Pueblo Mapuche
Recuperación territorial en el paraje Cerro Bandera
Recuperación territorial en el paraje Cerro Bandera
El 22 de Abril la Comunidad “Kume Piuke Mapuche” del Paraje Cerro Bandera en la provincia de Rio Negro, efectivizó la recuperación de su espacio Territorial. Estafados por los hermanos NASIF los Mapuche firmaron el deslinde del campo desconociendo que lo hacian en contra de sus propios intereses ya que ninguno de ellos sabe leer, ni escribir. En esta nueva etapa del conflicto los Mapuche llaman a todas las Comunidades de la Región Sur y otras en la provincia, a solidarizarse con la Recuperación del Territorio que ancestralmente perteneció y pertenece a la comunidad.
Antecedentes del reclamo por la estancia Huenu Luan en paraje Cerro Bandera
Texto trascripto del libro “Hablemos de Indios” del Autor: Guillermo Yriarte. Paginas 239 a 249. [1]
DOCUMENTOS AGREGADOS:
Secretaria de Estado de Gobierno, Expedientes Nº 3.726/1967
Informe Nº 1457
Señor Secretario de Estado:
Estas actuaciones se inician a raíz de una denuncia de José y Severo Collueque sobre atropello de personas, bienes y desalojo, en la provincia de Rió Negro.
1- DERECHOS INDIGENAS.
Desde fines del siglo pasado los COLLUEQUE junto con otras familias indígenas, toman posesión de unas tierras ubicadas en las inmediaciones del lugar denominado CERRO BANDERA de Sección VIII, de la provincia de Rió Negro.
Dicha ocupación tenía como fundamento legal, toda una serie de preceptos proteccionistas, empezando por la Constitución Nacional en su artículo 67, Inciso 15, del Decreto Nacional del 3 de Mayo de 1899 sobre la defensa y protección de los indios; del decreto del 21 de Septiembre de 1916 que crea la Comisión Honoraria de reducciones de Indios (referentes a la situación de Protección Aborigen y de la Dirección Nacional de Asuntos Indígenas) y su reglamentación de Enero de 1917.
En situación se mantuvo sin inconvenientes hasta la década 1930- 1940 en que comienza a perturbarlos los de la familia Nasif, que se ubican en estas mismas tierras.
Todos los buenos propósitos de la legislación sobre indios no se cumplen y estos sin protección e indefensos, van cayendo bajos las garras de quienes los despojan de sus legítimos derechos.
Con fechas 19 de Septiembre de 1949, por disposición Nº 2351 de la Dirección Nacional de Tierras, se otorgó a favor de los indígenas COLLUEQUE y otros, permiso precario de ocupación sobre los lotes 36 y 37 de la Lección VIII de la actual provincia de Rió Negro.
La Dirección General de Tierra otorga con fechas 27 de Abril de 1937 el permiso de ocupación precaria Nº 312, sobre 11.000 Hectáreas aproximadamente en parte de los lotes 36, 43, 44, 45, y 56, de la Sección VIII, del entonces TERRITORIO DE RIO NEGRO, a favor del Señor Alfredo NASIF, (ver fojas 6 del Expediente Nº 115.755, agregados).
Cabe señalar que se expresa a foja 1 y 5 que dichas tierras estaban “ocupadas y explotadas desde el año 1930 por mi padre” (Juan Nasif) y que el citado descendiente del permisionario, es titular de otro permiso dentro de los lotes 45 y 46 y 57de la misma Sección, desde el 30 de Noviembre de 1935, sobre una superficie de 20.000 Hectáreas (ver fojas 8), debiendo declararse que dichos campos limitan con las otorgadas al hijo, ya que se hallan en los lotes 45, 56, y 57.
Casi de inmediato (junio de 1937, conforme surge a fojas 10), interponen el primero reclamo que consta en autos, los indígena COLLUEQUE y otros, que aunque no precisan los limites de las tierras que pretenden, de acuerdo a lo que consta a fojas 13 de vuelta, se trataran de la parte Oeste de la Legua d. Del Lote 36 y ángulo S.E de la legua c) del lote 37.- Este dato se confirma a fojas 16 vuelta donde se agrega que “la parte O. de la legua d), lote 36”, es la mitad.
