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Pueblo Mapuche

Ratificación del Convenio 169 de la OIT: Nuevos desafíos para los Pueblos Originarios

Ratificación del Convenio 169 de la OIT: Nuevos desafíos para los Pueblos Originarios





El gobierno chileno lo intentó, pero no se pudo, no surtió efecto la famosa "Declaración Interpretativa". El Convenio 169 tiene rango Constitucional y debe ser reinterpretada a la luz de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Después de años y años de promesas el Convenio 169 se vuelve una realidad en Chile e impone nuevos desafíos. Derechos colectivos de los Pueblos Indígenas en Chile deben consagrarse en el ordenamiento jurídico local. Conflictos emblemáticos de grupos de poder económico por proyectos de inversión en territorios Indígenas deben someterse a dichas normas Internacionales, como así, los órganos que regulan dichas materias.

Por Mapuexpress

Claves:

1.- La Constitución Política del Estado en su Artículo 5º, inciso 2º reconoce rango constitucional a las normas internacionales de Derecho Humanos que Chile ha ratificado y que se encuentran vigentes, estableciendo con ello un límite a su soberanía. El Convenio 169 de la OIT es una norma de DDHH Internacional, por lo tanto, tiene rango Constitucional.

2.- El haberse ratificado el Convenio 169 y haber firmado Chile la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas el 13 de Septiembre de 2007, la interpretación se vuelve imperativamente obligatoria en base al principio de progresividad de los Derechos Humanos. De este modo se reconoce el derecho de la libre determinación de los pueblos, tal como lo señala el artículo 3 de dicha Declaración. Por este artículo los pueblos indígenas, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural, lo que no significa otra cosa que su derecho a decidir como Pueblo.

3.- Información Oficial que Confirma Ratificación del Convenio 169 de la OIT.

19 September, 2008 / RATIFICADO EL CONVENIO 169 de la OIT !. Un logro de los pueblos indígenas./ Con fecha 15 de Septiembre de 2008, está registrada la ratificación del Convenio 169 de la OIT por parte del estado de Chile. NO fue admitida ninguna declaración interpretativa. / Información confirmada con la OIT. Gobierno aun no se pronuncia. La "declaración interpretativa" quedó en anecdotario. Ganaron los derechos de pueblos. Ahora viene la campaña por la implementación./ leer mas aquí (Incluye texto Convenio 169).»» http://www.mapuexpress.net/?act=news&id=3263

Convenio de la OIT N° 169 del 27 de junio de 1989 / por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en su septuagésima sexta reunión y ratificado por el Estado peruano en 1993.

Si bien dicho Convenio Internacional vinculante (obligatorio) al Estado no señala o desarrolla explícitamente el concepto de Libredeterminación, pero sí hace mención de las conexiones de este derecho matriz, tales como el derecho a consulta, de tierras y territorios, cultura, entre otros.

Asimismo, dicho instrumento internacional se debe reinterpretar a la luz de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas aprobada el 13 de septiembre de 2007 donde sí hace referencia de la libredeterminación y una serie de importantes Derechos conectados a esta matriz.

En definitiva, de acuerdo a lo escrito por el experto internacional de la OIT Jorge Dandler, el Convenio 169 de la OIT, es un instrumento jurídico internacional CON CARÁCTER VINCULANTE que protege y regula los derechos de los pueblos indígenas en diferentes áreas de su interés. Fue adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en junio de 1989. En América latina, ha sido ratificado por Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Honduras Paraguay, Perú, Brasil, entre otros.. Y AHORA CHILE.

El Convenio 169 es el resultado de muchas discusiones y consultas que se realizaron desde 1986. Aparte de que la 0IT es un organismo que está integrado por los gobiernos, organizaciones de empresarios y de trabajadores, esta organización que es la más antigua del sistema de las Naciones Unidas hizo un esfuerzo para que participen representantes de organizaciones indígenas durante las discusiones del Convenio.

Cuando un país lo ratifica, en la mayoría de los casos, a través de su Legislatura, el Convenio se incorpora al sistema jurídico nacional. Sin embargo, no basta que el Convenio se incorpore al derecho nacional, es necesario, para dar aplicación al Convenio que el Estado adecue la legislación nacional y tome las acciones necesarias, en el campo del desarrollo y administración de la justicia, para dar efectiva aplicación al mismo. Además, el Estado se compromete a someterse a los órganos de supervisión y control en la aplicación de Convenios que tiene la OIT.

