Pueblo Mapuche
Corte Suprema hizo lugar a recurso de queja en la causa del abuelo Mapuche Fermín
Corte Suprema hizo lugar a recurso de queja en la causa del abuelo Mapuche Fermín
La Corte Suprema declaró procedente un recurso extraordinario en una causa en la que la Cámara de Chubut había revocado el sobreseimiento de un hombre perteneciente a la comunidad Mapuche Vuelta del Rio, acusado de usurpar tierras. Se destacó que nunca se puede vedar la aplicación de la Constitución Nacional. La Corte Suprema en los autos caratulados “Fermin Mauricio s/causa Nº2061”, hizo lugar a la queja interpuesta, declarando procedente el recurso extraordinario. De esta manera, dejó sin efecto la sentencia apelada.
Por Diario Judicial
El presente caso tuvo su origen cuando se denunció al imputado y su familia, miembros de la comunidad indígena mapuche-tehuelche de la región, por haber ingresado clandestinamente a un terreno, y haber construido una vivienda precaria, instruyéndose sumario por el presunto delito de usurpación por clandestinidad.
Luego, el representante del ministerio público fiscal pidió el sobreseimiento del acusado. Por su parte, la querella solicitó la elevación de la causa a juicio. Esto dio lugar a que el magistrado de instrucción, elevara la causa en consulta ante el fiscal de cámara, el cual coincidió con el dictamen del agente fiscal, solicitando el sobreseimiento del nombrado, dictamen que fue receptado favorablemente por el juez.
Posteriormente, la Cámara de Apelaciones del Noroeste de la provincia del Chubut, denegó el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado, contra la resolución de esa cámara que revocó el sobreseimiento del nombrado dispuesto por el juez de instrucción de la jurisdicción.
Contra ese pronunciamiento se interpuso queja por casación denegada, la que fue desestimada por el Superior Tribunal de Justicia de la provincia aludida, lo que dio lugar a la articulación del recurso extraordinario federal, el que también desestimado, dio origen a la interposición de la presente queja ante la Corte.
Mediante el recurso extraordinario federal, el letrado defensor se expresó sobre la violación de las garantías constitucionales contenidas en el artículo 8.1 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos y el artículo 9, inciso 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al tiempo que alegó, un gravamen de imposible reparación ulterior a su defendido.
Asimismo, la apelación federal se dirigió a cuestionar los fundamentos de la cámara que revocó el sobreseimiento, en tanto, a su criterio, afectaban las formas sustanciales del enjuiciamiento criminal, y el derecho de las comunidades indígenas sobre las tierras que tradicionalmente han ocupado.
El Procurador General posteriormente explicó que lo que se pretende evitar, es “el avance de un proceso en condiciones tales que afectaría fatalmente las garantías constitucionales vinculadas con las formas del enjuiciamiento criminal, por lo que, a mi criterio, resultaría tardío atender esos agravios en ocasión del fallo final de la causa, ya que, aunque la sentencia fuese absolutoria, el perjuicio que el apelante hubiera querido evitar ya se habría soportado.”
En base a lo expuesto, destacó que "no concierta con el régimen imperante el hecho de que un tema -en el que se encuentre planteada una cuestión federal- no merezca, por limitaciones de fuente local, el conocimiento del órgano máximo de una provincia, y sí que sea propio de la Corte Suprema de la Nación"
A partir de esto, el procurador anunció que "las provincias son libres para crear las instancias judiciales que estimen apropiadas, pero no pueden vedar a ninguna de ellas y menos a las más altas, la aplicación preferente de la Constitución Nacional"
Por ello, en relación a los agravios presentados por el letrado defensor, cuestionó el hecho de que el Superior Tribunal de Justicia provincial, haya rechazado “in limine” el recurso. En consecuencia, destacó que se debía propiciar la descalificación de la decisión denegatoria de dicho tribunal.
En el mismo sentido, la Corte compartió el dictamen del Procurador Fiscal, resolviendo hacer lugar a la queja, declarando procedente el recurso extraordinario interpuesto y dejando sin efecto la sentencia apelada. También ordenaron que vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado.
La decisión, fue adoptada por Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, con la disidencia de Carmen Argibay. En su oposición, la jueza sostuvo que “el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal.”
http://www.diariojudicial.com.ar/nota.asp?IDNoticia=35820
Fallo Completo: http://media.argentina.indymedia.org/uploads/2008/07/indigena.pdf
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Estimados todos:
Hace un rato me comunicó el colega Dr. Eduardo Hualpa, que la Corte Suprema de la Nación hizo lugar al Recurso de Queja que habíamos presentado en la causa penal "FERMÍN, Mauricio s/usurpación" en el año 2006.
Para los que no están al tanto, Don Mauricio Fermín es un anciano poblador de la Comunidad Mapuche "Vuelta del Río", que había sido denunciado por usurpación por el comerciante de El Maitén (+) Vicente EL KHAZEN en el año 2000.
Pese a que el Juez Jorge EYO dictó por dos veces consecutivas el sobreseimiento de Fermín, (teniendo en cuenta que el Ministerio Público Fiscal había reiteradamente dictaminado la falta de acusación y recomendado este criterio por entender que no había delito), ambos fallos fueron revocados por la Cámara de Apelaciones de Esquel.
Desde la Defensa presentamos una Casación, la que no fue admitida por la Cámara y tampoco por el Superior Tribunal de Chubut; y después presentamos un recurso Extraordinario para acceder a la Corte Suprema, el que también fue rechazado por el Superior de Chubut. Finalmente planteamos en junio de 2006 una Queja directa ante la Corte, la que fue admitida hace unos días.
Ahora, con el fallo de la Corte, la causa volverá al Superior Tribunal de Chubut, que tendrá que dar tratamiento a la casación que había denegado en 2006, revisando el fallo de la Cámara de Apelaciones de Esquel.
Gustavo Macayo - Abogado
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