Hay varias presentaciones más de los aborigen y cabe citar las notas de fojas 35 del Encargado de la Comisión Honoraria de Reducciones de Indios el 27/12/1958 y de su Presidente Interino Monseñor S. Das Neves del 29/6/39, de fojas 56, en defensa de los citados indígenas.
Este litigios prosigue con el tiempo con resoluciones a favor de una y otra parte, hasta culminar con el violento desalojo de los COLLUEQUE y sus hermanos de razas y con la denuncias criminales contra ellos, con atropello de toda índoles por parte de las autoridades policiales, propiciada por los NASIF.
2.- SITUACION LEGAL DE NASIF.
Formalmente su situación legal respecto a las tierras es las siguientes:
a) 27 de abril de 1937 la Dirección General de Tierras le otorga a Alfredo NASIF el permiso precario de ocupación Nº 11.205 hectáreas (fojas 6).
b) El 21 de Diciembre de 1951 la Dirección General de Tierra le otorga a Alfredo NASIF en arrendamientos, esas 11.205 hectáreas (Ver fojas 192) Disposición Nº 4.888.
c) El 27 de junio de 1957 la Dirección General de Tierras, por disposición Nº 2.586, adjudica en venta a Alfredo y Alberto NASIF, 10.000 hectáreas (fojas 254).
d) El 25 de noviembre de 1957 la Dirección General de Tierras, aprueba la mensura efectuada para deslindar las tierras concedidas, que establece se extiende a la superficie de 11.389 hectáreas en los lotes 36, 43, 44, 45, 46 y 56 de la Sección VIII, de la Provincia de Rió Negro (ver fojas 979).
e) El 23 de diciembre de 1957 se dicta la disposición Nº 5429, por parte de la Dirección de Tierras, rectificando la disposición Nº 2586 y fijando en 11.389 la superficie adjudicada en venta.
f) El 16 de marzo de 1962 se dicta el decreto Nº 906 de la Provincia de Rió Negro se le acuerda titulo de propiedad a Alberto y Alfredo NASIF, sobre las mismas 11.389 hectáreas (fojas 323/324).
3.- PLANTEO DEL PROBLEMA.
Se trata de un enfrentamiento entre un grupo de indígenas, del que se destaca la familia de COLLUEQUE, con los NASIF, por unas tierras en la Sección VIII de la provincia de Rió Negro.
Si bien es cierto que en principio los NASIF llevarían una ventaja, que es la existencia de titulo de propiedad a su favor sobre las tierras en litigios, debe tenerse en cuenta que como mejor derechos fue conseguido con arma no muy nobles y en contra de los constituidos por todas las leyes de protección a los indios vigentes.
S la impresión con una lectura del expedientes antecedentes, que desde el Juez de Paz, funcionario de la Policía Municipales y de Dirección de Tierras, hasta los profesionales intervinientes, tales como agrimensores, revelan una total parcialidad a favor de NASIF.
Este hecho unido a la caótica situación que presenta la delimitacion precisa de los límites de las tierras que ocupan cada parte, hacen más confuso el panorama que en general indica un atropello cometido contra los COLLUEQUE, por parte de NASIF, con la complicidad de las autoridades.
Lo detallado precedentemente tiene su punto mas grave en la siguiente situación: el Señor Gobernador de la Provincia doctor Edgardo Castello que firma a fojas 323, el 16 de marzo de 1962, es decir dos días antes de las elecciones generales de renovación de autoridades, la disposición de 11.389 hectáreas de tierras fiscales a favor del señor NASIF,….es su apoderado (ver fojas 297), conjuntamente con el Dr. Mario Rómulo Ramires.
Así planteadas las cosas, surge como principal cuestión la siguiente. Que se hace con los indios?. Es decir, no basta con restituirle esta o aquellas tierras, de las que pueden luego a volver a ser despojados, sino de crear las condiciones para que nunca más pueda volver a suceder en suelo argentino, un atropello de tal magnitud humana.
