Pueblo Mapuche
Federación Internacional DD HH recomienda a Chile modificaciones inmediatas en su política indígena
Federación Internacional DD HH recomienda a Chile modificaciones inmediatas en su política indígena
FIDH RECOMIENDA AL ESTADO DE CHILE LA INMEDIATA MODIFICACION DE LA LEY ANTITERRORISTA Y LA RATIFICACION DEL CONVENIO 169 DE LA OIT
Con fecha 18 de septiembre de 2006, la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) dio a conocer su Informe de Misión a Chile, titulado « Chile. Posibilidades de cambio en la política hacia los pueblos indígenas ».
La misión se llevó a cabo entre el 27 de junio y el 5 de julio de 2006 a solicitud de la Comisión Política por la Libertad de los Presos Mapuche. La Misión estuvo integrada por el Dr. Luis Rodríguez-Piñero y el Catedrático Bartolomé Clavero, de la Universidad de Sevilla y tuvo como apoyo en Chile al Centro de Políticas Públicas y Derechos Indígenas, y a CODEPU, filial de FIDH
La Misión tuvo como objetivo verificar los procesos de reforma de la legislación antiterrorista y los avances en la ratificación del Convenio N°169 de la OIT.
Durante su estadía en Chile, la Misión se entrevistó con autoridades de La Moneda, Senadores, Obispo de la Iglesia Católica, organizaciones mapuche, Organismos de Derechos Humanos, Defensoria Penal y académicos. La Misión visitó a los presos mapuche que sostuvieron una huelga de hambre, y al Longko Pascual Pichun en la comunidad Temulemu, asimismo visitó la Comunidad José Guiñon.
En su informe la FIDH subraya la oportunidad única y el desafñio que Chile atraviesa en la actualidad para revisar sus políticas públicas en relación con los derechos de los pueblos indígenas con la nueva coyuntura abierta. Esto se debe a la movilización del movimiento indígena; y a un contexto internacional favorable, reflejado simbólicamente en la pronta aprobación de la declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU en la próxima Asamblea General.
El informe de la FIDH evidencia asimismo cómo las contradicciones existentes entre la legislación antiterrorista y los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados ratificados por Chile han llevado a vulneraciones reales de estos derechos en casos asociados a reclamaciones de tierras indígenas, y examina la actual discusión en torno a la modificación de la legislación antiterrorista, en respuesta a la situación de los presos mapuche condenados por delitos tipificados como terroristas.
El informe subraya la falta de ratificación del convenio N°169 de la OIT que coloca a Chile a la zaga de los reconocimientos de derechos en Latinoamérica y otras partes del mundo, lo que sigue constituyendo una señal negativa a nivel nacional e internacional en torno al compromiso de Chile en esta materia.
En el informe se presentan varias recomendaciones dirigidas a las autoridades chilenas. La FIDH espera que estas recomendaciones sean tomadas en cuenta en las discusiones actuales en el Congreso Nacional chileno y por el gobierno de la Presidenta Bachelet, sobre el proyecto de reforma de la legislación antiterrorista y la necesidad del indulto.
El Informe y recomendaciones de la FIDH contribuyen a poner en el tapete las prioridades de libertad y derechos del pueblo mapuche.
RECOMENDACIONES
La FIDH recomienda a las autoridades chilenas:
A.- EN RELACIÓN CON LA LEGISLACIÓN ANTITERRORISTA Y SU APLICACIÓN:
1. Avanzar, en el plazo más corto de tiempo posible, en el trámite parlamentario conducente a la modificación a la legislación antiterrorista, conduciendo a la modificación del tipo de terrorismo en el sentido de la Propuesta del Gobierno.
2. Una vez adoptada esta reforma, avanzar diligentemente en la recalificación de los delitos imputados y en la revisión de las penas de los presos mapuche cumpliendo condenas por delitos de terrorismo, así como en la concesión de la libertad condicional y otros beneficios penitenciarios.
3. Una revisión en profundidad en torno a la legislación antiterrorista, particularmente en relación con todas aquellas disposiciones que afectan de manera negativa a la garantía plena de los derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia y a un juicio justo
4. Reparar a las personas que han sido condenadas injusta y desproporcionadamente por delitos de terrorismo de las violaciones a sus derechos humanos, avanzando en la búsqueda de una solución amistosa en los procedimientos en curso ante la CIDH en relación con estos casos.
B.- EN RELACIÓN CON LOS ESTÁNDARES INTERNACIONALES
5. Avanzar, en el plazo más corto de tiempo posible, en el trámite parlamentario conducente a la ratificación del Convenio Nº 169 de la OIT, basado en un consenso lo más amplio posible de todas las fuerzas políticas.
6. Una vez ratificado el Convenio Nº 169, impulsar la revisión del marco legislativo e institucional vigente en relación con los pueblos indígenas para asegurar su conformidad con las disposiciones del Convenio Nº 169.
7. Asegurar la diseminación del Convenio Nº 169 entre las autoridades públicas a todos los niveles, así como entre los miembros de los pueblos indígenas del país.
8. Involucrar a los pueblos indígenas en la aplicación del Convenio Nº 169, conforme a los principios de consulta y participación recogidos en el mismo, y en particular en la elaboración de informes periódicos ante los órganos competentes de la OIT.
9. Asegurar el voto de Chile a favor de la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas en la próxima sesión de la Asamblea General de la ONU.
10. Poner término a todo tipo de represión y criminalización y de toda asimilación a de terroristas de los dirigentes mapuche que defienden los derechos de su comunidad,
11. Respetar y hacer respetar en todo el país la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, particularmente el deber de los Estados partes de garantizar el derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia (artículo 5).
12. Garantizar que los pueblos indígenas puedan ejercer de manera real sus derechos políticos establecidos en el artículo23.1.b de la Convención Americana de Derechos Humanos, relativo al derecho de los indígenas a "participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos", según la interpretación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso YATAMA v. Nicaragua.
13. De manera general, respetar la Declaración Universal de los Derechos Humanos y todos los instrumentos internacionales ratificados por Chile.
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Bajar informe completo. "CHILE, Posibilidades de cambio en la política hacia los pueblos indígenas": http://www.politicaspublicas.cl/FIDH_mapucheagosto2006.pdf
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