identificarme


Click aquí para registrarte
¿Olvidaste tu clave?

Bariloche, jueves 14, noviembre 2024
   │  » Ver pronóstico

Datos del Anunciante

Pueblo Mapuche

Desalojo en Vuelta del Rio: Para el tribunal los policías no cometieron ningun delito

Desalojo en Vuelta del Rio: Para el tribunal los policías no cometieron ningun delito





El juicio que investigó el accionar de doce policías que protagonizaran el desalojo de la familia Fermín, allá por el año 2003, finalizó con la absolución de todos los imputados. Las tres magistradas integrantes del tribunal entendieron que el accionar del personal policial se ajustó a la orden judicial que habían recibido. La misma coincidencia se reflejó en los serios cuestionamientos realizados al contenido de la orden judicial y la falta de previsión que esta presentaba frente a lo complejo de la situación. Para la Cámara el personal policial “trató en todo momento de evitar mayores perjuicios a los ocupantes, que los que la propia orden les acareaba”.

Por Sonia P. Vaamonde

“Tal como lo refirió el Dr. Zacchino, el objeto de este debate, que se circunscribe a determinar si las acciones llevadas a cabo por el personal policial es delito, y en su caso que reproche se merece, tangencialmente tiene relación con la causa principal en la que se investiga el delito de usurpación que se le imputa a Mauricio Fermín, y con otra acción civil de reivindicación contra integrantes de la Comunidad Aborigen de Vuelta del Río, como así mismo tuvo implicancias en el jury del Dr. José Colabelli, que en ese momento era Juez de instrucción de la causa principal donde se dispuso la medida cautelar. Por todas esas circunstancias, tendré especial cuidado al tratar la prueba y valorar los hechos, para no salirme del estrecho marco del objeto procesal de este debate, ya que durante el transcurso del mismo, hemos escuchado los testimonios de aborígenes ancianos y jóvenes, que trajeron la impronta de sus luchas, sus tragedias, su apego al terruño, su desesperanza y en sus vivencias se mezclan historias, emociones, pasado y presente, interpretando lo que vivieron desde ese lugar. Escuchamos al Dr. Héctor Sarquís, representante del actor civil y querellante ya fallecido, quien trajo la otra versión, otra lucha, otra visión de un reclamo no resuelto, también con su pasión, y por último el Juez de aquella causa, quien no puede separar este hecho de lo que le tocó vivir en el jury. De todo esto y después de dos días de debate, rescato el juicio, como el espacio que permite recrear historias que envuelven a gente de carne y hueso y que afecta de distinta manera y con esa materia prima estamos llamadas a resolver un conflicto, que también va a generar distintos efectos; es el rol que debemos cumplir, con el fin último de lograr la pacificación social.” Con estas palabras la Dra. Nelly García abrió su voto, segundo en el orden sorteado.


La lógica que acompañó al procedimiento

La Dra. Cristina Jones inició la lectura de la sentencia con un detallado análisis de toda la prueba producida en el juicio y de las posturas alegadas por cada una de las partes. Uno de los puntos centrales del análisis estuvo centrado en el obrar de los policía al desarmar la vivienda que fueron a desalojar y si ese accionar fue o no lícito. Para definir esto uno de los aspectos considerados es si se concretó el lanzamiento de los ocupantes de la vivienda, previo a realizar la restitución a El Khazen. Al respecto la Dra. Jones reflexionó que “huelga decir que si se hubiera suspendido dicha entrega hasta que los Fermín se hubieran retirado por sus propios medios del lugar, o hubieran sido lanzados por la fuerza pública atento la resistencia al deshaucio que ya se estaba gestando con la llegada de otros integrantes de la Comunidad de Vuelta del Río, como eran las nombradas Segunda Huenchunao y Fidelina Huilinao, Daniel Calfupán y Hugo Retamales, seguramente esta causa no se hubiese iniciado.- Pero puestos frente a los hechos consumados, luce también razonable el convencimiento alegado por Brandt en su descargo, de que al momento de disponer la restitución a El Khazen, los Fermín se iban a retirar, ya que tanto Uberlinda Jones como Rogelio Fermín, ya se habían retirado, aparentemente a buscar un lugar para llevar las cosas o autorización de algún vecino para trasladar los animales y Don Mauricio Fermín también se había dirigido con el carro cargado, como vimos en dirección hacia lo de Calfupán.”

