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Dirección: John Oconnor 33, CHE Papá café, todos los Lunes de 17 a 19 hrs.
Tel: 420744 / 441495 / 434661
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Asamblea Permanente por los Derechos Humanos

Consejo de la Magistratura de la Provincia del Chubut

Consejo de la Magistratura de la Provincia del Chubut





Estimadas y estimados:
En el texto que sigue podrán apreciar cómo se integra el Consejo de la Magistratura de la Provincia del Chubut.
Un diseño institucional que asegura la efectiva representación ciudadana.
Un abrazo,



LEY 4086
RAWSON-CHUBUT, 30 de marzo de 1995
INTEGRACION Y PROCEDIMIENTO DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA.
BOLETIN OFICIAL, 20 de Abril de 1995
Vigentes
SUMARIO
Creación de Organismos-Consejo de la Magistratura-
misión y funciones-Acordadas-Creación de cargos-
Personal administrativo-Integración del Consejo de la
Magistratura-Elección-Sustitución de sus miembros-
Actos del Consejo-Presidente-Secretaria permanente-
Procedimiento-Disposiciones transitorias-Disposiciones
finales.
(Contiene modificación Ley Nº 5013)
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY

TITULO I
DE LA INTEGRACION DEL CONSEJO
DE LA MAGISTRATURA DE LA ELECCION
Y SUSTITUCION DE SUS MIEMBROS. (artículos 1 al 9)
artículo 1:
ARTICULO 1'.- El Consejo de la Magistratura se integra con el
Presidente del Superior Tribunal de Justicia, tres magistrados con
rango no inferior a camarista o equivalente, cuatro abogados de la
matrícula con una antigüedad en el título no inferior a diez años,
un empleado no abogado del Poder Judicial con por lo menos diez años
de antigüedad en el mismo y cinco ciudadanos no abogados y no
empleados judiciales, que reunan los requisitos exigidos para ser
elegidos diputado, en todos los supuestos con no menos de cuatro
años de residencia efectiva en la Provincia (Art. 187 Constitución
Provincial).
Ref. Normativas: Constitución de Chubut Art.187 al 187

artículo 2:
ARTICULO 2'.- Los miembros del Consejo de la Magistratura son
elegidos de la siguiente forma:
1.- Los magistrados y funcionarios judiciales y los abogados por
sus pares, en ambos casos aun entre los retirados y jubilados,
mediante voto secreto a simple pluralidad de sufragios. El acto
eleccionario se lleva a cabo en un mismo día en cada circunscripción
judicial.
2.- Los cinco representantes del pueblo, en oportunidad de las
elecciones generales, de una lista de candidatos no necesariamente
partidarios que presenta cada agrupación politica interviniente en
el acto eleccionario a nivel provincial. El Poder Ejecutivo provee
lo necesario a esos fines.
3.- El representante de los empleados judiciales mediante elección
que practican los mismos en toda la provincia.
En todos los casos se eligen titulares que no pueden pertenecer a
la misma circunscripción judicial, y sus suplentes, bajo los mismos
requisitos y condiciones (Art. 191 Constitución Provincial).
Ref. Normativas: Constitución de Chubut Art.191 al 191
artículo 3:
ARTICULO 3'.- A los efectos de la celebración de la elección de los
miembros del Consejo de la Magistratura se actúa de la siguiente
forma:
1. El Superior Tribunal convoca a todos los abogados de la
matrícula, magistrados y funcionarios y empleados judiciales, según
corresponda, a fin de que emitan su voto, simultáneamente en cada
una de las cinco circunscripciones judiciales; el acto eleccionario
se lleva a cabo con treinta días de anticipación como mínimo al del
vencimiento del mandato de los consejeros que se renuevan según lo
dispuesto en el Art. 188 de la Constitución Provincial.
Dicta las Acordadas a esos fines. La proclamación la hace el
Tribunal Electoral de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7.
2. El Poder Ejecutivo convoca al pueblo de la Provincia a concurrir
a las urnas a fin de elegir sus consejeros simultáneamente con la
convocatoria a la elección general de que se trate, de conformidad
con lo dispuesto en los Artículos 189 y 191 inciso 2 de la
Constitución Provincial.
Ref. Normativas:
Constitución de Chubut Art.188 al 188
Constitución de Chubut Art.189 al 189
Constitución de Chubut Art.189 al 189
Constitución de Chubut Art.191 al 191

