Asamblea Permanente por los Derechos Humanos
Los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación lo habían pre-anunciado
Los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación lo habían pre-anunciado
En consonancia con el criterio expuesto el año pasado por los Dres. Carmen Argibay y Ricardo Lorenzetti (miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación), el reciente fallo del Superior Tribunal de Justicia de la provincia confirma que la aplicación del derecho por parte del Dr. Martín Lozada fue correcta y precisa.
La decisión adoptada por el Juez Martín Lozada era la que correspondía de acuerdo a lo dispuesto por el Código Penal argentino y lo requerido a nuestro país por parte del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ONU).
Se trató de la autorización a una solicitud de interrupción de embarazo formulada por una joven de 16 años y su madre, quien había sido sometida a graves ultrajes en contra de su integridad sexual por parte de su padre y tío.
Las casi 90 organizaciones ciudadanas, gremiales, sindicales, de derechos humanos, de la mujer, medioambiente y pueblos originarios, que postulamos la candidatura del Juez Martín Lozada para ocupar el lugar vacante en el Superior Tribunal de Justicia, expresamos ahora nuestra satisfacción por el aval y reconocimiento otorgado por el máximo tribunal provincial en favor de su posición jurídica asumida en la cuestión.
Lo resuelto deja en claro cuál es el alcance que cabe otorgarle al artículo 86 del Código Penal. Y, de ese modo, la jurisprudencia de la Provincia de Río Negro se hace efectivo eco de las recomendaciones que el Comité de Derechos Humanos le formulara al Estado argentino en marzo de 2010.
Dicho Comité expresó entonces su preocupación por la inconsistente interpretación restrictiva que al texto del artículo 86 del Código Penal le venían efectuando algunos operadores judiciales de nuestro país, motivo por el cual llamó a su capacitación y entrenamiento a efectos de evitar en lo sucesivo ese palmario error conceptual.
Adhieren:
1.- Observatorio de Derechos Humanos de Río Negro;
2.- Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) Bariloche
3.- Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) El Bolsón;
4.- Asamblea Permanente por los Derechos Humanos-(APDH) Mesa Nacional;
5- Asamblea Permanente por los Derechos Humanos-(APDH)Patagones, Pcia. De Buenos Aires;
6- Asamblea Permanente por los Derechos Humanos-(APDH) Viedma, Provincia de Río Negro;
7.- Asamblea por los Derechos Humanos, Neuquén;
8.- UNTER Pcia. de Río Negro;
9- Central de Trabajadores de la Argentina (CTA), Provincia de Río Negro;
10.- Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) Regional Bariloche y El Bolsón;
11- Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) Regional Viedma y San Antonio Oeste;
12.- Asociación de Trabajadores del Estado (ATE-Viedma);
13.- Asociación de Trabajadores del Estado (ATE-Río Negro);
14.- Delegación Río Negro del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo- INADI;
15.- Delegación Córdoba del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo- INADI;
16.- Subsecretaria de Derechos Humanos-Ministerio de Gobierno-Pcia. de Río Negro;
17.- Centro de Atención a la Víctima del Delito San Carlos de Bariloche;
18.- Red por la Identidad Lagos del Sur;
19.- Red por la Identidad de General Roca y Viedma;
20.- Secretaría Ejecutiva del Programa de Lucha contra la Impunidad de Viedma;
21.- Cátedra Libre de Derechos Humanos de la Zona Andina;
22.- Centro de Derechos Humanos del Comahue (CeDHCo);
23.- Equipo Patagónico de Derechos Humanos y Estudios Sociales (EPADHES);
24.- Grupo de Apoyo Jurídico por el Acceso a la Tierra (GAJAT);
25.- Comisión por la Memoria-Viedma;
26- Asociación Familiares y víctimas del Terrorismo de Estado de Viedma;
27.- Equipo de Pastoral Social de la Diocesis del Alto Valle de Río Negro;
28.- Pastoral Penitenciaria de la Provincia de Córdoba;
29.- Asociación de Pensamiento Penal (APP);
30.- Observatorio Latinoamericano de Prisiones (OLP);
31.- Asociación Americana de Juristas (AAJ);
32.- Centro de Investigación en Criminología Social ( CICS);
33.- Asociación de Abogadas/os de Derecho Indígena;
34.- Asociación Docentes de la Universidad Nacional del Comahue (UNC), Delegación Bariloche;
35.- La Agrupación Arturo Jauretche de la Universidad Nacional de Río Negro (UNRN);