Entonces la clave radica esas formula que posibilite el cumplimiento del mandatos constitucional, con una real y creativa pacificación de los indígenas, que les permita vivir en sus tierras en paz. Libertad, trabajo y progreso integrados totalmente a la comunidad argentina.
4.-EL DECRETO PROVINCIAL Nº 906/62.
El decreto provincial Nº 906/62 acuerda titulo de propiedad a favor de Alberto y Alfredo NASIF.
Se dicta el mismo en virtud de los dispuestos en la ley provincial Nº 182 que autoriza al Poder Ejecutivo a transferir el dominio de tierras fiscales, de conformidad con el decreto ley nacional Nº 14.777/56 y un decreto reglamento Nº 21.915/56.
Pero se olvida precisar que el articulo 2 º inciso a) del Decreto Ley 14.777/56 pone como condición “explotar el predio directamente o por intermedio de personas de su familias…”.
Y el decreto reglamentario dice que es “explotación directa la que realizase sin intervención de personas que sustituyan parcial o totalmente al ocupantes en dicha explotación”. Y dice también que “se entiende por residencia habitual la presencia del ocupantes en el predio o zona, durante la mayor parte del año”.
De acuerdo a lo que surge a fojas 86, 87, y 57 y a fojas 118, 125, y 206 la explotación no se realiza bajo ningún concepto en forma directa y además no reside en el predio la mayor parte del año el adjudicatario.
En efecto, se trata de una evidente explotación por terceros, indirecta con abierta violación al precepto legal y es evidente que los NASIF residen la mayor parte del año en Buenos Aires.
Viola asimismo este decreto el espíritu de toda la legislación Nacional, provincial y el derecho comparado, referente a colonización. Ninguna ley de colonización se ha dictado jamás para favorecer una situación como la de los NASIF, sino por el contrario para permitir el acceso a la propiedad rural del verdadero productor, del que trabaja en el lugar personalmente.
Va asimismo en contra este decreto de norma positiva sobre defensa y protección de los indios, tales como el decreto del 3/5/1899 (Digesto de Justicia- T-Y.p. 119- citado por Tomas Diego Bernard (h). Edit. Ameba - 1963- p. 63- El aborigen Rioplatense), que dispone que los defensores de menores de los territorios nacionales tutelaran a los aborígenes.
Estas disposiciones están corroboradas por el decreto nacional Nº 5463 del 10 de septiembre de 1958 que crea la Dirección Nacional de Asuntos Indígenas, reemplazando a su antecesora la Dirección de Protección al Aborigen, disuelta por decreto ley Nº 12.969 del 18 de junio de 1956, y que fuera continuadora en el tiempo de la Comisión Honoraria de Reducción de Indios, creada el 21 de septiembre de 1916.
En el citado decreto 5463/58 y en la ley nacional de institución de colonias granjas para aborígenes Nº 14.254 campea un espíritu de asistencia y protección a los indios, que va contra todo despojo que se practicara contra los mismos.
Pero la disposición mas importante referida a este caso, es la ley Nacional Nº 14.932 del año 1959 que aprueba el convenio Nº 107 de la Confederación Internacional del Trabajo, sobre poblaciones indígenas y que en su articulo 11 al 14 sobre tierras, dice que se deberá reconocer el derecho de propiedad sobre tierras tradicionalmente ocupadas por ellos se deberá adoptar medidas para impedir que personas extrañas al núcleo, pueda aprovecharse para obtener la propiedad o el uso de las tierras que les pertenece y se prevé la asignación de tierras adicionales cuando las que disponen sea insuficientes.
Cabe advertir que el decreto 906/62 no tiene ninguna validez frente a esta norma legal, que por imperio del artículo 31 de la Constitución Nacional rige con prioridad a otras norma provinciales.
Por último la propia Provincia del Rió Negro sancionó en el año 1959 la Ley Nº 109, que crea la Dirección del Aborigen y en su articulo 1 inciso a) establece como finalidad principal”afianzar sus derechos mediante medidas que atiendan…a su radicación y afincamiento en las tierras que posean…”.
