Comunicados de Prensa
Recomendación de la Defensoría del Pueblo de Bariloche, en relación al sistema de boleto electrónico y eventual (TUP).
Recomendación de la Defensoría del Pueblo de Bariloche, en relación al sistema de boleto electrónico y eventual (TUP).
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
RÍO NEGRO
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Resolución Nº 273-DP-11
(Actuaciones N°096/11, N°105/11, Nº172/11, N°177/11)
VISTO:
Las presentes Actuaciones y demás presentaciones realizadas en esta Defensoría del
Pueblo en relación al improcedente accionar de las empresas Microómnibus 3 de Mayo
S.A. y CODAO, tanto como la desidia del Gobierno Municipal en el obligado ejercicio de
sus funciones públicas, y;
CONSIDERANDO:
En primer término, que en la Sección Cuarta, Art. 51, inc.17 la Carta Orgánica
Municipal ordena al Intendente Municipal “Reglamentar la prestación de los servicios
municipales y controlar su eficiencia”.
Que el Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros es un servicio municipal
concesionado.
Que dicha concesión está reglamentada por ordenanzas y resoluciones.
Que en los fundamentos de las ordenanzas 2056-CM-10 y 2057-CM-10, normativas
vigentes en las que actualmente se sostiene el servicio público de transporte de pasajeros, se expone que “El Sistema de Transporte Urbano de Pasajeros constituye, sin duda alguna, el primer y principal servicio público cuyo poder concedente corresponde a la
Municipalidad de San Carlos de Bariloche, en tanto a través del mismo se materializa la
posibilidad de movilizarse de todos los sectores de la sociedad, garantizándose la
igualdad de oportunidades para la totalidad de hombres, mujeres, niños y ancianos que se encuentran en nuestra ciudad, tanto residentes como visitantes, a fin de que puedan acceder en condiciones dignas, económicas y seguras a sus trabajos, estudios, atención médica, actividades sociales, políticas y de esparcimiento.”
Que más adelante el mismo texto agrega y refuerza “…que el transporte urbano de
pasajeros constituye un servicio esencial para la comunidad, cuya prestación se debe
asegurar en forma general, continua, regular, obligatoria, uniforme y en igualdad de
condiciones para todos los usuarios.”, y que “Constituye, tanto una facultad como un
deber del Estado, el garantizar la eficiente prestación del mismo y promover su uso...”
Que en las actuaciones del visto se emitió Resolución de Avocamiento a fin de
investigar la situación planteada ante el eventual incumplimiento de las obligaciones de las empresas prestatarias del servicio de transporte urbano de pasajero (CODAO y 3 de Mayo) en relación al denominado “boleto eventual” y la correlación respecto al boleto electrónico (tarjeta magnética) y los “puntos de recarga” del mismo.
Que igualmente y en correspondencia directa, se expone la marcha de la
Administración Pública ante la problemática desarrollada.
Que vale en este punto recordar, en una apretada síntesis, algunas definiciones en la
historia confusa de 19 años (diecinueve años) que lleva la implementación del sistema de
boleto electrónico: el proyecto empieza con la Ordenanza Nº 101-CM-92 sobre el contrato
con la empresa 3 de Mayo, que en su artículo 2º) punto c) establece que: “La empresa
implementará un sistema electrónico de expendio y control de boletos”. La Ordenanza
N°151-CM-92, sobre aprobar el contrato de concesión con la Empresa 3 de Mayo define en
la cláusula quinta, la implementación del sistema electrónico de expendio y control de
boletos que forman parte como anexo Nº V que expresa: “1° La empresa se compromete a
implementar un sistema de expendio y control electrónico de pasajes mediante
utilización de tarjetas o cospel magnético destinado a satisfacer la solicitud del
Municipio y con vistas a reemplazar mediante el mismo el actual sistema de corte de
boleto por parte del conductor 2° Previo a su implementación la Municipalidad tomará
conocimiento y aprobará el sistema propuesto por la Empresa a tal fin. 3° Plazos: la
empresa se compromete a poner en funcionamiento este sistema dentro de los siguientes
plazos: para su período de prueba, ocho meses. Para su implementación, 12 meses…6°
Este convenio tendrá una vigencia de cinco años a partir del día 07 de Agosto de 1992.”
La Ordenanza Nº 273 de noviembre del año 1993 (vencidos los plazos establecidos en la
ordenanza anterior) declara que: “La implementación del sistema de boleto electrónico
permitirá, entre otros beneficios, un mejor contralor municipal del servicio…”; luego, en
el artículo 7° expresa: “Cada una de las empresas deberá implementar, con carácter
piloto, el sistema de boleto electrónico en un ómnibus de una línea de gran recorrido. Esta
prueba no podrá tener una duración inferior a treinta días corridos, deberá efectuarse
preferentemente con boletos escolares y deberá iniciarse antes del mes de abril de mil
novecientos noventa y cuatro (1994). Dentro de los treinta (30) días corridos de la
finalización de la experiencia piloto, el Departamento Ejecutivo propondrá al Concejo
Municipal, mediante proyecto de Ordenanza, las características del sistema de boleto
electrónico que deberán obligatoriamente adoptar las empresas”.