En ese contexto, Brandt decidió restituir la propiedad a El Khazen y este tomó la decisión de derrumbar la casa para evitar que los “usurpadores” regresasen. Las juezas entendieron que con la escueta orden judicial, los policías no contaban con elementos que les permitieran pensar que El Khazen podía no tener derecho a hacer algo así. “Y es en ese contexto fáctico que el Oficial Brandt, decide efectivizar la segunda parte de la encomienda que era la restitución del predio a El Khazen y este toma la decisión y la iniciativa de desarmar la casa, ignorando también, seguramente, que el desalojo se había ordenado no en el marco de una sentencia definitiva, sino como medida cautelar, pero en la convicción transmitida a los Policías y testigos civiles presentes, de que si dejaba la casa en pie, los supuestos usurpadores volverían a ocuparla”, indicó Jones. Cuando el beneficiario de la orden manifestó que iba a destruir la casa, Brandt le dijo que la orden que tenía era restituírsela y que lo que él hiciera con la casa no era de su incumbencia. “…Por lo que El Khazen empezó a tirar algunos adobes, entonces el le dijo que podrían desclavar las chapas y sacar las aberturas para que la gente pudiera llevárselas y aprovecharlas, a lo que el nombrado le dijo que no tenía ningún problema.- Intencionalidad y actitud policial que se compadece con la forma en que en definitiva se desarmó la casa, ya que si la intención hubiera sido solo la de destruir para evitar un nuevo asentamiento de los Fermín, no se habrían apilado las chapas, acomodados algunos bloques, extraído las aberturas sin romper los vidrios, enrollado prolijamente los alambres tejidos, conforme pudimos apreciar en el video exhibido en el debate, en forma coincidente con lo relato en el mismo por los testigos”, sostuvo la magistrada.


De haber estado ahí otra hubiera sido la impresión

La Dra. Jones se refirió a la impresión que les dejó lo que vieron a los testigos que llegaron al lugar de los hechos cuando el procedimiento ya había finalizado. “Seguramente que puestos en la situación de los testigos mencionados y en el marco de dudas que el caso planteaba, con relación a la existencia de orden judicial y al derecho de ocupación que reivindicaba toda la comunidad, a la vista de la destrucción de todo cuanto había sido la ocupación ejercida por el Sr. Mauricio Fermín y su familia y la presencia de ellos junto con otras personas permaneciendo o resistiendo a la intemperie, frente a la presencia policial, hubiéramos tenidos las mismas impresiones y los mismos sentimientos que los nombrados, pues debe convenirse con el Sr. Fiscal en este aspecto, que tal estado de cosas no podía menos que vincularse a metodologías estaduales hoy inaceptables, en el marco del estado de derecho. Pero no obstante ello, reitero mi convicción, de que puesta la autoridad policial, en la difícil obligación de tener que cumplir la orden judicial, en la forma en que había sido dispuesta, su accionar se ajustó a la misma, al modo en que se fueron precipitando los sucesos dentro de una situación dinámica que se fue desarrollando durante horas y a la intención o al criterio de causar el menor daño posible a los desocupados, según lo invocaron fundamentalmente los acusados Brandt y Quijón, en el transcurso de sus alegatos finales.”


No hubo mortificaciones inflingidas por la policía

Esto entendieron las juezas. El Fiscal había planteado que Mauricio Fermín, Rogelio Fermín y Carmen Uberlinda Jones, sufrieron mortificaciones morales excesivas y abusivas, al producirse la destrucción de la vivienda, alambrados, cercos, huerta, etc, en su presencia, así como también que no se les permitiera utilizar sus pertenencias para abrigarse y subsistir en el lugar. Las Juezas comprendieron que esto no ocurrió así, según lo que se probó en el juicio. “…Se ha probado en forma indiscutible que si los nombrados padecieron las consecuencias negativas de quedarse sin vivienda, fue porque no se tomó ninguna previsión al respecto antes de librarse el mandamiento y porque decidieron por propia voluntad permanecer en el lugar prácticamente a la intemperie o guarecidos bajo unas chapas, movidos por su determinación de resistir el desalojo.- Huelga decir que ningún dominio sobre esa situación tuvo el Oficial Brandt ni el personal a su cargo.- Por ello, reitero, que los padecimientos sufridos por los integrantes de la Familia desalojada, tuvieron su génesis en el modo en que judicialmente se dispuso el desalojo sin tomarse ninguna previsión al respecto y en su propia decisión de permanecer en el lugar.”


