Pueblo Mapuche
Comunidad Mapuche pide informes por explotación petrolera en Paso Córdova
Comunidad Mapuche pide informes por explotación petrolera en Paso Córdova
La Comunidad Mapuche Leufuche, ha presentado una serie de pedidos de informes al CODEMA, la Subsecretaría de Hidrocarburos y a la Municipalidad de General Roca (Dirección de Medio Ambiente)- sobre las concesiones para la exploración y explotación petroleras en el Area Protegida "Paso Córdova", General Roca. (Áreas "Laguna de Piedra" y "El Cuy").
Por Agencia ADN
Fiskv Menuko (hoy gral Roca) // Según la comunidad Leufuche, estas concesiones fueron decididas sin su participación, pese a que afectan el territorio que ocupan, su entorno natural y cultural, su vida, creencias, instituciones y bienestar espiritual, vulnerando la Constitución Nacional y normativa vigente que protege al Medio Ambiente y les garantiza sus derechos como Pueblo Originario.
Por ello requirieron se informe cuál es el marco legal por el que se autoriza la actividad hidrocarburífera en las Áreas Protegidas y en los territorios de las Comunidades Mapuches.
También consultaron sobre:
Si previo a los llamados a licitación hubo estudios de impacto ambiental y cultural, debido a la afectación que produce esta actividad normativa de la Provincia.
Si se ha tenido en cuenta el Plan de Manejo del "Área Protegida Paso Córdova" y si el CODEMA indicó la adopción de medidas extraordinarias debido a la alta sensibilidad del ecosistema afectado.
Si existe estudio de impacto ambiental, quién lo realizó y qué criterios científicos, legales y ambientales lo fundamentan, aclarando las razones por las cuales no se ha realizada la audiencia pública en el lugar afectado vulnerándose lo previsto por la Ley Provincial de Impacto Ambiental y la Ley General del Ambiente.
Si se llevará a cabo algún tipo de instancia pública de participación. Si las empresas contrataron un seguro para garantizar la recomposición del daño ambiental que pudieren producir.
Cuáles son los antecedentes de las empresas y las tecnologías que eventualmente utilizarían.
Si se ha dado intervención a la AIC y al DPA debido a la posible afectación de la cuenca del río Negro y el agua pública.
Si se ha realizado el monitoreo ambiental durante todas las actividades iniciadas por las empresas "Western Geco" y "Golden Oil" en el Area Protegida, aclarando si hubo perforación de pozos exploratorios, cuáles han sido los desechos, su disposición, si se han abierto piletas, etc.
Aclaren por qué no se garantizaron y cómo serán a futuro garantizados, los derechos como Comunidad Mapuche Leufuche a:
a) La Consulta y participación en la gestión de sus recursos naturales y demás intereses que los afectan.
b) A decidir sus propias prioridades de desarrollo y a participar en la formulación y aplicación de los planes de desarrollo que los afecten.
c) A prestar o no su consentimiento libre, previo e informado con respecto a toda eventual actividad hidrocarburífera.
Requirieron, asimismo, que justifiquen las omisiones y que se acompañe toda normativa, documentación, planos, mapas y actuaciones administrativas sobre las licitaciones. La Ley 25831 de "Libre Acceso a la Información Pública Ambiental" dispone que "Para acceder a la información ambiental no será necesario acreditar razones ni interés determinado", y los organismos tienen el plazo de 30 días hábiles para responder. Ante la falta de respuesta o una respuesta parcial la Comunidad se reserva el derecho de accionar judicialmente; al igual que de accionar si de la información surgen violaciones a la normativa de protección del Medio Ambiente o a sus derechos constitucionales como Pueblo Originario Mapuche (debido a la entidad del caso podrían llegar, de ser necesario, a la Corte Suprema de Justicia y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos).
A la inquietud y movilización de las ONG ecologistas de la ciudad y la Asamblea de Vecinos Autoconvocados por la Vida y el Río, se le suma entonces la Comunidad Mapuche, con herramientas jurídicas propias pero con un objetivo común: la defensa del derecho constitucional a un ambiente sano para ésta y las futuras generaciones, puesto en peligro por decisiones de los gobernantes sin la debida participación social.
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Reclaman por otra área protegida
Por encargo de la Comunidad Mapuche Leufuche, a la que he asesorado jurídicamente en la presentación (que no requiere la formalidad de patrocinio letrado obligatorio) les envío los pedidos de informes para su conocimiento y posible publicación -remitidos al Codema, a la Subsecretaría de Hidrocarburos y a la Municipalidad de General Roca (Dirección de Medio Ambiente)- sobre las concesiones para la exploración y explotación petroleras en el Area Protegida "Paso Cordova", General Roca. (Áreas "Laguna de Piedra" y "El Cuy"). Éstas fueron decididas sin su participación pese a que afectan el territorio que ocupan, su entorno natural y cultural, su vida, creencias, instituciones y bienestar espiritual, vulnerando la Constitución Nacional y normativa vigente que protege al Medio Ambiente y les garantiza sus derechos como Pueblo Originario.
Por Roberto Fernández Bueno
Por ello requieren:
- Se informe cuál es el marco legal por el que se autoriza la actividad hidrocarburífera en las Areas Protegidas y en los territorios de las Comunidades Mapuches.