El Convenio 169 no es una Declaración de los máximos derechos indígenas, sino una norma que se considera esencial y mínima a la cual han llegado los países a un consenso a nivel internacional. Incorpora muchas demandas y reclamos indígenas y los convierte en derechos internacionales reconocidos.

Los conceptos básicos del Convenio son el respeto y la participación. Respeto a la Cultura, la Religión, la organización social y económica y a la identidad propia. La premisa básica es que los pueblos indígenas son permanentes o perdurables.

Articulo 1. Derecho como Pueblos indígenas

El derecho a ser reconocidos como pueblos dentro de un Estado, con identidad propia y con derechos que se derivan de su presencia histórica y contemporánea.

El Convenio dispone que la conciencia de su identidad indígena deberá ser considerada como criterio fundamental. Es decir, ningún Estado o grupo social tiene el derecho de negar la identidad que pueda afirmar un pueblo indígena y sus miembros.

Artículo 2. Responsabilidad de los gobiernos

Los gobiernos deberán asumir, con la participación de los pueblos indígenas, la responsabilidad de desarrollar acciones para proteger los derechos de estos Pueblos y garantizar el respeto a su integridad.

Artículos 3, 4 y 5

Desarrollan los principios enmarcados en el artículo 2, para que los pueblos gocen en pié de igualdad de los mismos derechos que otros ciudadanos y para que se proteja su existencia.

Artículos 6 y 7 Derecho a ser consultados y a participar en las decisiones sobre el desarrollo

Los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados cada vez que se tomen medidas legislativas programas que les afecte directamente y deben establecer las formas y medios a través de los cuales los pueblos indígenas puedan participar libremente en las decisiones.

Los pueblos indígenas deberán tener el derecho a decidir sus propias prioridades de desarrollo, en la medida en que este desarrollo afecte sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual, y a las tierras o territorios que ocupan y utilizan, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo social, económico y cultural.

Los pueblos indígenas deberán participar efectivamente en la formulación ejecución y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional que los afecte directamente.

También se reconoce que los pueblos indígenas tienen el derecho a contribuir sus propios plante en las políticas de desarrollo a nivel nacional.

Artículos 8 al 12. Derecho consuetudinario administración de la justicia

El reconocimiento de la existencia del derecho consuetudinario y de las costumbres de las comunidades indígenas y la necesidad de incorporar medidas efectivas de administración de la justicia que aseguren así pluralismo legal necesarios para garantizar los derechos humanos de los indígenas como individuos y comunidades.

Por ejemplo se menciona (art. 10) que cuando se impongan sanciones penales, se deberá tomar en cuenta las culturas y valores de los indígenas. Y que se deberá dar preferencia a sanciones diferentes al encarcelamiento.

Artículo 13 La relación especial con la tierra y el territorio

El reconocimiento a la relación especial que tienen los pueblos indígenas con sus tierras y territorios para su existencia social, espiritual, y política, especialmente tomando en cuenta que los indígenas tienen una relación colectiva con la tierra y con sus territorios.

El territorio es entendido como el entorno y los recursos naturales tomando en cuenta que los indígenas tienen una especial interés en la conservación de los derechos naturales y del medio ambiente como condición básica para su vida.

Artículo 14 Derecho a la propiedad y posición de la tierra

El derecho de propiedad y posesión de las tierras tradicionalmente ocupadas.

Los gobiernos deberán agilizar los trámites para determinar y deslindar las tierras para garantizar la protección efectiva de los derechos de propiedad y posesión por parte de los indígenas.

Deberán adoptarse procedimientos adecuados para resolver casos pendientes de disputas de tierras.

Artículo 15. Territorios y Recursos naturales

Derecho al acceso, uso y administración de los recursos naturales en sus territorios.

Cuando los recursos naturales (incluyendo el subsuelo) son propiedad del Estado, se deberán establecer o mantener procedimientos para consultar a los pueblos indígenas para determinar si serían perjudicados, antes de emprender o autorizar la prospección o explotación de los recursos en sus tierras y territorios. Los pueblos indígenas deberán participar, siempre que sea posible. en los beneficios que traigan tales actividades, y recibir una indemnización nativas por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.

Artículo 16 Traslados o reubicación

Los pueblos indígenas no deberán ser trasladados de las tierras y territorios que ocupan.

