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Asociación Árbol de Pie



Asociación Árbol de Pie

Impugnando el mapeo de bosques nativos elaborado por la Municipalidad de Bariloche

Impugnando el mapeo de bosques nativos elaborado por la Municipalidad de Bariloche





Sres.
Francisco González, Secretario General de la Gobernación
Juan Accatino, Ministro de Producción
Miembros Coordinadores, Unidad Ejecutora Provincial de Protección de Bosques Nativos,
Provincia de Río Negro

cc.
Sergio La Rocca, Dirección de Bosques, Secretaría de Ambiente y Des. Sustentable
E. Guidi, Director de Bosques Río Negro
J. Bridi, Dir. Gral. de Recursos Naturales Río Negro
F. Orlandi, Secretaria de Pl. y Medio Ambiente de S.C. de Bariloche
M. Cascón, Intendente S. C. de Bariloche
________________________________________

Bariloche, 29 de diciembre de 2010

Den ustedes a ésta su mayor consideración.

Nos dirigimos a ustedes con respecto al Ordenamiento Territorial de las masas boscosas del ejido urbano de San Carlos de Bariloche.

El Art. 19 de la Ley Provincial no 4552 indica:
El Municipio de San Carlos de Bariloche contará con un plazo de ciento veinte (120) días desde la entrada en vigencia para presentar ante la Autoridad de Aplicación de la presente, una propuesta de Ordenamiento Territorial de los bosques nativos existentes en la zona urbana de su ejido, cumpliendo con el proceso de participación requerido por la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de Bosques Nativos n° 26.331.
La misma ley prevé:
En caso de incumplimiento, será la Autoridad de Aplicación de la presente quien efectuará dicho ordenamiento, siguiendo los criterios de la ley nacional n° 26331.

Denunciamos que la Secretaría de Planeamiento y Medio Ambiente de S. C. de Bariloche (la Secretaría, de aquí en más) no realizó proceso alguno de participación, ni siquiera con los actores más involucrados en la materia, es decir, otras instituciones con competencia en recursos naturales, centros científicos, y los técnicos de su propia Subsecretaría de Medio Ambiente. La “reunión de participación ciudadana” del 17 de diciembre último y la recepción de posibles sugerencias con cambios menores hasta el 29 de diciembre, claramente no cumplen el requisito solicitado por la ley (ver Anexo).

Además, existen numerosas desprolijidades y omisiones en el mapa elaborado por la Secretaría que no es posible detallar sino en un extenso documento, muchas de las cuales vulneran los criterios de zonificación definidos en la ley. Las mismas no pueden justificarse en un apuro en el trabajo hecho (como sostuvo la Secretaría repetidamente durante la presentación del 17/12), cuando se dispuso de cuatro meses, numerosos documentos técnicos (además del estudio del SEGEMAR) y toda una comunidad técnica local especializada en temas forestales y ambientales, que no fue consultada. La Secretaría decidió unilateralmente dejar fuera del mapeo todo espacio urbanizado y urbanizable, cuando la ley Provincial no 4552 deja claro, en su Art. 6to, que las actividades permitidas en la categoría “verde” son, entre otras, las urbanizaciones y las sistematizaciones prediales. Cabe mencionar que muchas de las tierras excluidas del mapeo por la Secretaría contienen propiedades de gran superficie con extensos bosques de alta calidad, elementos de la biodiversidad del bosque que son de valor especial para conservación, riesgos geológicos relacionados con la preservación de sus bosques, entre otros aspectos que se debieran considerar en el marco del mapeo de bosques nativos. Fue quizás por ésta y otras decisiones unilaterales, que se evitó abrir el proceso a consulta de técnicos competentes en el tema y a reparticiones con injerencia en temas ambientales y recursos naturales (Departamento Provincial de Aguas, Administración de Parques Nacionales, Estación Experimental Agropecuaria Bariloche-INTA, etc.). Ni hablar de la comunidad afectada, Juntas Vecinales, propietarios (Estado Nacional entre ellos), cámaras empresariales, colegios profesionales, ONGs sociales y ambientalistas, etc.