Más tarde y sobre lo dicho, la Ordenanza Nº337-CM-94 (1994), expone que los plazos
establecidos en la Ordenanza 273-CM-93 “… han vencido sin que se haya cumplido con
la implementación de la prueba piloto exigida por la Ordenanza…”, por lo que se
establece un nuevo cronograma, con un plazo máximo para completar la instalación de
máquinas en la totalidad de los vehículos, en caso de resultar satisfactorio el rendimiento
del sistema propuesto, hasta el 31 de marzo de 1995, y se establece que: “En caso de no
resultar satisfactorio el sistema de boleto electrónico propuesto por la empresa Acción
S.A. (sic) y al término de los plazos establecidos en los artículos precedentes se desistiera
del uso del mismo, las empresas deberán optar por la instalación de alguno de los otros
sistemas en uso en otras localidades o a la incorporación de un guarda por unidad sin
que el costo del mismo pueda ser cargado a la tarifa del servicio; siendo el plazo
improrrogable para ello el 1 de enero de 1995. El incumplimiento de este punto dará
lugar al cobro de una multa de mil pesos ($ 1.000.-) por cada vehículo en infracción y al
retiro de servicio de la unidad infraccionada. Estos plazos no tendrán prórroga de
ninguna especie y su incumplimiento facultará a la Municipalidad a declarar la
caducidad de la concesión.”.
La Ordenanza 380-CM-94 (1994), establece la reglamentación de la primera etapa de
implementación del boleto electrónico, sancionándose por Ordenanza 438-CM-94 (vigente)
la implementación total del sistema de Boleto Electrónico. Asimismo, la Ordenanza 438
autoriza el uso de medios de pago distintos de los boletos electrónicos, solamente cuando el
pago tenga carácter excepcional. Es interesante destacar que esta normativa establece que el
Sistema de Boleto Electrónico a implementar por las empresas concesionarias “deberá
proveer como mínimo la siguiente información: a) cantidad de pasajeros transportados
por la empresa, por ramal, por sección, por lapsos horarios (modificables), y por día del
mes; b) hora de salida de cada vehículo, indicación horaria del paso por el límite de las
secciones y hora de finalización del recorrido, identificación del ramal en que se encuentra
cumpliendo servicio, cantidad de pasajeros recogidos por sección y kilómetros recorridos;
c) identificación de los conductores de cada vehículo y de las horas cumplidas por cada
uno de ellos; d) cantidad de vehículos que operan diariamente por ramal y cantidad de
servicios cumplidos por cada uno de ellos.” Y que “Las empresas concesionarias deberán
proveer al Municipio, antes del vencimiento del plazo establecido en el inciso quinto del
artículo primero de la Ordenanza 337 CM-94 o sus modificatorias, un equipo de
computación que permita la recolección vía telefónica de esta información, directamente
de las terminales de las empresas concesionarias.”
Las Ordenanzas 873-CM-98 y 874-CM-98 (1998) establecen que: “El Concesionario
deberá realizar una intensiva campaña a través de los medios de comunicación locales a
fin de promocionar el uso por parte de los usuarios del Sistema de Boleto Electrónico.
Esta campaña deberá realizarse por un término no menor a tres (3) meses a partir de la
fecha de promulgación de la presente. En el mismo sentido, el concesionario deberá
disponer de un servicio de promoción dentro de las unidades con la misma finalidad, con
un promotor durante treinta (30) días hábiles corridos en cada una de las líneas durante
ocho (8) horas diarias. El concesionario deberá implementar en zonas adyacentes a las
terminales de las líneas, a una distancia no mayor a 200 metros bocas de expendio de
cospeles y recarga que funcionarán de lunes a viernes en horario de 8 a 19 horas.”
La Ordenanza 898-98 (1998), vigente, determina en su artículo 3° que: “El usuario
adherido al sistema que no posea saldo suficiente en su cospel electrónico, tendrá
derecho a realizar un viaje a crédito, cuyo monto será devengado en su próxima carga.”
