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Informe técnico del INADI sobre el proyecto de Ley de Unión civil

Informe técnico del INADI sobre el proyecto de Ley de Unión civil





Delegación Río Negro

13 de julio de 2010

El presidente del INADI, Claudio Morgado, presentó ayer en el Senado de la Nación el informe técnico elaborado por este Instituto sobre el proyecto de Unión Civil que los senadores elaboraron como alternativa al tratamiento del proyecto de Ley sobre Matrimonio entre personas del mismo sexo.

El INADI intervino de oficio para evaluar los términos del dictamen realizado en la Comisión de Legislación General del Senado de la Nación, emitido con fecha 06/07/2010 (Exp. CD-13/10), en relación a la potencial omisión de tratamiento del proyecto de ley sobre “Matrimonio Igualitario” (que propone la modificación de artículos del Código Civil respecto a incluir el acceso al matrimonio de parejas conformadas por personas del mismo sexo) y la consideración de tratamiento del proyecto de “Ley de Unión Civil” (que recoge cinco proyectos).

Argumentos principales que apoyan el matrimonio de parejas del mismo sexo
A) Derecho a la Igualdad y a la no discriminación: El principio de igualdad, y su contrapartida, el derecho a la no discriminación, se encuentran consagrados tanto en Nuestra Constitución Nacional (arts. 16 y 75, incs. 22 y 23) como en numerosos Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos de igual jerarquía.
B) La ley no define matrimonio: el derecho de toda persona a contraer matrimonio se encuentra íntegramente reconocido en el Bloque de Constitucionalidad Federal, sin distinción de ninguna clase, tanto para varones como para mujeres. Ni en la Constitución Nacional, ni en los tratados internacionales de igual jerarquía, existe una definición de familia limitada a la unión entre un hombre con una mujer; tampoco se contempla expresa o implícitamente una prohibición para el matrimonio entre personas del mismo sexo. Por lo tanto, el reconocimiento normativo es claro, respecto de que no estipula la necesidad de diversidad de sexo para la goce del derecho humano a contraer matrimonio.
C) Derecho a decidir sobre las acciones privadas de las personas: Existe un límite constitucionalmente infranqueable al momento de regular el ejercicio de un derecho y se estructura en torno al principio de autonomía de la persona, consagrada por el artículo 19 de la Constitución Nacional, así como al principio de razonabilidad, también de raigambre constitucional.
D) Afectación del derecho a elegir: La exclusión de las parejas conformadas por personas de un mismo sexo de la posibilidad de acceder a la institución civil del matrimonio, que se otorga a las parejas conformadas por personas de distintos sexos, constituye un caso de discriminación prohibido por el estado de derecho constitucional argentino. Las parejas heterosexuales pueden elegir entre formalizar su vínculo o no hacerlo; esto es, optar entre contraer matrimonio o no hacerlo. En cambio, las parejas conformadas por personas de lesbianas, gays, bisexuales o trans, por el hecho de estar integradas por personas de idéntico sexo, solo pueden unirse de hecho; o sea, no pueden elegir porque no tienen opción.
E) Trato discriminatorio: En caso de perdurar el régimen civil vigente respecto al matrimonio, toda pretensión de designar a las uniones de personas del mismo sexo con otro nombre que no sea “matrimonio” –aunque con los mismos derechos y deberes, que no es tampoco el caso de este proyecto de “unión civil”– importaría introducir un inadmisible trato discriminatorio por parte del legislador.

Observaciones principales al proyecto de “Unión Civil”

A) El ARTÍCULO 16.- (…) Inc. 11.- y 12: Institucionaliza una distinción discriminatoria en perjuicio de las personas unidas civilmente, asignándoles un estatus jurídico inferior respecto a las parejas matrimoniadas o parejas de hecho heterosexuales en cuanto a los beneficios previsionales y de salud sobre la base de la existencia de un convenio.
El aporte al sistema no depende de convenio de partes, sino que es obligatorio por ley. No puede sujetarse legalmente a convenio de partes alguno según el derecho actual. Actualmente dicho convenio sería ilegal. Los principales perjudicados por esta propuesta serían los niños/as hijos/as de cualquier integrante de la pareja así como la pareja conviviente.
Actualmente el sistema de obras sociales reconoce el derecho de afiliación a parejas del mismo sexo, como convivientes, y el ANSES acepta la afiliación de la pareja del mismo sexo mediante resolución. El proyecto retrocede sobre derechos ya adquiridos contrariando los tratados internacionales y generando responsabilidad legal nacional e internacional del estado Argentino.
B) El ARTÍCULO 17: Rechaza la co-adopción de hijos/as en el caso de parejas de personas del mismo sexo y no admite los procesos de fecundación in vitro respecto de parejas de personas del mismo sexo, en cualquiera de sus modalidades. Existen en el país miles de familias constituidas por parejas de personas del mismo sexo, muchas de las cuales crían a hijos/as adoptados/as por uno de sus miembros o nacidos/as biológicamente mediante técnicas de reproducción asistida. La falta de reconocimiento legal conlleva a que en el caso de que los padres o madres biológicas o adoptantes fallecieran, los niños y niñas quedan en situación de orfandad ya que los/as otros/as padres o madres no son reconocido/as por la ley, por lo cual la justicia podría entregarlos/as a otro familiar o a una nueva familia, lo cual podría implicar una doble perdida, tanto la de su pareja como las de sus propios/as hijos/as, a quienes criaron, protegieron y amaron. Ello, también conllevaría a que los/as niños/as puedan perder, al mismo tiempo, a ambos/as padres y madres que los/as criaron. Ello generaría responsabilidad del estado sobre situación de hecho actualmente no prohibidas y por ende, permitidas según la Constitución Nacional.
C) El ARTÍCULO 24.- La objeción de conciencia propuesta resulta no solo altamente perjudicial, sino lisa y llanamente ilegal, ya que implica una autorización legislativa para incumplir con la ley vigente, lo que resulta contradictorio con los principios federales y por otra parte implica una desvirtuación de la figura de la “objeción de conciencia”. No es posible, además, permitir a los/as objetores/as de conciencia su práctica, en tanto podrían incurrir en una violación a la ley de ética de la función pública, e incluso su conducta podría llegar a constituir el delito de incumplimiento de deberes de funcionario público. La objeción de conciencia que propone el proyecto constituye una autorización ilegal para que los funcionarios incumplan con la ley.

