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Universidad nacional el Comahue

Postura sobre la actividad minera en la provincia de Río Negro - Consejo Directivo del Centro Regional Universitario Bariloche

Postura sobre la actividad minera en la provincia de Río Negro - Consejo Directivo del Centro Regional Universitario Bariloche





Se envia Expediente originado por el Consejo Directivo del Centro Regional Universitario Bariloche - Universidad del Comahue Nº 05/12 que contiene iniciativas de distintos consejeros directivos para sentar postura sobre la actividad minera en la provincia de Río Negro en relación a la ley provincial Nº 4739 que deroga la ley 3938 que prohibía el uso del mercurio y cianuro en las actividades mineras.

Difusión CRUB.

 

 

RESOLUCIÓN CD CRUB Nº 266 /12
San Carlos de Bariloche, 31 de agosto de 2012

VISTO:
El Expediente CRUB Nº 05/12 que contiene iniciativas de distintos consejeros directivos para sentar postura sobre la actividad minera en la provincia de Río Negro en relación a la ley provincial Nº 4739 que deroga la ley 3938 que prohibía el uso del mercurio y cianuro en las actividades mineras y;
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Directivo designó una Comisión ad hoc para la organización de jornadas de debate sobre “Actividades extractivas y procesos de desarrollo: impactos ambientales, sociales y económicos en las comunidades locales”;
Que esta comisión organizó, en el Centro Regional, dos charlas-debate realizadas el 12 y el 19 de junio del corriente año, en las cuales participaron más de 120 personas;
Que, de la primera charla titulada: “La megaminería metalífera a cielo abierto: los impactos con referencia al caso de Calcatreu como ejemplo”, a cargo del Ing. Víctor Bravo de la Fundación Bariloche, se obtuvieron las siguientes conclusiones: a) Gran parte de los países con grandes recursos mineros no son especialmente prósperos; b) Sólo el 12 % del oro extraído en los mega-emprendimientos mineros se destina a usos industriales, el resto tiene fines especulativos y de joyería; c) La megaminería tiene un alto poder contaminante independientemente de la utilización o no de cianuro, con muy baja relación entre empleos generados y capital invertido (cuando se las compara con otro tipo de actividades productivas) y baja proporción de puestos de trabajo para la comunidad local; d) El pasivo ambiental que genera esta actividad siempre termina siendo absorbido por el Estado; e) No existen emprendimientos megamineros que no hayan tenido accidentes con graves consecuencias medioambientales y humanas; f) La megaminería requiere de una alta demanda de energía y agua compitiendo su uso, de manera desigual, con las comunidades locales u otras actividades productivas;
Que, de la segunda charla titulada “Extracción de Hidrocarburos y proyectos de Desarrollo" a cargo de la Cdra. Adriana Giuliani, profesora de la Facultad de Economía y Administración de la UNCo, se obtuvieron las siguientes conclusiones: a) Se puede establecer que el modelo productivo de la Provincia del Neuquén es totalmente dependiente de la actividad extractiva petrolera, dejando de lado todo proyecto que tienda a la diversificación de la matriz productiva; b) Asimismo se demostró que una actividad extractiva no es perdurable en el tiempo sin un adecuado desarrollo económico (local y regional), social y ambiental; c) Este modelo no solo es deficitario a nivel de inclusión y distribución del ingreso, sino que deja profundas huellas en el medioambiente que hacen peligrar el futuro de las comunidades asociadas a dicha actividad;
Que estas actividades extractivas se realizan en el marco de leyes nacionales (Código de Minería ley 1919, Actualización Minera Ley N° 24.498, Protección Ambiental ley N° 24.585 y de Inversiones mineras, Ley N° 25151) que
RESOLUCIÓN CD CRUB Nº 266 /12

otorgan inexplicables ventajas económicas y tributarias a favor de empresas (nacionales y transnacionales), por lo cual deberían ser revisadas y modificadas. En tiempos en que la presión impositiva avanza sobre el patrimonio de los ciudadanos, la explotación de los recursos naturales mineros se realiza en condiciones de expoliación y saqueo;
Que, en relación al considerando anterior, los recursos naturales, en especial los mineros, son patrimonio del Estado y debe ser éste el que ejerza un control estratégico y geopolítico sobre los mismos;
Que, personal docente, no docente, graduados y estudiantes de varias Instituciones Universitarias Nacionales tales como la Universidad Nacional de Buenos Aires (CS ordenanza Nº4389/12), la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Rosario (Aprobado por unanimidad CD16/02/12) y la Universidad Nacional de Tucumán, han expresado su rechazo a este tipo de actividades extractivas a mega escala;
Que existen Municipios que se han expresado en contra de estos emprendimientos, tales como el de Esquel y el de Loncopué (ordenanza 1054/12), ambos ratificados por un contundente apoyo de más del 80 % de la población;
Que el Consejo Superior de la UNCo, mediante Ordenanza (CS 003/09), manifestó su oposición al establecimiento de una empresa transnacional minera a cielo abierto en Campana Mahuída, cercana a la localidad de Loncopué, por considerar que ocasionaría serios inconvenientes en las localidades próximas, en relación con la posible utilización de elementos tóxicos, los que serían nocivos para la salud, el medioambiente y los recursos naturales, afectando las economías regionales;
Que otras provincias prohibieron dichas actividades extractivas;
Que las normas regulatorias nacionales establecen cánones de explotación que no aseguran una redistribución justa para los pueblos afectados por estas actividades extractivas;
Por ello:
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO BARILOCHE
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: SOSTENER en forma irrestricta y permanente la defensa del medio ambiente, considerando que la explotación de los recursos naturales no puede estar apartada de proyectos de desarrollo económicos locales y regionales, con distribución de la riqueza e inclusión social.
ARTÍCULO 2º: SOSTENER que la actividad megaminera es incompatible con dichos procesos de desarrollo por los motivos detallados en los considerandos de esta resolución.
ARTICULO 3°: SOSTENER que cualquier actividad extractiva (minería, pesca, extracción de leña y madera, etc.) podría ser beneficiosa a corto, mediano y largo plazo para las comunidades cercanas, siempre y cuando se lleve a cabo en el marco de

RESOLUCIÓN CD CRUB Nº 266 /12

proyectos de desarrollo económicos locales y regionales que contemplen, permitan y promuevan actividades productivas que maximicen en términos ambientales y sociales (distribución de la riqueza, mayor cantidad de empleos, preservación del recurso con el uso racional, etc.) el aprovechamiento del recurso natural en cuestión y la posibilidad de continuidad, una vez agotado el recurso o finalizada su explotación.
ARTICULO 4°: SOLICITAR a las autoridades provinciales la revisión de la sanción de la Ley 4738 proponiendo la realización de foros regionales abiertos a la comunidad para el debate de las reformas necesarias a dicha ley.
ARTICULO 5°: ELEVAR al Consejo Superior de la UNCo para tratamiento y declaración.
ARTÍCULO 6º: REGISTRAR, comunicar y archivar.


 

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