Junta Vecinal El Trebol
LOS VECINOS DEL BARRIO EL TRÉBOL EN DEFENSA DE LA PLAYA SIN VIENTO EN EL LAGO MORENO.
LOS VECINOS DEL BARRIO EL TRÉBOL EN DEFENSA DE LA PLAYA SIN VIENTO EN EL LAGO MORENO.
Por segunda vez, el Municipio decide imponer en la Reserva Natural las actividades de las mujeres que practican el deporte de remo de los botes dragón.
Los vecinos, presentaron en el día de hoy, esta nota en el Tribunal de Contralor de Bariloche, y se reunieron con el Intendente quien aseguró no poder hacer nada al respecto porque la instalación de los contenedores con los botes en esa pequeña playa en un terreno Municipal, salió por ordenanza.
Si, animó a los vecinos a pedir los permisos correspondientes.
Los vecinos consideran que se violaron todas las normativas expuestas aquí abajo en la nota presentada, y obviamente apelamos a que el Municipio otorgue a la Asociación en carácter urgente, otro espacio que no implique un detrimento en la calidad de vida de los vecinos, ni en las posibilidades de disfrute de esa pequeña costa, ni que se incremente la alta peligrosidad que implica el alto tránsito en la zona.
San Carlos de Bariloche, 17 de enero 2024
Sres Tribunal de Contralor de Bariloche
C/C Concejo Deliberante
Sr Estanislao Cazaux
Sr Damian Vila
Sr Esteban Romero
Asunto:
Respecto de la ordenanza Municipal N° 3427-CM-2023 y expediente Bosques número
BRC 08413/2023.
De nuestra consideración:
Solicitamos a este Tribunal, que se hagan los sumarios administrativos pertinentes a los funcionarios del Estado Municipal responsables de la siguiente situación:
En la fecha, los vecinos se han encontrado con el hecho consumado de la decisión de ceder un espacio municipal a la Asociación Civil Damas Dragón Nahuel Rosas en un espacio catastral que se encuentra dentro del área del la Reserva Laguna El Trébol ( RNU) con costa al Lago Moreno en la zona comúnmente conocida como “Playa sin Viento”. Se entrega en comodato por 10 años para el uso del espacio por parte de esa Asociación.
La decisión sorprende porque afecta un área de espacio reducido que es intensamente usada no sólo por vecinos y habitantes de San Carlos de Bariloche, sino también por turistas que visitan la región. Dentro de ese espacio se reúnen familias con niños para disfrutar de un día de playa en aguas seguras y protegidas.
A continuación se enumeran características de la playa:
-Espacio reducido usado por familias. El entorno es residencial, no comercial.
- Se cerró hace algunos años el acceso a la bajada de lanchas para preservar la seguridad y el uso de la playa para las familias.
- Se prohibió el uso de motos de agua en zona de lagos por el ruido que generaban y el efecto en el ecosistema.
-Esta zona es Área Protegida.
- La bajada a la playa es angosta y solo propicia para los bañistas y actividades acuáticas de menor envergadura (por ejemplo kajak).
Habiendo enumerado esto es inviable que se desarrolle una actividad con las siguientes características:
-En espacio reducido se coloca un bote de unos 11 metros de largo utilizando una rampa de dimensiones importantes, con lo cual se achica el espacio en la playa.
- La instalación de dos contenedores además en la bajada no corresponde a un entorno verde que se intenta preservar, talando además árboles añosos.
- Preocupa además seriamente si esto es el punto inicial para actividades de mayor escala como construcción de un muelle y la práctica de carreras de regatas, con el soporte de actividades relacionadas.
Por lo anteriormente mencionado, es necesario destacar que esta no es una actividad de solo remos, sino que introduce alteraciones importantes en el ambiente y la comunidad, cuyos principales atributos son la posibilidad de tranquilidad y el descanso.