Y el articulo 41 de la constitución de la Provincia dice que la tierra será entregada a “trabajadores que sean propietarios”; es inadmisible tolerar que se pretenda que los NASIF, herederos del campo linderos de 20.000 hectáreas, e integrantes del grupo familiar que las explota, no sean propietarios, en el sentido que lo exige la propia Constitución de Rió Negro.
5.- LA SITUACION DE HECHO.
Es confusa, pero no se ha precisado con claridad que tierras ocupan una y otras partes y cabe señalar que falta develar el principal enigma: SI LAS TIERRAS ADJUDICADAS A NASIF COMPRENDEN O NO LAS OCUPADAS O PRETENDIDAS POR COLLUEQUE.
Lo cierto es que los indígenas ocupan estas tierras desde hace siglos y que han hacho múltiples presentaciones a través de los años varias de las cuales obran en estas actuaciones pero sin existo en lo que se refiere a que se les adjudique la propiedad de la tierra que en derechos les corresponde, dada la evidente condición de inferioridad en que se encuentran.
Hay que determinar primeramente el límite preciso de las tierras que corresponden a NASIF y las que corresponden a los indios, y distinguir las siguientes situaciones:
a) Si la superficie ocupada por NASIF es la que realmente le otorga el decreto.
b) Si se resto de la primitivamente adjudicada, la que correspondían a los indígenas COLITYPAY y otros 8ver fojas 192 vuelta) que según informe de fojas 313 de la Dirección de Castrado, no ha sido respetada.
c) Si las tierras correspondientes a COLLUEQUE y otros están dentro o fuera de los límites de las adjudicadas a NASIF por decreto.
d) En este ultimo caso, si sobrepaso NASIF esos limites usurpando la tierra de los indígenas.
e) Por ultimo y conforme expreso un representante de los aborígenes en esta Dirección General, si es cierto que las tierras que se atribuye en los mapas acompañados a la Sucesión Juan Nasif, estarían también cuestionadas, pues habrían sido arbitrariamente adjudicadas en prejuicio de la comunidades indígenas. Sobre ese problema no hay antecedentes en las actuaciones remitidas por la Provincia, que solo se refieren a los hijos de Nasif.
6.- MÁS SOLUCIONES PROPUESTAS.
Dos son las soluciones propuestas directa o indirectamente por las autoridades provinciales:
a) Traslado de los indígenas a las tierras reservadas por decreto nacional Nº 82.506 (citado por error en la fojas 1 del expediente Nº 3726/67, pues se refiere a otras tierras: lotes 74; 78; 83, a 87; 93; y 98; y 103 a 105 de la misma sección VIII).
El primer inconveniente es que los aborígenes se han negado a abandonar sus tierras que ocupan desde hace siglos. Ello parece lógico y resulta muy inhumano pretender que un grupo étnico de las características de los indios, desocupe fácilmente esos predios.
Su idiosincrasia es tan particular, su cosmovisión tan especial, su amor al terreno tan acentuado, que un cambio de ubicación podría significar la extinción del grupo.
Por esas razones se considera no aconsejable ese traslado.
b) Que procedan por vía judicial a la reivindicación de sus derechos con la sola seguridad de una gestión exitosa.
El inconveniente principal es que carecen de medios y siempre se hallaran en condiciones desfavorables para pleitear dada su falta de conocimiento.
Es decir que se trata en teoría de una posible buena solución pero en las practicas se considera de una total inoperancia, dada esas espacialísimas circunstancias expuestas.
7.- CONCLUSIONES.
Esta Dirección General entiende como la mejor solución para el problema planteado, la que fundamentalmente respete la posesión de las tierras que tradicionalmente han ocupados los indígenas.