artículo 4:
ARTICULO 4'.- Las agrupaciones políticas intervinientes en el acto
eleccionario a nivel provincial oficializan, en los plazos y forma
establecidos en las normas electorales vigentes, sus cinco
candidatos titulares y cinco suplentes, que no necesitan ser
afiliados a ellas. En ningún caso los candidatos pueden residir
efectivamente en una misma circunscripción; el Tribunal Electoral,
antes de la oficialización de la lista, de oficio o a petición de
parte interesada, señala la infracciones de detecta y solicita el
reemplazo o dispone la sustitución que corresponda.
artículo 5:
ARTICULO 5'.- Los abogados, los magistrados y funcionarios y los
empleados votan libremente los nombres de sus preferencias, debiendo
hacerlo por un titular y un suplente.
Se entiende postulados como carga pública quienes están en
condiciones de ejercer el cargo conforme con las normas
constitucionales y legales; los que tienen excusa fundada, la hacen
saber al Tribunal Electoral con una anticipación no inferior a los
20 ( veinte) días corridos al día del acto eleccionario.
El Tribunal Electoral comunica al Superior Tribunal de Justicia el
nombre de quienes no intervienen en el acto eleccionario como
candidatos por aceptación de su excusación; se publicita debidamente
para conocimiento de los electores.

artículo 6:
ARTICULO 6'.- Los Consejeros del Pueblo resultan consagrados a
simple pluralidad de sufragios, integrando la lista definitiva el
candidato titular y el suplente más votado en cada una de las cinco
(5) circunscripciones judiciales.
Los Consejeros de los abogados y de los magistrados y funcionarios
judiciales resultan consagrados a simple pluralidad de sufragios,
integrando la lista definitiva en cada caso el titular y el suplente
más votado en las cinco circunscripciones judiciales sin que puedan
pertenecer a una misma circunscripción.
El Consejero Titular y el Suplente de los empleados judiciales
surgen de la votación efectuada en toda la Provincia, a simple
pluralidad de sufragios.
artículo 7:
ARTICULO 7'.- Las impugnaciones en contra de las listas que
presentan las agrupaciones políticas y de todos los Consejeros y los
recursos fundados en irregularidades de los distintos actos
eleccionarios, los resuelve el Tribunal Electoral previsto en el
Art. 259 de la Constitución Provincial. También efectúa las
proclamaciones correspondientes en todos los casos.
Ref. Normativas: Constitución de Chubut Art.259 al 259
artículo 8:
ARTICULO 8'.- El Presidente del Superior Tribunal de Justicia
integra de pleno derecho por su condición de tal el Consejo de la
Magistratura; es reemplazado en caso de impedimento por su
subrogante legal, sin perjuicio de la renovación anual prevista en
el Art. 188 de la Constitución Provincial.
Ref. Normativas: Constitución de Chubut Art.188 al 188
artículo 9:
ARTICULO 9'.- El Consejo de la Magistratura se renueva por mitades
cada bienio (Art. 188, segunda cláusula de la Constitución
Provincial), los Consejeros que se integran en oportunidad de cada
renovación parcial deben tener identica representación que los
integrantes a los que suceden (Art. 188, in fine, de la Constitución
Provincial).
Ref. Normativas: Constitución de Chubut Art.188 al 188
TITULO II
DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA (artículos 10 al 14)
artículo 10:
ARTICULO 10'.- Los miembros del Consejo de la Magistratura
desarrollan su actividad como carga pública, con dedicación y esmero
republicanos, observando puntual asistencia a las sesiones. Actúan,
bajo la estricta observancia de las normas de la Constitución
Nacional y de la Constitución Provincial, según su ciencia y
conciencia y a nombre y representación del Pueblo de la Provincia
del Chubut. Tienen derecho a que consigne en Acta el sentido de su
voto o la opinión que hubieren expresado.
Al asumir, prestan el juramento previsto en el Art.11 de la
Constitución Provincial. El Presidente, una vez designado, lo presta
ante el Pleno de Consejo; los restantes Consejeros ante el
Presidente, en presencia de sus pares.
Ref. Normativas:
Constitución Nacional (1853)
Constitución de Chubut Art.11 al 11
artículo 11:
ARTICULO 11'.- Los miembros del Consejo de la Magistratura son
independientes en el ejercicio de sus funciones y competencias y
no están ligados por mandato imperativo alguno.
Reciben el tratamiento y consideración propios de los miembros de
un órgano constitucional.
Les son aplicables las responsabilidades señaladas en el art. 69 de
la Constitución Provincial.
Los Consejeros duran cuatro años en sus funciones, computados
desde que asumen, y continuan en ellas hasta la toma de posesión de
sus reemplazantes no pueden ser reelectos en forma consecutiva (Art.
188 primera cláusula, in fine de la Constitución Provincial.
Ref. Normativas:
Constitución de Chubut Art.69 al 69
Constitución de Chubut Art.188 al 188
artículo 12:
ARTICULO 12'.- Los miembros del Consejo de la Magistratura sólo
pueden ser removidos de sus cargos por agotamiento de sus mandatos,
renuncia, incapacidad, incompatibilidades o incumplimiento grave de
los deberes del mismo, por decisión del Pleno Consejo, adoptada de
oficio o a petición particular o de los poderes públicos, siempre
con el voto de por lo menos diez de sus miembros, observándose el
derecho de defensa y el debido proceso.
Los consejeros elegidos entre magistrados y funcionarios judiciales
cesan cuando, por retiro, jubilación u otras razones, dejen de
pertenecer a la Carrera Judicial.
Los elegidos entre los abogados cesan cuando, por cualquier causa,
dejen de integrar la Matrícula respectiva.
El elegido entre los empleados judiciales cesa cuando, por
cualquier causa, deja de pertenecer a la carrera administrativa.
En tales casos, el Presidente del Consejo convoca a los suplentes
que se incorporan hasta la expiración del mandato de quien ha cesado
en funciones.