Continuando, según Resolución Nº 3988-I-2008, del 22 septiembre de 2008 que entre otros
fundamentos dice: “que el día 12 de agosto de 2008 mediante Nota Nº 3780/08 presentada
por ante la Mesa de Entradas Nº 1, la empresa Micro Omnibus 3 de Mayo S.A. hace
saber al Sr. Intendente Municipal el inicio de un procedimiento preventivo de crisis, por
ante la Secretaría de Trabajo Delegación Local, expresando que debido a que la tarifa se
encuentra atrasada, solicita se autorice a suspender el 30 % del personal, reducir el 30 %
el horario de trabajo, suspender todas las horas extras y reducir el servicio de transporte
urbano de pasajeros en un 30 %”, se resuelve: “Implementar: progresivamente, en un
plazo máximo de 90 días, el sistema de boleto electrónico, establecido por Ordenanza Nº
273-CM-93 y modificatorias, descartando de esta manera el corte de boleto sobre la
unidad. Las empresas prestatarias del servicio deberán presentar, ante la Dirección
General de Tránsito y Transporte, el cronograma correspondiente a los fines del
cumplimiento del presente artículo.”
Para exponer más claramente la historia de ese momento, vale recordar que el público
usuario que pretendía acceder a su derecho y cumplir con la norma, se vio sujeto a
molestias rayanas en lo humillante, haciendo público su legítimo descontento. Asimismo, el
06 de diciembre de 2008, la prensa recordaba que “…el transporte urbano en Bariloche
traslada alrededor de un millón de pasajeros por mes y las empresas tienen actualmente
sólo ocho lugares de expendio y carga de tarjetas…”
La Resolución Nº 5630-I-08 del 22 de diciembre de 2008 expresa que los plazos
establecidos en las Ordenanzas 873-CM-98, 874-CM-98 y 899-CM-98 se encuentran
vencidos y que “…la voluntad del Intendente Municipal… es dar acabado cumplimiento a
la Ordenanza 273-CM-93…que cumplido el plazo establecido en la Resolución Nº 3988-I-
2008, y considerando que la gran mayoría de usuarios del servicio público de Transporte
Urbano de Pasajeros han adquirido la tarjeta de aproximación, se puede evidenciar la
adaptación al sistema;” (pero) “que no obstante una cantidad significativa de usuarios,
aún no posee la referida tarjeta, manifestando ambas empresas prestatarias del servicio, la
falta de disponibilidad de las mismas;” (responsabilidad sólo atribuible a las compañías
que justificaban su falta con el sorprendente argumento de la excesiva demanda) “que ante
la proximidad de las tradicionales fiestas de Navidad y Año Nuevo, los asuetos
administrativos declarados, y los inconvenientes acaecidos a los usuarios del transporte
urbano de pasajeros por falta de lugares para obtener y recargar la tarjeta de
aproximación, se otorgará plazo” (prórroga) “hasta las 00 horas del día 15 de enero de
2009, como fecha límite para la implementación” (el cumplimiento) “definitiva del
Sistema de Boleto Electrónico, sancionado por la Ordenanza 273-CM-93 y
modificatorias …Cumplido el plazo establecido, las empresas deberán tener garantizado
los lugares de adquisición y recarga de las tarjetas de aproximación y la disponibilidad
de Tarjetas de Aproximación Descartables o sistema similar correspondientes al uso
eventual del Transporte Urbano de Pasajeros.”
Cabe entender que atrás quedó el vencimiento previsto en la Ordenanza 337 de 1994 y las
amenazas de severas sanciones económicas (“El incumplimiento de este punto dará lugar
al cobro de una multa de mil pesos, por cada vehículo en infracción y al retiro de servicio
de la unidad infraccionada. Estos plazos no tendrán prórroga de ninguna especie y su
incumplimiento facultará a la Municipalidad a declarar la caducidad de la concesión.").
Según el diario Río Negro del 08 de Enero de 2009: El Intendente atribuyó la nueva
flexibilidad del municipio a la necesidad de "priorizar a los usuarios".
Sin embargo, el 9 de febrero de 2009 (24 días después de vencida la fecha límite de
prórroga otorgada por la resolución 5630), la Resolución Nº346-2009, originada luego de
establecida un Acta Acuerdo entre el Departamento Ejecutivo Municipal, el Concejo
Municipal, las Empresas de Transporte de Urbano de Pasajeros, y la Unión Tranviarios
Automotor, refiere que por causas imputables a ambas empresas de transporte que no
habían podido adquirir las tarjetas de aproximación necesarias para la cobertura de
la demanda, se establecía como fecha límite (una nueva) hasta las 00 hs. del día 10 de
febrero de 2009, para la implementación en “…forma total y definitiva del sistema de
boleto electrónico, como único medio de pago,” para…6 (seis) líneas de la empresa 3 de
Mayo (el 40% de las líneas de la empresa), y 2 (dos) de la empresa CODAO (la mitad de
las líneas de la empresa). Para la implementación del sistema en el resto de las líneas, “…se
asume el compromiso para su puesta en marcha en el menor tiempo posible, sujeto a la
disponibilidad de los elementos necesarios.” En relación a las bocas de recarga, la
resolución establece que “Ambas empresas contarán con diez (10) máquinas -como
mínimo- destinadas a la recarga de tarjetas. La Empresa 3 de Mayo deberá contar con la
mayoría de las recargadoras instaladas en oficinas de expendio, siendo las restantes
ambulantes. CODAO, contará con 8 máquinas fijas instaladas en oficinas, y dos
ambulantes… Se asume el compromiso de avanzar en una revisión de la Normativa
vigente en forma conjunta entre el Concejo Municipal, el Depto. Ejecutivo y las empresas
a los fines de actualizar la misma y disponerla en el sentido de lo resuelto en el presente
acuerdo…” Como nota aclaratoria la resolución expone que la “La representación de los
trabajadores quiere dejar aclarado que ante el incumplimiento de lo anteriormente
expresado en este acta hará uso de sus facultades de acuerdo a las Ordenanzas, decretos y
leyes vigentes.”
