Pueblo Mapuche
“A los comuneros Mapuche se los persigue por quienes son” Entrevista al abogado chileno Jaime Madariaga
“A los comuneros Mapuche se los persigue por quienes son” Entrevista al abogado chileno Jaime Madariaga
A mediados de la década del ’90 comuneros mapuche en el sur de Chile comenzaron un proceso de reivindicación territorial consistente en la ocupación efectiva de fundos – mayormente en manos de empresas forestales – y su puesta en producción de alimentos. Esta estrategia fue respondida desde el Estado con las Fuerzas Especiales de Carabineros en los campos y una andanada jurídica en los tribunales – que incluso echó mano a la Ley de Seguridad del Estado y a la Ley Antiterrorista – que dejó como saldo la muerte del joven mapuche Alex Lemún Saavedra durante un desalojo, 11 presos políticos, una docena de comuneros prófugos, centenares de personas judicializadas – imputados y procesados – y familias desmembradas.
El abogado chileno Jaime Madariaga de la Barra conoce al detalle ese proceso, al menos en su faceta jurídico represiva. En los últimos años participó en la defensa en juicio de integrantes de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM), juzgados por ‘asociación ilícita terrorista’; de los lonkos Pascual Pichun y Aniceto Norin, por ‘amenaza terrorista’; y de los condenados por el incendio del fundo forestal Podunco Pidenco – que recientemente permanecieron más de 60 días en huelga de hambre reclamando su libertad. Sin duda todos casos todos de alto voltaje político y mediático, síntesis de la relación Estado chileno – Pueblo Mapuche.
Compromisos profesionales trajeron a Madariaga de la Barra a Buenos Aires, es decir, una buena oportunidad para indagar sobre la ley, la justicia, sus usos y la aplicación doctrinas jurídicas como el derecho penal del enemigo y el derecho penal de autor. Un testimonio que desteje tramas de intereses y pone de relieve la escasa voluntad política de la coalición gobernante y la oposición para modificar la legislación heredada de la dictadura de Augusto Pinochet. Un testimonio que despoja a la democracia chilena de la piel de cordero.
Por Hernán Scandizzo ((i))
- ¿La aplicación de la ley garantiza el acceso a la Justicia?
JM: No, la aplicación correcta de la ley, si la ley es buena, garantiza el acceso a la justicia, pero la aplicación de la ley per se no garantiza el acceso a la justicia.
- ¿En Chile se criminaliza la demanda mapuche o sólo se aplica la ley para sancionar delitos?
JM: Se trata de la criminalización de un conflicto social puesto que no sólo se persigue a los mapuches por el Ministerio Público - que es el encargado de ejercer la persecución - sino que además interviene el gobierno directamente a través del Ministerio del Interior. Es decir, el Presidente de la República está querellándose en contra de los comuneros mapuche y [éstos] se ven enfrentados con los principales poderes que existen en el país: el poder político – Ministerio del Interior –, el poder que tiene la acción penal en sus manos – Ministerio Público – y, además, al poder económico más importante, que es el de las empresas forestales que están en manos de los hombres más ricos de Chile.
- ¿Cómo justifica el Estado chileno la aplicación de la legislación antiterrorista para la represión de un conflicto social?
JM: No hay duda de que se exageran conductas, porque no se imputa ninguna pérdida de vida humana a personas mapuches dentro de este conflicto, tampoco lesiones graves a la integridad corporal de las personas ni atentados contra la libertad de las personas. Todos los delitos que han ocurrido dentro de este contexto son delitos contra la propiedad.
Hay una exageración porque el concepto de terrorismo supone un desprecio por la vida humana, por la libertad de las personas y normalmente va vinculado a delitos en que no se conoce a la víctima o no importa el número de víctimas que vaya a tener como resultado. Esa es la exageración que existe.
- También ha denunciado que la aplicación de esta ley viola el debido proceso y que a los comuneros mapuche se los condena por quienes son y no por lo que hicieron.
JM: No hay duda que la aplicación de la Ley Antiterrorista supone una violación del debido proceso por varias razones, fundamentalmente porque el secreto de la investigación puede durar hasta 6 meses, la prisión preventiva se extiende más allá de lo normal, para terminar con la prisión preventiva se requiere la unanimidad de los votos de los ministros de la Corte de Apelación, y, el punto más grave, la aplicación de los testigos sin rostro. En el juicio por “asociación ilícita terrorista” en contra de la Coordinadora Arauco Malleco existieron 42 testigos sin rostro.
Lo especialmente grave es que no se trata de testigos de identidad reservada en la etapa de investigación de los delitos sino que son testigos anónimos para siempre, lo que significa que pueden mentir impunemente en el juicio oral y no pueden ser perseguidos por delito de falso testimonio. El delito de falso testimonio es un delito gravísimo, puesto que implica que a través de la mentira se puede enviar gente inocente a la cárcel, como ocurre con los lonkos Pichun y Norin.
