Comunicados de Prensa
INADI - Informe Migrantes
INADI - Informe Migrantes
INTRODUCCIÓN
Las personas migrantes constituyen un grupo social vulnerado en sus derechos humanos. La condición de migrante en muchos países supone un status jurídico y social mucho menor al de las personas nacionales, todo lo cual deriva en menguas serias para el desarrollo social e integral de un
país plural.
Así, a los migrantes se los ha hecho responsable en estos últimos años de la falta de empleo e inseguridad, estableciendo categorías jerárquicas en cuanto al origen del flujo migratorio y mostrando la regulación de la entrada como la solución para problemas con otras raíces.
Por ello y considerando a las personas migrantes como sujetos desaventajados, se pretende contribuir a deshacer todas aquellas prácticas estructurales que propenden a la discriminación y por consiguiente a la desigualdad en el trato ante la ley.
¿CUÁL ES EL DISPARADOR?
Luego de más de dos décadas de vigencia en democracia de la llamada “Ley Videla” (Ley 22.439) que regulaba las migraciones, la Presidenta de la Nación reglamentó (el pasado 3 de mayo) la nueva Ley 25.871 que consagra a la migración como un derecho humano.
Ley de Migraciones: los derechos de todos
http://www.clarin.com/diario/2004/01/05/o-02502.htm
Reglamentación de la Ley de Migraciones: un paso necesario para hacer efectivos los derechos
http://www.cels.org.ar/documentos/?info=detalleDoc&ids=3&lang=es&ss=&idc=1254
¿QUÉ CAMBIOS EN LA POLÍTICA MIGRATORIA SUPONE LA NUEVA LEGISLACIÓN?
La ley No 25.875 es una ley de avanzada a nivel regional e internacional que consagra a la migración como un derecho humano y contrasta, así, con los sistemas de corte represivo instaurados en otros países.
La Ley y su reglamentación establecen el Derecho a la igualdad de trato, el Derecho al acceso, no discriminatorio, del inmigrante y su familia, a servicios sociales, bienes públicos, salud, educación, justicia, trabajo, empleo y seguridad social, y el Derecho a la información.
También se incorpora el acceso a la justicia, la prohibición de expulsiones sin el debido control judicial y la reducción de los supuestos de detención de migrantes que se encuentran en el país. Además, la Argentina garantiza el derecho a la Reunificación Familiar.
Es decir, este marco legal promueve una nueva percepción de la persona migrante como un sujeto de derecho en igualdad de condiciones al resto de los habitantes, siendo su principal obligación, cumplir con las leyes y disposiciones argentinas.
¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES SITUACIONES DE DISCRIMINACIÓN QUE SUFREN LAS PERSONAS MIGRANTES?
Es fundamental tener en cuenta que la situación irregular de un extranjero no impide que sea admitido como alumno en establecimientos educativos. Tampoco se le puede negar el derecho a la salud, asistencia social y atención sanitaria.
Sin embargo, los/as migrantes encuentran dificultades en el acceso a ciertos derechos como la educación, la salud, el trabajo, el retraso en la entrega de documentación, así como también son víctimas de detenciones policiales fundadas en razones migratorias inexistentes.
Dentro del grupo de los migrantes, los/as niñas/os y las mujeres son especialmente vulnerados en sus derechos.
¿CUÁL ES EL ROL DEL INADI EN ESTE TEMA?
A través de su centro de denuncias y atención directa a las personas en situación de
discriminación, intercede con otras dependencias del Estado y con el sector privado a fin de hacer cesar cualquier hecho discriminatorio contra una persona migrante.
Implementa, en conjunto con las organizaciones que representan a las comunidades
extranjeras que integran el Foro de personas migrantes y refugiados/as del INADI, el diseño de políticas públicas tendientes a una real igualdad de trato y no discriminación.
Promueve acciones de prevención a través del área de campañas educativas, de formación y capacitación y de investigación, entre otros programas.
