Pueblo Mapuche
El CAI quiere saber qué hizo el CODECI con 30 millones de pesos
El CAI quiere saber qué hizo el CODECI con 30 millones de pesos
La organización Mapuche sostuvo que la norma rige hace ya 20 meses pero que sin embargo, nada se hizo en Río Negro para ponerla en funcionamiento. La denuncia es grave, porque según los Mapuche, los fondos para implementarla se recibieron. El Consejo Asesor Indígena (CAI) denunció desidia gubernamental a la hora de poner en práctica la Ley Nacional 26.160, que suspendía por el lapso de dos años los procesos de desalojos que se siguen contra familias y comunidades indígenas. “Los responsables de aplicarla en Río Negro ni siquiera han sido capaces de informar a la población mapuche y a sus organizaciones sobre su aplicación concreta”.
Advirtió la organización Mapuche que “a 20 meses de sancionada” la norma en cuestión, “que declaró la emergencia de los territorios indígenas en la Argentina, vemos que continúan ejecutándose desalojos o intentos de desalojo, mientras los responsables de aplicarla en Río Negro ni siquiera han sido capaces de informar a la población mapuche y sus organizaciones sobre su aplicación concreta”.
Señaló el CAI que “en plena vigencia de esa ley nacional, que debería actuar como paraguas protector de los territorios mapuches, en los últimos meses el CAI debió hacer dos presentaciones ante el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) para que con urgencia se paralizaran los despojos territoriales contra las comunidades Quintupuray, de Cuesta del Ternero, y Mariano Epulef, de Anecón Chico”.
“Nuestra organización advirtió tanto al INAI como al Consejo de Desarrollo de Comunidades (CODCEI) del peligro que corre la integridad de los territorios tradicionales, así como la vida y cultura del pueblo mapuche en la provincia de Río Negro, sin que hasta la fecha hayamos sido convocados por la Unidad Ejecutora de la ley en esta provincia `a fin de abrir un espacio de participación y acordar lineamientos de trabajo’, como aseguró por nota la presidencia del INAI en marzo del año pasado”, expresó la organización de los mapuches de Río Negro.
Recordó además que “en pleno proceso de recuperación del territorio Quintupuray en Cuesta del Ternero, para amparar su negligente demora en intervenir y resolver la situación, el CODECI argumentó que debía esperarse la implementación del plan de regulación previsto por esta ley de emergencia para definir el caso”.
En consecuencia, “la falta de garantías en la aplicación de esta ley en beneficio de las comunidades en conflicto, la inexplicable demora en la aplicación del programa previsto para Río Negro y el ocultamiento de la información sobre fondos públicos que deberían destinarse a las comunidades, no hacen sino dibujar el más lamentable de los escenarios: el presupuesto de 30 millones para la aplicación de esta ley en el país, al menos en su porción para Río Negro, es un botín de fondos públicos destinado a alimentar un grupo de burócratas que ejercen como mapuches profesionales”.
Para el CAI, “la política de negación sistemática de nuestros derechos como pueblo por parte del gobierno rionegrino encuentra en los responsables de aplicar la Ley de Emergencia los aliados perfectos, ya que corren detrás de las migajas de los fondos públicos mientras las comunidades y pobladores enfrentamos al poder en el territorio, en situación de absoluta desigualdad”.
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Bariloche, 14 de agosto de 2008.
Comunicado para la prensa
EL BOTIN DE LA LEY DE EMERGENCIA
A 20 meses de sancionada la ley nacional Nº 26160 que declaró la emergencia de los territorios indígenas en Argentina, vemos que continúan ejecutándose desalojos o intentos de desalojo mientras los responsables de aplicarla en Río Negro ni siquiera han sido capaces de informar a la población mapuche y sus organizaciones sobre su aplicación concreta.
En plena vigencia de esa ley nacional que debería actuar como paraguas protector de los territorios mapuche, en los últimos meses el CAI debió hacer dos presentaciones ante el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) para que con urgencia se paralicen los despojos territoriales contra las comunidades Quintupuray de Cuesta del Ternero y Mariano Epulef de Anecón Chico.
Nuestra organización advirtió tanto al INAI como al Consejo de Desarrollo de Comunidades (Codeci) del peligro que corre la integridad de los territorios tradicionales así como la vida y cultura del pueblo mapuche en la provincia de Río Negro, sin que hasta la fecha hayamos sido convocados por la Unidad Ejecutora de la ley en esta provincia “…a fin de abrir un espacio de participación y acordar lineamientos de trabajo”, como aseguró por nota la presidencia del INAI en marzo del año pasado.
Incluso, en pleno proceso de recuperación del territorio Quintupuray en Cuesta del Ternero, para amparar su negligente demora en intervenir y resolver la situación, el Codeci argumentó que debía esperarse la implementación del plan de regulación previsto por esta ley de emergencia para definir el caso.