A los lonkos se le pedían penas de 25 años por el incendio de una propiedad del señor Agustín Figueroa y no existía ninguna prueba de su participación, como no los pudieron condenar por el incendio le aplicaron la amenaza de incendiar esa casa. La prueba de la amenaza quedó entregada simplemente a la declaración de algunos testigos de identidad reservada. Una prueba no sólo vergonzosa sino que vulnera el más mínimo estándar de debido proceso, y además, al aplicarse la Ley Antiterrorista, se obtiene una condena altísima [5 años y 1 día], la misma condena que un delito de homicidio.
Otro ejemplo que marca el doble estándar en la aplicación de esta ley es que en un hecho de similar naturaleza - que el que se imputa a mapuches y por el que se aplica la Ley Antiterrorista - pero en contra no de empresas forestales o personas tan poderosas como Agustín Figueroa, no se aplica la Ley Antiterrorista. Esto supone necesariamente que el Estado, el Gobierno, el Ministerio Público hacen una distinción atendiendo a quién es la víctima para aplicar la Ley Antiterrorista.. Una distinción en la atención a la víctima puede ser importante para proteger a la víctima débil, como por ejemplo los niños, pero aquí no se trata de niños, se trata precisamente del hombre más rico de Chile, que es Eleodoro Matte – dueño de la empresa Forestal Mininco –, o de Anacleto Angelini – el otro hombre más rico de Chile, dueño de la empresa Forestal Arauco. En el caso seguido contra los lonkos Pichun y Norin se trataba de Agustín Figueroa, que había sido presidente del Tribunal Constitucional y Ministro de Agricultura del gobierno de Patricio Aylwin. Por lo tanto esa distinción en relación a la víctima es especialmente vergonzosa.
Y por último, no hay duda que se hace una distinción no sólo en cuanto la calidad de mapuche de las personas perseguidas sino a la relevancia que esas personas tienen dentro de la sociedad mapuche. Los lonkos son objeto de persecución especial por el liderazgo tradicional que tienen dentro de sus comunidades; también la familia de los lonkos, como ocurre con los hijos de Pichun: Pascual y Rafael. Esto conduce a que en cuanto ocurre un delito no se realiza ninguna investigación seria por parte de los órganos del Estado sino que directamente se dirigen en contra de esas familias atendida su calidad, atendida la naturaleza del autor. Se los persigue no por lo que ellos han hecho sino por quienes son. Esto significa la aplicación de un derecho penal de autor, significa que la Doctrina de la Seguridad Nacional y de Control Social en Chile – herencias de la dictadura – siguen aplicándose.
- Aplicar leyes o no puede responder al uso político de la legislación. ¿En Chile hay leyes que defienden intereses mapuche y el Estado no aplicó?
JM: Sí. El caso más patente es el de [la represa de Ralco, en Alto Bío Bío]. El Estado dictó la Ley Indígena con el objeto de proteger al Pueblo Mapuche y devolver, de alguna manera, las tierras que habían sido usurpadas. Se iniciaron procesos de compra de tierras para devolver las tierras que fueron robadas y se fijaron algunas medidas de protección en favor de la tierra indígena - como la prohibición de venderla, gravarla, enajenarla. Pero cuando una empresa importante como Endesa quiere construir una represa hidroeléctrica el Estado se olvida de la ley, pone por sobre el interés de la protección de la tierra indígena el interés de esa gran empresa, decide expropiar tierras indígenas – que son inexpropiables – y lo hace contra la voluntad férrea de importantes organizaciones y grupos mapuches. Esa represa se construyó y fue la violación más tajante y vergonzosa que pudo haber hecho el Estado de la ley que él mismo se había dictado.
- ¿A qué leyes pueden echar mano los pueblos indígenas en defensa de sus intereses?
JM: Ese es un tema muy complejo y abre todo un debate porque Chile es un país que no reconoce la existencia de los pueblos originarios, no ha reconocido el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Y ahí se abre un debate sobre si es suficiente aplicar la legislación nacional – dentro de la cual tenemos tratados internacionales de derechos humanos – para proteger a los pueblos originarios. Creo que la legislación nacional es pobre y que hay que empezar a hacer mayor uso de los tratados internacionales, que encuentran mucho rechazo en los tribunales.
El Estado y la sociedad chilena son muy etnocéntricos y no entienden, no quieren entender o desconocen, que puedan haber otras culturas con derechos distintos que necesariamente debemos respetar.
- ¿Qué argumentos da el Estado para no ratificar el Convenio 169?
JM: La verdad que no los entiendo bien porque casi no existen argumentos serios, alguna parte de la derecha dice que esto podría significar que el Estado chileno se separara en varios. Los argumentos van fundamentalmente por ese lado pero simplemente creo que existe una falta de voluntad de reconocer otros pueblos al interior de Chile que tienen los mismos derechos que cualquier ser humano. No se quiere reconocer que esos pueblos no tienen la calidad de enemigos del Estado chileno, creo que se ha impuesto una doctrina del derecho penal del enemigo. Se ve al Pueblo Mapuche que exige el respeto de sus derechos como un enemigo del Estado, del orden social chileno. Al verlo como un enemigo no se le respetan los derechos fundamentales, al verlo como enemigo lo atacan con la sola sospecha de que pudiera haber cometido o vaya a cometer un hecho delictivo.