Se consideran traslados sólo en situaciones excepcionales. Estos traslados deberán realizarse sólo con su consentimiento dado libremente y con pleno conocimiento de causa.

Estos pueblos deberán tener el derecho de regresar a sus tierras tradicionales en cuanto dejen de existir las causas que motivaron su traslado y ratificación.

Cuando el retorno no sea posible, dichos pueblos deberán recibir, en todos los casos posibles, tierras cuya calidad y cuya situación jurídica sean por lo menos iguales a los de las tierras que ocupaban anteriormente.

Deberá indemnizarse plenamente a las personas trasladadas y reubicadas por cualquier pérdida o daño que hayan sufrido como consecuencia de su traslado.

Artículo 17. El sistema de transmisión- (venta, traslado, herencia de las tierras)

Se deberá respetar el sistema de transmisión (venta, herencia, etc.) de la propiedad que tienen las comunidades indígenas.

Artículo 18. Sanciones contra personas que se apropian de tierras indígenas

Se deberá prohibir todo despojo de las tierras de los pueblos indígenas o todo uso no autorizado de ellas por personas ajenas. Los gobiernos deberán tomar medidas para impedir tales infracciones.

Artículo 19. Programas agrarios

Los gobiernos deberán buscar dentro de sus programas agrarios, formas de garantizar tierras adicionales a los pueblos indígenas cuando sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal.

Articulo 20. Contratación y condiciones de empleo

Se deberán tomar medidas especiales para garantizar a los trabajadores y trabajadoras indígenas una protección eficaz en su contratación y condiciones de empleo (acceso al empleo, incluido al empleo calificado; remuneración igual; asistencia médica; vivienda; derecho de asociación corno trabajadores).

Estas medidas deberán tomarse en cuenta especialmente en relación a los trabajadores estaciónales eventuales y migrantes.

Artículos 21. 22 y 23. Formación social. artesanía e industrias rurales

Los miembros de les pueblos indígenas deberán disponer de programas de formación profesional a un nivel igual que lo que se proporciona a otros miembros de la sociedad. Estos programas, sin embargo, deberán tomar en cuenta las necesidades especiales de los pueblos indígenas y sus comunidades, es decir su economía, las condiciones sociales y económicas, y las necesidades concretas de los pueblos indígenas.

La artesanía, las industrias rurales y comunitarias, deberán tomarse especialmente en cuenta en los programas de formación profesional. Los pueblos indígenas tienen especial interés en un desarrollo equitativo y autogestionario.

Artículos 24 y 25. Seguridad social y salud

La seguridad social deberá ser extendida a los pueblos indígenas.

Se deberán apoyar servicios de salud adecuados o poner a disposición de los pueblos indígenas los medios que les permitan organizar y prestar tales servicios bajo su propia responsabilidad y control.

Los servicios de salud deberán organizarse a nivel comunitario. Deberán planearse y administrarse en cooperación con los pueblos indígenas y tener en cuenta sus condiciones económicas, geográficas, sociales y culturales, así como sus propios métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales.

El sistema de asistencia medica deberá dar preferencia a la formación y al empleo de personal sanitario de la comunidad local y centrarse en los cuidados primarios de salud, manteniéndose una estrecha relación con los servicios de salud a otros niveles (hospitales, clínicas, laboratorios, etc.)

Artículos 26. 27, 28. 29. 30 y 31. Educación y comunicación

Los gobiernos deberán adoptar medidas para que se extienda una educación a los miembros de los pueblos indígenas en pié de igualdad con otros miembros de la sociedad nacional.

Los programas y servicios de educación deberán aplicarse y desarrollarse con la participación de estos pueblos en la formulación y ejecución de los programas, con el objetivo de transferir progresivamente a dichos pueblos la responsabilidad de la realización de esos programas.

Los gobiernos deberán hacer un esfuerzo especial en la formación de miembros de estos pueblos. Deberán reconocer el derecho de esos pueblos a crear sus propias instituciones y medios de educación, y deberán contar con los recursos necesarios.

Se deberán promover la educación de los niños (a leer y a escribir) en el idioma indígena o en el idioma que más comúnmente se hable en el grupo al que pertenecen. Deberán adoptarse medidas para preservar los idiomas indígenas y promover su desarrollo y práctica.

Un importante objetivo de la educación de los niños y niñas indígenas, deberá ser promover el conocimiento y habilidades que les ayuden a participar plenamente y en pié de igualdad en su propia comunidad y en la comunidad nacional.