Los insultos de Flores

En cuanto a las mortificaciones físicas y verbales abusivas que la Fiscalía imputó a Miguel Ángel Flores, dolosamente, contra dos ancianas y un hombre, para evitar el modo en que los animales eran arriados, la Dra. Jones sostuvo que la prueba producida permite tener por acreditadas las manifestaciones verbales referidas, algunas de las cuales pueden ser atribuidas a Miguel Angel Flores”. “Las palabras o frases escuchas por los testigos pueden configurar un acto material significativamente ofensivo de la dignidad del destinatario del mismo, pero fueron dichas en el transcurso de una situación tensa o enojosa en la que el personal policial pretendía arrear los animales en una dirección y los particulares que allí se interpusieron trataban de impedirlo, lo que además lograron, según lo dicho por las mismos participantes. Por ello, la entidad del comentario o del insulto parece responder más a una increpación, porque la Sra. Huenchunao se había interpuesto en la tarea policial llevada a cabo sobre animales que el personal policial entendía que no le pertenecían a ella.- En base a ello surge dudoso también que Flores haya tenido la intencionalidad típica de mortificar, denigrar o humillar a las personas mayores allí presentes o fue un mero comportamiento descomedido como reacción al accionar de aquellos.- La duda planteada no me permite formar convicción certera sobre la configuración en el caso, del grave delito previsto en el inciso 2º del art. 144 bis, que prevee una pena de uno a cinco años…”, planteó la magistrada, beneficiando al imputado con la duda.


La orden judicial de la polémica

La sentencia apartó la responsabilidad de la falta de previsiones a la hora de hacer cumplir la medida dispuesta, de la policía y la centró sobre la figura del Juez que emitió la orden de desalojo. La Dra. García dijo al respecto que “llego a la conclusión que en primer lugar el Juez, sin cuestionar los fundamentos del mandamiento, debió tomar todas las previsiones del caso, como conocedor del derecho y con el tiempo suficiente para pensar y adelantarse a las posibles consecuencias de la medida ordenada, debió ser claro para que lo entiendan los destinatarios de la orden, dar instrucciones detalladas de cómo proceder, por donde empezar, como terminar, que destino darle a las cosas inventariadas, donde trasladar a la familia Fermín si no tienen vivienda, que hacer con los animales, que medidas adoptar para evitar afectaciones a otros derechos, para que tenga un marco al que ceñirse, dejó una intervención compleja librada a la discrecionalidad del Jefe de Comisaria”.

Para la magistrada, tampoco El Khazen estuvo bien asesorado respecto de cuales eran sus derechos y como debía proceder al momento de efectivizarse la restitución.


Los desalojos desde la perspectiva de los derechos Civiles y Políticos

Transcribimos aquí un párrafo del voto de la Dra. García, que a su vez replicó una observación del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, referida a los alcances del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en relación a los desalojos. En ella fundó la magistrada su mirada crítica a la orden judicial que habilitó el procedimiento encabezado por Brandt. “…En el punto 4 dice: La práctica de los desalojos forzosos está muy difundida y afecta a las personas tanto en los países desarrollados como en los países en desarrollo. Dadas la interrelación y la interdependencia que existen entre todos los derechos humanos, los desalojos forzosos violan frecuentemente otros derechos humanos. Así pues además de infringir claramente los derechos consagrados en el Pacto, la práctica de los desalojos forzosos también puede dar lugar a violaciones de derechos civiles y políticos, tales como el derecho a la vida, el derecho a la seguridad personal, el derecho a la no injerencia en la vida privada, la familia y el hogar, y el derecho a disfrutar en paz de los bienes propios.-