artículo 13:
*"ARTICULO 13'.- Los miembros del Consejo de la Magistratura gozan,
desde el día de su elección y hasta el cese de sus funciones, de las
inmunidades establecidas en el Titulo III de la Parte Segunda,
artículos 248 y siguientes de la Constitución Provincial..."
El Pleno del Consejo de la Magistratura decide el desafuero o
suspensión del imputado, en su caso, con el voto de por los menos
diez de sus miembros.
Ref. Normativas:
Constitución de Chubut Art.248 al 248
artículo 14:
ARTICULO 14'.- Los miembros del Consejo de la Magistratura perciben
las indemnizaciones por los gastos en que incurren con motivo del
mismo y una retribución por cada día efectivo de sesión, equivalente
a un día de salario que corresponda a un Ministro del Superior
Tribunal de Justicia, que se incluyen en el Presupuesto del Cuerpo
aprobado por la Legislatura. La retribución es igual para todos pero
incompatible con cualquier otra a cargo del Estado, activa o pasiva.

TITULO III
DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA (artículos 15 al 17)
artículo 15:
*ARTICULO 15'.- El Consejo de la Magistratura se reúne en pleno con
la presencia de un mínimo de ocho (8) Consejeros. Todas sus sesiones,
sin excepción, son públicas.
La asistencia a todas las sesiones es carga pública.
El Presidente del Consejo hace constar en acta las inasistencias e
intima la concurrencia.
Todas las decisiones y resoluciones del Consejo de la Magistratura
se adoptan por mayoría simple de votos de miembros presentes, salvo
el caso previsto en el artículo 12' de la presente Ley.