En un ejido principalmente boscoso como Bariloche, los sectores que usufructúan directa e indirectamente los bosques y sus servicios son muchos, desde los empresarios y empleados del turismo, a la población marginada de los servicios más básicos. Asimismo, el ejido no está aislado, sino que está inmerso en la matriz boscosa de una de las áreas protegidas más relevantes de la Argentina, el Parque y la Reserva Nahuel Huapi. No obstante esta realidad, el mapeo de bosques nativos en Bariloche fue elaborado a puertas cerradas por unos pocos técnicos de un área puntual del municipio, menospreciando los múltiples y variados aportes de otros sectores de la comunidad.

Por lo expuesto, no acordamos con vuestra visión, manifestada en medios de prensa recientemente como “el Municipio de Bariloche está cumpliendo los compromisos asumidos ante la Unidad Ejecutora Provincial en lo referido al ordenamiento territorial del área boscosa de su ejido urbano".

En cambio, vemos por parte de la Secretaría de Planeamiento y Medio Ambiente de S. C. de Bariloche un absoluto incumplimiento de las leyes nacional no 26.331 y provincial no 4552, por lo que solicitamos se declare nulo de nulidad absoluta lo actuado por esa Secretaría (incluidos los mapas a presentar ante la Unidad Ejecutora Provincial), y que sea la Unidad Ejecutora Provincial quien conduzca, en un plazo de entre 6 y 12 meses a partir de la fecha un verdadero proceso participativo para definir la primera zonificación de los bosques del ejido de Bariloche, tal como lo prevé la Ley 4552 en caso de incumplimiento por parte de las autoridades del municipio. Para esas fechas esperamos contar con la Reglamentación de la Ley 4552 y el Consejo Consultivo, aún sin definir.

Por último y atento todo lo más arriba expuesto, solicitamos se nos dé por presentados en tiempo y forma.

Sin otro particular, saludamos a ustedes muy atentamente.

--------------------------

ANEXO
Incumplimiento de la obligatoriedad de generar un proceso participativo.

Contenidos específicos de las leyes aplicables al caso

Ley Nacional no 26331.
Artículo 60.- En un plazo máximo de UN (1) año a partir de la sanción de la presente ley, a través de un proceso participativo, cada jurisdicción deberá realizar el Ordenamiento de los Bosques Nativos existentes en su territorio de acuerdo a los criterios de sustentabilidad establecidos en el Anexo de la presente ley, estableciendo las diferentes categorías de conservación en función del valor ambiental de las distintas unidades de bosque nativo y de los servicios ambientales que éstos presten.
La Autoridad Nacional de Aplicación brindará, a solicitud de las Autoridades de Aplicación de cada jurisdicción, la asistencia técnica, económica y financiera necesaria para realizar el Ordenamiento de los Bosques Nativos existentes en sus jurisdicciones.
Cada jurisdicción deberá realizar y actualizar periódicamente el Ordenamiento de los Bosques Nativos, existentes en su territorio.

Ley Provincial no 4552:
Artículo 190.- El Municipio de San Carlos de Bariloche contará con un plazo de ciento veinte (120) días desde la entrada en vigencia para presentar ante la Autoridad de Aplicación de la presente, una propuesta de Ordenamiento Territorial de los bosques nativos existentes en la zona urbana de su ejido, cumpliendo con el proceso de participación requerido por la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de Bosques Nativos n° 26.331.
En caso de incumplimiento, será la Autoridad de Aplicación de la presente quien efectuará dicho ordenamiento, siguiendo los criterios de la ley nacional n° 26331.

Definición de proceso participativo.