La falta de garantías en la aplicación de esta ley en beneficio de las comunidades en conflicto, la inexplicable demora en la aplicación del programa previsto para Río Negro y el ocultamiento de la información sobre fondos públicos que deberían destinarse a las comunidades, no hacen sino dibujar el más lamentable de los escenarios: el presupuesto de 30 millones para la aplicación de esta ley en el país, al menos en su porción para Río Negro, es un botín de fondos públicos destinado a alimentar un grupo de burócratas que ejercen como mapuche profesionales.
El 19 de marzo de 2007 el CAI hizo un primer pedido de informes al INAI, el que fue respondido. Al no haber cambios, acciones ni información por parte del Codeci al respecto, el 12 de agosto de este año volvimos a pedir información pública como directamente interesados ante Horacio Pascual Iramain, presidente del INAI.
Al mismo tiempo, hicimos lo propio ante Florentino Huircapán, presidente del Codeci, y como tal funcionario público responsable de la aplicación de la ley de emergencia en esta provincia. (*)
La política de negación sistemática de nuestros derechos como pueblo por parte del gobierno rionegrino encuentra en los responsables de aplicar la ley de emergencia los aliados perfectos, ya que corren detrás de las migajas de los fondos públicos mientras las comunidades y pobladores enfrentamos al poder en el territorio, en situación de absoluta desigualdad y expuestos a la violencia del dinero y la fuerza de las inmobiliarias, las mineras, las petroleras, las forestales y los funcionarios públicos que gerencian negociados contra los derechos de los pueblos indígenas y de la sociedad en general.
Jamás renunciaremos a nuestros derechos como pueblo ni permitiremos que los negocien. Por justicia y territorio.
Marici Weu!! Marici Weu !!
(*) Adjuntamos las copias de los pedidos de informes presentados.
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Pedido de Informes - INAI
Buenos Aires, 15 de agosto de 2008
Ref: SOLICITA INFORMACIÓN PÚBLICA
AUTORIZA s/ aplicación ley 26160
Sr. Presidente del INAI
Lic. Horacio Pascual Iramain
____S/D_____
El Consejo A. Indígena de la provincia de Río Negro, reconocido por ley provincial N° 2287 ARTÍCULO 6, a través de su apoderada, Dra. Laura Inés Ramos, y según se acredita en el acta de asamblea y el poder que se acompañan, constituyendo domicilio legal en Talcahuano 256 Piso 2 C.A.B.A., se presenta y solicita que le provea de la información pública sobre la aplicación de la Ley 26160 de emergencia de la posesión y propiedad indígena en la provincia de Río Negro.
A veinte (20) meses de sancionada la Ley 26.160; habiendo sido el INAI y el Co.De.C.I. notificados cuando correspondía y en varias oportunidades del peligro que corre la integridad de los territorios tradicionales así como la vida y cultura del pueblo mapuche en la provincia de Río Negro ; y sin que hayamos sido convocados hasta la fecha por la Unidad Ejecutora de Río Negro “...a fin de abrir un espacio de participación y acordar lineamientos de trabajo” -según textualmente menciona el INAI en su nota de respuesta a nuestro pedido de información pública relativo a la implementación a futuro de la ley referida del 19 de marzo de 2007-; solicitamos nos brinde la información pública que mas abajo se detalla, adjuntando, cuando corresponda, la documentación respaldatoria :
1) Informar si la ley Ley 26.160 ha sido reglamentada.
2) Informar si el borrador del Programa “Relevamiento Territorial de Comunidades indígenas” aprobado por la Mesa Coordinadora del CPI en marzo de 2007, ha sido aprobado por resolución administrativa. En caso de haberse introducido cambios solicitamos se nos adjunte nueva copia del programa reformado.
3) Informar si se ha conformado la Unidad Ejecutora en Río Negro. En caso que la respuesta sea positiva, indicar dónde funciona, quiénes la integran, cómo han sido designados sus integrantes. Qué tareas ha realizado hasta la fecha en cumplimiento de la ley de referencia (adjuntar copia del programa particular de la provincia). Cuáles son las actividades prevista a corto, mediano y largo plazo. Cómo articulará esas acciones con los integrantes del pueblo mapuche de la provincia y sus organizaciones representativas.
4) Identificar el integrante del CPI que atiende lo relacionado al pueblo mapuche de la provincia de Río Negro.
5) Eventualmente informar qué partidas presupuestarias transfirió hasta el momento la Nación para la ejecución del programa en Río Negro, cuándo, con qué plazos de ejecución y cuál es la ejecución presupuestaria prevista hasta el final del plan de trabajo.
6) Indicar qué comunidades, lof y/o pobladores mapuche están comprendidos en esos programas, con qué criterios se los eligió, cómo está garantizada su participación y qué intervención tuvieron las autoridades nacionales en este proceso.
7) En caso de haber avanzado en la implementación del programa, identificar con que comunidades o pobladores mapuche ya se ha trabajado, cuáles han sido los procedimientos de consulta implementados (o que se encuentran en ejecución), en qué etapa del proceso se encuentran, quiénes son los responsables de la ejecución sobre terreno.