artículo 16:
*ARTICULO 16'.- Es de la competencia del Consejo de la Magistratura:
1.-Ejercer las funciones que le atribuye el Art. 192 de la
Constitución Provincial.
2.- Nombrar y remover al Secretario titular de la Secretaria
Permanente (Art. 193 de la Constitución Provincial).
3.- Confeccionar el Anteproyecto de su Presupuesto, que remite al
Poder Ejecutivo para ser integrado al Presupuesto General y
Consolidado de la Provincia, dentro del plazo establecido para aquél
(V. Art. 135 inciso 6 de la Constitución Provincial).
4.-Proponer al Superior Tribunal de Justicia las previsiones
presupuestarias a los fines del Art. 193 de la Constitución
Provincial.
5.- Confeccionar y aprobar una memoria anual, que distribuye a los
poderes públicos.
"6.- Dictar un Reglamento de Organización y Funcionamiento con
arreglo a las disposiciones de la Constitución Provincial y esta
Ley".
7.- Las demás que le atribuyen las leyes.
Ref. Normativas:
Constitución de Chubut Art.192 al 192
Constitución de Chubut Art.193 al 193
Constitución de Chubut Art.135 al 135
artículo 17:
ARTICULO 17'.- El Pleno del Consejo de la Magistratura se reune en
sesiones ordinarias y extraordinarias, previa convocatoria del
Presidente o quien lo reemplace, con arreglo a lo que determina el
Reglamento de Organización y Funcionamiento aprobado por el propio
Consejo (Confr. Art. 192, inc.7 de la Constitución Provincial). En
todo caso, se reune obligatoriamente en sesión ordinaria una vez
dentro del primer trimestre del año y en sesión extraordinaria
cuando lo solicitan tres (3) de sus miembros y se excluyen en el
orden del día los asuntos que éstos proponen. Es responsabilidad del
Presidente o de quien lo reemplace y del Secretario Permanente la
notificación en tiempo y forma a todos los Consejeros.
La sede del Consejo de la Magistratura coincidirá, en cada caso,
con el asiento o residencia habitual de su Presidente en donde
cumplirá éste sus funciones y también el Secretario Permanente."
Ref. Normativas:
Constitución de Chubut Art.192 al 192
TITULO IV DEL REGIMEN DE LOS ACTOS DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
artículo 18:
ARTICULO 18'.- Los actos del Consejo de la Magistratura adoptan la
forma de Acordadas y Resoluciones, sin perjuicio de los que prevea
el Reglamento de Organización y Funcionamiento.
Los nombramientos de los Jueces y Funcionarios judiciales se
efectúan por Acordadas, que se documentan cronológicamente, se
suscriben por todos los intervinientes, se refrendan por el
Secretario del Consejo y se publican en el Boletín Oficial de la
Provincia. Se ponen directamente en conocimiento de los poderes
públicos.
El Reglamento de Organización y Funcionamiento se adopta por
Acordada, que se publica en el Boletín Oficial.
Las resoluciones, documentadas por separado de igual modo se
suscriben por todos los miembros intervinientes o sólo por el
Presidente si compete y también se refrendan por el Secretario. Se
publican o notifican conforme se disponga en cada caso.
En defecto de normas específicas, se aplican en materia de
ejecutoriedad, procedimiento, recursos y forma de los actos las
disposiciones relativas al procedimiento administrativo en cuanto
sean de aplicación.

TITULO V
DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA (artículos 19 al 20)
artículo 19:
*ARTICULO 19.- El Presidente del Consejo de la Magistratura es
designado por sus miembros a simple pluralidad de sufragios en
votación secreta y en oportunidad de cada renovación parcial.
Tiene las siguientes funciones y atribuciones:
1.- Ejerce la representación del Consejo de la Magistratura.
2.-Convoca y preside las sesiones, decidiendo los empates con doble
voto.
3.- Fija el orden del día de las sesiones y lo propone al pleno del
Consejo.
4.- Propone resoluciones y actos al pleno del Consejo en materias
de competencia de éste.
5.- Instruye en forma directa al titular de la Secretaria
Permanente, sin perjuicio de las facultades del pleno.
6.- Ejecuta las decisiones del Consejo.
7.- Tiene bajo su cuidado el Registro de Nombramientos y mantiene
actualizados los respectivos legajos, sin perjuicio de las
responsabilidades del Secretario del Consejo.
8.- Remite a la Fiscalía de Estado todas las actuaciones y
antecedentes que competan a la representación jurisdiccional del
órgano.
9.- Las demás que la ley y el Reglamento de Organización y
Funcionamiento le confieren.