Los gobiernos deberán promover medios de comunicación (radio, televisión, prensa) en los idiomas de los pueblos indígenas.

Deberán adoptarse medidas educativas para que el resto de la sociedad conozca mejor la historia y contribución de los pueblos indígenas. Se deberá asegurar que los textos utilizados ofrezcan una descripción equitativa, exacta e instructiva de las sociedades y culturas de los pueblos indígenas.

Artículo 32. Contactos y cooperación a través de las fronteras

Tomando en cuenta que muchos pueblos indígenas de las mismas culturas comparten fronteras de países, los gobiernos deberán tomar medidas apropiadas, incluso por medio de acuerdos internacionales, para facilitar los contactos y cooperación entre los pueblos indígenas a través de las fronteras.

Artículo 33 Obligación de los Gobiernos

Los Gobiernos deberán reforzar o desarrollar los mecanismos e instituciones con los recursos y el personal necesario, para ejecutar políticas de apoyo a los pueblos indígenas, en la aplicación del Convenio.

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CONVENIO Y DECLARACION NACIONES UNIDAS

El haberse ratificado el Convenio 169 y haber firmado Chile la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas el 13 de Septiembre de 2007, la interpretación se vuelve imperativamente obligatoria. De este modo se reconoce el derecho de la libre determinación de los pueblos, tal como lo señala el artículo 3 de dicha Declaración. Por este artículo los pueblos indígenas, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural, lo que no significa otra cosa que su derecho a decidir como Pueblo.

¿Por qué se vuelve obligatoria? Por el Principio de Progresividad.

Al tener los derechos humanos naturaleza progresiva amplían su ámbito de protección y sus garantías asociadas. Según este principio, todo orden tendente a la efectividad de los tributos consustánciales a la dignidad humana es necesariamente perfectible, en la medida en que la identificación de nuevas necesidades y carencias de los sistemas de protección puedan evidenciarse. Por ello, el paso hacia el reconocimiento integral y respeto real de los derechos humanos no tiene un punto culminante, sino que se encuentra en permanente proceso de avance.

Además por el principio de indivisibilidad de los derechos humanos, todos los derechos integran una unidad total cuya razón reside en la dignidad de las personas. Este atributo de la persona, la dignidad, padecerá un menoscabo cuando alguno de los derechos sea conculcado. Cualquiera sea la materia sobre la que recayera la limitación –vida, salud, educación, libertad personal, libertad de expresión, etc. – y sin orden de importancia, el ser humano sufrirá en su dignidad. Por lo tanto, ello nos obliga a una protección y defensa integral de todos los derechos humanos reconocidos en todos los instrumentos de derecho.

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**Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (13 de septiembre de 2007)

La declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas es hasta el momento el máximo instrumento jurídico de Derechos Humanos para los Pueblos indígenas.

En su Preámbulo la Declaración establece la igualdad que los pueblos indígenas tienen con los demás pueblos, subrayando su derecho a ser diferentes y a ser respetados como tales. En dicha sección de la Declaración, además, se condena las doctrinas, políticas y prácticas basadas en la superioridad de determinados pueblos o personas fundadas en el origen nacional, étnico y cultural, y se afirma, en concordancia con la Carta de Naciones Unidas, los Pactos de derechos humanos, y la Declaración de Viena y Programa de Acción, la importancia fundamental del derecho a la libre determinación de los pueblos.

En su articulado la Declaración dispone que los indígenas, como colectivos (pueblos) y como personas, tienen el derecho al disfrute de todos los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la normativa internacional de derechos humanos (Artículo 1) sin discriminación alguna (Artículo 2). Se trata de una Declaración que, como lo ha señalado con mucha claridad el jurista estadounidense James Anaya, actual Relator de las Naciones Unidas, no crea derechos nuevos sino que reconoce a los indígenas derechos relativos a los pueblos y a las personas actualmente vigentes en el derecho internacional de los derechos humanos , pero que hasta ahora no les han sido respetados por muchos de los Estados en que habitan.

A pesar de que su texto final fue objeto de diversas modificaciones con el objeto de lograr un consenso mayoritario para su aprobación por la Asamblea General en muchos aspectos la Declaración va mas allá del Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes de 1989, el que hasta septiembre pasado constituía el instrumento de derecho internacional mas avanzado relativo a los derechos de los pueblos indígenas.

