Pueblo Mapuche
BsAs: Indígenas demandan a la Provincia por vulnerar sus Derechos Humanos
BsAs: Indígenas demandan a la Provincia por vulnerar sus Derechos Humanos
Integrantes de Pueblos Originarios se hicieron presentes en la jornada de ayer en el Departamento Judicial La Plata con el fin de reclamar su histórica demanda a la provincia de Buenos Aires y su Gobierno de turno, presentando una acción de Amparo para la implementación del Consejo Provincial de Asuntos Indigenas, decreto 3631 / 2007, de la Ley 11.331. Los Pueblos Indígenas, preexistentes al propio Estado Nacional y Provincial, ven violados y vulnerados sus derechos, entre ellos a la libre determinación de su voluntad, derecho a ser tenidos en cuenta en sus opiniones, a la codecisión en los asuntos relativos a sus derechos y expectativas.
La acción de amparo se halla enderezada en contra el Estado de la Provincia de Buenos Aires –Secretaría de Derechos Humanos- a cargo de la señora Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires Sra. Sara Cobacho, con el objeto de que se le ordene cesar con la omisión manifiestamente ilegal, arbitraria e inconstitucional de implementar lo dispuesto en el Decreto 3631/07 y en consecuencia se ordene la inmediata puesta en funcionamiento del Consejo Provincial de Asuntos Indígenas, creado por el Art. 2 de dicha norma, toda vez que esta omisión vulnera de manera actual los derechos de los de los Pueblos Indígenas de la provincia de Buenos Aires, a la plena y efectiva participación en todas las decisiones que los conciernan, consagrados en la Constitución Nacional, en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, y en Tratados Internacionales ratificados por el Estado Argentino.
Los Pueblos Indígenas, preexistentes al propio Estado Nacional y Provincial, ven violados y vulnerados sus derechos, entre ellos a la libre determinación de su voluntad, derecho a ser tenidos en cuenta en sus opiniones, a la codecisión en los asuntos relativos a sus derechos y expectativas, (a la tierras, entre otros), se han visto obligados a interponer un recurso de amparo para obtener la pronta reparación conforme la normativa nacional e internacional citada. Y es que el Estado Provincial, por medio de la Secretaria de Derechos Humanos, omite dar cumplimiento a las disposiciones de orden positivo que reglamentan los derechos de los Pueblos Indígenas de la Provincia de Buenos Aires, demorando de manera artera la conformación del CONSEJO PROVINCIAL DE ASUNTOS INDIGENAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, instituido por el Decreto 3631/07, reglamentaria de la Ley Nº 11.331, en consecuencia se vulneran los derechos constitucionales, los que pueden llegar a ser dañados en forma definitiva.
La Secretaría de Derechos Humanos como órgano de aplicación de la Ley 11.331 no solo demora la conformación del Consejo Provincial de Asuntos Indígenas, sino que clara y manifiestamente, pretende imponer su voluntad unilateral -como Estado- lesionando, restringiendo, alterando y amenazando, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, los derechos y garantías reconocidos en las Constitución Nacional en su art. 75 inc. 17; en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su art. 36 inc. 9; en las leyes nacionales 25517, 25607, y en particular la ley 23.302; en las leyes provinciales 12917, 13115 y 11331 (que respectivamente adhieren a las citadas leyes nacionales), en el Decreto Provincial 3631/07; en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificado por la ley nacional 24071; en el Convenio sobre la Diversidad Biológica art. 8 inc. J) ratificado por la ley nacional 24375; y en los instrumentos internacionales asumidos por el Estado Argentino ante los foros internacionales, como es el caso de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana de Derechos Humanos y la Declaración Universal de los Derechos de Los Pueblos Indígenas, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas el 13 de septiembre de 2007.-
En orden a la normativa citada y atento el temperamento adoptado por el Estado Provincial, en cabeza del Secretaría de Derechos Humanos, se distingue con palmaría claridad la afectación de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la Provincia de Buenos Aires, por parte de este Estado Provincial, ya que vulnera con arbitrariedad e ilegitimidad manifiesta, los siguientes derechos:
1- Art. 75. Inc. 17 de Constitución Nacional. El Estado Provincia lesiona el principio de reconocimiento de la “preexistencia étnica y cultural de los Pueblos Indígenas Argentinos”, consistentes en la restricción sus derechos humanos fundamentales, a través del desconocimiento de su autodeterminación, de su derecho a la identidad cultural y consecuentemente de su derecho a la participación en la toma de decisiones respecto de los asuntos que los afectan.-
2- Convenio OIT Nº 169: Disposiciones fundamentales en cuanto a la definición de políticas públicas:
En este sentido los Artículos 6, 7 y 8 del Convenio 169 de la OIT, ratificado por el Estado Argentino mediante Ley 24.071, son FUNDAMENTALES para definir cómo debería aplicarse el Convenio:
Artículo 6: Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:
consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;
establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan; establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.
Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.
La Acción de Amparo se tramita en el juzgado en lo civil y comercial nº 6 del departamento Judicial de la plata, a cargo de Dr. Elvio Bautista Sagarra, calle 13 e/ 48 y 47 de la ciudad de la Plata, Provincia de Buenos Aires. Bajo patrocinio letrado del Dr. Juan Javier Barrios (011) 4204-6780, 1532131875 javierbarrios20@hotmail.com, para consultar Mario Valdez (011) 1535490412 email: maritovaldez@yahoo.com.ar
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