artículo 20:
ARTICULO 20'.- El Presidente del Consejo de la Magistratura, cese en
tal carácter:
1.- Por expiración del término de su mandato, que se entiende
concluido el día en que asumen los nuevos Consejeros por renovación
parcial del Cuerpo, sin perjuicio de su reeleción como Presidente en
su caso.
2.- Por renuncia.
3.- Por decisión del Pleno del Consejo de la Magistratura, por
causa de notoria incapacidad o grave incumplimiento de los deberes
del cargo, con el voto de por lo menos por diez de los miembros que
lo componen, observándose el derecho de defensa y el debido proceso.
El Presidente del Consejo de la Magistratura es reemplazado,
temporaria o permanentemente, por el Consejero que designe el Pleno
a simple pluralidad de sufragios, con las mismas facultades.

TITULO VI
DE LA SECRETARIA PERMANENTE DEL
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA (artículos 21 al 22)
artículo 21:
ARTICULO 21'.- Actúa con carácter permanente una Secretaria del
Consejo de la Magistratura (Confr. Art. 193 de la Constitución
Provincial).
El titular, con la denominación del Secretario, que debera reunir
los requisitos del párrafo tercero del Art. 164 de la Constitución
Provincial, es designado y removido por el Pleno del Consejo y tiene
las funciones previstas en el Art. 193 de la Constitución
Provincial).
Percibe una retribución equivalente a la de un secretario letrado
de primera instancia, a que se incluye en el presupuesto del Poder
Judicial (V. Art. 193 de la Constitución Provincial).
Ref. Normativas:
Constitución de Chubut Art.193 al 193
Constitución de Chubut Art.164 al 164
artículo 22:
ARTICULO 22'.- El Secretario del Consejo de la Magistratura
desarrolla su actividad con dedicación absoluta; su cargo es
incompatible con cualquier puesto, profesión o actividad, públicos o
privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos o no, a excepción
de la docencia universitaria o la mera administración del patrimonio
personal o familiar. Le son de aplicación las incompatibilidades
específicadas de los jueces.
Es sustituido, en caso de ausencia o enfermedad, del modo que
disponga el Reglamento de Organización y Funcionamiento.

TITULO VII
DEL PROCEDIMIENTO (artículos 23 al 28)
artículo 23:
*ARTICULO 23'.- El Pleno del Consejo de la Magistratura, anualmente
en su primera sesión, establece el procedimiento general a que se
ajustan los concursos de antecedentes y oposición, los que son
abiertos y públicos, garantizando la igualdad de oportunidades de
todos los postulantes, facilitando su participación y posibilitando
que se subsanen las cuestiones formales que se presenten; y decide y
requiere la colaboración de juristas reconocidos en el país, así
como el procedimiento para la evaluación previsto en el inciso 4)
del artículo 192 de la Constitución Provincial.
Ref. Normativas: Constitución de Chubut Art.192 al 192
artículo 24:
ARTICULO 24'.- El Superior Tribunal de Justicia comunica al Consejo
de la Magistratura inmediatamente de producida, toda vacante
existente en el Poder Judicial indicando el nivel orgánico y
presupuestario - que requiera para ser cubierta su intervención,
conforme las previsiones de la Constitución Provincial y de la
presente ley, así como las necesidades del servicio de justicia que
deban llenarse mediante los jueces de refuerzo a los fines de su
provisión.
Remite al Consejo de la Magistratura copia de las resoluciones por
las que se aceptan las renuncias a sus cargos presentadas por
magistrados y funcionarios judiciales sujetos a acuerdo legislativo,
a fin de que se incorporen a sus respectivos legajos y antecedentes,
o las que decidan sanciones y todo otro antecedente que deba
registrarse.
Ref. Normativas: Constitución de Chubut
artículo 25:
ARTICULO 25'.- (Modificado por Ley Nº 5013) El Consejo de la Magistratura
publicita convenientemente en el territorio provincial y nacional las vacantes
que deben cubrirse y el llamado a concurso público y abierto de
antecedentes y oposición. En todo caso, se publica el llamado en el
Boletín Oficial de la Provincia y en un medio de difusión masiva y,
además se fija en los lugares asiento de los Tribunales en que la
vacante debe cubrirse un aviso visible para el público.
Las postulaciones se presentan, sin excepción, ante el Consejo de
la Magistratura en la forma y plazo que ésta señala.
En el caso de los Juzgados de Paz, el Consejo de la Magistratura convocará
a concurso, dentro de los SEIS (6) meses antes de finalizado el mandato.
artículo 26:
ARTICULO 26'.- Las postulaciones y antecedentes, así como los
resultados de los concursos quedan siempre a disposición de los
interesados para su examen.

