Asociación Árbol de Pie
Reiteramos detalles de incumplimientos en el llamado a licitación de la Isla Huemul
Reiteramos detalles de incumplimientos en el llamado a licitación de la Isla Huemul
Señor Presidente del Concejo Municipal
Lic. Darío Barriga
Señores Concejales de todos los bloques
S/D
cc. Tribunal de Contralor
Asesora Letrada del Concejo Municipal Dra. María A. Dal Bianco
De nuestra consideración:
Con fecha 15 de noviembre de 2010 elevamos a ustedes nuestra nota Nº 4862-10 con relación al tratamiento de la ordenanza para aprobar el pliego de llamado a licitación de la Isla Huemul. Lamentablemente, a la fecha, y pese a que nuestros reclamos han sido ampliamente difundidos por los medios, no hemos recibido respuesta por parte de ese Concejo, y tampoco se hizo lugar a nuestro pedido de llamado a Audiencia Pública.
Con posterioridad a nuestra nota tuvimos acceso al expediente que acompaña al proyecto de ordenanza, información que no está disponible en la página del Concejo ni es la que suministra a los interesados, que incluye también las Actas de las reuniones mantenidas por el Consejo Asesor Honorario de la Reserva Isla Huemul, y que contiene muchos más detalles que reafirman nuestro reclamo de no entregar la Isla con ese pliego de licitación.
Según el Art. 2 de la Ordenanza 166-C-88 - Al Plan de Manejo de la Isla Huemul deberán ajustarse todas las actividades que, por cuenta propia o a través de concesiones, realice el Municipio a la Reserva.
La “Comisión Isla Huemul” al presentar en el año 1988 el Plan de Manejo decía que “estamos seguros de que el cumplimiento de las pautas establecidas en el presente plan de manejo, las sugerencias anexas y aquellas que surjan del Consejo Asesor que se propone conformar, permitirán el desarrollo racional de esta Reserva en beneficio de las actuales y futuras generaciones de barilochenses y visitantes”, destacando en todo momento : “Proponer todas las medidas necesarias para la preservación y seguridad del recurso natural del área”.
Entretanto, y según se define en el Pliego de Licitación del año 2010
“Plan de Manejo: Es el Plan de Manejo de la Reserva Histórica, Ecológica y Turística Municipal de la Isla Huemul, aprobado por ordenanza 166-C-88 y la que a futuro la modifique” ya que el mismo Consejo está reconociendo que no se cumple con el Plan de Manejo original y que será necesario cambiarlo para adecuarlo a lo que se pretende aprobar.
No vamos a volver a mencionar la excesiva cantidad de metros cuadrados que ser pretende construir, ni la altura que supera en dos o tres niveles lo que aprueba el Plan de Manejo.
Acceder a esas Actas nos permitió confirmar que, en primer lugar, en todo momento, se está haciendo hincapié en obtener la máxima rentabilidad en el menor tiempo, incluso se reconoce (foja 157) que se trata de una idea mercantilista y de retorno de capital. Estamos de acuerdo en que una inversión de cualquier clase busca la rentabilidad, pero no a costa de un bien natural protegido por Carta Orgánica, por ordenanza y por su zonificación en el Código de Edificación, y patrimonio de toda la comunidad.
En el Acta del 15 de marzo de 2010 el Concejal Otano dice que a la Isla se la incluye como AOC (Área de Ocupación Concertada), y que “habría que rever ese tema”. No entendemos qué significa eso de “REVER”, a nuestro entender se debe cumplir con la obligación de pasar por el Consejo de Planificación.
Tampoco entendemos qué significa que para la Arq. Orlandi la Isla no se encuentra contemplada específicamente en los códigos vigentes – “sólo se menciona como AOC en el Código Urbano” – Código que por cierto está vigente.
En esa misma Acta la Secretaria de Planeamiento presenta como Propuesta de Zonificación: EN ZONA DE USO RESTRINGIDO POR PLAN DE MANEJO: “es viable desafectar una superficie de la zona AOC para destino emprendimientos turísticos”, y comenta como: Aspectos desfavorables: Zona no antropizada, alto impacto en el entorno natural, playas 3 y 4 con mayor incidencia de vientos que no las hace viables para muelles o embarcaderos. Para qué están las recomendaciones del Plan de Manejo? Considera meramente como un aspecto desfavorable causar un alto impacto en el entorno natural.
Cabe aclarar que cualquier cambio de parámetros (sacar una superficie de AOC por ejemplo) debe pasar obligatoria y necesariamente por el Consejo de Planificación.
Es evidente que no se tienen en cuenta o se desconocen las más mínimas recomendaciones del Plan de Manejo, por ejemplo cuando el Secretario de Turismo consulta sobre el puerto alternativo y hablan sobre los posibles puertos: el de Puerto Moreno está fuera de funciones, habría que considerar Playa Bonita o el muelle del CIRSE. Significa que no leyeron que el Plan de Manejo dice:
PUERTOS: Se prevé que el puerto principal sea el futuro puerto de la Ciudad de Bariloche. Se contempla también la opción de operar desde Puerto Moreno, considerado como puerto de escala, o como base de un servicio regular de dos embarcaciones con no más de 50 pasajeros. - NOTA: se recomienda que Playa Bonita sea reservada como zona destinada a actividades recreativas-deportivas (playa, canotaje, vela, surf, etc.) razón por la cual no se prevé su consideración como puerto alternativo para el servicio de transporte de la Isla.
