Asociación Árbol de Pie
Otro nuevo mastodonte inmobiliario esta vez sobre la costa del lago nahuel huapi y el Arroyo Ñireco
Otro nuevo mastodonte inmobiliario esta vez sobre la costa del lago nahuel huapi y el Arroyo Ñireco
TAL COMO HA TOMADO ESTADO PUBLICO, RECIENTEMENTE SE HAN INICIADO LOS TRABAJOS RELACIONADOS CON OTRO NUEVO MASTODONTE INMOBILIARIO, ESTA VEZ SOBRE LA COSTA DEL LAGO NAHUEL HUAPI Y EL ARROYO ÑIRECO, NOS REFERIMOS AL EDIFICIO "OLLAGUA". PARECERÍA QUE NADA LOS DETIENE EN EL OBJETIVO DE DEGRADAR Y DESTRUIR NUESTRO ENTORNO NATURAL TANTO EN LO AMBIENTAL COMO EN LO PAISAJISTICO.
MUCHAS SON LAS INCOGNITAS QUE SURGEN DEL TRATAMIENTO DEL EXPEDIENTE DE DICHO PROYECTO, A PESAR DE QUE TANTO EL RESPONSABLE DEL MISMO COMO FUNCIONARIOS MUNICIPALES HAN ASEGURADO Y RATIFICADO QUE LA APROBACION CUMPLE CON TODA LA NORMATIVA MUNICIPAL.
ESTO, SR. DIRECTOR NO ES CORRECTO, RAZON POR LA CUAL HEMOS INGRESADO EL DIA MARTES 10 DE NOVIEMBRE POR MESA DE ENTRADAS 24 DE SETIEMBRE N°12 DE LA MUNICIPALIDAD, LA NOTA ADJUNTA DIRIGIDA A LA ARQ. FABIELA ORLANDI, INTIMANDOLA A PARALIZAR EN FORMA INMEDIATA LAS OBRAS YA INICIADAS, PARA SOLICITAR POSTERIORMENTE :
1) LA INMEDIATA DECLARACION DE NULIDAD DE LA APROBACION DE TODO EXPEDIENTE DE OBRA SOBRE PARCELAS SITUADAS SOBRE LAS PLANICIES O ABANICOS ALUVIALES DEL ARROYO ÑIRECO, INCLUIDO EL EXPDEDIENTE DE LA OBRA CITADA;
2) LA INMEDIATA PROHIBICION DE CONSTRUIR SOBRE TODA PARCELA SITUADA SOBRE LA BARDA OESTE, PLANICIE Y ABANICO ALUVIAL DEL ARROYO ÑIRECO.
3) LA INMEDIATA CONVOCATORIA DEL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN MUNICIPAL SEGÚN LO ESTABLECE EL CÓDIGO DE EDIFICACIÓN PARA EMPRENDIMIENTOS DE ESTE CALIBRE Y
4) LA INMEDIATA CONVOCATORIA DE JUNTAS VECINALES, ONGs. Y TODA LA COMUNIDAD, A FIN DE REALIZAR Y DAR INMEDIATA APROBACION DEL PLAN DEL PLAN DE EMERGENCIA PARA LA PREVENCION DE RIESGOS SOBRE EL ARROYO ÑIRECO, TAL COMO LO ESTABLECEN EL ESTUDIO SEGEMAR Y LA ORDENANZA MUNICIPAL N°1640-CM-06 GUIA DE PELIGROS GEOLOGICOS.
ASOCIACION CIVIL ARBOL DE PIE
PERSONERIA JURIDICA PROV.N°2589
NOTA INTIMACION:
Bariloche, 2 de Noviembre de 2010
Señora
Secretaria de Planeamiento y Medio Ambiente
Municipalidad de Bariloche
Arq. Fabiela Orlandi
Presente
Atento no haber obtenido ninguna respuesta sobre las reiteradas denuncias ante la flagrante violación de la normativa vigente con relación a la construcción autorizada por el Municipio en la costa del Lago Nahuel Huapi y Arroyo Ñireco, identificada como Edificio Ollagua - Expte. 531/09, INTIMAMOS a UD. ordene la inmediata paralización de los trabajos ya iniciados, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales correspondientes y responsabilizarla de los daños ambientales irreversibles o de difícil remediación que dicha irregular aprobación produzca.
Fundamentamos la presente Intimación invocando el Principio Precautorio de la Ley General del Ambiente N°25.675 y además:
La Disposición 067-SOYSP-07 que establece:
Art. 1º) – Suspender la aplicación del artículo 1.1.8 Otorgamiento de Permisos Provisorios del Código de Edificación para los lotes adyacentes a lagos, ríos y arroyos nominados en zonificaciones PCH y PCL
Art. 2º) - La presente Disposición tendrá una duración hasta tanto se apruebe el Plan de Ordenamiento Territorial el cual definirá usos, indicadores urbanísticos y condiciones para la realización de obras y edificios o hasta que se disponga de una normativa equivalente que actualice las regulaciones en zonificaciones PCH (preservación cuenca hídrica) y PCL (preservación costa de lago)
Art. 3º) - Ordenar a las Direcciones dependientes de la Subsecretaría de Planeamiento que remitan las Consultas Previas y Expedientes una vez que los documentos hayan sido revisados según el circuito administrativo corriente.
Art. 4ª) - Convocar a los miembros de la Unidad Coordinadora del Consejo de Planificación Municipal para el tratamiento de la documentación referenciada.