Lo que nos lleva a preguntarnos por qué se escogió este lugar, cuáles fueron las serias evaluaciones que se hicieron en el terreno, siendo que hay otros posibles con actividades semejantes que no impacten sobre el entorno. No se ha realizado ningún estudio de factibilidad ambiental ni de impacto, en una zona definida por Carta Orgánica como área Protegida.
Cabe aclarar que esto se votó en cesión del Concejo Deliberante, no habiendo sido convocadas la Junta Vecinal o vecinos del área violando las ordenanzas vigentes del Plan de Manejo que rigen la Reserva Natural Urbana, 1794-CM-07 y 2398-CM-13, que imponen la convocatoria a reunión de Comisión Mixta, por lo tanto a la participación de los vecinos de la RNU en el análisis y posterior dictamen de las decisiones en el área. Los argumentos según sesión del 24/11/2023, en que se aprobó la ordenanza, sólo se invocó la importancia terapéutica de la actividad (que de ningún modo está en discusión) y de la lucha por obtener un lugar propio para la Asociación del remo de las Damas Dragón y no se hizo mención de los pro y contras del lugar asignado en comodato.
Y agregamos que a esta actividad, se suma la extrema peligrosidad geográfica, pues la pequeña calle Tachuri además, se inicia en una curva pronunciada, con tres emprendimientos comerciales patios de comida aprobados por el intendente sin ninguna evaluación coherente ambiental, sumado a los fourtrax instalados en las banquinas, sin que se haya tomado en cuenta las posibilidades de estacionamiento y circulación. No se ha hecho ningún estudio ni análisis de las externalidades del caso antes de aprobar la ordenanza. Se sumarían a los vehículos de los que disfrutan de la playa pública de por si atiborrada, los de los clientes de estos tres emprendimientos y de algunos foodtrax, los vehículos de esta asociación. Esto es un riesgo para la vida de los vecinos y de los visitantes que el Estado Municipal debe tomar en cuenta. Sobra decir que es responsabilidad del Municipio brindar seguridad , como así sus funcionarios hacerse cargo de los acontecimientos desafortunados que podría ocasionar la toma de decisiones desacertadas por falta de una evaluación seria y responsable de las mismas.
Nuevamente, los vecinos del área vemos vulnerados los derechos a la participación ciudadana conferidos por las ordenanzas vigentes, por el Plan de Desarrollo Urbano Ambiental del Oeste, que impone el consenso social como variable a tomar en cuenta para definir acciones en el territorio del Oeste, la que dan las Comisiones Mixtas de las Reservas, y la Carta Orgánica Municipal, desconociendo claramente el art. 94 que dice: “Toda propiedad de inmueble municipal, que tenga costa de lago, sólo se podrá enajenar previo referéndum popular que lo autorice. Se reserva la costa para uso público¨. Por lo tanto, para darlo en comodato tiene que ser previamente desafectado.
Otra manifestación de la ausencia de convocatoria a la participación ciudadana, es que la Subsecretaría de Comunicación Institucional dice que estuvo abierto el registro de observaciones del 7 al 29 de agosto pasado junto al de otras muchas ordenanzas, concluyendo que se hizo sólo una observación a favor de la ordenanza, donde se expresan las bondades incuestionables de esta actividad. De este registro tampoco fuimos informados de manera fehaciente, como para que cualquier ciudadano pudiera expresar su opinión.
Esta asociación además, ya está realizando los apeos y movimientos de tierra sin que los deslindes administrativos en el predio hayan sido realizados, sobre la Zona de Ocupación Concertada del predio en cuestión, por lo tanto inconstruible.
Además, las gestiones municipales anteriores le han negado terminantemente a esta Junta Vecinal la existencia de un terreno público donde hacer su sede, ni ofrecieron colaboración alguna para facilitarle los trámites sobre el terreno donde practican posesión.
A la espera de una pronta respuesta, los saluda muy atte:
Junta Vecinal El Trébol
Vecinos Pro RNU El Trébol
Junta Vecinal El Trebol
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