- Si previo a los llamados a licitación hubo estudios de impacto ambiental y cultural, debido a la afectación que produce esta actividad normativa de la Provincia.
- Si se ha tenido en cuenta el Plan de Manejo del "Area Protegida Paso Cordova"
- Si la Municipalidad de General Roca realizó gestiones por ante el Gobernador, el Codema, la Subsecretaría de Hidrocarburos, etc.; para evitar la afectación del Área Protegida.
- Si el CODEMA indicó la adopción de medidas extraorinarias debido a la alta sensibilidad del ecosistema afectado.
- Si existe estudio de impacto ambiental, quién lo realizó y qué criterios cietíficos, legales y ambientales lo fundamentan, aclarando las razones por las cuales no se ha realizado la audiencia pública en el lugar afectado vulnerándose lo previsto por la Ley Provincial de Impacto Ambiental y la Ley General del Ambiente.
- Si se llevará a cabo algún tipo de instancia pública de participación.
- Si las empresas contrataron un seguro para garantizar la recomposición del daño ambiental que pudieren producir.
- Cuáles son los antecedentes de las empresas y las tecnologías que eventualmente utilizarían.
- Si se ha dado intervención a la AIC y al DPA debido a la posible afectación de la cuenca del río Negro y el agua pública.
- Si se ha realizado el monitoreo ambiental durante todas las actividades iniciadas por las empresas "Western Geco" y "Golden Oil" en el Area Protegida, aclaransdo si hubo perforación de pozos exploratorios, cuáles han sido los desechos, su disposición, si se han abierto piletas, etc.
- Aclaren por qué no se garantizaron y cómo serán a futuro garantizados, los derechos como Comunidad Mapuche Leufuche a:
a) La Consulta y participación en la gestión de sus recursos naturales y demás intereses que los afectan.
b) A decidir sus propias prioridades de desarrollo y a participar en la formulación y aplicación de los planes de desarrollo que los afecten.
c) A prestar o no su consentimiento libre, previo e informado con respecto a toda eventual actividad hidrocarburífera. Requieren, asimismo, que justifiquen las omisiones y que se acompañe toda normativa, documentación, planos, mapas y actuaciones administrativas sobre las licitaciones.
La Ley 25831 de "Libre Acceso a la Información Pública Ambiental" dispone que "Para acceder a la información ambiental no será necesario acreditar razones ni interés determinado", y los organismos tienen el plazo de 30 días hábiles para responder. Ante la falta de respuesta o una respuesta parcial la Comunidad se reserva el derecho de accionar judicialmente; al igual que de accionar si de la información surgen violaciones a la normativa de protección del Medio Ambiente o a sus derechos constitucionales como Pueblo Originario Mapuche (debido a la entidad del caso podrían llegar, de ser necesario, a la Corte Suprema de Justicia y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos).
A la inquietud y movilización de las ongs ecologistas de la ciudad y la Asamblea de Vecinos Autoconvocados por la Vida y el Río, se le suma entonces la Comunidad Mapuche, con herramientas jurídicas propias pero con un objetivo común: la defensa del derecho constitucional a un ambiente sano para ésta y las futuras generaciones, puesto en peligro por decisiones de los gobernantes sin la debida participación social.
Agradezco por lo tanto el espacio que puedan brindar y los saludo cordialmente.
http://www.bariloche2000.com/article.php?story=20080527224802975
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Pedido de la comunidad Leufuche por Paso Córdoba
La Comunidad Mapuche Leufuche pidió informes al Codema, a la subsecretaría de Hidrocarburos y a la Municipalidad de Roca sobre las concesiones para la exploración y explotación petroleras en el Área Protegida "Paso Córdoba" -Áreas "Laguna de Piedra" y "El Cuy"-. Argumentó que esas concesiones fueron decididas sin su participación pese a que afectan el territorio que ocupan, su entorno natural y cultural, su vida, creencias, instituciones y bienestar espiritual, vulnerando la Constitución Nacional y normativa vigente que protege al Medio Ambiente y les garantiza sus derechos como Pueblo Originario.
Por Diario Rio Negro
Los integrantes de la comunidad pidieron saber cuál es el marco legal por el que se autoriza la actividad hidrocarburífera en las Áreas Protegidas y en los territorios de las comunidades, y si antes de los llamados a licitación hubo estudios de impacto ambiental y cultural.
También requiere la comunidad si se tuvo en cuenta el Plan de Manejo del "Área Protegida Paso Córdoba", si el Codema indicó que deben adoptarse "medidas extraordinarias debido a la alta sensibilidad del ecosistema afectado". Si existe estudio de impacto ambiental, pidió saber quién lo realizó y qué criterios científicos, legales y ambientales lo fundamentan.
Preguntaron también los mapuches si se llevará a cabo algún tipo de instancia pública de participación, si las empresas contrataron un seguro para garantizar la recomposición del daño ambiental que pudieren producir, cuáles son los antecedentes de las empresas y las tecnologías que eventualmente utilizarían.
http://www.rionegro.com.ar/diario/2008/06/03/20086v03s08.php
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