Entre los derechos más importantes reconocidos a los pueblos indígenas en la Declaración cabe destacar los siguientes:

Los derechos de carácter político, incluyendo entre ellos la libre determinación , derecho reconocido en términos muy similares a como lo hace para todos los pueblos el Articulo 1 común del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (1966), y el derecho de autonomía o al autogobierno, estos últimos, en cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales (Articulo 4).

Los mismos derechos son reafirmados a lo largo de la Declaración al reconocer a los pueblos indígenas el derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones (Artículo 5); el derecho a definir su propio desarrollo (Articulo 23) ; y a mantener y desarrollar sus estructuras institucionales y costumbres o sistemas jurídicos. (Artículo 34)

Ello no obsta, de acuerdo a la Declaración, al derecho que los pueblos indígenas mantienen a "…participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del país. " (Artículo 5)

Además, y como una consecuencia del derecho de libre determinación, la Declaración va mas allá que el Convenio 169, el que había establecido el derecho de consulta a los pueblos indígenas frente a diversas circunstancias que les atañen (medidas legislativas y administrativas, y la prospección o explotación de los recursos del subsuelo existentes en sus tierras). Ello al disponer el derecho de los pueblos indígenas a que se obtenga su consentimiento libre, previo e informado antes de que los Estados adopten decisiones que les afectan. Entre las decisiones que de acuerdo a la Declaración requieren del consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas, se encuentran su traslado desde sus tierras y territorios (Artículo 10), aquellas de carácter legislativo y administrativas que les afecten (Artículo 19), y la aprobación de proyectos que afecten sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente aquellos relacionados con "…el desarrollo, la utilización o explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo. " (Artículo 32.2).

Otro importante ámbito de derechos establecidos por la Declaración son aquellos relativos a las tierras, territorios y recursos de los pueblos indígenas. Junto con establecer el derecho de estos pueblos a "…mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado de otra forma…" (Artículo 26.1), la Declaración reconoce el derecho que estos pueblos tienen "…a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otra forma tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma." (Artículo 26.2). A través de esta disposición, la Declaración reconoce en forma expresa el derecho propiedad indígena basado en la propiedad ancestral sobre sus tierras territorios y recursos. En el mismo sentido la Declaración establece la obligación de los Estados de dar a los pueblos indígenas reconocimiento y protección jurídica sobre estas tierras, territorios y recursos, respetando para ello sus costumbres y tradiciones (Artículo 26.3).

Igualmente importante es el establecimiento en su texto del derecho de los pueblos indígenas a la reparación, incluyendo en ella la restitución, y cuando ello no sea posible, la compensación, por las tierras, territorios y recursos que les hayan sido « confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo ,e informado" (Artículo 28).

La Declaración también hace un reconocimiento y vela por la protección de los derechos culturales de los pueblos indígenas, incluyendo, entre ellos, el derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales (Artículo 11.1) , a utilizar, fomentar y trasmitir sus historias, idiomas, tradiciones orales, nombres, entre otros, (Artículo 13.1) , a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, medicinas, diseños, y a la propiedad intelectual sobre estas expresiones culturales (Artículo 31.1).

En estrecha relación con lo anterior, la Declaración establece el derecho de los pueblos y personas indígenas a no ser objeto de asimilación forzada o destrucción de su cultura (Artículo 8.1).

Finalmente, la Declaración dispone que los pueblos indígenas tienen derecho a que los tratados y otros arreglos constructivos celebrados por ellos con los Estados o sus sucesores sean reconocidos, observados y respetados por los Estados. (Articulo 37.1)


Extractos de artículos

"Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural." (Artículo 3)

"Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o el autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas." (Artículo 4)

"Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales…". (Artículo 5)

"Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo." (Artículo 23)

"Los pueblos indígenas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos, prácticas y, cuando existan, costumbres o sistemas jurídicos, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos." (Artículo 34)


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9 September, 2008 / Ministra Quintana elude Responsabilidad del Gobierno en retrasos en ratificación del Convenio 169 / Paula Quintana se refiere en entrevista de La Nación a la "deuda histórica" con el pueblo mapuche,reconoce la responsabilidad del Estado, pero elude las responsabilidades del Gobierno y endosa a los congresistas. También se refiere a la ratificación del convenio 169 revelando la estrecha visión del Gobierno sobre las obligaciones que implica el Convenio 169. Y otra vez insiste con que el problema "No se trata de si existe o no declaración interpretativa"