Para ellos se sugiere las siguientes mediadas:
c) Delimitación precisa de las tierras que ocupan y en consecuencia correspondían a los indios.
d) Otorgamientos inmediatos del títulos de propiedad a su favor, de aquellas de no estuviera adjudicadas a terceros.
e) Respectos a aquellas que hubieran sido mal adjudicadas a terceros, (según lo expuesto en el presente informe), corresponde a su expropiación, utilizando como a) fundamento la razones que aquí se han expuesto, para adjudicarlas posteriormente en propiedad a su verdaderos dueños: los indígenas, o bien la anulación del decreto que en contraposición a expresar norma constitucionales y legales adjudico en propiedad a NASIF tierra que tradicionalmente y legalmente ocupaban los indígenas reclamantes.
f) Todo ellos acompañado por un auxilio verdadero y positivo a las comunidades aborígenes, con asesoramiento técnico, cultural, social, sanitario, económico agrícola y de todo tipo, para concretar una política indigenista acorde con los propósitos del Gobierno Nacional.
Firmado:
Juan Ramón de Estrada.
Republica Argentina
Provincia de Rió Negro
Ministerio de Gobierno
Al señor Subsecretario de Estado de Gobierno de la Nación
Ingº Eduardo Y. Olmedo.
Buenos Aires.-
Visto su nota (D.G.P) nº 451.- expedientes nº 79.783-1967.- cúmpleme remitir a Ud. el expedientes nº 115.755/36 y acumulados en los que se hubo tramitado todo lo concernientes a la cuestión planteada en torno a los lote 36, 43,44, 45,y 56 sección VIII- Provincia de Rió Negro.
No obstante y atento al tiempo que ha insumido el estudio de dicha cuestión y a los efecto de abreviar su compresión; adjunto en foja nº 3- una Relación Cronológicas de Hechos.
Asimismo, me he permitido indicar con tarjetas del Ministerio de Gobierno de la Provincia Fs. 157 (reforma decreto 82.506/41 y fs (referencia a disposición de la Dirección de Tierras- no decreto- nº 2351/49 a fin de facilitar la ubicación de los documentos citados y su apreciación legal.
En cuanto a la detención –sin causa aparente- se adjunta informe de la Policía de los documentos de la Subsecretaria de Asuntos Inmobiliario de este Ministerio, en sus recientes inspecciones a la zona.
Saludos a Ud. con atenta consideración.
Firmado
Dr. ARGEO COSME BYNDA.
Ministerio de Gobierno.
Buenos Aires, 26 de Noviembre de 1967.-
Señor Secretario del Consejo.
Nacional de Seguridad.
General D. OSORIS GUILLERMO VILLEGAS
S/D.
De nuestra mayor consideración:
Desde hace varias semanas nos encontramos en estas Ciudad, llegados de la Patagonia, en busca de justicia para reparar un atropello cometido contra nuestras personas y nuestros bienes de acuerdo con el memorando que se acompaña.
Solicitamos de su amabilidad quiera tener la bondad de fijar una audiencia para poder ampliar los hechos y manifestarle a Usted nuestro deseo de evitar que sigan cometiendo mas abusos y se de un lugar mientras tanto donde alojar los pocos animales y mueble salvados del “lanzamiento judicial”.
A la espera de que se nos informe de la audiencia que solicitamos, aprovechando la oportunidad para saludarlo al Señor General con nuestra mayor consideración mas distinguida.
Firmado Con impresión digital.
José Collueque Severo Collueque.
Montes de Oca 216, Avellaneda, 22-4476. (Casas Arias).
13-14-15
Documento Nº5.
Memoràndum
Durante cerca de cien años las familias aborígenes de apellidos Pinchuleff, Collueque, Aylllapàn, Colitripay, Llancaqueo y Lincopil, estuvieron ocupando, generación tras generación, con sus siembras, su pastoreo, sus poblaciones, varias leguas de la sección octava del territorio del Rió Negro, y según ilustra el expediente Nº 115.735 de 1936, estas parcelas se encuentran señalada como legua C y D, del lote 36. Fracción en el ángulo Sud-Este de la legua C del lote 37, legua B. del 43, Mitades Norte de las leguas A y B. del 44, Mitad este de la legua C del lote 45; Fracción en el ángulo Norte-este de la legua B del lote 56.