El concejal Otano, que el 14 de mayo dice que se propuso agrandar el ZUI, lo cual amerita la modificación del Plan de Manejo, y agrega que la Isla estaba como AOC en el Código del 95, y que además del pliego hay que hacer una Ordenanza para que la Isla no sea AOC, porque si no sería muy complejo abordar el Plan de Manejo, expresa también que “Algunos concejales no le tememos a ciertas organizaciones, tenemos la representatividad y podemos fundamentar lo que haga falta desde la legalidad, estamos pensando en algo grande, Hotel Boutique o SPA, oportunidades rentables”. Y amplía su pensamiento al decir que “tenemos la facultad de ampliar la propuesta, siendo conscientes que siempre hay sectores que se oponen al progreso”.
A lo que deberían temer los concejales no es al reclamo de miembros de la comunidad, sino al incumplimiento de sus obligaciones y a la violación de la legislación y normativas existentes.
Del ACTA N° 098/10 – COMISIÓN DE OBRAS Y PLANEAMIENTO se desprende también que ni los concejales ni los asesores presentes se tomaron el trabajo de leer el plan de manejo y el pliego de concesión, ya que no realizan ninguna observación sobre las violaciones del mismo y la intención de modificarlo posteriormente.
Cuando surge en las actas el tema del llamado a Audiencia Pública (foja 150) se expresa que “se complejizaría y dilataría el tratamiento del Proyecto”, esto previendo ya que la comunidad podría llegar a reclamar este derecho de participación.
En todo momento, la recomendación del CRUB es de una explotación de bajo impacto, que se basa en lograr un equilibrio entre la unidad de negocio que se pueda lograr y el cuidado del medio ambiente que se debe observar.
En el mismo sentido se manifestó el ex Sub Secretario de Medio Ambiente, Lic. Signore, quien en su dictamen recomienda:
- Bajo Impacto Constructivo
- Bajo Impacto de Afluencia Turística
- Establecer el impacto turístico en las áreas de mayor antropización (A-ZUI)
- Los Sectores B y C (ZUR) deberían destinarse exclusivamente a la conservación y al estudio de la evolución de los diferentes ambientes, manejándose en términos estrictos como un Área Natural Protegida.
Desde luego, ninguna de estas recomendaciones, como tampoco las del CRUB, ni mucho menos las del Plan de Manejo son tenidas en cuenta en el proyecto, ni en la evaluación que realiza la Secretaria de Planeamiento, que desestima las recomendaciones del funcionario nombrado.
Los apuntes que realiza el concejal Cejas dejan bien a las claras que saben que la decisión que toman de no respetar el Plan de Manejo será rechazada. Por ejemplo, cuando expresa que… ”un tema es cambiar el plan de manejo para incluir más actividades y otra para incluir nuevas construcciones”. Además, “hay que ser muy cautelosos, para tocar el Plan de Manejo se va a necesitar mucho fundamento, teniendo en cuenta lo que significa la Isla Huemul para la opinión pública y para algunos sectores escrupulosos”.
La decisión no sólo de rechazar el pedido de Audiencia Pública sino de seguir adelante a pesar de todas las violaciones del Plan de Manejo y el Código, manifiestan la postura de algunos concejales a favor de este cuestionable proyecto de entrega de la Reserva Histórica, Ecológica y Turística Isla Huemul a un inversionista que no respetará el plan de manejo, que según el pliego presentará planos conforme a obra, y a quien se concederá una concesión inusitada de 35 años con un canon cuestionado.
Esperamos que ese cuerpo legislativo recapacite y decida según lo que es mejor para Bariloche, permitiéndonos hacer mención a un párrafo de una carta que hemos recibido y que dice:
“Les deseo mucha suerte en la defensa de lo mejor que tiene Bariloche, que es su patrimonio natural y cultural. No sólo me refiero a la Isla, sino en general (bosques, cuerpos de agua, historia). Es increíble que alguna gente no entienda que el día que este patrimonio se deteriore o desaparezca, no habrá emprendimiento comercial posible que sea rentable, ya que no será de interés venir a esta ciudad”.
Por otra parte, en el Manual de Derecho Ambiental del Dr. Enrique Augusto Zárate, leemos lo siguiente:
Pág. 26 – G) Los poderes públicos como garantía de los derechos ambientales –
“La parte de la biósfera que cada Estado tiene bajo su administración no puede ser tratada como si no existieran vecinos afectados por sus decisiones o como si las futuras generaciones pobladoras de ese mismo solar no fuesen a existir. La soberanía estatal está limitada por la capacidad de carga que tiene el ecosistema” – (Loperena Rota)
Detalle de Legislación y normativas nacionales, provinciales y municipales VIOLADAS por el pliego de licitación – NO EXCLUYENTE –
Constitución Nacional –
Ley General del Ambiente 25675 –
Constitución Provincial –
Ley Provincial 3266 de Evaluación de Impacto Ambiental –
Ley Provincial 2669, Decreto Nº 1257/93 de Áreas Naturales Protegidas –
Ordenanza 217-CM-94 y 470-CM-94 –
Ordenanza 73-C-88 Declara a la Isla Huemul como Reserva Histórica, Ecológica y Turística Municipal –
Ordenanza 166-C-88 Aprueba el Plan de Manejo de la Isla Huemul –
Ordenanza 1703-CM-07 Inclusión Parque Llao Llao e Isla Huemul en la Reserva de Biósfera Andino Norpatagónica
Código Urbano – Zonificación – Áreas de Ocupación Concertada –
Carta Orgánica Municipal – Aprobada 4 de enero de 2007 –
Sin otro particular, saludamos a ustedes atentamente,
Asociación Árbol de Pie
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