8) Indicar cuáles son los medios implementados hasta el momento para difundir y capacitar a los pueblos interesados sobre dicha implementación.
9) Sumar cualquier otra información complementaria que a su criterio considere de interés.
Funda su petición en la Constitución Nacional, el Convenio N° 169 de la OIT, la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, en lo dispuesto por la ley nacional N° 19.549 y el decreto nacional N° 1172/2003 Anexo VII.
Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atte.
Laura Inés Ramos
T63F405 CPACF
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Pedido de Informes - CoDeCI
Viedma, 15 de agosto de 2008
Ref: pedido de información pública
Aplicación ley 26160 en RN
Sr. Florentino Huircapán
Presidente del Co.De.C.I.
____S/D_____
El Consejo A. Indígena, CAI, con domicilio real en Barrio Mi Bandera, Calle 28 Nro. 777, Viedma, constituyendo el domicilio legal en Urquiza 225 de la misma ciudad, conforme la representación que le reconoce la Ley provincial N° 2287 Integral del Indígena (art. 6), a través de su apoderado, Fernando Kosovsky y en virtud del derecho que le asiste de participar y ser consultado en las cuestiones que afectan directamente sus intereses (Constitución Nacional –art. 75, inc. 17; Convenio 169 de la OIT, art. 2, 6, 7, 15, y la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, art. 3, 19, 20, 26.2 y 32), se presenta y solicita que le provea de la información pública que mas abajo se detalla acompañando en todas las cuestiones planteadas la documentación que respalda la información suministrada.
A veinte (20) meses de sancionada la Ley 26.160;
habiendo sido el Co.De.C.I. notificados cuando correspondía y en varias oportunidades del peligro que corre la integridad de los territorios tradicionales así como la vida y cultura del pueblo mapuche en la provincia de Río Negro;
sin que hayamos sido convocados hasta la fecha por la Unidad Ejecutora de Río Negro “...a fin de abrir un espacio de participación y acordar lineamientos de trabajo” -según textualmente menciona el INAI en su nota de respuesta a nuestro pedido de información pública relativo a la implementación a futuro de la ley referida del 19 de marzo de 2007-;
solicitamos nos brinde la información pública que mas abajo se detalla:
1) Si la ley Ley 26.160 ha sido reglamentada.
2) Si el borrador del Programa “Relevamiento Territorial de Comunidades indígenas” aprobado por la Mesa Coordinadora del CPI en marzo de 2007, ha sido aprobado por resolución administrativa. En caso de haberse introducido cambios solicitamos se nos adjunte nueva copia del programa reformado.
3) Si se ha conformado la unidad ejecutora en Río Negro, dónde funciona, quiénes la integran, cómo han sido designados sus integrantes. Qué tareas ha realizando hasta la fecha en cumplimiento de la ley de referencia (adjuntar copia del programa particular de la provincia). Cuáles son las actividades prevista a corto, mediano y largo plazo. Cómo articulará esas acciones con los integrantes del pueblo mapuche de la provincia y sus organizaciones representativas.
4) Identificar el integrante del CPI que atiende lo relacionado al pueblo mapuche de la provincia de Río Negro
5) Eventualmente qué partidas presupuestarias transfirió hasta el momento la Nación para la ejecución del programa en Río Negro, cuándo, con qué plazos de ejecución y cuál es la ejecución presupuestaria prevista hasta el final del plan de trabajo;
6) qué comunidades mapuche están comprendidas en esos programas, con qué criterios se las eligió, cómo está acreditada su participación y que intervención tuvieron las autoridades nacionales en este proceso;
7) En caso de haber avanzado en la implementación del programa, identificar con que comunidades o pobladores indígenas se realiza, en que etapa del proceso se encuentran, cuales son los responsables de la ejecución sobre terreno.
8) toda otra información complementaria que a su criterio considere de interés.
9) Indicar cuáles son las instancias de diálogo abiertas (o los medios implementados para realizar los procesos de consulta y participación) por el estado y sus organismos representativos nacional y provinciales, con las personas, comunidades y organizaciones representativas de los pueblos interesados, acerca del diseño, ejecución y seguimiento de la implementación de los artículos 3 y 4 de la Ley de Emergencia.
10) Indicar cuáles son los medios implementados hasta el momento para difundir y capacitar a los pueblos interesados sobre dicha implementación.
Funda su petición en la Constitución Nacional, el Convenio N° 169 de la OIT, la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, en lo dispuesto por la ley 1829 de la provincia modificada por ley 3441, relativa al acceso a la información pública (art. 3) ), y la sentencia de autos “Consejo Asesor Indígena (CAI) s/Mandamus” (Expte. Nº 20499/05 STJ).
Autoriza a Cecilia Donate a realizar ante esa Secretaría lo trámites correspondientes a la satisfacción del presente pedido de información pública.
Se adjunta acta de designación de representantes del CAI y poder otorgado al Dr. Kosovsky.
Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atte.
Fernando Kosovsky
Abogado
Tº 83 Fº 620 C.P.A.C.F.
Fº 1781 Lº IX C.A.V.
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