Vecinos en Defensa de Bahía Serena y las Costas Libres
Sentencia del Juez Cuellar a favor de los derechos ciudadanos en Lago Escondido
Sentencia del Juez Cuellar a favor de los derechos ciudadanos en Lago Escondido
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nro.3, Prosec
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: D-3BA-524-C2012
N° Receptoría: D-3BA-524-C2012
Fecha: 2012-12-12
Carátula: ODARDA, MARIA MAGDALENA Y OTROS C/ VIAL RIONEGRINA SOCIEDAD DEL ESTADO Y OTROS- MANDAMUS- S/ EJECUCION DE SENTENCIA
Descripción: ---
Bariloche, 11 de diciembre de 2012.-
AUTOS Y VISTOS:
Esta causa caratulada "ODARDA, MARIA MAGDALENA Y OTROS C/ VIAL RIONEGRINA SOCIEDAD DEL ESTADO Y OTROS- MANDAMUS- S/ EJECUCION DE SENTENCIA" (Expte. N° D-3BA-524-C2012)
I) Por las siguientes razones conjuntas e intrínsecamente relevantes corresponde disponer las siguientes medidas: A) INTIMAR a la PROVINCIA DE RIO NEGRO (VIARSE Y CODEMA) y a HIDDEN LAKE SA para que en el término de CINCO (5) días constituyan domicilio procesal en esta jurisdicción bajo apercibimiento de tenerlas en lo sucesivo por notificadas ministerio legis (arts. 40, 41, 133 y ccdtes CPCC); B) FIJAR audiencia para establecer los límites y modalidades de la ejecución (art 558 bis CPCC) para el día 15 de Febrero de 2013 a la hora 9, a la que deberán comparecer de manera personal e inexcusable los amparistas, el Representante Legal de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, los titulares de Viarse y Codema, el representante societario de Hidden Lake SA y en su caso, el representante local del INTI, todos con debida asistencia letrada, bajo expreso apercibimiento legal (art. 163 inc. 5 CPCC); C) REQUERIR la remisión de todos los expedientes administrativos vinculados a este incidente como así también los registros fílmicos realizados con motivo de las inspecciones oculares; y D) DISPONER que hasta la fecha de la audiencia precedentemente fijada la Provincia de Río Negro (VIARSE y CODEMA) actualice, de manera detallada y circunstanciada los informes ya presentados bajo apercibimiento de ley; previniendo desde ahora que en lo sucesivo deberá cumplir dicha obligación mensualmente de motu proprio sin necesidad de nuevas intimaciones:
A) Porque pese a que el STJ hubo dictado hace largo tiempo la sentencia (64/2009) lo cierto es que a posteriori, sin efectivizar las astreintes apercibidas para su cumplimiento, dispuso un cúmulo de medidas para mejor proveer que prima facie abarcarían dos accesos hacia el Lago Escondido (sendero de montaña y Tacuifí).-
B) Porque pese al largo lapso transcurrido mientras el trámite de la causa siguió en sede de dicho Tribunal lo dirimente es que recién este año (fs. 847) el STJ, luego de prevenir que la condenada a hacer es la PROVINCIA DE RIO NEGRO, hubo interpretado los alcances de aquél pronunciamiento en el sentido que "es necesario asegurar que el camino constituído mediante la servidumbre así como el trayecto pre existente que nace en el paraje Tacuifí queden en el ámbito de la responsabilidad de VIARSE sin perjuicio de la intervención que les corresponde al CODEMA y demás organismos competentes para asegurar el acceso al Lago Escondido con adecuada señalización y asegurando la transitabilidad; es decir corresponde asegurar el acceso al Lago Escondido por todas las vías alternativas existentes y pre existentes".-
C) Porque sin embargo, aún sin perjuicio de las tratativas extrajudiciales que habrían mantenido al respecto la Provincia con el tercero interesado, Hidden Lake, lo cierto es que aquélla sistemática y/o recurrentemente ha venido interpretando que el camino de acceso a lago Escondido vía Tacuifí está fuera de su jurisdicción por ser privado.-
D) Porque teniendo en cuenta las condiciones fáctico-jurídicas que muestra el azaroso trámite del expediente, hasta por elementales razones prácticas se justifica, al menos de momento, acercar a las partes a fin de agotar las posibilidades para modalizar convenientemente la ejecución (art. 558 bis CPCC)
II) Así lo RESUELVO.- Notifíquese por esta vez por Secretaría previniendo a los amparistas que en lo sucesivo, salvo supuestos muy excepcionales que puedan suscitarse debido al crónico y recurrente cúmulo de tareas del Juzgado, serán de su cargo todas las notificaciones por cédula y ofíciese al STJ.-
Carlos Marcelo Cuellar
Juez <*****>
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