Según la página web Bariloche.gov.ar del 29-01-2009, se informaba lo siguiente acerca del
sistema:“…¿Dónde podré recargar mi Tarjeta?. El usuario podrá recargar su Tarjeta de
Aproximación en los siguientes lugares:…”, nombrando 6 para 3 de Mayo y 5 para Codao.
En relación al Boleto eventual describe que se autoriza a las empresas, el corte de boleto
eventual, el que se fija en la suma de pesos tres ($ 3,00) para aquellos usuarios que,
excepcionalmente, no cuenten con la tarjeta que se utiliza como medio de pago, en las
líneas en las que se implementa el Sistema de Boleto Electrónico.
Que se llega así a la más reciente instancia en la temática del boleto electrónico y
boleto eventual cuando en 2010, luego de producido el despreciable paro de ambas
empresas que sometió a todo el pueblo con el abandono del servicio, a través de las
Ordenanzas N°2056 y N°2057 CM-10, se autorizan los convenios de regularización del
marco contractual vigente, entre cuyos fundamentos se expresa que “La presente
regularización contractual permite ejercer plenamente a la Municipalidad su rol como
poder concedente y asegurar, mediante un control sistemático, el correcto desempeño del
prestador a favor de la población toda.”
Que ya este año, en relación al boleto eventual y según resolución 1115-2011 del
27/04/11, el Intendente Municipal resuelve suspender a partir del día 31/05/2011 el
expendio de boletos eventuales a bordo de las unidades de Transporte Urbano de Pasajeros,
considerando que por la normativa legal vigente en materia de seguridad en el trabajo de
los conductores de micro ómnibus de corta distancia, los mismos no podrán realizar tareas
de emisión y cobro de boletos, ello con el fin de disminuir la amenaza de sucesos delictivos
al no manejar los trabajadores, dinero en efectivo.
Que en la misma Resolución se plantea que se han mantenido reuniones con las
empresas las que no cumplieron con su obligación de proponer un sistema superador del
expendio de pasajes en general, y en particular uno alternativo tendiente a resolver la venta
de boletos a bordo de los colectivos.
Que también refiere el texto que en el marco de esas reuniones el Ejecutivo hubo
propuesto una serie de alternativas, y que “…sin perjuicio de las sanciones que pudieren
corresponder conforme los términos y condiciones de los Convenios de las Ordenanzas
2056 y 2057, la omisión de las empresas concesionarias, torna imperiosa la necesidad de
adoptar medidas al respecto, supliendo la inacción de las mismas.” Analizar en el día de
la fecha este breve texto de la Resolución 1115 emitida en abril del corriente año, sirve
como acabada muestra del problema conceptual que se define en la presente
Recomendación, ya que expone con claridad tres acciones fallidas: a) omisión e
inacción de las empresas; b) sanciones que, bien correspondiendo, no fueron
aplicadas; c) incapacidad de la Municipalidad de tomar las medidas alternativas
necesarias. Fíjese que la responsabilidad en las tres obedece al incumplimiento doloso
o negligente de las empresas más el sometido y defectuoso ejercicio de control del
estado, recayendo todo el perjuicio sobre el tercero involucrado y único que cumple
las obligaciones impuestas: la comunidad usuaria toda. Aquello que debería ser el
servicio y el derecho ofrecido a un pueblo bien cuidado, luce más como un camino sin
salida.
Que el día 4 de junio, sin que se hubiera hecho efectivo el cumplimiento
empresarial de la obligación establecida en la resolución nombrada en el punto anterior, ni
que tampoco se conociera acción alguna de control de satisfacción por parte del estado
municipal en relación al particular, ocurrió la erupción del volcán Puyehue-Cordón Caulle,
suceso a partir del cual, “se consideró (así lo refiere la crónica periodística) conveniente”
continuar con el sistema caduco por normativa, pero en uso en la práctica.