36.- Instituto Cordillerano de Estudios y Promoción Humana (ICEPH);
37.- Grupo Bariloche para Ciencia y Asuntos Mundiales (BACYAM);
38.- Grupo de Planificación Sustentable (GPS);
39.- Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC)
40.- Organización Pro-Encuentro Nacional de Mujeres Bariloche;
41.- Movimiento Feminista Las Juanas;
42.- Colectiva Feminista La Revuelta;
43.- Blog Hijas de Eva;
44.- Blog MujeresyDerecho.com, Ciudad de Buenos Aires;
45.- Grupo de Mujeres Juan Azurduy, Provincia de Río Negro;
46- Foro por los Derechos Reproductivos de la Ciudad de Buenos Aires;
47.- Coalición Latinoamericana contra la Trata de Mujeres y Niñas;
48.- Programa Esclavitud Cero;
49.- Organización Sin Cautivas;
50.- Red Nacional Alto al Tráfico y la Trata;
51.- R ATT Mercosur y Países Asoc. Unidos contra el Trafico y la Trata de Personas;
52.- Desafíos y Compromisos “Violencia de Género”, Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz;
53.- Asociación Interdisciplinaria de investigación y prevención en Derechos Reproductivos y de Género-, LIHUEN;
54.- Vínculos En Red;
55.- Fundación Adoptar;
56.- Fundación El Otro;
57.- Fundación Luisa Hairabedian;
58- Fundación Invisibles;
59.- Fundación Gente Nueva;
60.- Fundación Petisos www.fundacionpetisos.com.ar;
61.- Fundación Uñoaptún;
62.- Consejo Nacional Armenio;
63.- Grupo Encuentro- Bariloche;
64.- Asociación Civil Encuentro Solidario;
65.- Asociación Civil Árbol de Pie;
66.- Asociación Ecologista PIUKÉ;
67.- Comunidad del Limay;
68.- Carta Abierta Bariloche;
69.- Asociación Civil Nortesur;
70.- Asociación Civil "Dejando Huellas Bariloche;
71.- Red Comunitaria Bariloche;
72.- Producción Diario Digital Bariloche DDB-AP;
73- Equipo de trabajo del Mensajero Digital;
74.- Asamblea Sanidarios "Sanidad Cuenca Lago Nahuel Huapi y Ríos Limay, Neuquén y Negro";
75.- Encuentro de la Militancia Kirchnerista Tandil;
76.- Werken Loflafkenche;
77.- Ediciones Agua Clara;
78.- Movimientos Barrios de Pie, Provincia de Río Negro;
79.- Programa “La Canción para Nosotros”, LRA30 Radio Nacional Bariloche;
80.- Asociación Encuentro Comunitario para el Desarrollo de la Gestión Local (AENCO), Ciudad de Buenos Aires;
81.- Asociación Civil Sembrar;
82.- Grupo de Poesía El Diente en el Ojo y Cinco Perros Negros. Bariloche
83.- El grupo teatral "Periscopio Prohibido", perteneciente a Teatro por la Identidad Bariloche;
84.- Comisión de Mujeres, Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Comahue, General Roca;
85.- Instituto de Género, Derecho y Desarrollo, Provincia de Santa Fe.
86.- Observatorio del Sistema Penal y los Derechos Humanos de la Universidad de Barcelona, España.
87.- Movimiento Evita, Provincia de Río Negro;
88.- Dr. Hugo Cañón – Comisión Provincial por la Memoria;
Estimados amigos va de YAPA una excelente nota de Mariana Carbajal
en Página 12 respecto del STJ y su fallo en cuestión aborto:
http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-168120-2011-05-14.html
SOCIEDAD › LA CORTE RIONEGRINA RATIFICO UN FALLO QUE GARANTIZABA EL ACCESO A UN ABORTO NO PUNIBLE
Un derecho que logró el aval supremo
El Superior Tribunal de esa provincia reafirmó que es legal interrumpir un embarazo proveniente de una violación. Al anular un fallo de la Cámara de Bariloche que sostenía lo contrario, avaló al juez Martín Lozada, que había autorizado un aborto.
Por Mariana Carbajal
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro anuló un fallo de la Cámara Primera del Crimen de Bariloche que hacía una interpretación restrictiva de los permisos para abortar contemplados en el Código Penal y reafirmó que esa práctica es legal y no requiere autorización judicial cuando el embarazo proviene de una violación, sin distinción de que la mujer que lo solicita sea o no discapacitada mental. La sentencia objetada buscaba adoctrinar a los jueces inferiores para evitar que avalen la interrupción voluntaria de un embarazo en esas circunstancias, como lo había hecho con celeridad el juez de instrucción en lo Penal N° 2 de Bariloche, Martín Lozada, frente al pedido de una adolescente, de 17 años, que no sufría retraso mental y que había denunciado abusos sexuales intrafamiliares.
El STJ también aclaró que no hace falta denuncia del abuso sexual ni un examen de ADN que verifique la identidad del presunto agresor para llevar adelante el aborto no punible.