Continúa en el párrafo 12. “el desalojo forzoso y el derribo de viviendas como medida punitiva son también incompatibles con las normas del Pacto. Asimismo el Comité toma nota de las obligaciones contenidas en los Convenios de Ginebra de 1949 y los Protocolos de 1977, en lo concerniente a las prohibiciones de los traslados de población civil y la destrucción de bienes de propiedad privada, en la medida en que guardan relación con la práctica de los desalojos forzosos.” En el punto 14 expresa: “Cuando se considere que el desalojo está justificado, debería llevarse a cabo con estricto cumplimiento de las disposiciones pertinentes de las normas internacionales de Derechos Humanos y respetando los principios generales de la razón y la proporcionalidad.” En el punto 16 sigue: “El Comité considera que entre las garantías procesales que se deberían aplicar en el contexto de los desalojos forzosos figuran: a)una auténtica oportunidad de consultar a las personas afectadas; b) un plazo suficiente y razonable de notificación a todas las personas afectadas con antelación a la fecha prevista para el desalojo; c) facilitar a todos los interesados, en un plazo razonable información relativa a los desalojos previstos y, en su caso, a los fines a los que se destinan las tierras o las viviendas; d) la presencia de funcionarios del gobierno o sus representantes en el desalojo, especialmente cuando éste afecte a grupos de personas; e) identificación exacta de todas las personas que efectúen el desalojo; f) no efectuar desalojos cuando haga muy mal tiempo o de noche, salvo que las personas afectadas den su consentimiento; g) ofrecer recursos jurídicos; y h) ofrecer asistencia jurídica siempre que sea posible a las personas que necesiten pedir reparación a los tribunales. En el punto 16 continúa los desalojos no deberían dar lugar a que haya personas que se queden sin vivienda o expuestas a violaciones de otros derechos humanos. Cuando los afectados por el desalojo no dispongan de recursos, el Estado Parte deberá adoptar todas las medidas necesaria, en la mayor medida que permitan sus recursos, par que se proporcione otra vivienda, reasentamiento o acceso a tierras productivas, según proceda.”


El fallo

1º) ABSOLVIENDO, sin costas, a CESAR RICARDO BRANDT; a EDUARDO QUIJON, a SANDRO DANIEL SILVA, de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD en concurso ideal con VIOLACION DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO en concurso ideal con VEJACIONES por los que fueron juzgados, con relación a los hechos ocurridos el día 15 de marzo de 2003 en el Lote 134 de la Colina Pastoril Cushamen que habrían damnificado a la Administración Pública y las personas de Mauricio Fermín, Carmen Uberlinda Soto, y Rogelio Casimiro Soto

2º) ABSOLVIENDO, sin costas, a MIGUEL ANGEL FLORES, del delito de VEJACIONES (art. 144 bis. inc. 2º del C.P.), por el que fuera juzgado, con relación a los hechos ocurridos el día 15 de marzo de 2003, en el Lote 134 de la Colonia Pastoril Cushamen, en perjuicio de Segunda Huenchunao y Hugo Omar Retamales.

3º) ABSOLVIENDO, sin costas, a JOSE DANIEL KEMER, DELICIO VAZQUEZ, CLETO SEGUNDO AVILES, HECTOR RAUL SEGUNDO, CARLOS DANIEL TORRES, CIRIACO FLORENTINO NAHUELQUIR, SERGIO FEDERICO ANTIECO, de sobrenombre “Checho”, argentino, D.N.I. nº 20.901.704, de treinta y nueve años de edad y a JORGE FERNANDEZ, del delito de VEJACIONES por el cual fueron sometidos a juicio, en calidad de PARTICIPES PRIMARIOS (y en relación con los hechos ocurridos en el Lote 134 de la Colonia Pastoril Cushamen, el día 15 de marzo de 2003 y que habrían damnificado a Mauricio Fermín, Carmen Uberlinda Jones y Rogelio Casimiro Fermín.

Sonia P. Vaamonde en 17:22

------------------------------------------------

Vuelta Del Rio, Maldita Justicia Winka vs Dignidad MapuChe

Por Mapuche Eskel Warria


Puel Mapu, Miércoles 11 de Junio de 2008

A todos los pu peñi pu lamgien
A las compañeras y compañeros

Ante el reciente fallo dictaminado por la justicia del superior tribunal de justicia de la ciudad de Eskel las juezas Nelly García, Cristina Jones y Carina Estefanía quienes decidieron absolver a los doce policías que directamente estuvieron involucrados en la causa de desalojo y maltrato a la Comunidad Mapuche de Vuelta del Río siendo la comunidad las verdaderas victimas del abuso y maltrato policial.
Una vez mas la justicia nefasta deja en evidencia con este fallo la impunidad negándonos todo derecho como Pueblo Originario. Nosotros como Pueblo nos preguntamos hasta cuándo vamos a permitir este tipo de atropello?