artículo 27:
ARTICULO 27'.- El Consejo de la Magistratura funda convenientemente
sus decisiones, refiriendo y relacionando los antecedentes de cada
postulante, el resultado de los concursos y de las entrevistas
personales que dispusiere, la opinión de los juristas intervinientes
, en su caso, y todo otro elemento de juicio que sustente el orden
de mérito que confecciona.

artículo 28:
*ARTICULO 28'.- Todo habitante de la Provincia está legitimado para
oponerse ante el Consejo de la Magistratura a la eventual
designación de un postulante, en forma fundada, debiendo comparecer
si es convocado bajo apercibimiento de entenderse desistida su
oposición.
El Consejo de la Magistratura, a estos fines, fija los plazos hasta
los cuales pueden presentarse las oposiciones, que publica junto con
el llamado a concurso. No se valora oposición alguna sin previa
audiencia del afectado con la misma. Rigen supletoriamente las
normas procesales vigentes en la Provincia.
"Sin perjuicio de lo precedentemente previsto, cualquier persona
está facultada para presentar sus oposiciones, siempre fundadas,
directamente a la Legislatura o Consejos Deliberantes o a sus
comisiones o a los legisladores o concejales.

TITULO VIII
DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA (artículos 29 al 36)
artículo 29:
ARTICULO 29'.- Son nombrados para prestar servicios en el Consejo de
la Magistratura empleados eventuales o interinos, dentro de las
previsiones presupuestarias correspondientes.
El Consejo de la Magistratura puede solicitar y la autoridad
competente acordar la adscripción, en comisión de servicios, de
funcionario y empleados de cualquiera de los poderes o reparticiones
públicos para el desempeño de tareas propias de su especialidad.
El personal de la Secretaria Permanente es contratado por tiempo
determinado o bajo el régimen de los empleados judiciales, según los
casos, y de conformidad con las previsiones presupuestarias
correspondientes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS (artículos 30 al 33)

artículo 30:
ARTICULO 30'.- A los fines de la integración del primer Consejo, se
actuará de la siguiente forma:
1.1. El Superior Tribunal de Justicia convocará a más tardar para
el día 12 de mayo de 1995 a todos los abogados de la matrícula,
magistrados y funcionarios y empleados judiciales a fin de que
emitan su voto, simultáneamente en cada una de las cinco
circunscripciones judiciales en la forma prevista en la Constitución
Provincial y en la presente ley.
1.2. El Poder Ejecutivo convocará al pueblo de la Provincia para el
acto eleccionario del día 14 de mayo de 1995 para que también elija
sus Consejeros en la forma prevista en la Constitución Provincial y
en la presente ley.
II.- El Tribunal Electoral deberá proclamar a todos los Consejeros
electos dentro de los treinta días corridos siguientes al acto
eleccionario del 14 de mayo de 1995.
III.- La sesión constitutiva del Consejo de la Magistratura se
llevará a cabo indefectiblemente a las doce horas del décimo día
corrido siguiente al de la proclamación de los Consejeros por el
Tribunal Electoral. Es carga pública la asistencia a la misma,
entendiéndose convocado el Consejo por ministerio de la ley. La
presidirá provisoriamente el Presidente del Superior Tribunal de
Justicia con la finalidad y alcances previstos en la Octava
Disposición Transitoria de la Constitución Provincial y se celebrará
en el asiento de éste.
Ref. Normativas: Constitución de Chubut

