Pueblo Mapuche
Corte de Apelaciones de Temuco rechaza solicitud de nulidad a juicio de LLaitul y Painemil
Corte de Apelaciones de Temuco rechaza solicitud de nulidad a juicio de LLaitul y Painemil
Sentencia de la corte chilena impide las intenciones del Ministerio Público de efectuar un nuevo juicio buscando condenar a ambas personas, por lo tanto, se mantiene la sentencia del juicio oral que decretó libertad de Llaitul y las medidas cautelares de firma mensual a Painemil, en definitiva ambos gozarán de libertad.
Por Elías Paillan y José Luis Vargas. Observatorio Ciudadano
El tribunal de la Corte de Apelaciones de Temuco dio a conocer hoy su decisión de rechazada en todas sus partes el recurso deducido por el Ministerio Público en contra de la sentencia de la Segunda Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, de fecha de 19 de junio de 2008 que decretó la libertad de LLaitul y la condena de Painemil. Así se hecha pie atrás a las intenciones de anular el fallo y desarrollar un nuevo juicio, dándose por cerrado definitivamente el caso.
A los mapuche se el enjuició acusados de ser los autores del incendio ocurrido 25 de diciembre del 2006 en Chol Chol, que tuvo como consecuencia la destrucción de un camión forestal, una torre de madereo y una máquina trineumática, sin poder comprobar de parte de los acusadores, el origen de este hecho. Por lo que ambos imputados fueron absueltos del cargo de incendio.
Sin embargo, en la ocasión los jueces haciendo lectura del veredicto, señalaron la presencia de Roberto Painemil, con una pistola y cargador, mas un revolver taurus calibre 38. Agregaron también que en el allanamiento realizado en la casa del imputado se encontró municiones en el segundo piso del galpón del domicilio, por lo que le decretaron condena remitida por tener ya cumplida parte de ella.
La confirmación de la sentencia de rechazo fue dada por la primera sala presidida por el Ministro Archivaldo Loyola, el Ministro Alvaro Mesa Latorre y la fiscal judicial Tatiana Román, quienes fundamentaron que no existían antecedentes suficientes para anular el juicio.
SENTENCIA
Temuco, veinticinco de Julio de dos mil ocho.-
VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE:
1º En causa RUC 0600912023-6, RIT 0-7402008 del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, se dictó, el diecinueve de junio de 2008, sentencia por la cual se condenó a Roberto Painemil Parra, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales, como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego, perpetrado en Chol – Chol el día 25 de diciembre de 2006 y se le absolvió de los cargos que se le formularon como autor del delito de incendio y tenencia ilegal de munición y se absolvió a Héctor Javier LLaitul Carillanca de los cargos realizados por los delitos de incendio, porte ilegal de arma y receptación. Contra esta sentencia recurre de nulidad de Ministerio Público el Ministerio Público, fundado en las causales del articulo 374 letra e) en relación con el articulo 347 letra e) en relación con el articulo 342 letra c) y 297 del código Procesal Penal y 373 letra b) del citado cuerpo legal.-
2º Que el primer motivo de nulidad alegado, se basa en que, a juicio del Fiscal, no se ha efectuado una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueron ellos favorables o desfavorables al acusado y de la valoración de los medios de prueba que funadamentaren dichas conclusiones, incumpliéndose la obligación de valorar toda la prueba rendida en juicio, establecida en el articulo 297 del Código Procesal Penal.-
3º Que a la segunda causal de nulidad hecha valer por el Ministerio Público, se basa en que los sentenciadores desestiman las pruebas que se referían a la declaración prestada por uno de los encausados ante la fiscalía, por cuanto dicha declaración voluntaria no requería de la presencia de un defensor para ser válida o ajustada a derecho, por lo que al exigirlo así la sentencia, incurre en una errónea aplicación del derecho, cuya sanción es la nulidad.-
4º Que el Ministerio Público ofreció como prueba los registros de audio que se oyeron en la vista de la causa y que nada aportaron al conocimiento de los antecedentes.-
5º Que los antecedentes en que se funda el primer motivo de nulidad alegado, no lo constituyen.-
En efecto, el establecimiento de los hechos en la sentencia, dicen relación con aquellos que son relevantes y que estén acordes con los hechos de materia del juicio, y, el fallo cuestionado, no sólo expone detalladamente toda la prueba rendida y los dichos de cada testigo, sino que en el considerando 15 la valora y razona, extensamente, sobre ella, llegando a las conclusiones que allí se indican. Resulta entonces que la impugnación pretende inmiscuirse en cuestiones de hecho, y que soberanamente corresponden al sentenciador de fondo y que no implican transgresión a las normas de valoración de la prueba, contenidas en el articulo 297 del Código Procesal Penal, normas que, a juicio de esta sala, se encuentran cabalmente aplicadas, motivo por el cual el recurso esta desestimado en cuanto se funda este motivo.-