Es por eso que solicitamos reenviar este mail y hacer adhesión en repudio al fallo de la justicia a los siguientes correos o a quienes Uds crean conveniente

defgral@juschubut.gov.ar (defensoria general)
ofavi@mpf.gov.ar (oficina asistencia a la victima)
ufiddhh@mpf.gov.ar (unidad fiscal de coordinación de las causas de violación a los derechos humanos)
indigena@inai.gov.ar (Presidente del INAI Horacio Claudio Iramain)

POR JUSTICIA TERRITORIO Y LIBERTAD

MARICHI WEU! MARICHI WEU! (DIEZ VECES ESTAMOS VIVOS DIEZ VECES VENCEREMOS)

Mapuche Eskel Warria

-----------------------------------------------

Absolvieron a 12 policías que desalojaron a familia mapuche

Los doce policías de Chubut juzgados por el presunto abuso de autoridad que ejercieron al desalojar a una familia de la comunidad mapuche Vuelta del Río, en el noroeste provincial, fueron absueltos por las tres juezas que integraron el tribunal que llevó adelante el proceso. Cristina Jones, Nelly García y Carina Estefanía no coincidieron con el pedido de prisión que había efectuado la fiscalía e interpretaron que los policías actuaron cumpliendo lo que establecía la orden judicial. El hecho ocurrió en el año 2003 y la orden de desalojo, cuestionada por el tribunal, fue dada por el hoy juez destituido José Colabelli.

Por Info Chubut

El fallo absolvió a César Brandt, Eduardo Quijón y Sandro Silva de los delitos de abuso de autoridad en concurso ideal con violación de los deberes de funcionario público en concurso ideal con vejaciones. A Miguel Angel Flores por el delito de vejaciones y a José Daniel Kemer, Delicio Vázquez, Cleto Segundo Aviles, Héctor Raúl Segundo, Carlos Daniel Torres, Ciríaco Florentino Nahuelquir, Sergio Federico Antieco y Jorge Fernández por el delito de vejaciones.

Las juezas también coincidieron en su fallo en cuestionar el contenido de la orden judicial y la falta de previsión que esta presentaba frente a lo complejo de la situación. Para la cámara el personal policial “trató en todo momento de evitar mayores perjuicios a los ocupantes, que los que la propia orden les acarreaba”.

La jueza Jones inició la lectura de la sentencia con un detallado análisis de toda la prueba producida en el juicio y de las posturas alegadas por cada una de las partes. Uno de los puntos centrales del análisis estuvo centrado en el obrar de los policías al desarmar la vivienda que fueron a desalojar y si ese accionar fue o no lícito. Para definir esto uno de los aspectos considerados es si se concretó el lanzamiento de los ocupantes de la vivienda, previo a realizar la restitución a El Khazen.

RETIRO DE LOS OCUPANTES. Al respecto Jones reflexionó que “huelga decir que si se hubiera suspendido dicha entrega hasta que los Fermín se hubieran retirado por sus propios medios del lugar, o hubieran sido lanzados por la fuerza pública atento la resistencia al deshaucio que ya se estaba gestando con la llegada de otros integrantes de la Comunidad de Vuelta del Río, como eran las nombradas Segunda Huenchunao y Fidelina Huilinao, Daniel Calfupán y Hugo Retamales, seguramente esta causa no se hubiese iniciado. Pero puestos frente a los hechos consumados, luce también razonable el convencimiento alegado por Brandt en su descargo, de que al momento de disponer la restitución a El Khazen, los Fermín se iban a retirar, ya que tanto Uberlinda Jones como Rogelio Fermín, ya se habían retirado, aparentemente a buscar un lugar para llevar las cosas o autorización de algún vecino para trasladar los animales y Don Mauricio Fermín también se había dirigido con el carro cargado, como vimos en dirección hacia lo de Calfupán", relata en su informe de prensa la fiscalía.