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5 September, 2008 / Dirigentes indígenas llaman a Bachelet a ratificar Convenio 169 de la OIT / Los representantes de pueblos originarios entregaron una carta donde reclaman al Gobierno por no haber despachado el documento a Ginebra a seis meses de su aprobación. / Las autoridades de La Moneda impideron ingreso de la delegación. Finalmente los recibió MARCOS OPAZO, asesor de SEGPRES y quien es el autor de la "declaración interpretativa" y tenaz saboteador del Convenio. / En la foto el dirigente Francisco Vera, y a sus espaldas carabineros de La Moneda vigilando con cámaras de video. / leer mas aquí.»» http://www.mapuexpress.net/?act=news&id=3196  

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2 September, 2008 / El Convenio 169 y las oportunidades perdidas del Gobierno de Bachelet (Opinión CEPPDI) / En su editorial del 2 de septiembre de 2008 La Nación, lo dedica al Convenio 169 de la OIT. Nos referiremos solo a un aspecto: la "declaración interpretativa". / Según La Nación, "el Congreso decidió incluir una "nota aclaratoria" a la ratificación del Convenio 169. Similar afirmación realizó en el mismo diario el señor Rodrigo Egaña, Comisionado Presidencial de Asuntos Indígenas en su edición del 1/09/2008. / Es necesario recordar al diario La Nación y al Comisionado que el Congreso no "decidió" ninguna "declaración interpretativa" al Convenio 169 de la OIT. No podría hacerlo. No tiene facultades constitucionales para hacerlo. leer más: http://www.mapuexpress.net/?act=publications&id=1545  

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1 September, 2008 / El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo: Un desafío aun pendiente en Chile (Blaise Pantel) / leer más: http://www.mapuexpress.net/?act=publications&id=1543  

26 August, 2008 / OIT Ginebra confirma: Chile aún no ratifica Convenio 169 ¿Qué está esperando el Gobierno de Bachelet? / El Werkén de la Coordinación de Comunidades en conflictos Ambientales en la IX Región de Chile, Manuel Curilen, en el marco de sus diversas gestiones en la ONU por la denuncia de Racismo Ambiental, se entrevistó en Ginebra con representantes de la OIT, quienes le confirmaron que Chile no ha depositado la ratificación del Convenio 169 en dicho organismo Internacional. Cabe mencionar que dicho convenio, NO admite reserva ni interpretación alguna. Sigue sin ser Ratificado / leer más: http://www.mapuexpress.net/?act=news&id=3162  

26 August, 2008 / "Comisionado" Egaña reconoce "Deudas" con el Pueblo Mapuche / Hace Algunos días el "Comisionado" Egaña señaló post atentado incendiario en Vilcún "cuando las demandas no son satisfechas y se van acumulando, se pueden generar condiciones para manifestaciones más duras, que en algunos casos llegan a alterar el orden público". / ¿Cuáles de todas son esas "deudas" Sr. Egaña?: ¿Tierras? ¿Conflictos territoriales con Grupos de poder económico? ¿Contaminación en Tierras y RRNN Mapuches? ¿Racismo y discriminación?¿El abuso y la violencia de agentes de Estado?.. A propósito: ¿Cuándo se ratificará el Convenio 169 de la OIT? ¿Cuándo comenzará a implementarse la Declaración de Naciones Unidas?¿Todas las anteriores? / leer mas aquí.»» http://www.mapuexpress.net/?act=news&id=3158  

7 July, 2008 / ESPECIAL Libredeterminación: La Declaración ONU sobre Derechos de los Pueblos Indígenas es Vinculante a los Estados y es obligación implementarla / Los diversos Estados con población indígena estuvieron más de 20 años discutiendo la declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, por lo tanto, no es posible que vengan a desconocerla o a in visibilizarla. Llegó el momento del respeto e implementación de los Derechos Colectivos de los Pueblos Indígenas partiendo desde su matriz: La libredeterminación que tienen todos los Pueblos. / Todos los Estados están obligados a hacerla valer y cumplir, hoy la discusión se debe centrar en cómo se va a implementar / Importantes expertos se han referido al tema y han dado a conocer lo vinculante que es dicha Declaración para los Estados / Los relatores ONU James Anaya y Rodolfo Stavenhagen; El Centro de Políticas Públicas y Derechos Indígenas, el abogado de ODPI José Aylwin; La representante del alto comisionado DDHH ONU Carmen Rosa Villa; El experto Internacional Bartolome Clavero, son algunas de las opiniones. / leer mas aquí.»» http://www.mapuexpress.net/?act=news&id=2977  

