Pueblo Mapuche
A 5 años del asesinato del Joven Mapuche Alex Lemún
A 5 años del asesinato del Joven Mapuche Alex Lemún
En el marco del conflicto Forestal y de las reivindicaciones territoriales, Alex Lemún, con 17 años de edad, fue mortalmente herido el 07 de noviembre del año 2002 cuando un grupo de Carabineros disparó en su contra recibiendo un proyectil en la cabeza que le provocó la muerte a los pocos días del hecho (noviembre 12). El proyectil, fuera de todo procedimiento, fue disparado por el oficial Marcos Treuer con una escopeta Winchester cargada con cartuchos de plomo. El asesinato hasta el momento ha quedado en la impunidad. Diversas actividades en conmemoración se realzarán en estos días.
Por Mapuexpress
En Santiago, junto con la solidaridad a la huelga de hambre de los Prisioneros Políticos Mapuche también se realizará un homenaje con una velatón al joven Mapuche Alex Lemún este Miércoles 7 de noviembre, 19.30 hrs, Plaza de la Cónstitución, frente a la Moneda.
En Temuco el 7 de Noviembre se realizarán actividades artísticos y culturales entre calles CAUPOLICAN esquina CARRERA a partir de las 15 horas y desde las 21 una Velatón.
El 10 de Noviembre se realizará en la comunidad de Lemún una ceremonia y homenaje y que es convocada por su familia, que comenzará a las 18.00 Horas y finalizará el día 11 de Noviembre.
Estas y otras actividades se desarrollarán durante estos días en diversas localidades en conmemoración y homenaje al joven Mapuche Alex Lemún.
A cinco años del Asesinato.
El ataque policial se perpetuó al interior del Fundo Santa Elisa, de propiedad de la empresa Forestal Mininco. Lemún integraba la comunidad Montutui Mapu, del sector agua buena en Ercilla, que reivindicaba el fundo forestal, cuyo proceso de recuperación era apoyado por la organización coordinadora Arauko Malleko.
La muerte de Lemún, víctima de la represión en medio de la lucha de los Derechos territoriales, puso en luto a todo el Pueblo Mapuche, hecho que generó una extrema tensión en la zona y que para más gatillo una nueva ofensiva política, judicial y policial en contra de numerosos dirigentes y comuneros de los cuales varios se encuentran sometidos a juicios, encarcelados y algunos condenados hasta la fecha.
El Mayor Mario Aurelio Treuer Heysen, fue sometido a proceso el 29 de agosto de 2003 por “violencias innecesarias con resultado de muerte”, por estimar la Fiscalía Militar que al Mayor le cupo una participación en calidad de autor en este ilícito, decretando que se le someta a prisión preventiva en libre plática en las dependencias de la Prefectura de Carabineros de Malleco N° 21 de Angol. No obstante ello, por resolución de fecha 09 de septiembre de 2003, la Corte Marcial revocó la resolución y en su lugar declaró que Mario Aurelio Treuer Heysen “no es procesado” ordenando su inmediata libertad. Luego de practicar nuevas diligencias, principalmente declaraciones de nuevos testigos presenciales de los hechos se solicitó nuevamente el procesamiento del funcionario policial a cargo del operativo, lo que nunca se logró, agotandose todas las instancias judiciales locales.
Cabe consignar, que La Corte Interamericana de Derechos Humanos -órgano de la OEA-, ya tiene varios precedentes al respecto. Ha sostenido que “la primera obligación asumida por los Estados Partes, en los términos del citado artículo [se refiere al artículo 1.1. de la Convención Americana de Derechos Humanos, Cadh] es le de respetar los derechos y libertades reconocidos en la Convención (…)” Dicha Corte, señala también, que los Estados, de acuerdo al Derecho Internacional, responden por los actos que sus agentes realizan al amparo de su carácter oficial y por las omisiones de los mismos, independientemente de si actúan fuera de los límites de su competencia. (caso Velásquez contra Honduras)
El Estado chileno, siguiendo el criterio de la Corte, no ha cumplido la obligación de investigar, que le surge en este caso. Pues si bien, hubo un proceso judicial, esta no puede calificarse de rigurosa e imparcial; y esto no solo por la naturaleza del tribunal a cargo, sino porque la conclusión final se aparta completamente de la investigación, llegando a una decisión absurda y arbitraria.
Se vulnera de otra parte, el derecho de toda persona a un recurso sencillo, rápido y efectivo, consagrado en el artículo 8 de la CADH también como debido proceso. ha considerado, (caso Castillo Pretuzzi con Perú en 1999), que los tribunales militares adolecen de parcialidad en los casos en que interviene un civil, por cuanto los jueces tienen, o pueden tener, la misma membresía de una de las partes (víctima o agente violador). Es el caso de la jurisdicción militar en Chile, donde el Juez Militar es un miembro de alguna de las ramas Fuerzas Armadas o de Carabineros (este último, órgano al que pertenece el autor de los disparos que provocaron la muerte de Lemún). Este juez además, no requiere ser abogado.
Por último, el caso de Alex Lemún es un caso que nunca debió ser conocido por la justicia militar, pues constituye un exceso de competencia, la que se explica por los objetivos del gobierno militar, que –a comienzos de la dictadura- modificó la legislación a fin de otorgar mayor celeridad a los juzgamientos y mayor impunidad para los represores. Actualmente, es injustificado e inexplicable que persista una jurisdicción militar que se ocupe delitos que no son propiamente militares y delitos cometidos contra personas civiles.
Los hechos no son para nada antojadizos, el estado de chile ya fue condenado en estas materias, en relación a las competencias de los tribunales militares. El pasado 22 de Noviembre de 2005, la Corte Interamerica de Derechos Humanos condenó al Estado de Chile., por violaciones a los derechos humanos en la persona del sr. Humberto Palomara.
En su sentencia la Corte Interamericana, entre otras medidas, ordena al estado de Chile a modificar la Justicia Militra , de modo que esta solo sea aplicada a militares en servicio activo……….”El Estado debe adoptar, en un plazo razonable, todas las medidas necesarias para derogar y modificar cualesquiera normas internas que sean incompatibles con los estándares internacionales en materia de libertad de pensamiento y de expresión, de manera tal que se permita que las personas puedan ejercer el control democrático de todas las instituciones estatales y de sus funcionarios, a través de la libre expresión de sus ideas y opiniones sobre las gestiones que ellas realicen, sin temor a su represión posterior.”……… 256. (…) Por lo tanto, el Estado debe establecer, a través de su legislación, límites a la competencia material y personal de los tribunales militares, de forma tal que en ninguna circunstancia un civil se vea sometido a la jurisdicción de los tribunales militares (supra párrs. 120 a 144). El Estado deberá realizar las modificaciones normativas necesarias en un plazo razonable”.
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