"En ese contexto, Brandt decidió restituir la propiedad a El Khazen y este tomó la decisión de derrumbar la casa para evitar que los “usurpadores” regresasen. Las juezas entendieron que con la escueta orden judicial, los policías no contaban con elementos que les permitieran pensar que El Khazen podía no tener derecho a hacer algo así. “Y es en ese contexto fáctico que el Oficial Brandt, decide efectivizar la segunda parte de la encomienda que era la restitución del predio a El Khazen y este toma la decisión y la iniciativa de desarmar la casa, ignorando también, seguramente, que el desalojo se había ordenado no en el marco de una sentencia definitiva, sino como medida cautelar, pero en la convicción transmitida a los policías y testigos civiles presentes, de que si dejaba la casa en pie, los supuestos usurpadores volverían a ocuparla”, indicó Jones.

"Puesta la autoridad policial, en la difícil obligación de tener que cumplir la orden judicial, en la forma en que había sido dispuesta, su accionar se ajustó a la misma, al modo en que se fueron precipitando los sucesos dentro de una situación dinámica que se fue desarrollando durante horas y a la intención o al criterio de causar el menor daño posible a los desocupados, según lo invocaron fundamentalmente los acusados Brandt y Quijón, en el transcurso de sus alegatos finales", consideró la jueza.

SIN MORTIFICACIONES. El fiscal había planteado que Mauricio Fermín, Rogelio Fermín y Carmen Uberlinda Jones, sufrieron mortificaciones morales excesivas y abusivas, al producirse la destrucción de la vivienda, alambrados, cercos, huerta, etc, en su presencia, así como también que no se les permitiera utilizar sus pertenencias para abrigarse y subsistir en el lugar.

Las juezas comprendieron que esto no ocurrió así, según lo que se probó en el juicio. “…Se ha probado en forma indiscutible que si los nombrados padecieron las consecuencias negativas de quedarse sin vivienda, fue porque no se tomó ninguna previsión al respecto antes de librarse el mandamiento y porque decidieron por propia voluntad permanecer en el lugar prácticamente a la intemperie o guarecidos bajo unas chapas, movidos por su determinación de resistir el desalojo".

ORDEN POLÉMICA. La sentencia apartó la responsabilidad de la falta de previsiones a la hora de hacer cumplir la medida dispuesta, de la policía y la centró sobre la figura del juez que emitió la orden de desalojo. La doctora García dijo al respecto que “llego a la conclusión que en primer lugar el juez, sin cuestionar los fundamentos del mandamiento, debió tomar todas las previsiones del caso, como conocedor del derecho y con el tiempo suficiente para pensar y adelantarse a las posibles consecuencias de la medida ordenada, debió ser claro para que lo entiendan los destinatarios de la orden, dar instrucciones detalladas de cómo proceder, por donde empezar, como terminar, que destino darle a las cosas inventariadas, donde trasladar a la familia Fermín si no tienen vivienda, que hacer con los animales, que medidas adoptar para evitar afectaciones a otros derechos, para que tenga un marco al que ceñirse, dejó una intervención compleja librada a la discrecionalidad del Jefe de Comisaría”.

Para la magistrada, tampoco El Khazen estuvo bien asesorado respecto de cuales eran sus derechos y como debía proceder al momento de efectivizarse la restitución.

http://www.infochubut.com/modules.php?name=News&file=article&sid=11231

Pueblo Mapuche

Fuente: prensafiscaliaesquel.blogspot.com
http://prensafiscaliaesquel.blogspot.com/2008/06/desalojo-de-vuelta-del-ro_11.html

Villa la Angostura: Suspenden juicio contra Mapuche

Villa la Angostura: Suspenden juicio contra Mapuche

Ayer estaba previsto el inicio del juicio contra dos miembros de la comunidad Mapuche Paichil-Antriao por agresiones y destrozos al ...

Leer más

Cárcel de Victoria: Daniel Alveal Levicura denuncia persecusión y montaje

Cárcel de Victoria: Daniel Alveal Levicura denuncia persecusión y montaje

En la madrugada del 27 de agosto, un desproporcionado número de policía de investigaciones y carros policiales chilenos i ...