Que atento a las numerosas personas que se acercan a la Defensoría para plantear
variadas quejas y deficiencias en el servicio de transportes de pasajeros, más una serie de
irregularidades e incumplimientos contractuales detectados desde esta institución (incluida
la esperada solución al boleto eventual), desde esta Defensoría y haciendo uso de lo
normado por la Ordenanza 1749-CM-07, de creación de la Defensoría del Pueblo de la
ciudad (el artículo 10° denominado “Ámbito de competencia” dice: “Será ámbito de su
competencia la administración pública municipal, centralizada y/o descentralizada, entes
autárquicos, sociedades del estado, sociedades de economía mixta, sociedades con
participación estatal mayoritaria, y todo otro organismo municipal existente y/o a crearse,
cualquiera fuera su naturaleza jurídica, denominación, disposición especial que pudiera
regirlo o lugar en que desarrolla su actividad. Quedan, asimismo, comprendidas en el
ámbito de actuación del Defensor del Pueblo de Bariloche, las personas físicas o
jurídicas no estatales en cuanto ejerzan funciones estatales delegadas por el Estado
Municipal, o en cuanto presten servicios públicos por concesión o por cualquier acto
administrativo del Estado Municipal. En este caso, sin perjuicio de las restantes
facultades otorgadas por esta Ordenanza, el Defensor del Pueblo podrá instar a las
autoridades administrativas competentes para el ejercicio de sus potestades de regulación,
inspección o sanción.” Y el artículo 12°, denominado “Atribuciones”, dice que: “A efectos
de cumplir con sus funciones, el Defensor del Pueblo tiene las siguientes facultades:...e)
Solicitar la comparecencia personal de los presuntos responsables, testigos,
denunciantes y de cualquier particular, funcionario o agente estatal que puedan
proporcionar información sobre los hechos que se investiguen.”), se cursó invitación para
un encuentro conjunto con las dos empresas de transportes (CODAO y Micro ómnibus 3 de
Mayo S.A.) y la Dirección de Tránsito y Transporte de la Municipalidad el día 04 de
Agosto a las 10,30 hs..
Que a dicho encuentro no concurrió ninguna de las tres partes convocadas y excepto
una tardía excusa del Sr. Jefe (a cargo) del Departamento Transporte, las dos empresas no
respondieron bajo ninguna forma su ausencia al Defensor del Pueblo.
Que a mediados del mes de agosto pasado y a partir de nuevas agresiones delictivas
padecidas por choferes y el correspondiente reclamo gremial, se informa a la población
sobre un cronograma de líneas de colectivos que dejarían de emitir boletos eventuales,
llegado el día de hoy en que ninguna lo hace.
Que la medida está fundada sin más ni menos que en la normativa vigente.
Que desde implementada la medida de retiro del boleto eventual y sin haberse
establecido alternativa alguna, se han generado dificultades y afectación de derechos en la
población toda.
Que sin embargo y hasta el día de la fecha, aunque se han descripto opciones
válidas, algunas ya existentes en otras ciudades (boletos o tarjetas de un viaje, cupones
troquelados, con múltiples puntos de venta como kioscos, etc.), ninguna alternativa de
acceso a viajar fue ofrecida a la población residente, de paso o turista, excepto el uso del
actualmente deficiente sistema de la tarjeta magnética.
Que en primer lugar, la eliminación del boleto eventual expone al usuario que no
cuente con saldo en la tarjeta o con la tarjeta misma, al problema insoluble de que subido a
un colectivo y disponiendo de dinero para responder, no pueda hacer uso del servicio: ni
más ni menos que de un servicio público.
Que otro factor que complejiza el perjuicio es que sin la emisión del boleto
correspondiente (porque según las empresas, las vibraciones, el polvo y el frío hacen
imposible la impresión), el usuario no cuenta con la información del saldo disponible y
que, además, para la mayoría de los usuarios no resulta sencillo ni cómodo recabar la
información del visor de las máquinas registradoras de los colectivos.
Que continuando con el análisis de la antojadiza pretensión de este mecanismo
como única opción universal, llegamos a una de sus principales flaquezas: lo referido a los
puntos o bocas de recarga de las tarjetas de aproximación, que según informa en folletería
la empresa Microómnibus Tres de Mayo S.A. serían 16 (dieciséis) puntos de recarga, y
recargadores ambulantes (en colectivos); datos similares se informan por medios
audiovisuales; la vicepresidenta de la firma establece que cuentan “con unas veinte” y
según declaraciones públicas del Secretario de Gobierno serían 23, aunque no las detalla.
