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Comunicados de Prensa



Comunicados de Prensa

Nota presentada al Intendente de la Municipalidad de el Bolsón en el día de ayer, que cita artículos de la Ley 3266 totalmente trasgredidos por el PEM - Por Asamblea en Defensa del Agua y la Tierra

Nota presentada al Intendente de la Municipalidad de el Bolsón en el día de ayer, que cita artículos de la Ley 3266 totalmente trasgredidos por el PEM - Por Asamblea en Defensa del Agua y la Tierra





Mallín Ahogado, 11 de Octubre de 2011.
Señores
Municipalidad de El Bolsón:

Habiendo transcurrido las 72 hs. concedidas, desde las tres notas presentadas el 04/10/2011

Y siendo acompañadas con la firma del Intendente, nos dirigimos a Uds. a efectos de agregar una nueva denuncia sobre la resolución del PEM (086/11), aparentemente firmada por el Intendente y el señor Rubilar, en la cual se expiden a favor del loteo de la Pampa de Ludden. Es decir, el Intendente que coincidió con nosotros en la calificación de ese loteo como algo destructivo de la Vida de los habitantes de Mallín Ahogado, está dando rienda suelta, con esa resolución, a este despojo de la Naturaleza para convertir la Pampa de Ludden en una ciudad.

Con esta resolución el Intendente está violando la Ley 3266 en su Artículo 2° - Para la consecución del objeto, la provincia y los municipios garantizarán que en la ejecución de sus actos de gobierno y de la política económica y social, se observen los siguientes principios:
a) El uso y aprovechamiento del ambiente y de los recursos naturales debe ser realizado de forma tal de no producir consecuencias dañosas para las generaciones presentes y futuras.
b) Los ecosistemas y sus elementos integrantes deben ser utilizados de un modo integral, armónico y equilibrado, teniendo en cuenta la interrelación e interdependencia de sus factores y asegurando un desarrollo óptimo y sustentable.
c) El ordenamiento normativo provincial y municipal en sus actos administrativos deberán ser aplicados con criterio ambiental, conforme con los fines y objetivos de la presente Ley.
d) Se deberá utilizar un enfoque científico ínter y multidisciplinario al desarrollar actividades que, indirecta o directamente, puedan impactar al ambiente por parte de los organismos públicos.
e) El derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que constitucionalmente tienen los habitantes de la Provincia de Río Negro.

En su Artículo 3° - Estarán sujetos a los términos de la presente Ley, los proyectos, obras o acciones relacionados con:

a) La construcción de obras para la generación de energía hidroeléctrica, térmica, solar, eólica o nuclear, así como también los respectivos transportes, tratamientos, depósitos y cualquier otra actividad y/o gestión referida al manejo de residuos y materiales propios de la actividad.
b) La prospección, exploración, extracción, transporte e industrialización de hidrocarburos y sus derivados, instalaciones para la gasificación y licuefacción de residuos de hidrocarburos.
c) La evacuación de residuos sólidos, líquidos y gaseosos en áreas rurales o urbanas provenientes del uso industrial, residencial y/u otros.
d) El emplazamiento de industrias, parques industriales y áreas industriales.
e) La construcción de rutas, autopistas, líneas férreas, acueductos, puentes aeropuertos y puertos.
f) La generación o ampliación de plantas urbanas.
g) El uso y manejo de recursos florístico, faunístico y paisajístico, tanto terrestres como marítimos, fluviales o lacustres con fines turísticos y/o productivos.
h) La prospección, exploración, explotación, acopio e industrialización de recursos mineros y el tratamiento y depósito de los residuos.
i) Los emprendimientos para el uso del recurso hídrico con fines turísticos y/o productivos.
j) Uso de los suelos con fines agropecuarios y afines.
k) Plantas siderúrgicas integradas.
l) Instalaciones químicas o petroquímicas integradas.
m) Las políticas, normas, decretos, leyes, reglamentaciones, ordenanzas, proyectos económicos, etc., cuyas respectivas implementaciones impliquen introducción de modificaciones a los indicadores que fije la autoridad de aplicación.
n) La contaminación de un modo significativo del suelo, el agua, el aire, la flora, el paisaje y otros componentes relevantes tanto naturales como culturales de los ecosistemas, las que modifiquen sensiblemente la topografía, las que alteren o destruyan directa o indirectamente poblaciones de la flora y la fauna silvestre, las que modifiquen las márgenes, cauces, caudales, régimen y comportamiento de las aguas superficiales y subterráneas, las que emitan directa o indirectamente ruido, calor, luz, radiación ionizante y otros residuos energéticos sensiblemente molestos o nocivos y las que favorezcan directa o indirectamente la erosión.
o) Cualquier otro proceso de efecto degradativo para el ambiente.
p) Desguace de los emprendimientos comprendidos en la presente.

Y así, podemos seguir transcribiendo artículos de esta Ley 3266, pues los viola a todos.

En esta oportunidad no concedemos plazos que le permitan al Intendente avanzar sino exclusivamente retroceder anulando dicha resolución 086/11 y haciendo lo que debe, que no es mas ni menos que hacer cumplir las leyes municipales, provinciales y nacionales en lo que respecta al respecto y CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE y de las POBLACIONES que conviven en el mismo.
Indudablemente, estamos ante un caso grave de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE FUNCIONARIOS PUBLICOS y en el caso de no CORREGIR el rumbo inmediatamente ANULANDO dicha resolución nos veremos obligados a demandarlos penalmente, además de todas las acciones judiciales que correspondan.


P/Asamblea en Defensa del Agua y la Tierra.  <endefensadelaguaylatierra@gmail.com>

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