Estas teorías surgieron en la Alemania nazi igual que las doctrinas del derecho penal de autor, las promovieron algunos juristas importantes de Adolfo Hitler. Lamentablemente en Chile se está haciendo eso, probablemente sin darse cuenta de lo que están haciendo o tal vez dándose cuenta pero sin la conciencia real de que están aplicando doctrinas del derecho que son francamente vergonzosas y que han conducido a la humanidad a las violaciones de derechos fundamentales más importantes en la historia.
- En una primera etapa a los comuneros mapuche les imputaron delitos comunes a consecuencia de las movilizaciones, luego el Estado dio un salto y aplicó de la Ley Antiterrorista.
JM: Sí, pero entre medio de ese salto se pasó por la aplicación de la Ley de Seguridad del Estado.
- ¿Qué diferencia hay entre la Ley de Seguridad del Estado y la Ley Antiterrorista?
JM: La Ley Antiterrorista supone la aplicación de penas mucho mayores, por cualquier hecho se puede llegar a la prisión perpetua y no se atiende a los aspectos políticos de los hechos. La Ley de Seguridad del Estado sí tiene un componente más político, las penas son más bajas y no supone la existencia de testigos sin rostro.
- ¿La Ley Antiterrorista se aplica a instancias de las empresas forestales?
JM: Las empresas forestales son las que han solicitado la aplicación de la Ley Antiterrorista y el gobierno normalmente ha obedecido ese requerimiento de las empresas forestales.
- ¿Ese requerimiento se hace durante la instrucción de la causa?
JM: Sí, normalmente se presentan como querellantes solicitando la aplicación de la Ley Antiterrorista, acto seguido lo hace el gobierno a través del Ministerio del Interior y el Ministerio Público también obedece al interés de las empresas forestales en esta materia o ha obedecido.
Se supone que ahora existe un cambio de criterio, existe una promesa de la presidenta Michelle Bachelet de no aplicar la Ley Antiterrorista en contra de mapuches. Es una promesa que tal vez vaya a cumplir, dudo sí, que deje de criminalizarse la protesta social mapuche. Y es una promesa que ya rompió, al mes y medio, dos meses de ser presidenta se inició un juicio en contra de comuneros mapuches por incendio terrorista en que el Ministerio del Interior era parte acusadora y solicitó la aplicación de la Ley Antiterrorista..
- La huelga de hambre de los presos políticos mapuche abrió el debate sobre la modificación de la Ley Antiterrorista, hay dos proyectos tratándose en el Parlamento. ¿Qué posibilidades hay de que se anule o modifique esa ley?
JM: Que se anule, ninguna, y que se modifique, no muy altas. En la última discusión que existió en el Parlamento la derecha exigió que se dicten medidas que aseguren que se va a sacar al Pueblo Mapuche de la pobreza. Eso es demagogia, porque la pobreza del Pueblo Mapuche es una pobreza estructural que requeriría no aumentar la inversión forestal – como pretende la derecha, porque según ellos con eso aumenta la mano de obra, lo cual es una falacia – sino el aumento de los derechos, la devolución de más tierra usurpada. Y esa no es la voluntad política de la derecha y probablemente del partido oficialista tampoco lo sea demasiado.
Tampoco sería bueno una modificación [de la Ley Antiterrorista] a costa de facilitar aún más la inversión forestal, de privar más aún a los mapuches de sus derechos o de liberalizar todo lo relacionado con la tierra mapuche – que es lo que la derecha siempre ha pretendido, que todo ese territorio entre al libre mercado y pueda ser sembrado con pinos y eucaliptus.
- Una de las alternativas planteadas por la derecha es que la presidenta Bachelet indulte a los presos políticos mapuche.
JM: Eso también es demagogia, porque en delitos terroristas no procede el indulto, y demuestra que no existe ninguna intención seria de liberar a las personas mapuches acusadas injustamente. Por lo además la aplicación de la Ley Antiterrorista es sólo la punta del iceberg, la parte más importante del problema y donde aparece con más evidencia la violación del debido proceso, pero también lo es la aplicación de la legislación común.
No existe ningún interés real de la derecha y de parte importante del partido oficialista, tal vez de la mayoría, de que recuperen la libertad. Los lonkos Pichun y Norin, por una cuestión netamente administrativa, podrían estar gozando de la libertad, la legislación nacional lo permite, no se requiere ninguna modificación. Así lo hacen con los reos comunes, con un homicida incluso, pero tratándose de los presos políticos Pichun y Norin no se ha querido hacer.
No hay duda que hay que aprovechar la coyuntura para modificar sustancialmente esa ley de Pinochet, porque fue objeto de modificaciones anteriores pero siempre fueron modificaciones no sustanciales.
- El senador socialista Alejandro Navarro en su proyecto de modificación de la Ley Antiterrorista reconoció su indebida aplicación.
JM: Esa es una confesión muy importante, que la hizo él pero con el apoyo de una parte importante de su bancada, se reconoce que ha existido la criminalización de esa protesta. Ese proyecto de ley si bien no pudo prosperar por cuestiones formales – no por cuestiones de fondo – demuestra qué es lo que realmente ocurrió.
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