Conclusión:

Por los motivos expuestos, es opinión del INADI que la aprobación del texto examinado sobre la propuesta de Unión Civil, en los términos señalados, no resulta compatible con la ley Nº 23.592 y las normas de rango constitucional y supranacional enunciadas precedentemente.
La iniciativa del presente proyecto de “Ley de Unión Civil” y el rechazo del proyecto de ley sobre “Matrimonio Igualitario” impide el acceso de parejas de personas del mismo sexo al derecho civil del matrimonio, lo cual resulta palmariamente discriminatorio; asimismo, desconoce la preexistencia de las familias homoparentales en la realidad social, las cuales no constituyen un nuevo tipo de familia, sino que existen desde siempre, más o menos invisibilizadas socialmente.
Por todo ello, este Instituto concluye que, el proyecto de “Ley de Unión Civil” y el rechazo del proyecto de ley sobre “Matrimonio Igualitario” hace incurrir al Estado Argentino en un acto de discriminación formal en virtud de los articulados aquí señalados como contrarios a la Constitución Nacional, el PIDESC y otros tratados de igual jerarquía, la ley 23.592, y normas concordantes y complementarias; que además constituye un incumplimiento de los tratados internacionales suscriptos por el Estado generando la responsabilidad legal del mismo ante el derecho internacional en el marco de la pacífica doctrina judicial de la Corte Suprema de Justicia de la nación; y se genera una violación continua de un derecho humano, en detrimento de un conjunto de personas únicamente en virtud de su orientación sexual, cuestión que debería ser completamente indiferente en lo atinente al pleno goce de los derechos humanos.

http://inadi.gob.ar/wp-content/uploads/2010/07/Dictamen-INADI-Uni%C3%B3n-civil-Completo1.pdf.

Spots del INADI por el Matrimonio Igualitario

En el marco de la campaña de sensibilización de la sociedad frente al matrimonio igualitario, el INADI produjo tres nuevos spots televisivos y para medios digitales que buscan profundizar algunos ejes del debate acerca del pleno ejercicio de los derechos civiles de las personas.
El spot "Semáforo" aborda las dificultades para incorporar el concepto de igualdad de derechos como una constante a lo largo de nuestra historia, tales como la abolición de la esclavitud, el voto femenino y el divorcio vincular, entre otros, hasta llegar a la actual discusión de la construcción social del concepto de matrimonio y familia.

En tanto, "Sabías que" busca destacar que las personas solteras ya tienen el derecho a la adopción. La ley vigente no especifica si debe ser aplicada a heterosexuales u homosexuales. La diferenciación proviene de los prejuicios que se buscan descartar en una sociedad moderna, inclusiva e igualitaria.

"Barriletes" habla de los derechos de los chicos y de que su felicidad depende de estar con personas que esten dispuestas a darles amor y cuidado. En tanto "Tachaduras" expresa que reemplazando apenas unas palabras nos pondríamos de acuerdo.

Al respecto, Pedro Saborido - productor y guionista – eligió el humor y un lenguaje cotidiano para su realización. Fueron producidos entre los integrantes del Foro de Diversidad Sexual, la Dirección de Comunicación del INADI y el realizador.

Vale destacar que esta nueva tanda se suma a los spots televisivos y radiales que se difunden actualmente, "Objetos" y "El mismo amor, los mismos derechos".





sabías que
http://www.youtube.com/user/webINADI#p/u/3/4urNS9rzPgY

barriletes
http://www.youtube.com/user/webINADI#p/u/0/_NoAaO2CMYc

semáforo

http://www.youtube.com/user/webINADI#p/u/2/mWkxEtep5lc

tachaduras
http://www.youtube.com/user/webINADI#p/u/1/6MtfllST_VM

objetos
http://www.youtube.com/user/webINADI#p/u/4/eHCuo_UCQPw

el mismo amor, los mismos derechos
http://www.youtube.com/user/webINADI#p/u/5/oOBYypKjxh8

INADI Delegación Río Negro

Denuncias y consultas
Delegado y Asesora legal rionegro@inadi.gob.ar  
Morales 554 - Bariloche - Río Negro - CP:8400
Tel.: 02944-436112

Prensa prensarionegro@inadi.gob.ar  

El INADI tiene a disposición la línea telefónica gratuita 0-800-999-2345 durante las 24 horas para brindar un servicio de asesoramiento y recibir denuncias sobre actos de discriminación.

Verónica Montero
prensarionegro@inadi.gob.ar  

INADI
Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
www.inadi.gob.ar
0-800-999-2345

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