24 June, 2008 / CHILE AUN NO RATIFICA EL CONVENIO 169 / Amnistía Internacional insiste en pedir al Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet que ratifique el Convenio 169 de la OIT a la mayor brevedad sin ningún tipo de "declaración interpretativa" ni restricción; tal como se propone en la "Agenda de Derechos Humanos para el Bicentenario". / Cabe señalar que el artículo 35 del Convenio 169 de la OIT dispone que "la aplicación de las disposiciones del presente Convenio no deberá menoscabar los derechos y las ventajas garantizados a los pueblos indígenas en virtud de otros convenios y recomendaciones, instrumentos internacionales, tratados, o leyes, laudos, costumbres y acuerdos nacionales". / leer mas aquí.»» http://www.mapuexpress.net/?act=news&id=2947  

6 June, 2008 / LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS FRENTE A LOS ESTADOS Y SUS "MODELOS" / En general, en la mayoría de los países para los Pueblos indígenas no existe el debido respeto y garantía a su Derecho a la libredeterminación, esto es, de determinar libremente su condición política y perseguir libremente su desarrollo económico, social, cultural y en qué medio ambiente se quiere vivir, lo que está consagrado en diversos pactos, declaraciones, normas internacionales... / y a pesar de que son obligatorias a la función de los Estados, esto no se está cumpliendo. / Debido a los intereses de grupos económicos que someten a los Estados, se ha identificado que la libredeterminación, como matriz de los derechos colectivos ha sido conculcada (atropellada) por los Estados, con graves impactos a sus conexiones, que son el conjunto de normas Universales de Derechos Humanos, tales como el derecho a la integridad cultural; el de bienestar social, económico, cultural y ambiental; el de Tierras, territorios y Recursos naturales; el de Autonomías y participación política; Y, garantías de no discriminación, como ocurre en Chile y Argentina a modo de ejemplo. / leer mas aquí.»» http://www.mapuexpress.net/?act=news&id=2901  

2 May, 2008 / ONU: Denuncian operación del gobierno chileno contra Declaración de las Naciones Unidas / Foro Permanante dio lecura pública a carta abierta de organizaciones indígenas de Chile denunciando la operación del gobierno para sabotear la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas adoptando un Convenio 169 de la OIT mutilado. Las organzaciones advierten que "de no ponerse atajo enérgicamente a esta grave situación y conducta, el Convenio 169 mutilado será usado por los Estados como escudo contra la Declaración de Naciones Unidas Sobre Derechos de los Pueblos Indígenas". / leer mas aquí.»» http://www.mapuexpress.net/?act=news&id=2811  

30 April, 2008 / Experto de la ONU califica de falaz discurso chileno ante el Foro Permanente: Chile NO ha ratificado el Convenio 169 / Experto del Foro Permanente de la ONU, Bartolomé Clavero, refuta al Director de CONADI en la VII Sesion del Foro: "Es falso que Chile haya ratificado el Convenio, porque esa ratificación no está depositada en la OIT". "La pretensión del vocero oficial del gobierno de Chile de aparentar que el Convenio en Chile está ratificado fue una coartada para no tratar el problema de fondo de la situación de los pueblos indígenas en Chile", indicó Clavero./ leer mas aquí.»» http://www.mapuexpress.net/?act=news&id=2806  

10 April, 2008 / ALERTA ALERTA: Mario Fernandez, ministro del Tribunal Constitucional objeta el Convenio 169. Se opone a normas de consulta y participacion de los pueblos indígenas. / El democratacristiano MARIO FERNANDEZ, objetó como "inconstitucional" el Convenio 169 de la OIT recientemente aprobado por el Congreso chileno. MARIO FERNANDEZ es el mismo gris sujeto que votó contra la "pildora del dia después". ¿Este es el nuevo "Pacto Multicultural" que propone Bachelet? / Ya estamos notificados de cual será la posición de FERNANDEZ cuando se debatan los derechos de los pueblos indígenas en el Tribunal Constitucional, ese enclave autoritario. El caso FERNANDEZ saca a la luz los peligros del falso "reconocimiento constitucional" "multicultural" de Bachelet./ leer mas aquí.»» http://www.mapuexpress.net/?act=news&id=2766  