La aparición en la Patagonia de algunos extranjeros dedicados al “Bolicheo”, en los llamados almacenes de ramos generales o cosa parecidas, comienza a plantear los primeros problemas para los aborígenes existentes en el Sud de la Republica, y así estos consiguen que Buenos Aires se les de permisos precarios de tierras ocupadas por aborígenes y hasta se califique a estos de intrusos de la tierras que los vieron nacer y siempre ocuparon pacíficamente.
Según la mentalidad de los gobiernos se van sucediendo las disposiciones contradictoria que van concediendo derechos a los unos o los otros.
De este modo un tal NASIF consigue permisos precarios en las tierras que nunca ocupo ni trabajo con la protección policial y muchas veces de la misma justicia.
Ya en el año 1937 la familia Collueque necesito pedir amparo el entonces Presidente de la Nación y se les hace firmar absurdos documentos contra sus propios derechos.
En 1938 el encargado de la “Comisión de Reducción de Indios” se opone al desalojo y dictamina que es totalmente nulo.
Y así de litigio en litigio y atropello en atropello continúan las cosas hasta que en el año 1949. Según ilustra el expediente antes mencionado a fojas 176, en que la Dirección General de Tierras dispone otorgar a los Collueque y otros aborígenes parte de las fracciones mencionadas, y en la disposición respectiva que lleva el Nº 2351, del 20 de Septiembre de 1949, se demarca la superficie de acuerdo con la capacidad ganadera del campo, números de haciendas que posee cada uno y su futuro desenvolvimiento.
En Diciembre de 1951, la misma Dirección General de Tierras contrata el arrendamiento con los hermanos NASIF por 11.205 hectáreas, debiendo respetarse la parte ocupada por los indígenas y esta misma repartición al año siguiente dice que los Collueque no aceptaban el permiso precario de ocupación y no poseían hacienda.
Después de esto toda la historia a favor de los hermanos NASIF que pretenden la propiedad de todo desalojando a los aborígenes y el atropello es de tal magnitud que la Dirección de Castrado (ver fojas 313) informa el 27 de Marzo de 1961 que la mensura no debió ser aprobada por no haberse respetado las ocupaciones de los aborígenes.- No obstante esta advertencia y dictamen el 16 de Marzo de 1962 por decreto Nº 906, el Gobernador de la Provincia de Rió Negro concede a los hermanos NASIF el titulo de toda la propiedad, que por supuesto precedieron a alambrar de inmediatos, a pesar de encontrarse dentro del campo haciendas en cantidad numerosas y poblaciones de los aborígenes.
El decreto mediante el cual se concede la propiedad a los hermanos NASIF se basa en el cumplimiento del Decreto Ley 14.777, que establece que el poder Ejecutivo procederá de inmediato a adjudicar en venta los predio fiscales, urbanos u rurales a su ancestrales ocupantes.
Pero resulta que no fue vendido a los ocupantes, sino a los intrusos o sea a los NASIF.
Por otra parte del Decreto –Ley Nº 14.777 no derogo las disposiciones del articulo novenos del Decreto Ley Nº 9658/45, actualmente vigentes, y que establece lo siguiente: “En los sucesivo, no podrá dejarse sin efecto las reservas indígenas existentes en los territorio nacionales, ni reducirse ninguna superficie de tierra ocupada o explotada por indígenas, hasta la fecha del presente Decreto, cualquier fuese su titulo de ocupación, sin el informe previo y favorable del Estado Mayor del Ejercito y Comisión Honoraria de Reducciones de Indios”.
“Cuando la superficie ocupada por indígena estuviere ubicado dentro de la zona de fronteras que determina el Decreto Ley N º15.385 del 13 de Junio de 1944, deberá recabarse informe circunstanciado y fundado, de la “Comisión Nacional de Zona de Seguridad”. Ninguna de estas disposiciones fueron aplicada.
Por lo tanto, y de acuerdo a lo expresado precedentemente la concesión de tierra otorgada a los NASIF es insanablemente nula por haberse violado ambos Decreto- Leyes.
Así las cosas, el 22 de Septiembre de 1967, se presenta al Juez de Paz de Jacobaci, Gregorio Toro, acompañado de funcionario policiales y testigo traídos de “ex profeso” y dan cuenta a José Collueque, que tienen orden de desalojar el campo.