artículo 31:
ARTICULO 31'.- En el curso de la sesión constitutiva, el Consejo de
la Magistratura, una vez designado su Presidente, procederá a
sortear a los Consejeros que deben cesar en sus funciones al
concluir el primer bienio (Confr. Séptima Disposición Transitoria de
la Constitución Provincial).
Ref. Normativas: Constitución de Chubut
artículo 32:
ARTICULO 32'.- Los magistrados y funcionarios judiciales designados
en comisión en virtud la Novena Disposición Transitoria de la
Constitución Provincial, no podrán intervenir como electores ni
candidatos hasta la resolución del Consejo de la Magistratura
respecto de sus cargos.
Ref. Normativas: Constitución de Chubut

artículo 33:
ARTICULO 33'.- El Anteproyecto del primer Presupuesto del Consejo de
la Magistratura deberá remitirse al Poder Ejecutivo antes del 30 de
octubre de 1995, hasta tanto ello ocurra, el Poder Ejecutivo
incluirá en el Presupuesto provincial las partidas necesarias para
su inicial funcionamiento.

DISPOSICIONES FINALES (artículos 34 al 36)
artículo 34:
ARTICULO 34'.- Los poderes públicos prestan la más oportuna y eficaz
colaboración al Consejo de la Magistratura a los fines del
cumplimiento de su misión institucional.
artículo 35:
ARTICULO 35'.- Las previsiones de esta ley son de orden público.
Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente.
artículo 36:
ARTICULO 36'.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FIRMANTES
ZINNO
AUBIA

Asamblea Permanente por los Derechos Humanos

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Más privilegios para los privilegiados Ante un nuevo avance del poder político, en complicid ...

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Abogado de APDH y querellante en casos de represión denunció “amenaza de muerte”

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Abogado de APDH y querellante en casos de represión denunció “amenaza de muerte” Rubén Marigo reci ...

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Nuevos hechos de represión y apremios ilegales

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LA APDH BARILOCHE comunica que lamentablemente sus abogados, los Drs. Rubén Marigo y Lucrecia Ranzini han debido intervenir en un nuevo ca ...

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Asamblea por las Víctimas de la Represión Policial

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Compañeras y compañeros: como quedamos el día viernes en la reunión en Che Papá, la próx ...

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SUICIDIO en comisaría de El Bolsón

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Relato de sucesos del sábado 15 en El Bolsón A partir de la sospechosa muerte por ahorcamiento de Guillermo C ...

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FUNAM denuncia penal contra DAKAR

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La Fundación para la defensa del ambiente (FUNAM) denunció penalmente a los organizadores del Rally Dakar, al secretario de ...

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Feliz 2011 compañeras y compañeros!!!

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¡ FELIZ 2011 COMPAÑERAS Y COMPAÑEROS ! Esperamos compartir juntos la defensa de los DERECHOS de TODOS. ...

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Aspiraciones colectivas y Derechos Humanos.

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Para leer y compartir http://www.rionegro.com.ar/diario/rn/nota.aspx?idart=523832&idcat=9539&tipo=2 Las dos ...

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Comunicado  de la Multisectorial contra la represión

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A 6 MESES DE LOS TERRIBLES DÍAS DE REPRESIÓN Y MUERTE DEL 17 Y 18 DE JUNIO, LOS FAMILIARES DE DIEGO BONNEFOI, NICOLÁS ...

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Por una Justicia para TODOS

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La anunciada renuncia de Dr. Luis Lutz como miembro integrante del Superior Tribunal de Justicia de la Prov. de Rio Negro alienta las expe ...

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25 de Noviembre Día de la NO violencia contra las Mujeres

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Cuando una mujer dice No, es No!” Convocamos a todas las mujeres de nuestra ciudad a marchar este jueves, a las 18,3 ...

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