Leer más

Alto Bío-Bío: Pewenche iniciarán demanda contra el Estado chileno

Alto Bío-Bío: Pewenche iniciarán demanda contra el Estado chileno

María Curriao, dirigente del Alto Bío-Bío, declara quedar muy disconforme al salir de la reunión que so ...

Leer más

Repudio a festejos del aniversario de la ciudad mal llamada Gral. Roca

Repudio a festejos del aniversario de la ciudad mal llamada Gral. Roca

Los integrantes del programa de radio mapuche Taiñ mapuchenguen repudian los festejos que se van a realizar en conmemoraci&o ...

Leer más

Meseta de Somuncura: Usurpador rompe acuerdo de restitución en Territorio Mapuche

Meseta de Somuncura: Usurpador rompe acuerdo de restitución en Territorio Mapuche

El usurpador del territorio del lof Paillacheo-Huaiquilcán en Bajo El Caín, en acuerdo con efectivos de la polic&iacu ...

Leer más

CHELFORO: Superior tribunal suspende dictamen de desalojo

CHELFORO: Superior tribunal suspende dictamen de desalojo

La disputa judicial por la posesión de un campo de 5.000 hectáreas, en jurisdicción de Chelforó, gener& ...

Leer más

Lof Paillecheo-Huaiquilcán: Reafirmación territorial en la Meseta de Somuncura

Lof Paillecheo-Huaiquilcán: Reafirmación territorial en la Meseta de Somuncura

El Co.De.C.I. no patrocinó al Lof y, lo que fue más grave, las asesoras legales lo derivaron a la abogada particular ...

Leer más

Verónica Huilipan: Es un conflicto que el Estado le ha instalado a la Comunidad Paichil Antriao

Verónica Huilipan: Es un conflicto que el Estado le ha instalado a la Comunidad Paichil Antriao

La Confederación Mapuche de Neuquén elevó una petición a la Comisión Interamericana de Derechos ...

Leer más

Juicio contra la Comunidad Mapuche Paichil Antriao

Juicio contra la Comunidad Mapuche Paichil Antriao

Serán juzgados por los hechos ocurridos en octubre del 2005 en el cerro Belvedere. En esa ocasión, destruyeron el aut ...

Leer más

Chubut: Quedo inaugurada la Cátedra Libre de los Pueblos Originarios

Chubut: Quedo inaugurada la Cátedra Libre de los Pueblos Originarios

En el aula 302 de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco quedó inaugurada el jueves por la tarde la Cá ...

Leer más

Conflicto Celulosa CELCO-ARAUCO: Militarización en Mehuín y Mississipi

Conflicto Celulosa CELCO-ARAUCO: Militarización en Mehuín y Mississipi

"La situación que afecta a las familias de nuestras comunidades lafkenche y pescadores artesanales que no han negociado ...

Leer más

Nahuel Pino: Le esta doliendo mucho a ciertos intereses lo que venimos denunciando

Nahuel Pino: Le esta doliendo mucho a ciertos intereses lo que venimos denunciando

El militante Mapuche es miembro de la Secretaría de Pueblos Originarios de la CTA, fue secuestrado por desconocidos cuando s ...

Leer más

\Conflicto Mapuche\: Entrevista a vocera de la Organización Meli Wixan Mapu

\Conflicto Mapuche\: Entrevista a vocera de la Organización Meli Wixan Mapu

Vocera de la Organizacion Mapuche Meli wixan Mapu, fue entrevistada a raiz de la actual situacion del mal llamado Conflicto Mapuche ...

Leer más

Chile vuelve a ser reprobado en Derechos Humanos

Chile vuelve a ser reprobado en Derechos Humanos

Brutalidad policial para enfrentar las movilizaciones sociales, torturas en las cárceles y discriminación que impide, ...

Leer más

Chile y la prensa tergiversan y criminalizan la legítima resistencia de las comunidades en conflicto

Chile y la prensa tergiversan y criminalizan la legítima resistencia de las comunidades en conflicto

Pocas veces se ve a los políticos chilenos tan unidos, solo ahora cuando se ven amenazados sus intereses. La derecha ha exal ...