Los aborígenes nunca fueron notificados de la demanda judicial ni siquiera en el contenido el acta que labran, sin la firma de Collueque, ni se indica en merito a que orden judicial efectúan el lanzamiento y en que autos y solo existe una nota marginal extraña a la misma y los procedimiento judiciales normales.
El desalojo es violento y sin contemplaciones. Además en vez de desalojar a José Collueque y su población, destruyen con la culata de un camión la de Severo Collueque contra el cual, al parecer y según surge del acta de lanzamiento, no existía ninguna orden judicial.
No se levanta inventario de ninguna naturaleza sobre los bienes existentes, se diezman los animales y esta insoluta “operación judicial” los aborígenes pierden, entre desparecidos y muerte 2.050 yeguarizos y 400 caprinos.
No contento con esta arbitrariedad después de haber destruido la casa Severo Collueque, llevan a este presos junto con Ignacio Díaz y Gabino Colitripay éste último menor de 15 años y le infringen graves para obligado a silenciar su protesta.
Para probar hasta que punto el bárbaro procedimiento judicial y policial, digno de las películas del lejano Oriente, estuvo condicionado a la voluntad de los NASIF debe señalarse que Severo Collueque estuvo prisionero durante un día en casa de NASIF y posteriormente llevado a la Comisaría de Jacobaci donde se le aplicaron los apremios ilegales que se indican precedentemente. Posteriormente se lo condujo detenido a la Comisaría de Bariloche donde se dispuso el inmediato traslado al hospital de dicha ciudad, debiendo a las agresiones sufridas en la Comisaría de Jacobaci.
Esta es en resumen la historia de un saqueo que no sucedió en lejanas tierras de Africas sino aquí en la Patagonia Argentina y que espera de la justicia del Gobierno Revolucionario.
Buenos Aires, 26 de Noviembre de 1957.
LA ESTOCADA FINAL.
El 11 de diciembre de 1979 cae el telón sobre el anteúltimo acto de este drama. Aún no se levantó para el ultimo, será cuando se haga justicia.
Los señores NASIF, ante la certeza de perder lo que han conseguido de manera fraudulenta, donan “generosamente”, una franja de terreno a la Provincia de Rió Negro, lo cual lo destina a ampliar la reserva, haciéndole firmar a los integrantes de la misma un Deslinde definitivo que establece que es “irrenunciable”, y además se deja constancia expresa que los firmantes: “dan por satisfechos todos los reclamos hechos con anterioridad y se comprometen a no iniciar acción algunas en el futuro ante organismo Nacionales o Provinciales”, a todos avalados por funcionarios de la Dirección de Tierras de la Provincia de Rió Negro. (Documento Nº6 y 7).
LA RESERVA HOY.
La reserva tiene hoy una superficie aproximadamente de 388 hectáreas. En ellas subsisten Jose Collueque, Juan Huinca, Transito Juan, Antonio Llancaqueo, Nahuel Epullan, Rosario V. de Collueque, Segundo Pinchulef y sus respectivas familias. Explotan unas 2.000 ovejas en total y aproximadamente 400 cabras. En este año han tenido una fuerte mortandad de animales a raíz de la seca y superoblación a que los obliga la necesidad de subsistir. Para que se comprenda adecuadamente esta situación en la zafra del Cte . año 1994 comercializaron 5.300 Kg de lana lo que en dinero representa aproximadamente 250.000 en brutos, del cual se deben descontar los costo de producción (forrajes, medicamento, vacunas, antisàrnico, fletes, etc). A nadie escapa que con esto no puede vivir durante todo en año 7 familias, algunas de ellas numerosas. Todos viven en precarias casas de adobe y en este momento se suma como agravante que no existen caminos para llegar, ya que el único paso utilizable a través de la Estancia “Huenu Luan” fue cerrado con candado.
CONSIDERACIONES LEGALES.