Sin embargo en cumplimiento de la cláusula Trigésimo Primera de la Ordenanza N° 2056-
CM-10 debieran ser no menos de 50 (cincuenta) bocas, los lugares en donde los usuarios
de todo el ejido de la ciudad de San Carlos de Bariloche deberían poder recargar su tarjeta
magnética de la Empresa 3 de Mayo. Por su parte la empresa CODAO informa al público
usuario a través de un tarifario minúsculo y sin rótulo, sus 13 (trece) puntos de recarga
cuando, en cumplimiento de idéntica cláusula de la Ordenanza N°2057-CM-10, debieran
ser no menos de 20 (veinte).
Que el incumplimiento explícito de la legislación tanto por parte de las empresas
comprometidas, como del Estado débil, carente de la debida exigencia, se ha hecho público
en pretextos, criterios insustanciales e incluso asesoramiento sobre la vida cotidiana de los
habitantes de la ciudad. Según declaraciones del Secretario de Gobierno se está dando un
servicio de carga aceptable y “por el momento no estamos mal”, que "hoy no es un
problema pero es una situación a resolver antes que se convierta en un problema" y que la
falta de bocas se resuelve "organizándose" para tener siempre la tarjeta con crédito.
Que entre esos análisis pretensiosos, información de la Empresa 3 de Mayo S.A.
pone el énfasis en que habiéndose mudado a México el único proveedor en la región de
maquinarias y software, no podrían garantizar la compra de más máquinas porque la
empresa "se fue de Bariloche y de la Argentina" y "no alquila ni vende el programa", todo
lo que la obliga a una involuntaria deficiencia. Sobre esta circunstancia el funcionario del
gobierno consideró que "se complica el tema" y aseguró que "no habrá problemas serios
en el corto plazo", aunque reconoce una limitación para abrir más bocas de recarga y
también para ampliar el número de colectivos en servicio, “todavía no es un problema, es
algo que hay que evaluar a futuro".
Que para los usuarios del servicio en Bariloche la noticia es doblemente negativa
dado que, si las empresas no pueden sumar equipos para cobrar el boleto eventual, tampoco
podrán sumar las bocas de expendio hasta alcanzar las mínimas exigidas por las
Ordenanzas.
Que según otras evasivas de excusa, desde el gobierno municipal se dijo que uno de
los obstáculos para estudiar alternativas es la escasa vigencia de los contratos actuales con
las empresas Codao y 3 de Mayo, que vencen a mediados de 2013. El Sr. Secretario de
Gobierno enfatizó en la necesidad de “compatibilizar” la tecnología para que las empresas
no incurran en una inversión nueva para renovar todo el sistema. En el mismo sentido las
concesionarias expresan que la renovación tecnológica completa tendría un costo superior a
los dos millones de pesos y plantean la imposibilidad de amortizar esa cifra en menos de
dos años; que cuentan con un contrato hasta 2013 por lo cual no aceptan realizar una
nueva inversión total del sistema ante la posible caída de ese convenio en 24 meses.
Que en otras declaraciones del funcionario de gobierno se dijo que la adopción de
un nuevo sistema informático y la renovación de las máquinas demandarán una importante
inversión, pero se aseguró que "no necesariamente" se traducirá en un automático
aumento de tarifas.
Que desde la municipalidad y las empresas prestadoras del transporte urbano de
pasajeros se busca una alternativa tecnológica para que se elabore un software sustituto u
otras alternativas para mejorar el sistema sin realizar una reconversión total, por lo que
ambas partes evalúan si ALTEC puede diseñar la tecnología para fabricar máquinas y
evaluarían posibilidades para resolver la licencia.
Que también en una nota de respuesta a este Defensor del Pueblo sobre un tema
anexo al de la presente, el apoderado de la firma Microómnibus 3 de Mayo S.A., en un
párrafo expone que: “Sin embargo, por cuestiones ajenas a la firma, no hay stock de
máquinas disponibles para instalar pues el único proveedor en la región ha mudado a
México, y nos hemos visto perjudicados en la provisión y reparación de las máquina
necesarias. Tal extremo fue advertido oportunamente a la Municipalidad, quien omitió
el detalle de la dificultad de reparaciones de los implementos necesarios para instalar el
sistema.” Y agrega luego la siguiente pretensión: “Aprovecho la presente para requerirle
a Ud. que, en su carácter de Defensor del Pueblo, arbitre los medios para que se articule,
en exclusivo beneficio de los usuarios, un sistema fluido de reparación de las
maquinarias de las tarjetas de aproximación, pues la tarea excede a las atribuciones de
esta empresa, correspondiendo la tarea al poder concedente del servicio de transporte
público de pasajeros.”
Que sin embargo todo lo anterior, la octava cláusula de las Ordenanzas 2056 y 2057
del 2010 establece que “El concesionario asume por cuenta y riesgo todas las
obligaciones y responsabilidades derivadas de la prestación del servicio público de
transporte urbano de pasajeros…”
Que además la vigésima cuarta cláusula de ambas ordenanzas establece para cada
una de las empresas que “El Concesionario mantendrá el sistema electrónico de boletos y
realizará las adecuaciones necesarias ante la aparición de nuevas necesidades.”