6º Que en cuanto al segundo motivo de nulidad, esto es, que hubo una errónea aplicación del derecho que influyó substancialmente en lo dispositivo del fallo, pues a juicio del Ministerio Público debiendo condenarse, los magistrados absuelven. Pero lo cierto es, que no es más que una diferencia de criterio entre el acusador y los sentenciadores. La ley ha establecido este recurso para corregir un error cuando el mandato legal deba cumplirse de determinada manera y el juez la aplica de modo distinto. Es decir, los sentenciadores por ignorancia, negligencia u otra circunstancia, hacen una aplicación equivocada de la norma que tiene un sentido claro y una aplicación indiscutible. Por tanto, no se puede invocar esta causal cuando el punto de derecho es discutible o claramente interpretable, porque, de acogerse esta tesis, se estaría privando a los jueces de primer grado del legitimo ejercicio de sus facultades legales y que los hizo optar por lo que estiman más acorde a los antecedentes del proceso, a sus conocimientos, a sus convicciones y al debido proceso.-
En mérito de lo anterior, no queda más que rechazar esta causal de anulación.-
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 372 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara:
Que SE RECHAZA en todas sus partes el recurso deducido por el Ministerio Público en contra de la sentencia de la Segunda Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, de fecha 19 de junio del 2008.-
REGISTRESE, dése a conocer los intervinientes que asistan a la audiencia de la lectura del fallo, sin perjuicio de su notificación por el estado Diario. Devuélvase oportunamente.-
Rol Nº 665-2008
Redacción de la Fiscal Judicial Tatiana Román Beltramín.-
Pronunciada por la Primera Sala
Presidente Ministro Sr. Archibaldo Loyola López, Ministro Sr. Álvaro Mesa Latorre y Fiscal judicial Sra. Tatiana Román Beltramín.-
En Temuco, a veinticinco de julio de dos mil ocho, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.-
http://comunicacionesmapuchejvfkenmapu.blogspot.com/2008/07/rechazada-nulidad-caso-llaitul-painemil.html
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EN FALLO UNANIME, CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO CONFIRMA LIBERTAD DE MAPUCHES ROBERTO PAINEMILL Y HÉCTOR LLAITUL
Por 3 votos contra 0, dicho tribunal resolvió no acoger el recurso presentado por la Fiscalía, el cual buscaba dejar sin efecto juicio que dejó en libertad a los dos comuneros acusados de incendio terrorista en 2006
Por Agencia prensa humanista
NOTICIA EN DESARROLLO
Viernes, 25 de julio de 2008.
Celebrando se encuentra a esta hora el pueblo mapuche tras la decisión tomada esta mañana en la capital de la Novena Región. Hoy viernes, la Corte de Apelaciones de Temuco anunció que no anulará la sentencia ni el juicio oral que permitieron el pasado junio la libertad de Roberto Painemill y Héctor Llaitul. Así lo señaló el Vicepresidente del Partido Humanista, Fernando Lira, quien se encuentra en la zona junto a los representantes regionales de la colectividad para acompañar una vez más a los comuneros injustamente detenidos hace un año y medio.
En este juicio emblemático en la lucha por los Derechos Humanos, se logró poner en el debate palabras como 'tortura' y rebatir un proceso desproporcionado e improcedente. El uso de testigos sin rostro, interceptaciones telefónicas, pruebas sin fundamento, seguimiento a los testigos y la larga prisión que debieron enfrentar los acusados, fueron aspectos que debilitaron la posición de la Fiscalía y exaltaron aún más la labor del equipo defensor y los juristas que participaron en este juicio, quienes no se dejaron sobrellevar por el clima adverso visto esos días en Temuco, realizando una labor profesional y completa.
De ahí que el Vicepresidente del Partido Humanista se muestre absolutamente feliz por lo sucedido hoy en Temuco. Lo mismo Juan Enrique Prieto, uno de los abogados de la causa y responsable del proceso que hoy culmina satisfactoria y definitivamente. Ello pues, de haberse anulado el juicio desarrollado en la Segunda Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, se hubiese vuelto a fojas cero.
"Tengo la sensación de haber hecho todo lo posible y haberlo hecho bien. En el fallo, el tribunal le dio validez a la presunción de inocencia que en los casos mapuches ha sido muy pocas veces respetada, y ahora espero que ese fallo sea respetado", señaló Prieto horas antes de conocer la decisión de la Corte de Apelaciones.
De acuerdo al veredicto, ambos mapuches fueron absueltos ya que las pruebas presentadas en su contra no lograron "superar la presunción de inocencia" ni lograron formar en los jueces la convicción "más allá de toda duda razonable" de que los acusados hubiesen cometido los ílicitos por los cuales eran procesados.
http://www.mapuexpress.net/?act=news&id=3023
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Justicia confirma libertad de los comuneros Roberto Painemill y Héctor Llaitul
La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó el viernes la libertad del comunero mapuche Roberto Painemill y del dirigente de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM), Héctor Llaitul, detenidos hace un año y medio.
Por UPI
De acuerdo al veredicto, ambos fueron absueltos ya que "las pruebas presentadas en su contra no pudieron superar la presunción de inocencia ni lograron formar en los jueces la convicción más allá de toda duda razonable de que los acusados hubiesen cometido los ilícitos por los cuales eran procesados".
Sólo Painemill fue condenado, por porte ilegal de arma de fuego, a 541 días de presidio, pena que ya se dio por cumplida.
Painemill y Llaitul fueron llevados a juicio oral por el atentado incendiario en contra de maquinaria de la forestal Mininco, a fines del año 2006, en la comuna de Chol Chol.
www.lanacion.cl/prontus_noticias_v2/site/artic/20080726/pags/20080726000901.html
Pueblo Mapuche
http://comunicacionesmapuchejvfkenmapu.blogspot.com/2008/07/rechazada-nulidad-caso-llaitul-painemil.html
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