Sin ser abogado no conocer a fondo aspectos legales, me pregunto que validez tiene este documento considerando definitivo, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
a) La reserva, a partir de recorrer uno metros el alambrado quedo conformada como dijimos por una 3.800 hectáreas que con respecto a las 13.393 dadas en tenencia precaria en 1949, arrojan una diferencia de 9.593 hectárea, aproximadamente, que fueron a parar a los señores Nasif. Esto es violatorio de varias leyes de acuerdo a lo que surge de los Dtes, anteriores, que prohíben expresamente la dimisión de la superficie de las reservaciones bajo cualquier concepto.
b) Que llama poderosamente la atención la “generosidad” y buena voluntad de los hermanos Nasif, cuando uno se interioriza de los métodos utilizados con anterioridad.
c) Que el deslinde es firmado por los interesados en contra de sus propios intereses, cuando se les dice, luego de colocados uno mojones, que les serán devueltas toda sus tierras (cabe consignar la topografía de la zona, quebrada y montañosa), y solo advierten la trampa una vez colocados los alambrados. Además NINGUNO DE LOS FIRMANTES SABE LEER NI ESCRIBIR. Algunos firman con sus impresiones digitales y el resto solo dibuja su firma.
Nota.
[1] Extraído del cuadernillo “Cuerpo de Leyes que amparan a los Pueblos Originarios”. Recopilado por el Equipo Técnico del “Proyecto Desarrollo de Comunidades Indígena”. D.C.I. Área piloto- Río Negro. Edición en Ingeniero Jacobacci. Agosto 2005. Río Negro- Argentina.
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Liberan al Lonko Martín Maliqueo
Queridos hermanos, compañeros y amigos.
Queremos informar que gracias a la presión recibida por los diferent ...
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Mapuche, en alerta tras la detención de un Lonco
Denuncian persecución política y advierten que podrían paralizar la actividad petrolera si no se aclara la situaci ...
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Coordinación de Organizaciones Mapuche rompe con el Gobierno de Bachelet
DECLARACIÓN PÚBLICA MAPUCHE
Miércoles 30 de Mayo de 2007
Ante los últimos anuncios y e ...
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En Zapala, suspenden juicio contra Mapuche
ZAPALA.- Los jueces subrogantes de la Cámara Criminal de esta ciudad debieron suspender nuevamente ayer el proceso judicial cont ...
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Lonko Mapuche detenido en Ezeiza luego de participar de un Foro en la ONU
Martín Maliqueo, longko de la Comunidad Logko Purran de la Provincia de Neuquén, fue detenido en horas de la mañan ...
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30 de Mayo de 1855: Sierra Chica, triunfo grande
Es un micro de radio que puntualmente, se refiere a la batalla que protagonizaron las komunidades Mapuche que integraban la "Confe ...
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Carta del Frente de Lucha Mapuche Campesino a Eduardo Aliberti
Carta del Frente de Lucha Mapuche y Campesino
al Periodista Eduardo Aliberti
A propósito del conflicto de r ...
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Ese Ajeno Sur: Radiografía de un imperio llamado Compañía de Tierras Sud Argentino
El Fondo Editorial Rionegrino publicó recientemente Ese ajeno sur, ensayo del historiador Ramón Minieri sobre los dominio ...
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Situación de los Pueblos Originarios en Chile, informe presentado en la ONU
IWGIA: Panorama de los derechos de los pueblosOriginarios en Chile. (Informe Mundo Indígena 2007)
Fuente: Mapue ...
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Multinacional Endesa inicia proceso de control en Rio Puelo
La transnacional española ENDESA, ingreso 52 solicitudes de Exploración Minera, que cubren 12.600 hectáreas, sobre ...
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Denuncian a Benetton por usurpación
Se agrava el conflicto por ocupación de tierras. El Ministerio Público Fiscal cuenta con quince días para hacer lu ...
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BENETTON denunciado penalmente por usurpación
A días de haber conmemorado tres meses de recuperación territorial, la Comunidad Santa Rosa-Lelekeradicó una denun ...
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Detenido ilegalmente, fué torturado para incriminar a otros Mapuche
A raíz de un "atentado incendiario" en Diciembre del 2006,ROBERTO PAINEMIL PARRA fué capturado por un grupo par ...
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