Que en relación a la nota respuesta de la empresa 3 de Mayo antes descripta y en
función de los sucesos involucrados en la presente resolución, el 08 de septiembre se envía
desde esta Defensoría del Pueblo un nuevo pedido de informes a la empresa 3 de Mayo
solicitando la fecha en que la empresa proveedora del sistema de boleto electrónico dejó de
prestar este servicio en la ciudad y concretamente para esa empresa. Se solicitaba copia del
contrato establecido entre la empresa 3 de Mayo y la proveedora, como también de las
eventuales notificaciones a la Municipalidad que habrían servido de aviso sobre el cese de
la provisión de los elementos necesarios para el boleto electrónico (máquinas, software,
reparaciones, etc.). Ante la necesidad de contar con esa data a la brevedad, el día 15 se
solicita por teléfono un adelanto de lo requerido, informándose desde 3 de Mayo que la
empresa proveedora había dejado de serlo desde más de un año atrás y que la
comunicación a la Municipalidad había sido por vía telefónica, no existiendo constancias
escritas.
Que la empresa proveedora original sería Tecno Acción, la que hace
aproximadamente 6 (seis) años se dividió en dos empresas, una de ellas se dedicó a
sistemas aplicados al transporte, denominada Nusoft, y la otra a sistemas relativos a juegos
de azar, Tecno Acción.
Que en junio de 2008 se esperaba que las empresas 3 de Mayo y Codao tuvieran
instaladas las máquinas en todas las unidades, y que según información periodística del
momento, figura la empresa Nusoft como proveedora.
Que ex asociados de la empresa Nusoft que compusieron otra sociedad en Bariloche
especializada en el servicio de desarrollo y mantenimiento de diferentes variedades de
software, y que en su cartera de clientes cuenta tanto con la empresa Nusoft como la 3 de
Mayo, informaron que Nusoft dejó de atender en Bariloche en junio de 2009, con lo que
la versión difundida por 3 de Mayo no se ajusta a la verdad. Es decir que tanto por el
reconocimiento telefónico de la empresa 3 de Mayo como por esta nueva confirmación, se
concluye que para el momento de la sanción de la ordenanza 2056 del año 2010 de
regularización del marco contractual entre la Municipalidad de Bariloche y la
empresa 3 de Mayo, la empresa Nusoft ya no existía en la región y por lo tanto los
supuestos perjuicios generados por su mudanza ya existían y fueron encubiertos, con
lo que ello implica para la comprensión de la conducta con que la empresa estableció
sus compromisos en la concesión vigente.
Que tampoco es exacto que la empresa se haya ido de la Argentina, basta con
ingresar a la página de internet en la que se ofrecen sus productos, donde Nusoft figura con
domicilio en la ciudad de Buenos Aires, como parte de un conglomerado compartido con
una compañía (también) denominada Tecno Acción, con filiales en Brasil, México y Chile.
Entre los variados productos que produce y expone en la página web, se reconocen las
terminales de cobro de a bordo y portátiles que se utilizan en nuestra ciudad.
Que llegado a este punto, la superposición de hechos nos permite precisar que el
resultado a partir de la imprevisión, negligencia, imprudencia e impericia con que se
maneja en gran medida la relación entre el estado municipal en el ejercicio lábil del poder
de concesionario, y las empresas, con su indiferencia al cumplimiento aceptado y obligado
de cómo prestar la concesión, el resultado es un nuevo inconveniente para el siempre
perjudicado vecino y usuario de este servicio, vale la pena remarcarlo, tan gravitante en la
vida de todos los habitantes de la ciudad. No hablamos de la compra de un elemento o la
adquisición de un servicio suntuario. Es un servicio de primera necesidad ya por el trabajo,
para ir a la escuela, por salud, por recreación, etc.; como hace referencia el fundamento de
las ordenanzas 2056 y 2057 del año 2010.
Que el problema actual que padece la población usuaria del servicio urbano de
transporte de pasajeros no es una situación inusual sino que por el contrario se trata de un
ejercicio vicioso sistemático, según el cual la relación de poder entre el gobierno municipal
de turno y las empresas prestatarias de transportes es una pulseada que siempre termina
volcando para el mismo lado y las normativas que pretenden regular la concesión de este
servicio de relevancia para el pueblo, son cumplidas en tiempo y forma únicamente cuando
establecen alzas en las tarifas.
Que por lo expuesto entonces, se daría la eventualidad de que las empresas estén
negando la prestación del servicio, cuando esa es justamente su principal obligación.