BREVE DESCRIPCIÓN DE LAS CATEGORÍAS MIGRATORIAS
La Admisión para ingresar y/o permanecer en la Argentina comprende las siguientes categorías:
1.- Residentes Permanentes: Se otorga al extranjero que quiera establecerse definitivamente en la Argentina. También se aplica a los parientes (cónyuge, hijos o padres) de ciudadanos argentinos, nativos o por opción. Pueden desarrollar tareas o actividades remuneradas o lucrativas.
2.- Residentes Temporarios: Extranjero que ingresa a la Argentina como: trabajador migrante, rentista, pensionado, inversionista, científico o especialista, deportista, artista, religioso (quienes pueden permanecer en la Argentina por tres años, prorrogables, con entradas y salidas múltiples).
También como paciente en tratamiento médico o académico (quienes pueden permanecer en la Argentina por un año, prorrogable, con entradas y salidas múltiples).
Como estudiante, asilado o refugiado, por su nacionalidad del MERCOSUR y de Chile (quienes pueden permanecer en la Argentina por dos años, prorrogables, con entradas y salidas múltiples).
Finalmente por razones humanitarias o especiales.
Los Residentes Temporarios pueden desarrollar tareas o actividades remuneradas o lucrativas solo
durante el periodo de permanencia autorizado.
3.- Residentes Transitorios: Extranjero que ingresa a la Argentina como turista, pasajero en tránsito, en tránsito vecinal fronterizo, tripulantes de transportes internacionales, trabajadores migrantes estacionales, académicos, en tratamiento médico y personas que invoquen casos especiales.
Estos no pueden realizar actividades remuneradas o lucrativas con excepción de los trabajadores migrantes estacionales o aquellos que sean autorizados por la Dirección Nacional de Migraciones.
Los extranjeros Temporarios o Transitorios pueden permanecer en la Argentina por el tiempo autorizado, con sus prorrogas, debiendo abandonar el país cuando se cumpla dicho plazo.
La Residencia Precaria.- La autoridad la concede cuando se están formalizando los trámites del extranjero con una validez de 180 días y pueden ser autorizados para trabajar.
En relación a Acuerdos Migratorios, la Ley menciona que estos podrán ser aplicados si fuesen más favorables para el extranjero migrante.
Además, la Dirección de Migración puede excepcionalmente admitir por razones humanitarias o de reunificación familiar a cualquier persona.
La Ley establece que el Documento Nacional de Identificación (DNI) puede ser obtenido por extranjeros que sean Permanentes o Temporarios.
¿QUÉ RECOMENDAR O SUGERIR?
La persona extranjera, independientemente de su estado migratorio, es un habitante de nuestro país y, por lo tanto, tiene los mismos derechos en el acceso a la educación, la salud, a un trato no discriminatorio y a integrarse a la vida cultural y social. El único derecho que posee acotado según su condición migratoria, es el derecho al trabajo.
Por ello, se recomienda no utilizar los términos “ilegales, indocumentados, clandestinos, expulsados, detenidos” que poseen una connotación de actos delictivos. Se sugiere el término “migrante en situación irregular”. La irregularidad es una categoría en su condición de migrante que, además no configura un delito. Ningún ser humano es “ilegal” ni “irregular”, en todo caso lo será su condición migratoria.
Por lo tanto, no es recomendable tampoco centrar un hecho noticioso en su nacionalidad, cuándo ésta no constituye un dato que aporte sustancialmente, sobre todo cuando la noticia supone una información negativa.
Se debe aportar a la ruptura de los paradigmas que asocian a los extranjeros como
responsables de situaciones críticas, como la inseguridad y el desempleo. No existen datos que sustenten tales afirmaciones, ni ninguna otra similar.
En los casos de noticias respecto a los extranjeros, es aconsejable recurrir como fuente a los propios migrantes y/o a las asociaciones que lo nuclean a fin de garantizar que sus voces sean parte del hecho noticioso.
Impulsar coberturas periodísticas que den cuenta de la riqueza que aporta a nuestro país, la diversidad cultural de las comunidades migrantes.
Denunciar las prácticas discriminatorias hacia los/as migrantes, en especial, las que sufren los/as niños/as y las mujeres.
Finalmente, difundir los contenidos de este nuevo marco normativo a fin de que se plasme en las prácticas institucionales y de nuestra sociedad.
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