Comunicados de Prensa
El Defensor del Pueblo recomienda al Intendente suspender la implementación del estacionamiento medido.
El Defensor del Pueblo recomienda al Intendente suspender la implementación del estacionamiento medido.
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
RIO NEGRODEFENSORÍA DEL PUEBLO
Resolución Nº 122-DP-11
(Actuación Nº 69/11)
VISTO: La presente actuación, y;
CONSIDERANDO:
• Que se emitió Resolución de Avocamiento N° 106-DP-11;
• Que desde Secretaría de Coordinación y Privada, se obtuvo copia del Acuerdo Marco celebrado entre la Municipalidad (representada por el Intendente Municipal) y la empresa Pampa Systems SRL, representada por una persona que no acredita el carácter en que lo hace (socio gerente, apoderado, gestor, etc); con los riesgos que ello implica en cuanto a los posibles efectos jurídicos.
• Que si bien las partes pueden darle la nominación que quieran, lo cierto es que del contenido claramente se desprende que es un contrato mediante el cual se concede un serviciomunicipal. De hecho, al representante de la empresa se lo llama “Prestador”.
• Que el artículo 38, inciso 7 de la Carta Orgánica Municipal dice que entre los deberes y atribuciones del Concejo Municipal se encuentra el de“Autorizar empréstitos, convenios, concesiones o adhesiones a las leyes nacionales o provinciales, con la aprobación de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros.”
• Que es claro, entonces, que antes ejecutarse dicho convenio debe contar con la autorización del Concejo Municipal, conforme manda la Carta Orgánica Municipal. Nótese que además, requiere de una mayoría especial (2/3 del total de sus miembros).
• Que en la claúsula quinta del convenio marco, se establece que la Municipalidad abonará al “Prestador” un porcentaje de la recaudación bruta (más IVA) donde se incluye el estacionamiento y el pago voluntario de faltas; y también abonará el gasto en comunicaciones sms, estimándose el mismo en un 10% (más IVA) de la recaudación bruta. Sin perjuicio de que la redacción de los términos no es suficientemente clara, lo cierto es que la Municipalidad se obliga a abonar un monto a una empresa privada; sin que conste en esta Defensoría -según la documentación remitida por Intendencia- análisis previo alguno, que permita conocer las razones por las cuales se llega a los montos mencionados.
• Que asimismo, como ya se dijo en la Resolución de Avocamiento no puede otorgarse la concesión de un servicio público directamente a una empresa sin que se haya realizado un llamado a licitación previamente. Ello hubiera permitido, eventualmente, la obtención de una oferta de mejor conveniencia para el Estado Municipal.
• Que es de público conocimiento -por manifestaciones propias del Intendente Municipal y sus funcionarios- la fijación de un tarifa (de $ 4.-) por cada hora de estacionamiento en los lugares habilitados a tal fin.
• Que, en ese sentido, vemos que el Art. 130 de la Carta Orgánica Municipal prescribe que “Toda concesión o régimen tarifario, debe ser aprobado con la convocatoria previa a una Audiencia Pública”.
• Que si bien la Ordenanza 1023-CM-00 delega en el Departamento Ejecutivo la determinación, resolución, emisión del acto administrativo e implementación de las medidas concernientes al ordenamiento, estacionamiento vehicular como así también el sentido de circulación de las calles del ejido municipal con la finalidad de asegurar, al tiempo del dictado de la norma definitiva, la oportunidad y conveniencia de la aprobación de un plan de reestructuración integral del tránsito”; ello no habilita al Departamento Ejecutivo a fijar la tarifa libremente ni a concesionar un servicio sin seguir los pasos marcados por la Carta Orgánica Municipal (tanto para la aprobación del contrato por parte del Concejo Municipal, como el llamado a Audiencia Pública).
• Que en ningún lugar de la norma citada se habla de la concesión del servicio; de la lectura de la misma se deduce que el Departamento Ejecutivo ha hecho una interpretación extensiva o amplia de la norma. En los fundamentos de la Ordenanza 1023-CM-00, vemos que la misma se dicta “Dado que el sentido de circulación de las calles del ejido se encuentra disperso en diferentes Planes de Tránsito que corresponden a épocas diferentes, modificándose unos a otros en forma parcial, y por otro lado, un sinnúmero de ordenanzas y resoluciones que han ido modificando nuevamente el sentido de circulación de algunas calles en particular, nos encontramos con contradicciones que afectan el normal desarrollo del tránsito.” Luego se explica que el plan de ordenamiento actual (es decir, el de hace 10 años atrás), afecta a vecinos y comerciantes. Por ello se delega las facultades; “tratando de otorgar un sentido práctivo y dinámico a la resolución de tal problemática.” Como se ve, no otorga facultades para conceder un servicio directamente. A todo evento, y si se contradice con la Carta Orgánica debe estarse a lo que esta manda; tanto por la superioridad jerárquica como por ser posterior a aquella (“ley posterior deroga la anterior” dice un viejo adagio jurídico).
• Que se ha pedido a Intendencia Municipal copia del Contrato celebrado con Pampa System SRL y que informe esta Defensoría sobre los fundamentos y el sustento legal considerados para la suscripión del mismo; recibiéndose la copia solicitada, pero omitiéndose la explicación requerida.
• Que por todo ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ordenanza 1749-CM 07 y la Carta Orgánica Municipal;
EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
RESUELVE:
ARTICULADO:
1. RECOMENDAR al Sr. Intendente Municipal suspenda la implementación del
estacionamiento medido hasta tanto el Concejo Municipal apruebe el contrato celebrado con Pampa System SRL.
2. Comuníquese la presente resolución a los interesados.
3. La presente Resolución será refrendada por el Asesor Letrado de la Defensoría del Pueblo Dr. Carlos Arrative
4. Tómese razón. Dese al Registro Oficial. Cumplido, archívese.
San Carlos Bariloche, 28 de Abril de 2010
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