Una modalidad de “proceso participativo” que goza de amplia aceptación puede encontrarse en http://www.fao.org/Participation/espanol/ft_princ.jsp, página de la FAO.
Existen muchos otros ejemplos de la aplicación de procesos de participación ciudadana a temas ambientales en diversas partes del planeta. Uno de ellos es:
http://www.coruna.es/medioambiente/031103proce.jsp.
También pueden consultarse los procesos de verdadera participación que se dieron y se vienen dando en otras jurisdicciones de Argentina en la aplicación de la Ley 26331,
Para mayor ilustración, podemos citar a Euclides Sánchez (2000): “…para Castells (1982) la participación constituye un proceso social mediante el cual el sistema es influido por diversos sectores sociales o, como señala Velásquez (1986b), la participación es un proceso social en el que distintas agrupaciones sociales intervienen directa o indirectamente en el desarrollo de la sociedad.”
http://abc.gov.ar/lainstitucion/sistemaeducativo/psicologiaase/jornadacapacitacion/participacion.pdf
Por último, como marco legal de referencia, podemos tomar de la Ley General del Ambiente (no 25675) los Arts. 19, 20 y 21, dedicados a la Participación Ciudadana:
Art. 19.— Toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general.
Art. 20.— Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente.
La opinión u objeción de los participantes no será vinculante para las autoridades convocantes; pero en caso de que éstas presenten opinión contraria a los resultados alcanzados en la audiencia o consulta pública deberán fundamentarla y hacerla pública.
Art. 21.— La participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados.

Evaluación de lo actuado por la Sec. de Planeamiento y Medio Ambiente de la Municipalidad de Bariloche, a la luz del material precedente.

Palabras de la Secretaria, F. Orlandi, ante la prensa local en relación la “Reunión de Participación Ciudadana” convocada el 17 de diciembre de 2010: “esta es la instancia de consulta a la comunidad”.

Por la propia definición de proceso participativo, una única reunión no puede considerarse un “proceso”. Si además la misma es informativa y no permite el intercambio directo de posturas e ideas que aporten al producto final, tampoco puede considerarse “participativa”. La reunión convocada por la Secretaría de Planeamiento y Medio Ambiente de la MSCB (de aquí en más, la Secretaría) se organizó en base a técnicas áulicas clásicas, donde uno o varios expositores presentan un tema de su propia elaboración (la “clase”) y al finalizar, otros, que son el público o los receptores, tienen una instancia para evacuar dudas o ampliar la información recibida y pueden incluso disentir, pero sin cambiar sustancialmente los contenidos recibidos. Esto fue esencialmente la reunión de la Secretaría el 17 de diciembre, donde, pasada la exposición, los invitados pudieron escribir consultas y observaciones a lo expuesto y dispusieron de una segunda instancia de “sugerencias” con plazo 12 días después.

Por otra parte, muchos de los actores involucrados en la materia a tratar no fueron convocados (ej. Estado Nacional-Ministerio del Interior, propietario principal de tierras forestales dentro del ejido), y otros fueron invitados fuera de tiempo y forma, por lo que tampoco se puede hablar de una puesta en común con los involucrados, cuando muchos de ellos fueron ignorados o no pudieron estar presentes en la instancia convocada. Esto por sí solo invalida el encuentro, aunque sea con el pobre objetivo de comunicar a los interesados decisiones ya tomadas.

Asimismo, los plazos dados por la Secretaría para hacer “aportes” (con preaviso, a viva voz, de que no se cambiaría la esencia del material elaborado), son desproporcionadamente más escasos y restrictivos que los que argumentó la propia Secretaría para justificar sus limitaciones técnicas y el incumplimiento en la generación de un proceso “más” participativo. Potenciando estas limitaciones, la fecha en que presentaron el proyecto a la comunidad fue en vísperas de los feriados de Navidad y Año Nuevo, cuando casi nadie tiene tiempo y ocasión de involucrarse en asuntos emergentes. Por lo tanto, no se pueden considerar válidos ni el lapso otorgado para presentar opiniones y sugerencias, ni su fecha. De todos modos, esas sugerencias, al no tener garantías de aceptación ni una puesta en común con los aportes de otros involucrados (debido a una negativa rotunda de la Secretaria a organizar una segunda reunión en modalidad taller de trabajo), no harían a un proceso consultivo ni participativo, es decir, con respeto y valoración de las opiniones solicitadas, y su puesta en común.

Surge de este análisis que Bariloche está incumpliendo lo solicitado por la ley 26331 y más específicamente para su caso, por la Ley Provincial de Bosques, lo cual la habilita a que sea la UEP, Autoridad de Aplicación de esta última ley, quien efectúe dicho ordenamiento (Art. 19, ley 4552).

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