Hemos tomado vista del expediente y fotocopiado la documentación que nos permitió comprobar que no se cumplió con la obligación establecida por la Disposición 067-SOYSP-07 bajo el argumento de que “el uso está permitido en el área”, excusa con la cual no se lo envió a la Unidad Coordinadora.
Esta Disposición debe ser cumplida por TODAS LAS CONSTRUCCIONES SOBRE LA COSTA, sin importar lo que dispone la zonificación.
Tampoco se respetó la Ordenanza 1640-CM-06 que define como “Guía de Peligros Geológicos” al Estudio Geocientífico Aplicado al Ordenamiento Territorial de San Carlos de Bariloche (SEGEMAR y BGR).
Art. 2 - La “Guía de Peligros Geológicos” es el instrumento técnico geológico dentro del ejido municipal de alcance general en toda temática que se refiera a mitigación de peligros geológicos.
Art. 3 - Incorpórase al artículo 6°) de la Ordenanza 217-CM-89, el inciso 4) con la siguiente redacción:
“4) Evaluación de Riesgos Geológicos.
En la evaluación se tomará como referencia la Guía de Peligros Geológicos, creada a partir del Estudio Geocientífico Aplicado al Ordenamiento Territorial de San Carlos de Bariloche”.
De acuerdo con dicho Estudio de aplicación obligatoria por ordenanza,
- Dicha zona presenta las siguientes referencias:
REFERENCIA DE AMENAZAS NATURALES
Inundaciones : ALTA
Erosión Hídrica : ALTA
APTITUD PARA URBANIZACIÓN Y OTROS USOS POTENCIALES
Urbanización de Alta Densidad: INACEPTABLE
Peligros naturales:
“La peligrosidad natural sumada al efecto de intensificación debida a la alta presión antrópica, HACE QUE ESTA ZONA PRESENTE UNA MUY ALTA PELIGROSIDAD”
EVALUACIÓN DE LA APTITUD PARA LA URBANIZACIÓN (pág. 127)
… NO DEBE PENSARSE EN UNA OCUPACIÓN DENSA. EN SEGUNDO LUGAR DEBERÍAN REALIZARSE ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL DE DETALLE PREVIO A LOTEOS Y CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIONES SOCIALES, COMUNITARIAS Y COMERCIALES, ASÍ MISMO COMO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VÍAS COMUNITARIAS E INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS.
DEBE TENERSE EN CUENTA QUE ESTAS UNIDADES, DADAS SUS CARACTERÍSTICAS, SÓLO UNA PARTE DE LAS MISMAS ES EFECTIVAMENTE APTA PARA SU URBANIZACIÓN.
POR EJEMPLO, DENTRO DE LAS UNIDADES DE ABANICOS ALUVIALES DEL ÑIRECO Y ÑIRIHUAU, LAS PLANICIES ALUVIALES Y TERRAZA INFERIOR SON ABSOLUTAMENTE INAPROPIADAS PARA LA URBANIZACIÓN Y SU USO DEBERÍA SER PROHIBIDO TOTALMENTE.”
“…ESTAS ACCIONES DEBEN SURGIR DE ESTUDIOS PROMENORIZADOS LOS CUALES DEBERÍAN SER ENCARADOS CON URGENCIA, A LA VEZ QUE IMPLEMENTAR MEDIDAS CONCDRETAS EN LO INMEDIATO PARA LIMITAR LA EXPANSIÓN URBANA Y DE OTROS USOS EN LOS MISMOS”.
Cap. 6 – RECOMENDACIONES:
1) EVALUACIÓN Y MITIGACIÓN DE AMENAZAS NATURALES
INUNDACIONES:
* Establecer una distancia mínima de seguridad para la localización de viviendas y construcciones respecto al cauce actual de los arroyos, medidos en el período de estiaje (caudales máximos).
3) NORMATIVO PROPOSITIVO:
* PROHIBIR LAS CONSTRUCCIONES EN LAS PLANICIES ALUVIALES Y EN LAS ZONAS ACTIVAS DE LOS ABANICOS ALUVIALES. DELIMITAR LAS MISMAS ADECUADAMENTE CON LA PARTICIPACIÓN DE PROFESIONALES GEÓLOGOS.”
En el proyecto aprobado de referencia no se cumplió con la obligación de enviar para evaluación a la Unidad Coordinadora, no se cuenta con Dictamen de Medio Ambiente en el Expediente, no se tuvieron en cuenta las recomendaciones del Estudio Segemar, no se realizó Estudio de Impacto Ambiental.
Hemos presentado con fecha 9 de septiembre de 2010 la Nota 3830-1-10 dirigida a la Secretaria de Planeamiento, con copia al Concejo Municipal, y al Tribunal de Contralor, entre otros. A la fecha nadie nos ha respondido y ya han comenzado los movimientos de suelo en la costa del Lago Nahuel Huapi, con la presencia de camiones de hormigón desconociendo las consecuencias ambientales, estructurales, edilicias y sociales que se pudieran producir.
No aceptamos los argumentos utilizados habitualmente para permitir construcciones no reglamentarias, como la “adaptación al hecho construido”, lo cual significará en el futuro nuevas aprobaciones dado el precedente que podría sentar permitir esta violación a la norma dictada para Preservar la Costa de Lago y la Cuenca Hídrica, teniendo en cuenta las declaraciones públicas del mismo responsable del proyecto
Atte.
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