8 April, 2008 / "La Declaración ONU sobre Derechos de los Pueblos Indígenas sí es vinculante" afirma Bartolomé Clavero, jurista del Foro Permanente de Naciones Unidas / "Existen razones políticas, jurídicas y de contexto para considerar a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas como instrumento de carácter vinculante", afirmó el experto Bartolomé Clavero. / Don Bartolomé Clavero Salvador es un jurista e historiador español, especialista en historia del derecho, catedrático de la Universidad de Sevilla y actual miembro del Foro Permanente sobre las Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas. / Audio de entrevista de Servindi / leer mas aquí.»» http://www.mapuexpress.net/?act=news&id=2762  

2 April, 2008 / El Derecho Internacional de Los Pueblos Indígenas y su Aplicabilidad En Chile: El Convenio Nº 169 y la Declaración de la ONU / Jornada en Galvarino, los dias 2,3,4 de abril, discutirá la reforma constitucional y los estandares internacionales que obligan al estado de Chile frente a los derechos de los pueblos indígenas. / leer mas aquí.»» http://www.mapuexpress.net/?act=news&id=2736  

April, 2008 / El Derecho a la libredeterminación de los Pueblos en Chile frente a la potestad estatal controlada por grupos de poder fáctico / Mientras se discuten "reformismos" constituyentes condicionados para limitar la esfera de los derechos de los Pueblos indígenas en Chile, queda pendiente aún una discusión de fondo: La transformación del Estado que concentra injusta y desproporcionadamente su poder en elites. / Es fundamental que las soberanías recaigan en los Pueblos que coexisten en Chile, bajo criterios de construcción colectiva para la creación de una nueva institucionalidad verdaderamente democrática, responsable, respetuosa, sostenible, equitativo, diversa, plurinacional y Pluricultural. / ¿Reformismos? ¿Nuevo proceso constituyente? o ¿Ejercicio y exigibilidad de derechos que ya son obligatorios al Estado? / leer mas aquí.»» http://www.mapuexpress.net/?act=news&id=2733  

29 March, 2008 / El Convenio 169 de la OIT y la disyuntiva de la Presidenta Bachelet / La Presidenta Bachelet tiene la disyuntiva de, o escuchar a los sectores opositores al gobierno, que le proponen ratificar con una "declaración interpretativa" (un "derecho de pernada" como lo llamó el senador Avila), o hacerlo sin ella, ratificando limpia y dignamente, oyendo a los pueblos indígenas. / En opinión de organismo de DDHH: "Al cumplirse la mitad de su mandato presidencial, Bachelet tiene una nueva posibilidad, tal vez la última, de demostrar sus opciones - hasta ahora ambiguas - en su relación con los pueblos indígenas. La decisión está en sus manos." / LEER MÁS: http://www.mapuexpress.net/?act=publications&id=1298  


- Dossier de comunicados y cartas exigiendo ratificación sin reservas encubiertas.

http://www.mapuexpress.net/?act=publications&id=1292  


- Ratificar convenio 169 sin "declaración interpretativa": Imperativo político y ético.

http://www.mapuexpress.net/?act=news&id=2705  


- Categórico rechazo de comunidades Mapuche a manipulación del Convenio 169 de la OIT y a ilegitimidad en tramitación de falso reconocimiento Constitucional

http://www.mapuexpress.net/?act=news&id=2702  


- Mapuches a Bachelet: "No hay ninguna razón para que sea el poder Ejecutivo quien mutile el Convenio 169 de la OIT"

http://www.mapuexpress.net/?act=news&id=2686  


- Dirigencia Williche lafkenche ponen al descubierto la operación para mutilar el Convenio 169

http://www.mapuexpress.net/?act=news&id=2694  


- Analista de la UDI destapa el acuerdo secreto para mutilar el Convenio 169

http://www.mapuexpress.net/?act=news&id=2685  


12 ENERO, 2008 / Sumario–Historial: CONVENIO 169 OIT y La polémica suscitada en Chile por un instrumento básico de Derechos aún no ratificado / leer más: http://www.mapuexpress.net/?act=publications&id=1061  

Fuentes:

http://www.ilo.org/ilolex/cgi-lex/ratifcs.pl?C169  

www.politicaspublicas.cl

www.avkinpivkemapu.com.ar/joomla/index.php?option=com_content&task=view&id=327&Itemid=3

Pueblo Mapuche

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