar productos o utilizar envases que, por sus características de diseño, fabricación, comercialización o utilización, minimicen la generación de residuos y faciliten su reutilización, reciclado, valorización o permitan la disposición final segura para la salud y el ambiente.
- Reducir la utilización de recursos y energía, así como la generación de desechos, en la producción de bienes.
- Eliminar o reducir el uso de tóxicos en los procesos productivos, así como su presencia en los objetos de consumo.
- Desarrollar productos más duraderos.
- Disminuir el uso de productos y envases descartables.
- Incorporar materiales reciclados en los procesos de producción.
Art. 16º.- Establecerá articulaciones programáticas con las áreas del Departamento Ejecutivo encargadas de propiciar líneas de créditos o subsidios en función del cumplimiento de estos objetivos; así como establecer tasas a los productores o distribuidores de productos que con su uso se conviertan en residuos, siempre que los mismos sean derivados a los sistemas públicos de gestión de residuos; las mismas deberán guardar proporcionalidad con la capacidad económica del productor o distribuidor, y con el costo atribuible a la gestión de los residuos generados. Los recursos obtenidos tendrán como fin el sostenimiento de esta línea de acción y de los sistemas públicos de gestión de residuos, sin perjuicio de otras formas de financiamiento.
Art. 17º.- Los generadores especiales de residuos, categorizados de esta manera por la normativa vigente, deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la separación y reutilización de los residuos, así como adecuarse a los programas especiales que la autoridad de aplicación instrumente para cumplimentar los objetivos de la presente.
Art. 18º.- Será responsabilidad del generador de RSU realizar la separación en origen y adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad de RSU que genere. Dicha separación debe ser de manera tal que los residuos pasibles de ser reciclados, reutilizados o reducidos queden distribuidos en diferentes recipientes o contenedores, para su recolección diferenciada y posterior clasificación y procesamiento, según lo establezca la reglamentación de la presente.
Capítulo V
De la Disposición inicial
Art. 19º.- Se denomina, a los fines de la presente Ordenanza, como disposición inicial a la acción realizada por el generador por la cual los residuos sólidos urbanos son colocados en la vía pública, en las formas y condiciones correspondientes, o en los lugares establecidos por la reglamentación de la presente. La disposición de los residuos a ser recolectados será diferenciada en las fracciones y horarios que establezca la reglamentación de la presente.
Capítulo VI
De la Recolección diferenciada
Art. 20º.- Se entiende por recolección diferenciada a la actividad consistente en recoger aquellos residuos sólidos urbanos dispuestos en la vía pública o en los lugares establecidos a tal fin y el transporte de los mismos, en vehículos recolectores debiendo comprender, si correspondieren, las acciones de vaciado de los recipientes o contenedores.
Art. 21º.- La recolección diferenciada de residuos deberá estar establecida como condición en la instrumentación del servicio de recolección que lleve a cabo el Departamento Ejecutivo, a través del área que éste designe.
Art. 22º.- La recolección será diferenciada discriminando por tipo de residuo, en función de su tratamiento y valorización posterior.
Art. 23°.- El Departamento Ejecutivo arbitrará las medidas necesarias para garantizar la provisión en la vía pública y en los establecimientos públicos de la ciudad de los recipientes y contenedores apropiados para el cumplimiento de los objetivos de la recolección diferenciada.
Capítulo VII
Del Transporte
Art. 24º.- La recolección de los RSU compuestos en su mayoría por materia orgánica o húmedos (compostables) debe realizarse con vehículos de caja cerrada que cuenten con tecnologías que impidan derrame de líquidos, ni la caída de los mismos fuera del vehículo durante su transporte.
Art. 25º.- La recolección de los residuos sólidos urbanos secos (reutilizables) debe realizarse con vehículos adecuados que aseguren la carga transportada e impidan la caída de la misma fuera del vehículo durante su transporte.
Art. 26º.- Todo el personal que intervenga en cualquiera de las actividades que implican el contacto directo con los residuos debe contar con los elementos y medidas que protejan su seguridad y salubridad, de acuerdo con las Leyes Nacionales, Provinciales y Ordenanzas locales vigentes.
Capítulo VIII
De la Selección y transferencia
Art. 27º.- Se denomina Centro de Tratamiento de Residuos Recuperables, a aquellos edificios e instalaciones que sean habilitados a tales efectos por la autoridad municipal competente y en los cuales dichos residuos, provenientes de la recolección diferenciada, son recepcionados, acumulados, manipulados, clasificados, seleccionados, acondicionados y/o almacenados temporariamente, para luego ser utilizados en el mercado secundario como insumo para nuevos procesos productivos. La Cento contempla las unidades funcionales de la Planta de Clasificación y Planta de Compostaje.
Art. 28º.- Se considera Punto Verde a………………………….. (en caso de que hubiera…)
Art. 29º.- Se considera Centro de Transferencia a……………………………… (en caso de que hubiera…)
Art. 30º.- Los residuos sólidos urbanos que en los Centros de Tratamiento de Residuos Recuperables se consideren no pasibles de ser reciclados, reutilizados o acopiados, deben ser derivados al sitio de disposición final debidamente habilitado, de acuerdo con la filosofía que sustenta el proceso de Basura 0.
