Pueblo Mapuche
DESESTIMAN CARGOS POR USURPACIÓN La legislación indígena avanza sobre el Código Penal
DESESTIMAN CARGOS POR USURPACIÓN La legislación indígena avanza sobre el Código Penal
Para quienes aspiraron a quedarse con la tierra de los MapuChe en PuelMapu, siempre estuvo a mano el artículo 181 de la normativa penal. Gracias a su manejo antojadizo, fueron decenas las familias MapuChe que resultaron desalojadas de sus hogares. Se las acusaba de usurpar los campos que en realidad, ocupaban desde siempre. Fallos recientes del Poder Judicial permiten abrigar esperanzas.
Por Adrian Moyano
Para los MapuChe de Río Negro, Neuquén o Chubut, el artículo 181 del Código Penal es tristemente célebre. Es la norma que en forma sistemática invocan los últimos en llegar con el fin de arrebatarle sus tierras a los habitantes originarios. Por ejemplo, es el que esgrimió Benetton cuando demandó a los Curiñanco Nahuelquir y también le vino bien a la Corporación Interestadual Pulmarí para exigir el desalojo de las comunidades MapuChe durante las recuperaciones de 1995. En definitiva, sirvió para que decenas y quizá centenas de familias MapuChe perdieran sus campos a manos de estancieros, “bolicheros” y últimamente, de inversores extranjeros.
Pero en tiempos recientes, el avance de la legislación indígena en PuelMapu comienza a servir para ponerle coto a la manipulación que tienen por costumbre llevar a cabo los poderosos. En los últimos días de agosto, trascendió que la Justicia Penal de Bariloche (Río Negro) había dictado el sobreseimiento de un anciano MapuChe, a quien habían acusado de usurpar la vivienda donde había nacido 87 años atrás. La insólita acusación pesaba sobre Antonio Painefil, que nació y se crió en Arroyo Chacay, paraje que dista 10 kilómetros de Villa Llanquín, al sur del río Limay. El juez Martín Lozada entendió que la conducta del mapuche no encaja en las previsiones del famoso artículo 181.
En este rincón del territorio MapuChe, al abogado Darío Rodríguez Duch no le quedó más remedio que especializarse en derecho indígena, después de intervenir en innumerables causas similares. Relató los avatares del caso con un tono mezcla de indignación y de sorna: “Se vio involucrada una familia que es absolutamente originaria de Arroyo Chacay. Hay muchos Painefil en Bariloche pero casi todos vienen de ese paraje. Este peñi que había sido imputado, hace 87 años nació en ese lugar. Ahí está enterrado su cordón umbilical, se crió ahí y estuvo muchísimo tiempo ahí”.
También es dolorosamente familiar para los MapuChe que viven en Río Negro la actuación de la Dirección de Tierras, que históricamente funcionó como garantía del despojo. “Hace unos 20 años, Antonio no estaba en el campo pero había otros Painefil. Entonces, la Dirección de Tierras, que demostró infinidad de veces que no tiene una visión muy promapuche que digamos, le dio permiso precario de ocupación a otra gente sobre el mismo lugar. Decía que los Painefil ya no estaban allí”, circunstancia que no era cierta.
Allí comenzó a tejerse el intento de atropello. Pero la reacción del abuelo Mapuche fue oportuna. “Él dice: ese es el lugar donde yo nací”, explicó el abogado. “Es más, ellos están haciendo en el CODECI el trámite de personería jurídica de una comunidad que se va a llamar Lof Painefil. Cuando él decide volver a esa misma casa, va. Pero por estos permisos que Provincia le había dado a otras personas, termina procesado por usurpación, como si fuera un delincuente”.
El CODECI es el Consejo de Desarrollo de Comunidades Indígenas, un organismo gubernamental de carácter mixto que se conforma con representantes del gobierno rionegrino y con delegados de los Mapuche. En sus comienzos, se pensó que el funcionamiento de la institución sería auspicioso pero en la actualidad, recibe fuertes cuestionamientos del Consejo Asesor Indígena (CAI) y de otras organizaciones MapuChe con actuación en Río Negro. De hecho, no se conoce protesta alguna por parte del CODECI ante la permanente invocación del Código Penal para resolver los litigios que por tierras, afectan a las comunidades o pobladores MapuChe.
“El delito famoso del artículo 181 del Código Penal es el que siempre utilizan como caballito de batalla todos los inversores extranjeros y las inmobiliarias. Siempre lo usan porque son juicios que les salen baratos. Lo único que tienen que hacer es denunciar y utilizan todo el sistema procesal. Procesan a la gente y la asustan, la amedrentan y le mandan la notificación por la Policía”, describió Rodríguez Duch.
Esa fue la circunstancia que tuvo que vivir el anciano Painefil. “A este abuelo lo fue a buscar la Policía, le hicieron tocar el pianito, le pidieron las fichas dactiloscopias e hicieron cinco juegos para enviarlo. ¡Por los antecedentes que podía tener!”, ironizó el patrocinante. “Con ese solo hecho intentan amedrentar a la gente. Ese es el sistema que suelen tener las inmobiliarias y los que quieren aducir derechos sobre las tierras”.
Pero en este caso, el resultado en primera instancia fue favorable. “El juez acogió todos los argumentos que nosotros interpusimos. Don Painefil tuvo que ir a declaración indagatoria, lamentablemente se tuvo que bancar estar en el banquillo de los acusados frente al juzgado, como si fuera un delincuente... No declaró, se abstuvo en su momento, pero sí agregamos un montón de documentación, de data y de testigos. Sobre todo, hicimos una larga fundamentación sobre cómo de ninguna manera había quedado configurado el delito, porque se trataba de tierra que no era ajena”.
Según el abogado, “para aplicar ese artículo famoso solamente se considera que realmente estamos ante un delito cuando alguien sabe que esa tierra es de otros. Tiene que haber un elemento subjetivo, un elemento de plena conciencia de que esa tierra es de otro. En este caso, quedó demostrado que de ninguna manera estaba esa conciencia. Todo lo contrario. Él dice: esta tierra es mía, ahí nací, en ese lugar está toda mi familia, está el enterratorio de toda mi gente, ahí estamos constituyendo nuestra comunidad. Entonces, señores de la Justicia penal, no vengan por esta vía a tratar de sacarnos y mucho menos a tratarnos de delincuentes”.
Quienes demandaron al MapuChe por usurpación, “eran vecinos de la zona. Como se había muerto el padre de Don Painefil, en su momento dijeron: bueno, queremos ese campo. Sabiendo los funcionarios de Tierras que ahí estaba en trámite una comunidad indígena, igualmente decidieron darle permiso precario de ocupación a estos vecinos. Es una contradicción que nos sirvió para la defensa porque el CODECI había emitido un certificado por el cual decía que estaba en trámite, efectivamente, la personería de esta comunidad. Pero al mismo tiempo, la Dirección de Tierras lo trataba de delincuente”.
“Entonces, a esa contradicción la pusimos en blanco sobre negro. El juez dijo que en este caso, realmente no se daba el elemento subjetivo, esa conciencia clara de que la tierra es de otro, que es lo que corresponde para el caso de usurpación. Directamente fundada la cuestión indígena en el artículo 75 inciso 17 de la Constitución y en el Convenio 169 de la OIT, corresponde que no sea la justicia penal que aplique esto y corresponde dar su sobreseimiento”. Una pequeña victoria en los estrados, que pueden tener grandes consecuencias en el futuro.
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