Leer más

El origen de las tierras en conflicto: Historial del clan Luchsinger

El origen de las tierras en conflicto: Historial del clan Luchsinger

Un trabajo del historiador Martín Correa señala que Adán Luchsinger Martí y sus hijos no sólo co ...

Leer más

TRELEW: Se conformó la Comisión de Apoyo a la Comunidad Mapuche Santa Rosa Leleque

TRELEW: Se conformó la Comisión de Apoyo a la Comunidad Mapuche Santa Rosa Leleque

Fueron Mapuche los que impulsaron esta iniciativa, integrada además por gremios de trabajadores de la educación de Ch ...

Leer más

Nuevos montajes policiales producto de presiones políticas y empresariales

Nuevos montajes policiales producto de presiones políticas y empresariales

La aprehensión y pronta liberación de José Queipul se suma a la detención en el fundo Santa Filomena, d ...

Leer más

Multisocial de La Araucanía rechaza represión al Pueblo Mapuche

Multisocial de La Araucanía rechaza represión al Pueblo Mapuche

La multisocial de La Araucanía expresa su profundo rechazo a los violentos allanamientos realizados por carabineros chilenos ...

Leer más

Masiva marcha en apoyo a Comunidad Autonoma de Temucuicui

Masiva marcha en apoyo a Comunidad Autonoma de Temucuicui

Un masivo apoyo recibio la Comunidad Autonoma Mapuche de Temucuicui, el dia de ayer al efectuarse en Santiago una Marcha en apoyo y ...

Leer más

Los Namuncurá ansían a Ceferino junto a ellos

Los Namuncurá ansían a Ceferino junto a ellos

Para que los restos de Ceferino Namuncurá tengan descanso final en los agrestes contornos del paraje San Ignacio, sus parien ...

Leer más

me Huenchullán: La violencia viene del Estado

me Huenchullán: La violencia viene del Estado

El artesano en madera es buscado por siete casos de supuestos atentados y amenazas contra el agricultor René Urban. Trata de ll ...

Leer más

OIT en Ginebra confirma que Chile aún no ratifica Convenio 169

OIT en Ginebra confirma que Chile aún no ratifica Convenio 169

El Werkén de la Coordinación de Comunidades en conflictos Ambientales en la IX Región de Chile, Manuel Curilen ...

Leer más

Temucuicui: Violento allanamiento policial deja graves heridos

Temucuicui: Violento allanamiento policial deja graves heridos

Un fuerte contingente de fuerzas especiales chilenas irrumpieron violentamente en la Comunidad Autónoma Mapuche de Temucuicu ...

Leer más

Esquel: Olga Curipan brindó una charla sobre derecho indígena

Esquel: Olga Curipan brindó una charla sobre derecho indígena

En el marco del programa Café Cultura Nación se presentó en Esquel Olga Curipan disertando sobre el tema Puebl ...

Leer más

Gendarmeria chilena torturó a Juan Carlos Huenulao Lielmil en la cárcel

Gendarmeria chilena torturó a Juan Carlos Huenulao Lielmil en la cárcel

El personal de gendarmería de la cárcel chilena de Victoria a cometido tortura contra Juan Carlos, durante seis dias ...

Leer más

Mapuche levantarán alambrados en la Línea Sur

Mapuche levantarán alambrados en la Línea Sur

Las comunidades Mapuche Anekon Grande, Quimey Piuke Mapuche y Cañumil anunciaron su intención de recuperar tierras en ...

Leer más

El subsecretario de Tierras recibió a tres comunidades Mapuche

El subsecretario de Tierras recibió a tres comunidades Mapuche

El subsecretario de Tierras y Colonias del Ministerio de Producción, Jorge Belacín, recibió a representantes d ...

Leer más

Histórico fallo de la Corte Suprema de la Nación a favor del Lof Casiano-Epugmer

Histórico fallo de la Corte Suprema de la Nación a favor del Lof Casiano-Epugmer

La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló recientemente a favor del lof Mapuche Casiano-Epugmer, por el que ord ...

Leer más

La Comunidad Paichil Antriao recurrió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

La Comunidad Paichil Antriao recurrió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Sostienen que el estado argentino es responsable de haber violado el derecho de la comunidad "a la propiedad de la tierra que ...

Leer más


Arriba