Art. 31º.- Se designa a la Asociación Civil Recicladores de Bariloche, Pers. Jur. Nº, a cargo de la Gestión y Explotación del Centro de Tratamiento de Residuos Recuperables, bajo las normas y condiciones que se establezcan en la reglamentación de la presente.
Art. 32º.- El Departamento Ejecutivo a través del área que éste designe para tal efecto, elaborará un Programa de Desarrollo de Unidades Productivas a partir del “insumo residuo”, con la expectativa de aprovechar Nichos de Mercado vacantes, o bien, desarrollar cadenas de valor locales. Para ello dispondrá de las Líneas de financiamiento, Capacitaci´n y Asistencia técnica correspondientes.
Art. 33º.- El tratamiento de los residuos sólidos urbanos debe comprender el aprovechamiento de los mismos:
- Separación y concentración selectiva de los materiales incluidos en los residuos por cualquiera de los métodos o técnicas usuales.
- Transformación, consistente en la conversión por métodos químicos (oxidación húmeda o hidrólisis) o bioquímicos (compostaje, digestión anaerobia y degradación biológica) de determinados productos de los residuos en otros aprovechables.
- Recuperación, mediante la re-obtención, en su forma original, de materiales incluidos en los residuos para volverlos a utilizar.
La reglamentación de la presente puede optar por cualquiera de las modalidades de tratamiento científicamente conocidas, pudiendo realizar la variedad de procesos que cada uno ofrece o bien la combinación de ellos, siempre y cuando se evite el efecto contaminante y se obtenga un aprovechamiento de los componentes de los residuos mejorando la calidad de vida de la población.
Capítulo IX
De la Disposición Final
Art. 34º.- Denomínense Centros de Disposición Final a los fines de la presente Ordenanza, a aquel lugar especialmente acondicionado y habilitado por la autoridad competente para la disposición permanente de los residuos sólidos urbanos por métodos ambientalmente reconocidos y de acuerdo a normas certificadas por organismos competentes. El mismo deberá ser utilizado para el enterramiento del excedente NO RECUPERABLE, que provenga del descarte del Centro de Tratamiento de Residuos Recuperables.
Art. 35º.- Queda prohibida la incineración de residuos domiciliarios y compatibles, en cualquiera de sus formas, con o sin recuperación de energía, así como la contratación de empresas incineradoras de residuos localizadas en otras jurisdicciones, según se indica en el Art. 9º de la presente.
Art. 36º.- Los residuos sólidos urbanos que no puedan ser tratados por las tecnologías disponibles deben ser destinados a un sitio de disposición final debidamente habilitado, por la autoridad ambiental competente. Asimismo, elaborará un Programa de investigación tendiente a analizar las futuras recuperaciones de estos materiales o las recomendaciones de reemplazo por elementos recuperables.
Capítulo X
De la Promoción de compra de productos reciclados y re-usados
Art. 37º.- En cualquiera de las modalidades de contratación estatal, que se efectúen por cualquier forma, las reparticiones u organismos oficiales de S. C. de Bariloche, deben dar prioridad a aquellos productos de los que se certifique que en su producción se utilizaron insumos reutilizados o reciclados; así como de aquellos que minimicen la utilización de envases y embalajes. Se deben evitar en lo posible productos que incluyan en su composición sustancias tóxicas o que su producción genere desechos altamente tóxicos o en grandes cantidades.
Art. 38º.- La certificación de los productos o insumos beneficiados por la prioridad establecida en el Art. 40º de la presente deberá ser extendida por entidades certificadoras debidamente acreditadas por la autoridad de aplicación.
Art. 39º.- El Departamento Ejecutivo, a través del área que éste designe, elaborará un Programa de Apoyo y Promoción a emprendimientos de la Economía Social, cuya actividad sea la de Reutilización y Reciclado.
Capítulo XI
De las Generalidades
Art.40º.- La autoridad de aplicación implementará un cronograma gradual mediante el cual los productores, importadores y distribuidores de elementos o productos de difícil o imposible reciclaje, y aquellos que siendo residuos sólidos urbanos presenten características de toxicidad y nocividad significativas, se harán cargo del reciclaje o la disposición final de los mismos.
Art. 41º.- La estructura funcional, el personal requerido y la asignación presupuestaria deberán ser acondicionados para asegurar el funcionamiento de la misma y por ende, el cumplimiento de la presente. Para ello la Autoridad de Aplicación deberá elaborar, en el término de sesenta (60) días de aprobada la presente, la propuesta de adecuación de la Estructura de Planta funcional, el personal requerido y la estimación presupuestaria 2011. Para los ejercicios subsiguientes se adecuará a las condiciones generales de la administración pública municipal.
Art. 42º.- La presente norma deberá ser reglamentada dentro de los sesenta (60) días, contados a partir de su aprobación.
Art. 43º.- Dé forma
Hay algunas cuestiones que no están contempladas en el presente borrador. Como por ejemplo la recolección privada, los grandes generadores, el régimen punitivo de los incumplimientos, etc.
Hay que seguir puliendo el proyecto, están todos invitados a seguir aportando.
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