Así, el máximo tribunal de la provincia le dio un fuerte respaldo al juez Lozada, que enfrentó una amenaza de jury promovida por los sectores más conservadores de la familia judicial de Bariloche justamente a raíz de haber autorizado en abril de 2010 el aborto a la adolescente, identificada por sus iniciales como T. N. La sentencia lleva las firmas de los integrantes del STJ Víctor Hugo Sodero Nievas, Alberto Italo Balladini y Luis Lutz. Por unanimidad, dictaron la nulidad del fallo de la Cámara Primera del Crimen de Bariloche, formada por los jueces Alejandro Ramos Mejía, Alfonso Pavone y Marcelo Barrutia. Pavone es un conocido activista católico, con rango de ministro de la eucaristía, que los domingos suele entregar hostias a los fieles que comulgan en la iglesia de la Inmaculada Concepción de la ciudad rionegrina y que además tiene un hijo sacerdote.
La causa llegó al STJ ante el planteo del defensor de Menores e Incapaces Manuel Cafferata, quien apeló la decisión de la Cámara, que había dictado la nulidad de la sentencia de primera instancia “en abstracto”, pues ya se había practicado la interrupción del embarazo en el hospital zonal Ramón Carrillo. La Cámara le objetó a Lozada que no era competente para avalar el aborto no punible por pertenecer al fuero penal –a su criterio tenía que resolver un magistrado de Familia– y el hecho de haber desoído un planteo de la defensora oficial de no nacidos que se oponía a la interrupción del embarazo. También consideró que no correspondía el permiso porque la adolescente no era discapacitada mental.
Uno de los principales cuestionamientos que hizo el STJ al fallo de la Cámara es que se pronunció después de haberse practicado el aborto no punible, es decir, cuando el caso había devenido “abstracto”. La sentencia fue firmada seis días después de la realización de la intervención en un hospital público. En realidad, el tribunal pretendió ir más allá del caso de T. N. En su voto, Pavone fue claro sobre la finalidad de la sentencia: “Resulta imprescindible pronunciarse a fin de evitar que en el futuro se produzcan situaciones semejantes”. Y más adelante precisó aún más: “Permitir que se instale la opinión (de Lozada) sería ni más ni menos legalizar encubiertamente el aborto”.
El pronunciamiento del máximo tribunal considera que la Cámara no se ajustó a derecho. Y se explayó sobre el tema de fondo, es decir, sobre los alcances del permiso para abortar contemplado en el artículo 86 inciso 2 del Código Penal, que considera la práctica no punible “si el embarazo proviene de una violación o un atentado al pudor sobre una mujer idiota o demente”. El STJ reafirmó que es “para toda mujer, sin la absurda restricción de que deba ser idiota o demente, en la medida en que se actúe contra su libertad sexual, es decir, sin la posibilidad de consentir”. En su voto, Sodero Nievas –primero en fundamentarlo– escribió: “Aun cuando hubiese leyes que prohibieran o restringieran en sus alcances la interrupción del embarazo proveniente de una violación, éstas serían injustas y contrarias al bloque de constitucionalidad, por ser opuestas a la dignidad humana y a los derechos que resultan de esa dignidad. La interpretación estricta debe ajustarse a la regla de extensión de los derechos humanos”.
El STJ ratificó que los permisos para abortar son constitucionales, como ya lo han hecho otros tribunales superiores de las provincias de Buenos Aires, Mendoza, Entre Ríos y Chubut y que son respetuosos de tratados internacionales de derechos humanos incorporados a la Carta Magna, como el Pacto de San José de Costa Rica.
En su fallo, Lozada ordenó que la interrupción de la gestación solicitada por la muchacha se realizara en el Hospital Zonal de Bariloche “en el menor plazo que aconseje la ciencia médica”, consideró que fue “improcedente” la judicialización del caso y la exigencia de un permiso de un tribunal a la joven, y le advirtió al Ministerio de Salud de Río Negro que “en lo sucesivo asuman las obligaciones legales en torno de tan delicada cuestión” en los hospitales públicos si se presentan nuevos casos. Es decir, les señaló a las autoridades sanitarias que deben garantizar el acceso a un aborto no punible sin requerir pronunciamiento de un juez.
El magistrado investigaba la causa penal abierta a partir de la denuncias de abuso sexual. Luego, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la provincia de Río Negro judicializó el pedido del aborto no punible al preguntarle al magistrado si lo autorizaba, después de que en el Hospital Area El Bolsón se negaran a realizarlo. La joven, acompañada por su madre, había requerido la interrupción legal del embarazo en ese centro de salud público, pero todos los integrantes del Servicio de Ginecología se declararon objetores de conciencia.
Asamblea Permanente por los Derechos Humanos
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