Negándose a la prestación efectiva y eficaz del servicio habría un incumplimiento
contractual profundo ya que hablamos del “objeto” mismo de la relación contractual entre
empresas y Municipio: prestación del servicio de transporte de pasajeros (Cláusula Primera:
Objeto, de las Ordenanzas 2056-CM-10 y 2057-CM-10). Y desde el Estado Municipal no
se exige el acabado cumplimiento de lo normado aun cuando se trata de incumplimientos
contractuales que revisten relevancia y gravedad para el pueblo.
Que además la Carta Orgánica Municipal en el Capítulo II Art. 17 prevé que “el
Municipio asegura a consumidores y usuarios de bienes y servicios el ejercicio pleno de
sus derechos, brindándoles protección integral con la participación de las asociaciones de
consumidores y usuarios”. Pues bien: además del mandato legal citado, se entiende que una
protección integral del usuario debe asegurar la prestación de un servicio tan importante
para los vecinos de la ciudad, arbitrando todos los medios disponibles para garantizar el
mismo. En el mismo tenor el art. 29, punto 10 de la Sección Primera reza “Los servicios
públicos corresponden originariamente a la Municipalidad, quien vela por su correcta
prestación...”
Que merece la atención asimismo detenerse en la cláusula Quinta de las Ordenanzas
2056 y 2057: “Buena fe de los contratantes” que dice “Las partes declaran mutuamente
su firme convicción de no realizar acciones que sean susceptibles de afectar o
desnaturalizar el presente acuerdo, para cuya celebración , ejecución e interpretación se
ha de aplicar el criterio de la “Buena Fe” establecido en el artículo 1198 del Código
Civil Argentino, obrando en todo momento con la debida diligencia y el cuidado y la
previsión de propios de los objetivos perseguidos”. La bona fides significa no solo
mantener la palabra sino tener un comportamiento que responda a la costumbre de la gente
honrada, cumplir el propio compromiso en relación con los usos comerciales.
Que esta buena fe requiere que las empresas obren de acuerdo a la normativa
vigente y fundamentalmente prestando el servicio de manera conveniente para los
habitantes y visitantes de Bariloche y que el Estado Municipal le garantice al usuario la
prestación del servicio. Si el Estado se encuentra perdido, el usuario queda sólo frente al
poder de las empresas. Claramente un lugar de desamparo.
Por otra parte que frente a esta realidad hubiera sido útil la participación de la
Comisión Reguladora del Sistema de Tránsito y Transporte que todavía no ha sido creada
según lo dictan los artículos 5° de las Ordenanzas 2056 y 2057 del año 2010: “El Concejo
Municipal creará en el plazo de sesenta (60) días, a partir de la sanción de la presente, la
Comisión Reguladora del Sistema de Transporte Urbano de Pasajeros, la cual deberá
garantizar la participación de representantes del Estado, usuarios, empresas y sindicato
dentro de su composición.”.
Que después de 19 años de metodología agotadora con mecanismos que
permanentemente bloquean lo legítimo y lo reemplazan por sus simulacros, se intenta
confundir con sustitutos el valor de los derechos. Cuando el engaño atraviesa la
circunstancia de lo legítimo, no hay derecho, hay manipulación; difícil es entonces que
pueda existir un nexo efectivo entre funcionarios, empresas y el público.
Que este Defensor del Pueblo se reserva el derecho de iniciar acciones judiciales
para velar por el cumplimiento de la normativa en vigencia, dictada para consumar la
equidad y la razón del pueblo.
Que por todo ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ordenanza 1749-
CM 07 y la Carta Orgánica Municipal.
EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
RESUELVE:
1. RECOMENDAR a las Empresas prestatarias del servicio de transporte urbano de
pasajeros y al Intendente Municipal de la ciudad de San Carlos de Bariloche, que se dé
cumplimiento efectivo a lo normado en las Ordenanzas Nros. 2056 y 2057 CM-10.
Puntualmente en relación a la cantidad de lugares de recarga del sistema de boleto
electrónico. Y que se arbitren todos los medios necesarios para cubrir el boleto eventual,
siendo que existen alternativas válidas conocidas. Asimismo que se cree la Comisión
Reguladora del Servicio de Transporte de Pasajeros, en el marco del cumplimiento efectivo
del contrato y la buena fe de las partes.
2. RESERVAR este Defensor del Pueblo, frente a los incumplimientos referidos
precedentemente, el derecho de accionar judicialmente por el grave incumplimiento
contractual en el que se incurre y fundamentalmente por la negación a la prestación del
servicio de transporte de pasajeros a los usuarios del servicio que no cuentan con la tarjeta
magnética o no poseen crédito en la misma.
3. La presente Resolución será refrendada por el Asesor Letrado de la Defensoría del
Pueblo Dr. Carlos Arrative.
4. Comuníquese a las áreas correspondientes. Dese al Registro Oficial. Cumplido, archívese
la presente resolución.
San Carlos Bariloche, 19 de Septiembre de 2011
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